(fuente: Boletín Oficial de la
República Argentina - 1º Sección)
Sistema de
Evaluación de Desempeño Laboral |
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Norma |
Fecha Norma |
Fecha Publicación |
Detalle |
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03/12/2008 |
05/12/2008 |
Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP). • Sistema de
Evaluación de Desempeño Laboral Evaluaciones:
Destacado – Bueno – Regular - Deficiente |
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28/08/1995 |
01/09/1995 |
Dispone el lanzamiento del proceso de evaluación
de desempeño correspondiente a 1994-1995. Aclara art. 26 de la Resolución SFP
Nº 21/1993 a)
menos 6 agentes: 1 MD o D y 1 Deficiente b)
entre 6 y 9 agentes: 1 MD, 1 D y 1 Deficiente |
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30/08/1994 |
05/09/1994 |
Sistema de Evaluación de Desempeño para cargos
con funciones ejecutivas. |
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21/09/1993 |
29/09/1993 |
Sistema de Evaluación de Desempeño para cargos
simples. Actualizado por Resoluciones SFP Nº 167/93; 392/94; 480/94; 24/95;
34/95; 46/97 y 103/99 Evaluaciones: Muy Destacado – Destacado – Bueno –
Regular - Deficiente |
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12/11/1999 |
24/11/1999 |
Ténganse por cumplidos respecto a los agentes
incluidos en los regímenes escalafonarios de la Administración Pública
Nacional que hayan sido convocados por las máximas autoridades en el ámbito
nacional, provincial y/o municipal para cumplir funciones de carácter
político y/o de nivel extraescalafonario, a partir de su convocatoria y
mientras dure el desempeño de tales tareas, los requisitos de capacitación y
de evaluación con la máxima calificación, que para cada caso prevén los
respectivos estatutos y/o regímenes escalafonarios vigentes en cada ámbito,
según corresponda. |
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Compensación
por Zona |
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Norma |
Fecha Norma |
Fecha Publicación |
Detalle |
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03/12/2008 |
05/12/2008 |
Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP). •
Compensación por Zona |
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27/05/1991 |
28/06/1991 |
Sistema nacional de la profesión administrativa
(SINAPA), Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991, Anexo III. • Suplemento por Zona (vigente) |
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Funciones
Específicas – SINAPA |
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Norma |
Fecha Norma |
Fecha Publicación |
Detalle |
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03/10/2007 |
08/10/2007 |
Artístico Técnico del Teatro Nacional Cervantes y
de los Organismos Artísticos dependientes de la Secretaría de Cultura de la
Presidencia de la Nación |
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14/06/2006 |
16/06/2006 |
Científico Técnico |
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04/06/1999 |
17/06/1999 |
Comisión Nacional Asesora para la Integración de
Personas Discapacitadas |
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08/02/1999 |
11/02/1999 |
Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia
de la Nación |
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29/10/1997 |
20/11/1997 |
Economistas de Gobierno |
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28/06/1996 |
08/07/1996 |
Agrupación Aérea de la Casa Militar de la
Presidencia de la Nación. Actualizado
por Decreto
Nº 1.071/96 |
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04/11/1994 |
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Instituto Nacional de Vitivinicultura |
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23/08/1993 |
01/09/1993 |
INDEC |
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02/08/1993 |
10/08/1993 |
Aprueba la "Declaración Jurada de Funcione
Informáticas desempeñadas por el Agente" y el "Instructivo para la
Confección de las Declaraciones Juradas" |
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28/06/1993 |
21/07/1993 |
Informática |
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06/05/1993 |
17/05/1993 |
Creación del cargo de Auditor Interno.
Actualizado por Decreto Nº
2.389/93 |
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31/12/1992 |
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Superintendencia de Seguros de la Nación |
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Funciones
Específicas - SINEP |
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Norma |
Fecha Norma |
Fecha Publicación |
Detalle |
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03/12/2008 |
05/12/2008 |
Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP). |
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25/04/2023 |
26/04/2023 |
Modificación del CAPÍTULO I: OCUPACIONES TÉCNICAS
ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD
HUMANA, que fuera aprobado por Resolución Conjunta Nº 15/11 y 29/11 y
modificada por Resoluciones conjuntas Nº 50/21 y 52/21, del Nomenclador de
Funciones Específicas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal en cuestión Acta
COPIC-SINEP 202 |
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23/03/2023 |
27/03/2023 |
Aprueba el “RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL
SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA DEL PERSONAL QUE DESEMPEÑA OCUPACIONES
COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL Y PROFESIONAL, ORIENTADAS A LA
INSPECCIÓN/CONTROL /VERIFICACIÓN, para el personal que preste funciones en el
ámbito del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA”
incorporadas al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios, a través de la Resolución Conjunta de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 35 del 14
de septiembre de 2022 que, como Anexo I IF-2023-02404682-APN-ONEP#JGM, forma
parte integrante de la presente medida. Aprueba el “PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACIÓN DEL
PORCENTAJE y COEFICIENTE DE LOS SUPLEMENTOS POR FUNCIÓN ESPECÍFICA ASIGNADOS
AL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en los términos de la
Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la ex SECRETARÍA DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA N° 300 de fecha 4 de noviembre de 1994” de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 6° de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 35/22, que como Anexo II
IF-2023-02404635-APN-ONEP#JGM, forma parte integrante de la presente medida. Aprueba el “RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL
SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA DEL PERSONAL QUE CUMPLA FUNCIONES
PROFESIONALES Y TÉCNICAS DE REALIZACIÓN DE ANÁLISIS DE LABORATORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA” previstas en la Resolución Conjunta de
la SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 300/94
que, como Anexo III IF-2023-02404603-APN-ONEP#JGM, forma parte integrante de
la presente medida. |
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17/02/2023 |
22/02/2023 |
CLAUSULA PRIMERA: Sustituir lo acordado mediante
acta acuerdo de fecha 30 de diciembre de 2020, homologada por el Decreto Nº
416/21, el que quedará redactada de acuerdo al siguiente texto: "El personal encuadrado en el presente
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que se hallare contratado para
abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas
por el artículo 9 de la Ley 25.164, equiparado a los niveles B, C, D o E en
el ámbito de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud
"Dr. Carlos G Malbrán" (ANLIS) y/o Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y que desarrolle
funciones técnicas o asistentes bajo supervisión profesional o técnica
superior requeridas en la investigación científico sanitaria, diagnostico
referencial, producción, desarrollo, fiscalización y control, percibirá una
Compensación Transitoria por tareas de Investigación Científico Sanitaria,
Diagnostico Referencial, Producción, Desarrollo y Fiscalización / Control de
carácter remunerativo y no bonificable. Dicha Compensación consistirá en una suma
equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40) % de la Asignación Básica del Nivel
en que se encontrara equiparado el o la agente y será de aplicación a
aquellos casos que cumplan con los requisitos mínimos de acceso al nivel
escalafonario en que se encuentran asimilados. En caso que el referido personal contratado, como
consecuencia de su incorporación a la Planta Permanente comience a percibir
el suplemento previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece
por la presente deberá ser absorbida por el mismo." CLAUSULA SEGUNDA: Sustituir la Cláusula CUARTA
del acta acuerdo de fecha 09 de agosto de 2021 homologada por el Decreto Nº
564/21, la que quedará redactada de acuerdo al siguiente texto: "El personal encuadrado en el presente CCTS
que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia
bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 equiparado
a los niveles B, C, D o E y que desarrolle funciones de diagnóstico y/o
atención sanitaria en pacientes de Instituciones de Salud, tales como Técnicos
o Asistentes Técnicos en Diagnóstico por Imágenes en sus diversas
especialidades, en Medicina Nuclear, de Laboratorio de Análisis Clínico, y
demás especialidades (Anatomía, Patológica y Citológica, Biología Molecular,
Virología, Bacteriología, Toxicología, etc.), en Farmacia, en Prótesis en sus
diversas especialidades u orientaciones, en Hemoterapia, Genética,
Endoscopia, Esterilización, Enfermera/o, Enfermera/o Profesional, Enfermera/o
Universitaria/o, Enfermero/a Profesional Especialista Auxiliar de Enfermería
o equivalentes o funciones de gestión de procesos de tratamiento de la
información, documentación e historia clínica de pacientes, de su archivo y
recuperación, de la interpretación y debida codificación de los datos
clínicos y no clínicos así como d la elaboración, análisis y/o producción de
informes estadísticos médicos tales como Técnicos Superiores, Técnicos o
Auxiliaría de Estadística Hospitalaria de Salud, percibirá una Compensación
transitoria por tareas diagnóstico y/o atención sanitaria en pacientes y/o
Estadística Hospitalaria de Instituciones de Salud. Dicha Compensación consistirá en una suma
equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40) % de la Asignación básica de Nivel en
que se encontrara equiparado el o la agente siempre que cumpla con los
requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en que se encuentran
asimilados. En caso que el referido personal contratado, como
consecuencia de su incorporación a la Planta Permanente comience a percibir
el suplemento previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece
por la presente deberá ser absorbida por el mismo." |
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02/11/2022 |
03/11/2022 |
Régimen: “RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO
POR FUNCIÓN ESPECÍFICA DEL PERSONAL QUE DESEMPEÑA OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN
LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL Y PROFESIONAL ORIENTADOS A LA
INSPECCIÓN/CONTROL/VERIFICACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL.” Acta
COPIC-SINEP 195 |
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14/09/2022 |
19/09/2022 |
Incorpora al Nomenclador de Funciones Específicas
el CAPÍTULO VII: OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, Y
PROFESIONAL ORIENTADAS A LA INSPECCIÓN/CONTROL/VERIFICACIÓN, para el personal
que preste funciones en la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, Y EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Acta
COPIC-SINEP Nº 178 y Acta
COPIC-SINEP Nº 180. |
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26/08/2022 |
31/08/2022 |
Incorpora al Nomenclador de Funciones Específicas
el CAPÍTULO VIII: OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, Y
PROFESIONAL ORIENTADOS A LA INSPECCION/CONTROL/VERIFICACIÓN EN EL AMBITO DEL
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Acta
COPIC-SINEP N° 179 |
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12/07/2022 |
13/07/2022 |
CLAUSULA PRIMERA: A partir del 1°/05/22, el
personal encuadrado en el presente CCTS que se hallare contratado para
abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas
por el artículo 9 de la Ley 25.164 en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, y que desarrolle funciones en puestos profesionales y
generales orientados a la inspección y/o fiscalización, percibirá una
Compensación Transitoria. |
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31/05/2022 |
01/06/2022 |
CLAUSULA
PRIMERA: A partir del 1°/05/22, el personal encuadrado en el presente CCTS
que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia
bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 en el
ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y que desarrolle
funciones en puestos profesionales y generales orientados a la inspección y/o
fiscalización, percibirá una Compensación Transitoria. |
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27/05/2022 |
30/05/2022 |
CLAUSULA
PRIMERA: A partir del 1º/04/22, el personal encuadrado en el presente CCTS
que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia
bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 en el
ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y que desarrolle
funciones en puestos profesionales y generales orientados a la inspección y/o
fiscalización, percibirá una Compensación Transitoria. CLAUSULA
SEGUNDA: A partir del 1º/04/22, el personal encuadrado en el presente CCTS
que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia
bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 en el
ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, y que desarrolle funciones en
puestos profesionales y generales orientados a la inspección y/o
fiscalización, percibirá una Compensación Transitoria. |
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02/05/2022 |
03/05/2022 |
“RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR
FUNCIÓN ESPECÍFICA DEL PERSONAL QUE DESEMPEÑA OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL
AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN DE LAS GESTIÓN ESTATAL EN
LA VALUACIÓN Y TASACIÓN DE BIENES” (IF-2022-20911457-APN-DGYDCP#JGM) incorporado
al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), el que tramita por EX-2021-120574587- -APN-SGYEP#JGM. Acta
COPIC-SINEP N° 177 |
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26/04/2022 |
27/04/2022 |
SEGUNDA:
El personal encuadrado en el presente CCTS que se hallare contratado para
abocarse a laborales propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas
por el artículo 9 de la Ley 25.164 equiparado al Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP) que desarrolle funciones en puestos de la familia
"Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) del
Nomenclador de Puestos y Funciones, percibirá una Compensación Transitoria. |
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29/04/2022 |
02/05/2022 |
“RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR
FUNCIÓN ESPECÍFICA PARA LAS OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO
PROFESIONAL O GENERAL PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN PUESTOS DE
TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES”
(IF2022-19150730-APN-DGYDCP#JGM) incorporado al Nomenclador de Funciones
Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), el que tramita
por EX-2022-00263628- -APN-SGYEP#JGM. Acta
COPIC-SINEP N° 176 |
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07/04/2022 |
11/04/2022 |
“RÉGIMEN
PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA PARA LAS OCUPACIONES
COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN DE LAS
ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTIÓN ESTATAL EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS
REGULADORAS DEL MERCADO DE CAPITALES INCORPORADAS AL NOMENCLADOR DE FUNCIONES
ESPECÍFICAS POR RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LA EX SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y LA SECRETARÍA DE HACIENDA N° 124/2014 Y
199/2014 SUSTITUIDAS POR RESOLUCIÓN CONJUNTA SGYEP Y SH N° 52/2021” del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), Decreto Nº 2098 del 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, que forma parte integrante de la
presente como Anexo I IF-2021-125945384-APN-DNRL#JGM. “PROCEDIMIENTO
PARA LA ADECUACIÓN DE SUPLEMENTOS POR FUNCIÓN DEL NOMENCLADOR DE FUNCIONES
ESPECÍFICAS PARA EL PERSONAL DE OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO
PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA
GESTIÓN ESTATAL EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL MERCADO DE
CAPITALESXXX ASIGNADOS EN FORMA PREVIA AL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA
SGYEP Y SH N° 52/2021” que forma parte integrante de la presente como Anexo
II IF-2021-118264897-APN-DGYDCP#JGM. “RÉGIMEN
PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA DEL PERSONAL QUE
DESEMPEÑA OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL Y PROFESIONAL
ORIENTADAS AL APOYO DE LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR PARA
DESARROLLAR LA POLÍTICA EXTERIOR DE LA NACIÓN. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL
PERSONAL CIVIL ADSCRIPTO AL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN EN MATERIA DE
APOYO A LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR, INCORPORADAS AL NOMENCLADOR
DE FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO POR
RESOLUCIÓN CONJUNTA S.G.y E.P. Y S.H. N° 52/2021” del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, que forma
parte integrante de la presente como Anexo III
IF-2021-125943260-APN-DNRL#JGM. “RÉGIMEN
DE ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA PARA “OCUPACIONES COMPRENDIDAS
EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, PROFESIONAL Y CIENTÍFICO – TÉCNICO ORIENTADAS A
GENERAR CONOCIMIENTO OBJETIVO A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN DE NUEVOS SABERES,
TEORÍAS, PRODUCTOS, PROCESOS, MÉTODOS Y SISTEMAS A TRAVÉS DE LA INVESTIGACIÓN
BÁSICA Y LA INVESTIGACIÓN APLICADA” INCORPORADAS AL NOMENCLADOR DE FUNCIONES
ESPECÍFICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO POR RESOLUCION CONJUNTA
S.G.y E.P. Y S.H. N° 52/2021” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, que forma parte integrante de la
presente como Anexo IV IF-2021-125936723-APN-DNRL#JGM. |
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22/03/2022 |
23/03/2022 |
“Régimen Transitorio y Excepcional para la
Readecuación Voluntaria de Grados” (IF-2022-13735049-APN-DIYAN#JGM). “Régimen de Valoración para la Promoción por
Evaluación y Mérito para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP)” (IF-2022-13695666-APN-DIYAN#JGM) |
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04/03/2022 |
08/03/2022 |
Incorpora al Nomenclador de Funciones Específicas
el CAPITULO V: OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL
ORIENTADAS A LA EJECUCION DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTION ESTATAL
EN LA VALUACION Y TASACION DE BIENES. Acta
COPIC-SINEP N°
165 |
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02/03/2022 |
03/03/2022 |
CLAUSULA SEXTA: A partir del 1°/12/21, el
personal encuadrado en el presente CCTS que se hallare contratado para
abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas
por el artículo 9 de la Ley 25.164 en el ámbito del TRIBUNAL DE TASACIONES DE
LA NACION y que desarrolle funciones profesionales de inspección y
caracterización de los bienes inmuebles, muebles, instalaciones, equipos,
bienes informáticos e intangibles a fin de establecer sus valores para
expropiación, adquisición, enajenación, locación, servidumbres, valor
contable u otros fines, requeridos por Organismos Públicos Nacionales, para
si o para aquellos entes a los cuales supervisan, controlan o auditan,
percibirá una Compensación Transitoria que consistirá en una suma equivalente
al VEINTE POR CIERTO (20 %) de la Asignación básica del Nivel A, B o C según
se encontrara equiparado. |
|||
23/02/2022 |
25/02/2021 |
Incorpora al Nomenclador de Funciones Específicas
el CAPÍTULO VI: OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL O
GENERAL PARA EL PERSONAL QUE DESEMPEÑE PUESTOS DE LA FAMILIA TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES DEL NOMENCLADOR DE PUESTOS Y FUNCIONES
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. Acta COPIC-SINEP N° 166 |
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10/02/2022 |
14/02/2022 |
Dejase sin efecto la Resolución de la
ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 271 de fecha 7 de agosto de 2012. Aprueba el “RÉGIMEN PARA LA
ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA AL PERSONAL ASIGNADO A
OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO SANITARIA,
DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA”, del Sistema Nacional de
Empleo Público (SINEP), Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, que forma parte integrante de la presente como Anexo I
IF-2021-121268917-APN-DNRL#JGM. Aprueba el “PROCEDIMIENTO PERMANENTE
PARA LA ADECUACIÓN DE SUPLEMENTOS POR FUNCIONES ESPECÍFICAS PARA EL PERSONAL
DE OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO SANITARIA,
DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA ASIGNADOS EN FORMA PREVIA
AL DICTADO DE RESOLUCIONES MODIFICATORIAS DEL MISMO”, que forma parte
integrante de la presente como Anexo II IF-2021-114651111-APN-DGYDCP#JGM. Resolución
Conjunta SGYEP y SH N° 50/2021 - Acta
COPIC-SINEP N° 133 |
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03/12/2021 |
06/12/2021 |
Sustituye
los porcentajes de los SUBCAPÍTULOS 1.1.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN
TÉCNICA SANITARIA, I.2.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN SANITARIA y
SUBCAPÍTULO I.4.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ESTADÍSTICA HOSPITALARIA EN SALUD
del Capítulo I. - OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN,
DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA que fuera considerado por Acta
COPIC-SINEP Nº 19 de
fecha 22 de diciembre de 2011 y aprobado por Resolución
Conjunta SGyCA y SH 15 y 29/2011de fecha 30 de diciembre de 2011, por
los que se incorporan como Anexo I IF-2021-117177803-APN-SGYEP#JGM. Acta
COPIC-SINEP N° 139 Sustituye
los porcentajes del CAPÍTULO II.- OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO
PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA
GESTIÓN ESTATAL EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL MERCADO DE
CAPITALES que fuera considerado por Acta
COPIC-SINEP Nº 44 de fecha 6 de
febrero de 2014 y aprobado por Resolución
Conjunta SGyCA y SH Nº 199 y 124/2014 de fecha 27 de mayo de 2014, por los
que se incorporan como Anexo II IF-2021-117177986-APN-SGYEP#JGM. Acta
COPIC-SINEP N° 139 Incorpora
al Nomenclador de Funciones Específicas el CAPÍTULO III.- OCUPACIONES
COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL Y PROFESIONAL ORIENTADA AL APOYO DE
LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR PARA DESARROLLAR LA POLÍTICA
EXTERIOR DE LA NACIÓN, de acuerdo al detalle que obra como Anexo III
IF-2021-117178760-APN-SGYEP#JGM. Acta
COPIC-SINEP N° 139
Incorpora
al Nomenclador de Funciones Específicas el CAPÍTULO IV: OCUPACIONES
COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, PROFESIONAL Y CIENTÍFICO – TÉCNICO
ORIENTADAS A GENERAR CONOCIMIENTO OBJETIVO A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN DE
NUEVOS SABERES, TEORÍAS, PRODUCTOS, PROCESOS, MÉTODOS Y SISTEMAS A TRAVÉS DE
LA INVESTIGACIÓN BÁSICA Y LA INVESTIGACIÓN APLICADA, de acuerdo al detalle
que obra como Anexo IV IF-2021-117178178-APN-SGYEP#JGM. Acta
COPIC-SINEP N° 140 El
Nomenclador de Funciones específicas de los SUBCAPÍTULOS IV, V y VI
pertenecientes al artículo 4º de la presente medida, será de aplicación para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que
revista en las Jurisdicciones y Organismos comprendidos en el SINEP en los
que se desempeña personal Científico Técnico, incluidos en el Anexo V
IF-2021-117178356-APN-SGYEP#JGM que se incorpora y forma parte integrante de
la presente y el Nomenclador de Funciones específicas de los SUBCAPÍTULOS
VII, VIII y IX será de aplicación para el personal comprendido en el
mencionado Convenio que revista en las Jurisdicciones y Organismos
comprendidos en el SINEP incluidos en el Anexo VI
IF-2021-117178545-APN-SGYEP#JGM. Establece
que la percepción del Suplemento por Función Específica será incompatible con
la percepción de Suplementos por Funciones Específicas originadas por
cualquier otro concepto. El
Suplemento a asignar producto de la aplicación de las modificaciones o
inclusiones al Nomenclador de Funciones Específicas previstas en la presente
Resolución será establecido mediante el mecanismo que por reglamentación
disponga la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo a la clasificación de las funciones del
personal en alguna de las categorías enumeradas en los Anexos de la presente
medida y con la correspondiente veeduría de las entidades sindicales signatarias. |
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05/11/2021 |
08/11/2021 |
PRIMERO: Establece una Compensación Transitoria
por tareas de Investigación, Asistencia a la Investigación y Desarrollo,
Aplicación Científica o Asistencia a la Aplicación Científica para el
personal encuadrado en el presente CCTS que se hallare contratado para
abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas
por el artículo 9° de la Ley 25.164 equiparado en las Jurisdicciones y
Organismos comprendidos en el SINEP en los que se desempeña personal
Científico Técnico, de acuerdo al Anexo I que se incorpora a la presente. SEGUNDO: Establece una Compensación Transitoria
por tareas de Evaluación de
investigadores, becarios y personal de apoyo, proyectos e instituciones
científicas y tecnológicas, monitoreo y gestión de proyectos científicos y
tecnológicos en ejecución, monitoreo, gestión y seguimiento de actividades
y/o convenios de vinculación y transferencia tecnológica, importación de
insumos y equipos asociados a proyectos de investigación científica y
tecnológica para el personal encuadrado en el presente CCTS que se hallare
contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las
modalidades previstas por el artículo 9º de la Ley 25.164 equiparado en las
Jurisdicciones y Organismos
comprendidos en el SINEP de acuerdo al Anexo II que se incorpora a la
presente. |
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18/11/2021 |
23/11/2021 |
Sustituye
los porcentajes del Capítulo I.- OCUPACIONES TECNICAS ORIENTADAS A LA
INVESTIGACION, DIAGNOSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA que fuera
considerado por Acta
COPIC-SINEP Nº 19
y aprobado por Resolución
Conjunta SGyCA y SH 15 y 29/2011. SUBCAPITULO
I.1.- FUNCIONES ESPECIFICAS DE ATENCION TECNICA SANITARIA, SUBCAPITULO
I.2.- FUNCIONES ESPECIFICAS DE ATENCION SANITARIA y SUBCAPITULO
I.4.- FUNCIONES ESPECIFICAS DE ESTADISTICA HOSPITALARIA EN SALUD |
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31/08/2021 |
01/09/2021 |
TERCERO: El personal encuadrado en el presente
CCTS que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su
incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164
equiparado a los niveles A, B o C en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES y que desarrolle funciones profesionales requeridas en todo lo
relativo al ingreso en la oferta pública y/o emisión de valores negociables
desde el punto de vista legal, contable y financiero; en la gestión y
fiscalización de fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión; en
los procesos relativos a la autorización y registros de instituciones
integrantes del Mercado de capitales; en la instrucción, substanciación y
resolución de sumarios a entidades comprendidas por la Ley de Mercado de Capitales;
en el control y análisis de las operaciones de mercado de capitales en tiempo
real a través de sistemas específicos; en las investigaciones que procedan en
función de denuncias y el control y fiscalización orientado a la prevención de lavado de dinero en el
mercado de capitales y/o en la
promoción de políticas públicas orientadas a la protección de los inversores,
percibirá una Compensación transitoria por tareas de autorización, registro,
monitoreo, gestión, fiscalización y control de las entidades del mercado de
capitales. Dicha Compensación consistirá en una suma
equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIERTO (35%) de la Asignación básica de
Nivel A o B según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle
funciones profesionales; y en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%)
de la Asignación básica de Nivel C en que se encontrara equiparado el o la
agente que desarrolle funciones profesionales; en ambos casos siempre que se
cumpla con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en que se
encuentran asimilados CUARTO: El personal encuadrado en el presente
CCTS que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su
incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164
equiparado a los niveles C, D o E y que desarrolle funciones de diagnóstico
y/o atención sanitaria en pacientes de Instituciones de Salud, tales como
Técnicos o Asistentes Técnicos en Diagnóstico por Imágenes en sus diversas
especialidades, en Medicina Nuclear, de Laboratorio de Análisis Clínico, y
demás especialidades (Anatomía, Patológica y Citológica, Biología Molecular,
Virología, Bacteriología, Toxicología, etc.), en Farmacia, en Prótesis en sus
diversas especialidades u orientaciones, en Hemoterapia, Genética,
Endoscopia, Esterilización, Enfermera/o, Enfermera/o Profesional, Enfermera/o
Universitaria/o, Enfermero/a Profesional Especialista Auxiliar de Enfermería
o equivalentes o funciones de gestión de procesos de tratamiento de la
información, documentación e historia clínica de pacientes, de su archivo y
recuperación, de la interpretación y debida codificación de los datos
clínicos y no clínicos así como de la elaboración, análisis y/o producción de
informes estadísticos médicos tales como Técnicos Superiores, Técnicos o
Auxiliaría de Estadística Hospitalaria de Salud, percibirá una Compensación
transitoria por tareas diagnóstico y/o atención sanitaria en pacientes y/o
Estadística Hospitalaria de Instituciones de Salud. Dicha Compensación consistirá en una suma
equivalente al QUINCE POR CIERTO (15%) de la Asignación básica de Nivel en
que se encontrara equiparado el o la agente siempre que cumpla con los
requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en que se encuentran
asimilados. |
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30/06/2021 |
01/07/2021 |
El
personal encuadrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia
bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 equiparado
a los niveles C, D o E en el ámbito de la Administración Nacional de
Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G. Malbrán" (ANLIS)
y/o Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT) y que desarrolle funciones técnicas o asistentes bajo supervisión
profesional o técnica superior requeridas en la investigación científico
sanitaria, diagnostico referencial, producción, desarrollo, fiscalización y
control, percibirá una Compensación Transitoria por tareas de Investigación
Científico Sanitaria, Diagnostico Referencial, Producción, Desarrollo y
Fiscalización / Control de carácter remunerativo y no bonificable. Dicha
Compensación consistirá en una suma equivalente al TREINTA PORCIENTO (30) %
de la Asignación Básica del Nivel en que se encontrara equiparado el o la
agente y será de aplicación a aquellos casos que cumplan con los requisitos
mínimos de acceso al nivel escalafonario en que se encuentran asimilados. |
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07/10/2015 |
15/10/2015 |
Funciones Específicas del Servicio Meteorológico
Nacional Acta
COPIC-SINEP N° 93 |
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27/05/2014 |
03/06/2014 |
Ocupaciones comprendidas en el Agrupamiento
Profesional orientadas a la Ejecución de las Acciones Sustantivas de la
Gestión Estatal en la aplicación de las normas reguladoras del Mercado de
Capitales Acta
COPIC-SINEP Nº 44 |
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30/12/2011 |
01/02/2012 |
Ocupaciones Técnicas Orientadas a la
Investigación, Diagnóstico o Asistencia Directa a la Salud Humana Acta
COPIC-SINEP Nº 19 |
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