(fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - 1º Sección)

Sistema de Evaluación de Desempeño Laboral

Norma

Fecha Norma

Fecha Publicación

Detalle

Decreto Nº 2.098/2008 – Evaluación de Desempeño

03/12/2008

05/12/2008

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

• Sistema de Evaluación de Desempeño Laboral

Evaluaciones: Destacado – Bueno – Regular - Deficiente

Resolución SFP Nº 34/1995

28/08/1995

01/09/1995

Dispone el lanzamiento del proceso de evaluación de desempeño correspondiente a 1994-1995.

Aclara art. 26 de la Resolución SFP Nº 21/1993

a)       menos 6 agentes: 1 MD o D y 1 Deficiente

b)       entre 6 y 9 agentes: 1 MD, 1 D y 1 Deficiente

Resolución SFP Nº 393/1994

30/08/1994

05/09/1994

Sistema de Evaluación de Desempeño para cargos con funciones ejecutivas.

Resolución SFP Nº 21/1993

21/09/1993

29/09/1993

Sistema de Evaluación de Desempeño para cargos simples. Actualizado por Resoluciones SFP Nº 167/93; 392/94; 480/94; 24/95; 34/95; 46/97 y 103/99

Evaluaciones: Muy Destacado – Destacado – Bueno – Regular - Deficiente

Decisión Administrativa Nº 446/1999

12/11/1999

24/11/1999

Ténganse por cumplidos respecto a los agentes incluidos en los regímenes escalafonarios de la Administración Pública Nacional que hayan sido convocados por las máximas autoridades en el ámbito nacional, provincial y/o municipal para cumplir funciones de carácter político y/o de nivel extraescalafonario, a partir de su convocatoria y mientras dure el desempeño de tales tareas, los requisitos de capacitación y de evaluación con la máxima calificación, que para cada caso prevén los respectivos estatutos y/o regímenes escalafonarios vigentes en cada ámbito, según corresponda.

Compensación por Zona

Norma

Fecha Norma

Fecha Publicación

Detalle

Decreto Nº 2.098/2008 - Zona

03/12/2008

05/12/2008

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

• Compensación por Zona

Decreto Nº 993/1991 - Zona

27/05/1991

28/06/1991

Sistema nacional de la profesión administrativa (SINAPA), Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991, Anexo III.

• Suplemento por Zona (vigente)

Funciones Específicas – SINAPA

Norma

Fecha Norma

Fecha Publicación

Detalle

Resolución Conjunta SsGP y SH Nº 53/2007

03/10/2007

08/10/2007

Artístico Técnico del Teatro Nacional Cervantes y de los Organismos Artísticos dependientes de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación

Decreto Nº 760/2006

14/06/2006

16/06/2006

Científico Técnico

Resolución Conjunta SFP y SH Nº 101/1999

04/06/1999

17/06/1999

Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas

Decreto Nº 87/1999

08/02/1999

11/02/1999

Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación

Resolución Conjunta SFP y SH Nº 217/1997

29/10/1997

20/11/1997

Economistas de Gobierno

Decreto Nº 713/1996

28/06/1996

08/07/1996

Agrupación Aérea de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación.  Actualizado por Decreto Nº 1.071/96

Resolución Conjunta SH y SFP Nº 300/1994

04/11/1994

 

Instituto Nacional de Vitivinicultura

Resolución Conjunta MEyOySP y SFP Nº 148/1993

23/08/1993

01/09/1993

INDEC

Resolución SFP Nº 158/1993

02/08/1993

10/08/1993

Aprueba la "Declaración Jurada de Funcione Informáticas desempeñadas por el Agente" y el "Instructivo para la Confección de las Declaraciones Juradas"

Resolución MEyOySP y SFP Nº 99/1993

28/06/1993

21/07/1993

Informática

Decreto Nº 971/1993

06/05/1993

17/05/1993

Creación del cargo de Auditor Interno. Actualizado por Decreto Nº 2.389/93

Resolución MEyOySP y SFP Nº 41/1992

31/12/1992

 

Superintendencia de Seguros de la Nación

Funciones Específicas - SINEP 

Norma

Fecha Norma

Fecha Publicación

Detalle

Decreto Nº 2.098/2008 - Funciones Específicas

03/12/2008

05/12/2008

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
• Suplemento por Funciones Específicas

Resolución Conjunta SGYEP y SH N° 22/2023

25/04/2023

26/04/2023

Modificación del CAPÍTULO I: OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA, que fuera aprobado por Resolución Conjunta Nº 15/11 y 29/11 y modificada por Resoluciones conjuntas Nº 50/21 y 52/21, del Nomenclador de Funciones Específicas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal en cuestión Acta COPIC-SINEP 202

Resolución SGYEP N° 12/2023

23/03/2023

27/03/2023

Aprueba el “RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA DEL PERSONAL QUE DESEMPEÑA OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL Y PROFESIONAL, ORIENTADAS A LA INSPECCIÓN/CONTROL /VERIFICACIÓN, para el personal que preste funciones en el ámbito del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA” incorporadas al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, a través de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 35 del 14 de septiembre de 2022 que, como Anexo I IF-2023-02404682-APN-ONEP#JGM, forma parte integrante de la presente medida.

Aprueba el “PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACIÓN DEL PORCENTAJE y COEFICIENTE DE LOS SUPLEMENTOS POR FUNCIÓN ESPECÍFICA ASIGNADOS AL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en los términos de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 300 de fecha 4 de noviembre de 1994” de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6° de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 35/22, que como Anexo II IF-2023-02404635-APN-ONEP#JGM, forma parte integrante de la presente medida.

Aprueba el “RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA DEL PERSONAL QUE CUMPLA FUNCIONES PROFESIONALES Y TÉCNICAS DE REALIZACIÓN DE ANÁLISIS DE LABORATORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA” previstas en la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 300/94 que, como Anexo III IF-2023-02404603-APN-ONEP#JGM, forma parte integrante de la presente medida.

Acta COPIC-SINEP 197

Decreto N° 83/2023

17/02/2023

22/02/2023

CLAUSULA PRIMERA: Sustituir lo acordado mediante acta acuerdo de fecha 30 de diciembre de 2020, homologada por el Decreto Nº 416/21, el que quedará redactada de acuerdo al siguiente texto:

"El personal encuadrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164, equiparado a los niveles B, C, D o E en el ámbito de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G Malbrán" (ANLIS) y/o Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y que desarrolle funciones técnicas o asistentes bajo supervisión profesional o técnica superior requeridas en la investigación científico sanitaria, diagnostico referencial, producción, desarrollo, fiscalización y control, percibirá una Compensación Transitoria por tareas de Investigación Científico Sanitaria, Diagnostico Referencial, Producción, Desarrollo y Fiscalización / Control de carácter remunerativo y no bonificable.

Dicha Compensación consistirá en una suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40) % de la Asignación Básica del Nivel en que se encontrara equiparado el o la agente y será de aplicación a aquellos casos que cumplan con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en que se encuentran asimilados.

En caso que el referido personal contratado, como consecuencia de su incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece por la presente deberá ser absorbida por el mismo."

CLAUSULA SEGUNDA: Sustituir la Cláusula CUARTA del acta acuerdo de fecha 09 de agosto de 2021 homologada por el Decreto Nº 564/21, la que quedará redactada de acuerdo al siguiente texto:

"El personal encuadrado en el presente CCTS que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 equiparado a los niveles B, C, D o E y que desarrolle funciones de diagnóstico y/o atención sanitaria en pacientes de Instituciones de Salud, tales como Técnicos o Asistentes Técnicos en Diagnóstico por Imágenes en sus diversas especialidades, en Medicina Nuclear, de Laboratorio de Análisis Clínico, y demás especialidades (Anatomía, Patológica y Citológica, Biología Molecular, Virología, Bacteriología, Toxicología, etc.), en Farmacia, en Prótesis en sus diversas especialidades u orientaciones, en Hemoterapia, Genética, Endoscopia, Esterilización, Enfermera/o, Enfermera/o Profesional, Enfermera/o Universitaria/o, Enfermero/a Profesional Especialista Auxiliar de Enfermería o equivalentes o funciones de gestión de procesos de tratamiento de la información, documentación e historia clínica de pacientes, de su archivo y recuperación, de la interpretación y debida codificación de los datos clínicos y no clínicos así como d la elaboración, análisis y/o producción de informes estadísticos médicos tales como Técnicos Superiores, Técnicos o Auxiliaría de Estadística Hospitalaria de Salud, percibirá una Compensación transitoria por tareas diagnóstico y/o atención sanitaria en pacientes y/o Estadística Hospitalaria de Instituciones de Salud.

Dicha Compensación consistirá en una suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40) % de la Asignación básica de Nivel en que se encontrara equiparado el o la agente siempre que cumpla con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en que se encuentran asimilados.

En caso que el referido personal contratado, como consecuencia de su incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece por la presente deberá ser absorbida por el mismo."

Resolución SGYEP N° 244/2022

02/11/2022

03/11/2022

Régimen: “RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA DEL PERSONAL QUE DESEMPEÑA OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL Y PROFESIONAL ORIENTADOS A LA INSPECCIÓN/CONTROL/VERIFICACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.” Acta COPIC-SINEP 195

Resolución Conjunta SGYEP y SH N° 35/2022

14/09/2022

19/09/2022

Incorpora al Nomenclador de Funciones Específicas el CAPÍTULO VII: OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, Y PROFESIONAL ORIENTADAS A LA INSPECCIÓN/CONTROL/VERIFICACIÓN, para el personal que preste funciones en la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Y EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Acta COPIC-SINEP Nº 178 y Acta COPIC-SINEP Nº 180.

Resolución Conjunta SGYEP y SH N° 33/2022

26/08/2022

31/08/2022

Incorpora al Nomenclador de Funciones Específicas el CAPÍTULO VIII: OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, Y PROFESIONAL ORIENTADOS A LA INSPECCION/CONTROL/VERIFICACIÓN EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Acta COPIC-SINEP N° 179

Decreto N° 389/2022

12/07/2022

13/07/2022

CLAUSULA PRIMERA: A partir del 1°/05/22, el personal encuadrado en el presente CCTS que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y que desarrolle funciones en puestos profesionales y generales orientados a la inspección y/o fiscalización, percibirá una Compensación Transitoria.

Decreto N° 288/2022

31/05/2022

01/06/2022

CLAUSULA PRIMERA: A partir del 1°/05/22, el personal encuadrado en el presente CCTS que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y que desarrolle funciones en puestos profesionales y generales orientados a la inspección y/o fiscalización, percibirá una Compensación Transitoria.

Decreto N° 281/2022

27/05/2022

30/05/2022

CLAUSULA PRIMERA: A partir del 1º/04/22, el personal encuadrado en el presente CCTS que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y que desarrolle funciones en puestos profesionales y generales orientados a la inspección y/o fiscalización, percibirá una Compensación Transitoria.

CLAUSULA SEGUNDA: A partir del 1º/04/22, el personal encuadrado en el presente CCTS que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, y que desarrolle funciones en puestos profesionales y generales orientados a la inspección y/o fiscalización, percibirá una Compensación Transitoria.

Resolución SGYEP Nº 77/2022

02/05/2022

03/05/2022

“RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA DEL PERSONAL QUE DESEMPEÑA OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN DE LAS GESTIÓN ESTATAL EN LA VALUACIÓN Y TASACIÓN DE BIENES” (IF-2022-20911457-APN-DGYDCP#JGM) incorporado al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), el que tramita por EX-2021-120574587- -APN-SGYEP#JGM. Acta COPIC-SINEP N° 177

Decreto N° 210/2022

26/04/2022

27/04/2022

SEGUNDA: El personal encuadrado en el presente CCTS que se hallare contratado para abocarse a laborales propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 equiparado al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) que desarrolle funciones en puestos de la familia "Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) del Nomenclador de Puestos y Funciones, percibirá una Compensación Transitoria.

Resolución SGYEP Nº 75/2022

29/04/2022

02/05/2022

“RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA PARA LAS OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL O GENERAL PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN PUESTOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES” (IF2022-19150730-APN-DGYDCP#JGM) incorporado al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), el que tramita por EX-2022-00263628- -APN-SGYEP#JGM. Acta COPIC-SINEP N° 176

Resolución SGYEP Nº 67/2022

07/04/2022

11/04/2022

“RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA PARA LAS OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTIÓN ESTATAL EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL MERCADO DE CAPITALES INCORPORADAS AL NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECÍFICAS POR RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LA EX SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y LA SECRETARÍA DE HACIENDA N° 124/2014 Y 199/2014 SUSTITUIDAS POR RESOLUCIÓN CONJUNTA SGYEP Y SH N° 52/2021” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, que forma parte integrante de la presente como Anexo I IF-2021-125945384-APN-DNRL#JGM.

“PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACIÓN DE SUPLEMENTOS POR FUNCIÓN DEL NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECÍFICAS PARA EL PERSONAL DE OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTIÓN ESTATAL EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL MERCADO DE CAPITALESXXX ASIGNADOS EN FORMA PREVIA AL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA SGYEP Y SH N° 52/2021” que forma parte integrante de la presente como Anexo II IF-2021-118264897-APN-DGYDCP#JGM.

“RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA DEL PERSONAL QUE DESEMPEÑA OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL Y PROFESIONAL ORIENTADAS AL APOYO DE LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR PARA DESARROLLAR LA POLÍTICA EXTERIOR DE LA NACIÓN. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL PERSONAL CIVIL ADSCRIPTO AL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN EN MATERIA DE APOYO A LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR, INCORPORADAS AL NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO POR RESOLUCIÓN CONJUNTA S.G.y E.P. Y S.H. N° 52/2021” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, que forma parte integrante de la presente como Anexo III IF-2021-125943260-APN-DNRL#JGM.

“RÉGIMEN DE ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA PARA “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, PROFESIONAL Y CIENTÍFICO – TÉCNICO ORIENTADAS A GENERAR CONOCIMIENTO OBJETIVO A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN DE NUEVOS SABERES, TEORÍAS, PRODUCTOS, PROCESOS, MÉTODOS Y SISTEMAS A TRAVÉS DE LA INVESTIGACIÓN BÁSICA Y LA INVESTIGACIÓN APLICADA” INCORPORADAS AL NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO POR RESOLUCION CONJUNTA S.G.y E.P. Y S.H. N° 52/2021” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, que forma parte integrante de la presente como Anexo IV IF-2021-125936723-APN-DNRL#JGM.

Acta COPIC-SINEP N° 167

Resolución SGYEP Nº 53/2022

22/03/2022

23/03/2022

Régimen Transitorio y Excepcional para la Readecuación Voluntaria de Grados” (IF-2022-13735049-APN-DIYAN#JGM).

Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP)” (IF-2022-13695666-APN-DIYAN#JGM)

Acta COPIC-SINEP N° 172

Resolución Conjunta SGYEP y SH N° 8/2022

04/03/2022

08/03/2022

Incorpora al Nomenclador de Funciones Específicas el CAPITULO V: OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCION DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTION ESTATAL EN LA VALUACION Y TASACION DE BIENES. Acta COPIC-SINEP N° 165

Decreto Nº 103/2022

02/03/2022

03/03/2022

CLAUSULA SEXTA: A partir del 1°/12/21, el personal encuadrado en el presente CCTS que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 en el ámbito del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION y que desarrolle funciones profesionales de inspección y caracterización de los bienes inmuebles, muebles, instalaciones, equipos, bienes informáticos e intangibles a fin de establecer sus valores para expropiación, adquisición, enajenación, locación, servidumbres, valor contable u otros fines, requeridos por Organismos Públicos Nacionales, para si o para aquellos entes a los cuales supervisan, controlan o auditan, percibirá una Compensación Transitoria que consistirá en una suma equivalente al VEINTE POR CIERTO (20 %) de la Asignación básica del Nivel A, B o C según se encontrara equiparado.

Resolución Conjunta SGYEP y SH N° 5/2022

23/02/2022

25/02/2021

Incorpora al Nomenclador de Funciones Específicas el CAPÍTULO VI: OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL O GENERAL PARA EL PERSONAL QUE DESEMPEÑE PUESTOS DE LA FAMILIA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES DEL NOMENCLADOR DE PUESTOS Y FUNCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. Acta COPIC-SINEP N° 166

Resolución SGYEP N° 27/2022

10/02/2022

14/02/2022

Dejase sin efecto la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 271 de fecha 7 de agosto de 2012.

Aprueba el “RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA AL PERSONAL ASIGNADO A OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO SANITARIA, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA”, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, que forma parte integrante de la presente como Anexo I IF-2021-121268917-APN-DNRL#JGM.

Aprueba el “PROCEDIMIENTO PERMANENTE PARA LA ADECUACIÓN DE SUPLEMENTOS POR FUNCIONES ESPECÍFICAS PARA EL PERSONAL DE OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO SANITARIA, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA ASIGNADOS EN FORMA PREVIA AL DICTADO DE RESOLUCIONES MODIFICATORIAS DEL MISMO”, que forma parte integrante de la presente como Anexo II IF-2021-114651111-APN-DGYDCP#JGM.

Resolución Conjunta SGYEP y SH N° 50/2021 - Acta COPIC-SINEP N° 133

Resolución Conjunta SGYEP y SH N° 52/2021

03/12/2021

06/12/2021

Sustituye los porcentajes de los SUBCAPÍTULOS 1.1.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN TÉCNICA SANITARIA, I.2.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN SANITARIA y SUBCAPÍTULO I.4.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ESTADÍSTICA HOSPITALARIA EN SALUD del Capítulo I. - OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA que fuera considerado por Acta COPIC-SINEP Nº 19 de fecha 22 de diciembre de 2011 y aprobado por Resolución Conjunta SGyCA y SH 15 y 29/2011de fecha 30 de diciembre de 2011, por los que se incorporan como Anexo I IF-2021-117177803-APN-SGYEP#JGM. Acta COPIC-SINEP N° 139

Sustituye los porcentajes del CAPÍTULO II.- OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL ORIENTADAS A LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES SUSTANTIVAS DE LA GESTIÓN ESTATAL EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DEL MERCADO DE CAPITALES que fuera considerado por Acta COPIC-SINEP Nº  44 de fecha 6 de febrero de 2014 y aprobado por Resolución Conjunta SGyCA y SH Nº 199 y 124/2014 de fecha 27 de mayo de 2014, por los que se incorporan como Anexo II IF-2021-117177986-APN-SGYEP#JGM. Acta COPIC-SINEP N° 139

Incorpora al Nomenclador de Funciones Específicas el CAPÍTULO III.- OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL Y PROFESIONAL ORIENTADA AL APOYO DE LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR PARA DESARROLLAR LA POLÍTICA EXTERIOR DE LA NACIÓN, de acuerdo al detalle que obra como Anexo III IF-2021-117178760-APN-SGYEP#JGM. Acta COPIC-SINEP N° 139

Incorpora al Nomenclador de Funciones Específicas el CAPÍTULO IV: OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, PROFESIONAL Y CIENTÍFICO – TÉCNICO ORIENTADAS A GENERAR CONOCIMIENTO OBJETIVO A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN DE NUEVOS SABERES, TEORÍAS, PRODUCTOS, PROCESOS, MÉTODOS Y SISTEMAS A TRAVÉS DE LA INVESTIGACIÓN BÁSICA Y LA INVESTIGACIÓN APLICADA, de acuerdo al detalle que obra como Anexo IV IF-2021-117178178-APN-SGYEP#JGM. Acta COPIC-SINEP N° 140

El Nomenclador de Funciones específicas de los SUBCAPÍTULOS IV, V y VI pertenecientes al artículo 4º de la presente medida, será de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que revista en las Jurisdicciones y Organismos comprendidos en el SINEP en los que se desempeña personal Científico Técnico, incluidos en el Anexo V IF-2021-117178356-APN-SGYEP#JGM que se incorpora y forma parte integrante de la presente y el Nomenclador de Funciones específicas de los SUBCAPÍTULOS VII, VIII y IX será de aplicación para el personal comprendido en el mencionado Convenio que revista en las Jurisdicciones y Organismos comprendidos en el SINEP incluidos en el Anexo VI IF-2021-117178545-APN-SGYEP#JGM.

Establece que la percepción del Suplemento por Función Específica será incompatible con la percepción de Suplementos por Funciones Específicas originadas por cualquier otro concepto.

El Suplemento a asignar producto de la aplicación de las modificaciones o inclusiones al Nomenclador de Funciones Específicas previstas en la presente Resolución será establecido mediante el mecanismo que por reglamentación disponga la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo a la clasificación de las funciones del personal en alguna de las categorías enumeradas en los Anexos de la presente medida y con la correspondiente veeduría de las entidades sindicales signatarias.

Decreto N° 757/2021

05/11/2021

08/11/2021

PRIMERO: Establece una Compensación Transitoria por tareas de Investigación, Asistencia a la Investigación y Desarrollo, Aplicación Científica o Asistencia a la Aplicación Científica para el personal encuadrado en el presente CCTS que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9° de la Ley 25.164 equiparado en las Jurisdicciones y Organismos comprendidos en el SINEP en los que se desempeña personal Científico Técnico, de acuerdo al Anexo I que se incorpora a la presente.

SEGUNDO: Establece  una Compensación  Transitoria  por tareas de Evaluación  de investigadores, becarios y personal de apoyo, proyectos e instituciones científicas y tecnológicas, monitoreo y gestión de proyectos científicos y tecnológicos en ejecución, monitoreo, gestión y seguimiento de actividades y/o convenios de vinculación y transferencia tecnológica, importación de insumos y equipos asociados a proyectos de investigación científica y tecnológica para el personal encuadrado en el presente CCTS que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9º de la Ley 25.164 equiparado en las Jurisdicciones  y Organismos comprendidos en el SINEP de acuerdo al Anexo II que se incorpora a la presente.

Resolución Conjunta SGYEP y SH N° 50/2021

18/11/2021

23/11/2021

Sustituye los porcentajes del Capítulo I.- OCUPACIONES TECNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACION, DIAGNOSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA que fuera considerado por Acta COPIC-SINEP Nº 19 y aprobado por Resolución Conjunta SGyCA y SH 15 y 29/2011.

SUBCAPITULO I.1.- FUNCIONES ESPECIFICAS DE ATENCION TECNICA SANITARIA,

SUBCAPITULO I.2.- FUNCIONES ESPECIFICAS DE ATENCION SANITARIA y

SUBCAPITULO I.4.- FUNCIONES ESPECIFICAS DE ESTADISTICA HOSPITALARIA EN SALUD

Acta COPIC-SINEP N° 133

Decreto N° 564/2021

31/08/2021

01/09/2021

TERCERO: El personal encuadrado en el presente CCTS que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 equiparado a los niveles A, B o C en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y que desarrolle funciones profesionales requeridas en todo lo relativo al ingreso en la oferta pública y/o emisión de valores negociables desde el punto de vista legal, contable y financiero; en la gestión y fiscalización de fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión; en los procesos relativos a la autorización y registros de instituciones integrantes del Mercado de capitales; en la instrucción, substanciación y resolución de sumarios a entidades comprendidas por la Ley de Mercado de Capitales; en el control y análisis de las operaciones de mercado de capitales en tiempo real a través de sistemas específicos; en las investigaciones que procedan en función de denuncias y el control y fiscalización orientado  a la prevención de lavado de dinero en el mercado de capitales  y/o en la promoción de políticas públicas orientadas a la protección de los inversores, percibirá una Compensación transitoria por tareas de autorización, registro, monitoreo, gestión, fiscalización y control de las entidades del mercado de capitales.

Dicha Compensación consistirá en una suma equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIERTO (35%) de la Asignación básica de Nivel A o B según se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales; y en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la Asignación básica de Nivel C en que se encontrara equiparado el o la agente que desarrolle funciones profesionales; en ambos casos siempre que se cumpla con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en que se encuentran asimilados

CUARTO: El personal encuadrado en el presente CCTS que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 equiparado a los niveles C, D o E y que desarrolle funciones de diagnóstico y/o atención sanitaria en pacientes de Instituciones de Salud, tales como Técnicos o Asistentes Técnicos en Diagnóstico por Imágenes en sus diversas especialidades, en Medicina Nuclear, de Laboratorio de Análisis Clínico, y demás especialidades (Anatomía, Patológica y Citológica, Biología Molecular, Virología, Bacteriología, Toxicología, etc.), en Farmacia, en Prótesis en sus diversas especialidades u orientaciones, en Hemoterapia, Genética, Endoscopia, Esterilización, Enfermera/o, Enfermera/o Profesional, Enfermera/o Universitaria/o, Enfermero/a Profesional Especialista Auxiliar de Enfermería o equivalentes o funciones de gestión de procesos de tratamiento de la información, documentación e historia clínica de pacientes, de su archivo y recuperación, de la interpretación y debida codificación de los datos clínicos y no clínicos así como de la elaboración, análisis y/o producción de informes estadísticos médicos tales como Técnicos Superiores, Técnicos o Auxiliaría de Estadística Hospitalaria de Salud, percibirá una Compensación transitoria por tareas diagnóstico y/o atención sanitaria en pacientes y/o Estadística Hospitalaria de Instituciones de Salud.

Dicha Compensación consistirá en una suma equivalente al QUINCE POR CIERTO (15%) de la Asignación básica de Nivel en que se encontrara equiparado el o la agente siempre que cumpla con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en que se encuentran asimilados.

Decreto N° 416/2021

30/06/2021

01/07/2021

El personal encuadrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que se hallare contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 equiparado a los niveles C, D o E en el ámbito de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. Carlos G. Malbrán" (ANLIS) y/o Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y que desarrolle funciones técnicas o asistentes bajo supervisión profesional o técnica superior requeridas en la investigación científico sanitaria, diagnostico referencial, producción, desarrollo, fiscalización y control, percibirá una Compensación Transitoria por tareas de Investigación Científico Sanitaria, Diagnostico Referencial, Producción, Desarrollo y Fiscalización / Control de carácter remunerativo y no bonificable.

Dicha Compensación consistirá en una suma equivalente al TREINTA PORCIENTO (30) % de la Asignación Básica del Nivel en que se encontrara equiparado el o la agente y será de aplicación a aquellos casos que cumplan con los requisitos mínimos de acceso al nivel escalafonario en que se encuentran asimilados.

Resolución Conjunta SG y SH Nº 246 y 263/2015

07/10/2015

15/10/2015

Funciones Específicas del Servicio Meteorológico Nacional Acta COPIC-SINEP N° 93

Resolución Conjunta SGyCA y SH Nº 199 y 124/2014

27/05/2014

03/06/2014

Ocupaciones comprendidas en el Agrupamiento Profesional orientadas a la Ejecución de las Acciones Sustantivas de la Gestión Estatal en la aplicación de las normas reguladoras del Mercado de Capitales Acta COPIC-SINEP Nº  44

Resolución Conjunta SGyCA y SH 15 y 29/2011

30/12/2011

01/02/2012

Ocupaciones Técnicas Orientadas a la Investigación, Diagnóstico o Asistencia Directa a la Salud Humana Acta COPIC-SINEP Nº 19