La “autorreforma sindical”
como espejo de
la democracia sindical
El trabajo es la suprema dignidad del hombre. En la comunidad argentina
no existe más que una sola clase de hombres: la de los que trabajan.
Juan Domingo Perón
El trabajo es un deber que la sociedad tiene que ofrecer para que todo
hombre y toda mujer puedan crecer en dignidad
Francisco I
Introducción
El Movimiento Obrero, a partir de
2003, volvió a su rol protagónico
en la acción gremial. Asimismo, su
actuación no sólo se patentizó en el reclamo
de las pretensiones históricas, sino que se
instalaron nuevas necesidades y la aparición
de nuevos colectivos que reclaman un lugar
dentro del Movimiento.
El Movimiento Obrero es la Organización
Libre del Pueblo por excelencia para mediar
y luchar en favor de los derechos sociales
básicos de los sectores mayoritarios de la
Comunidad. En este sentido deben dialogar e interrelacionarse con
el resto de las
organizaciones
que surgieron
sobre todo a
partir del modelo de exclusión
de las decisiones públicas.
Autorreforma y “democracia sindical”
La democracia sindical, entendida como
una forma de gobierno de los sindicatos,
requerirá de instituciones que garanticen
la disponibilidad de los medios adecuados
para que ningún administrador sindical se
convierta en un tirano recalcitrante. Para
ello, tales medios deben dirigirse al núcleo
institucional del gobierno sindical, que no es
otro que el sistema electoral.
Mejorar en términos de participación y control de los afiliados sobre los procesos electorales puede redundar en el fortalecimiento
puro de las instituciones sindicales. Y esto
no conspiraría contra la libertad sindical. Al
contrario, la democracia interna es el mejor
compañero de la libertad sindical individual,
y es el contrapeso natural —no la enemiga—
de la autonomía colectiva.
En orden a lo expuesto, se presentan posturas disimiles en torno al modo de abordar
la cuestión de la participación y el régimen
electoral en el campo sindical. Desde una
posición conservadora, se señala que el
gran mal que aqueja al mundo gremial es
el modelo de unicidad promocionada que
propicia la concentración y por añadidura
la falta de participación de diferentes espacios políticos en la arena sindical. Los
estamentos pertenecientes al establishment
financiero-económico han hecho un culto
sobre la carencia de democracia formal en
la vida interna de los sindicatos y en este
sentido han sostenido que la modificación
normativa de la actual Ley 23.551 y su
decreto reglamentario es una necesidad
ineludible. Asimismo, entre los variados argumentos que se esgrimen para socavar el
modelo sindical argentino, se sostiene que
es necesario tomar el sendero de un pluralismo sindical donde los trabajadores estén
representados en el marco de empresas
y/o por actividad, logrando así la atomización en la participación y representación y
consecuente desunión en la reivindicación
de sus derechos e intereses, mientras que
el capital tienda más a concentrarse. No
obstante, cabe recalcar que la O.I.T. no ha
cuestionado el modelo sindical argentino,
como se está pretendiendo hacer creer.
Sólo ha sugerido ciertas modificaciones
parciales, esencialmente dirigidas a acortar las distancias entre las atribuciones de
los sindicatos con personería gremial y los
sindicatos simplemente inscriptos.
En respuesta a la realidad que hoy vive
nuestro mundo sindical, es necesario plantear un diagnóstico sobre los principales
problemas que se verifican en la vida interna
de los sindicatos. En torno a esta situación
es menester señalar como un avance el proyecto de Código Electoral Sindical elaborado
por Ruiz y Gambacorta, el cual sienta las
bases para emprender una discusión sobre
el proceso electoral y la participación que se
debe dar. Este trabajo pretende erigirse en
un cuerpo normativo con disposiciones mínimas y obligatorias para toda organización
sindical que posibilite superar los debates
producidos en virtud, entre otras cosas,
de las frecuentes omisiones regulatorias
que potencian discrecionalidades, tanto en
organizaciones que suscriben el modelo de
unicidad como en aquellas que adhieren al
de pluralidad sindical. En este sentido, lo
que urge es corregir los dispositivos que
facilitan prácticas antidemocráticas o que
abonan una eternización de determinadas
dirigencias gremiales, pero cuidando de
no introducir elementos que favorezcan la
fragmentación y el debilitamiento de las asociaciones sindicales. Es debido a esto que el
mencionado proyecto se enraíza en lo que
se denomina -autorreforma sindical-, el cual
se define como el conjunto de procesos de
renovación y cambio en el movimiento sindical, con el objetivo de adecuar las estructuras organizativas, funciones y discursos a
los nuevos escenarios políticos, económicos
y sociales. Las autoreformas sindicales tienen el objetivo de lograr mayores niveles de
representación y representatividad ante las
“nuevas dimensiones” de la transnacionalización de la economía, la organización del
trabajo, la versatilidad de la empresa y la
composición de los mercados laborales, en
un mundo más global. Dentro de las consideraciones más relevantes del proyecto se
puede citar:
1. Coordinar los principios de libertad,
participación y autonomía sindical: Es
importante reconocer las imposibilidades
que se presentan a determinados colectivos
de trabajadores para llegar efectivamente a
participar en la vida interna a través de la vía
electoral de la organización. Esto provoca
la salida de su sindicato originario para
constituir otra organización o colectivos de
trabajadores sin anclaje asociacional como
simples “coaliciones”.
2. Etapa de promoción de la actividad sindical: A partir de una regulación estatal que,
sin avanzar sobre la autonomía y libertad
sindical, garantice la adecuada resolución
de ciertas instancias electorales que son
tomadas como paradigmas de una falta de
democracia y que, si bien no puede generalizarse tan ligeramente, pueden indudablemente incidir en las posibilidades efectivas
de participación de los trabajadores.
3. No son imputables al modelo sindical
las prácticas antidemocráticas: La solución para coadyuvar a la democratización
del sistema no pasa por demoler el “modelo”,
sino por corregir aquellos excesos distorsivos de la democracia asociacional. Y ello
puede perfectamente llevarse a cabo en el
marco del actual “modelo sindical” y sin socavar las bases en que se asienta el mismo.
4. Ampliar la participación en vistas a
fortalecer y legitimar la acción externa
sindical: El objetivo del Código es potenciar
las fortalezas y neutralizar las debilidades
que pueden subyacer al denominado modelo sindical argentino, apuntalando así la
esfera de acción externa de la asociación
gremial que, entendemos, constituye su
principal función en vista de la defensa
de los intereses de los trabajadores. En
este sentido la búsqueda de mecanismos
de control en procura de una más amplia
participación de los afiliados y de sus agrupaciones representativas en la vida interna
de los sindicatos permitirá, a la vez, una mayor sustentabilidad de los principios de
concentración y unicidad sindical. De este
modo, se podría incidir positivamente en la
disminución de tendencias secesionistas
motivadas en la imposibilidad de participar
adecuadamente en la vida interna de las
organizaciones.
Los objetivos del “Código” son:
• La facilitación y necesaria ampliación de
la participación de los trabajadores en la
vida interna y externa de las organizaciones
sindicales.
• El impulso de mecanismos participativos y
accesibles y dinámicos.
• El fortalecimiento y revalorización de las
asociaciones sindicales y de quienes participan en su vida interna.
• La promoción de la participación y articulación de los distintos niveles de representación sindical, para facilitar la concentración
del poder de negociación y de conflicto.
• Incrementar la participación y la renovación
de cuadros sindicales, por ejemplo la representación de los jóvenes en el órgano directivo y deliberativo asegurando un mínimo,
o que se asegure el ingreso de candidatos
nuevos en el órgano directivo, entre otras
medidas.
• La consolidación de un Estado Social de
Derecho.
A modo de síntesis Arias Gibert expresa atinadamente que “(…)
los sindicatos son
organizaciones en
lucha, no son un club
social. El argumento
que se le opone normalmente es que,
precisamente a consecuencia de la burocratización, los sindicatos han dejado de cumplir su rol y el poder social que emerge de
la potencia sindical es apropiado para fines
privados de los dirigentes”. Sin embargo, se
aleja de la respuesta habitual frente a esa
generalizada descripción, para sostener que
“lo que se desprende del contraargumento
no es la necesidad de la pluralidad sindical,
sino la de la democratización efectiva de las
organizaciones sindicales”. Menciona que
la proliferación de sindicatos puede abrir
la puerta a la creación de los denominados
“sindicatos amarillos”, que se ponen al servicio de los intereses de las empresas. En
esa línea, con un saludable criterio provocador para abordar la cuestión, se pregunta
“¿por qué razón la dirigencia de un sindicato
alternativo va a ser menos burocrática que
la del sindicato único?”.
Conclusiones
Sólo los trabajadores pueden cambiar un
modelo sindical y la legislación sólo puede
acompañar ese proceso de cambio. Sin
perjuicio de lo expuesto, la Ley actual 23.551
es una norma que le da contenido al modelo
sindical, pero no es el modelo sindical en
sí mismo.
Es por ello que tanto las relaciones de negociación como de conflicto, en tanto expresión
central de la libertad sindical, requieren de
protagonistas fortalecidos y no de actores débiles e impotentes. Sin embargo no hay
que perder de vista que el desempleo, la
precarización laboral, el trabajo ilegal en
sus diversas formas y la ruptura de los lazos
de solidaridad conspira contra la actividad
sindical.
El pluralismo sindical ofrece habitualmente
organizaciones sindicales diversas, de desigual entidad representativa y, por lo tanto,
desiguales en el plano de la eficacia en la
defensa de los intereses de los trabajadores.
De ahí que haya resultado institucionalmente
conveniente introducir en el sistema de relaciones sindicales grados en la representatividad de los distintos sindicatos actuantes,
confiando así el ordenamiento jurídico de
determinadas funciones a los sindicatos
mayoritarios. Es por ello que hemos de
advertir que, a cuanta mayor diversidad o diversificación de sindicatos con exactamente
los mismos derechos, menor eficacia en la
defensa de los intereses de los trabajadores.
La concentración sindical es un requisito
ineludible para la defensa eficiente y eficaz
de los derechos e intereses de la clase trabajadora. De hecho, deberíamos ser conscientes de que el sindicalismo nace para
luchar contra la acumulación desmedida del
capital y que, por lo tanto, querer aplicar la
idea liberal dentro del concepto sindicato es
abiertamente contradictorio.
Se destaca que los puntos más débiles
del modelo sindical se encuentran en este
último aspecto; y que para corregirlo deben
instrumentarse mecanismos legales para
garantizar y fomentar la libertad y la democracia sindical, como puede ser el Régimen
electoral sindical
Juan Facundo Besson *
*
Docente de Derecho Político – Catedra C (FDER-UNR) y docente adscripto Derecho Laboral y de la Seguridad Social (FCEyE-UNR), Facultad de Derecho de la UNR
Centro de estudios e investigaciones Sociales, Políticas y Jurídicas “Renato Treves”