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La “autorreforma sindical” como espejo de la democracia sindical

 28/07/2022   972
La “autorreforma sindical” como espejo de la democracia sindical

El trabajo es la suprema dignidad del hombre. En la comunidad argentina no existe más que una sola clase de hombres: la de los que trabajan. 
Juan Domingo Perón 

El trabajo es un deber que la sociedad tiene que ofrecer para que todo hombre y toda mujer puedan crecer en dignidad 
Francisco I

Introducción 
El Movimiento Obrero, a partir de 2003, volvió a su rol protagónico en la acción gremial. Asimismo, su actuación no sólo se patentizó en el reclamo de las pretensiones históricas, sino que se instalaron nuevas necesidades y la aparición de nuevos colectivos que reclaman un lugar dentro del Movimiento. 

El Movimiento Obrero es la Organización Libre del Pueblo por excelencia para mediar y luchar en favor de los derechos sociales básicos de los sectores mayoritarios de la Comunidad. En este sentido deben dialogar e interrelacionarse con el resto de las organizaciones que surgieron sobre todo a partir del modelo de exclusión de las decisiones públicas. 

Autorreforma y “democracia sindical” 
La democracia sindical, entendida como una forma de gobierno de los sindicatos, requerirá de instituciones que garanticen la disponibilidad de los medios adecuados para que ningún administrador sindical se convierta en un tirano recalcitrante. Para ello, tales medios deben dirigirse al núcleo institucional del gobierno sindical, que no es otro que el sistema electoral. 

Mejorar en términos de participación y control de los afiliados sobre los procesos electorales puede redundar en el fortalecimiento puro de las instituciones sindicales. Y esto no conspiraría contra la libertad sindical. Al contrario, la democracia interna es el mejor compañero de la libertad sindical individual, y es el contrapeso natural —no la enemiga— de la autonomía colectiva. 

En orden a lo expuesto, se presentan posturas disimiles en torno al modo de abordar la cuestión de la participación y el régimen electoral en el campo sindical. Desde una posición conservadora, se señala que el gran mal que aqueja al mundo gremial es el modelo de unicidad promocionada que propicia la concentración y por añadidura la falta de participación de diferentes espacios políticos en la arena sindical. Los estamentos pertenecientes al establishment financiero-económico han hecho un culto sobre la carencia de democracia formal en la vida interna de los sindicatos y en este sentido han sostenido que la modificación normativa de la actual Ley 23.551 y su decreto reglamentario es una necesidad ineludible. Asimismo, entre los variados argumentos que se esgrimen para socavar el modelo sindical argentino, se sostiene que es necesario tomar el sendero de un pluralismo sindical donde los trabajadores estén representados en el marco de empresas y/o por actividad, logrando así la atomización en la participación y representación y consecuente desunión en la reivindicación de sus derechos e intereses, mientras que el capital tienda más a concentrarse. No obstante, cabe recalcar que la O.I.T. no ha cuestionado el modelo sindical argentino, como se está pretendiendo hacer creer. Sólo ha sugerido ciertas modificaciones parciales, esencialmente dirigidas a acortar las distancias entre las atribuciones de los sindicatos con personería gremial y los sindicatos simplemente inscriptos. 

En respuesta a la realidad que hoy vive nuestro mundo sindical, es necesario plantear un diagnóstico sobre los principales problemas que se verifican en la vida interna de los sindicatos. En torno a esta situación es menester señalar como un avance el proyecto de Código Electoral Sindical elaborado por Ruiz y Gambacorta, el cual sienta las bases para emprender una discusión sobre el proceso electoral y la participación que se debe dar. Este trabajo pretende erigirse en un cuerpo normativo con disposiciones mínimas y obligatorias para toda organización sindical que posibilite superar los debates producidos en virtud, entre otras cosas, de las frecuentes omisiones regulatorias que potencian discrecionalidades, tanto en organizaciones que suscriben el modelo de unicidad como en aquellas que adhieren al de pluralidad sindical. En este sentido, lo que urge es corregir los dispositivos que facilitan prácticas antidemocráticas o que abonan una eternización de determinadas dirigencias gremiales, pero cuidando de no introducir elementos que favorezcan la fragmentación y el debilitamiento de las asociaciones sindicales. Es debido a esto que el mencionado proyecto se enraíza en lo que se denomina -autorreforma sindical-, el cual se define como el conjunto de procesos de renovación y cambio en el movimiento sindical, con el objetivo de adecuar las estructuras organizativas, funciones y discursos a los nuevos escenarios políticos, económicos y sociales. Las autoreformas sindicales tienen el objetivo de lograr mayores niveles de representación y representatividad ante las “nuevas dimensiones” de la transnacionalización de la economía, la organización del trabajo, la versatilidad de la empresa y la composición de los mercados laborales, en un mundo más global. Dentro de las consideraciones más relevantes del proyecto se puede citar: 

1. Coordinar los principios de libertad, participación y autonomía sindical: Es importante reconocer las imposibilidades que se presentan a determinados colectivos de trabajadores para llegar efectivamente a participar en la vida interna a través de la vía electoral de la organización. Esto provoca la salida de su sindicato originario para constituir otra organización o colectivos de trabajadores sin anclaje asociacional como simples “coaliciones”. 

2. Etapa de promoción de la actividad sindical: A partir de una regulación estatal que, sin avanzar sobre la autonomía y libertad sindical, garantice la adecuada resolución de ciertas instancias electorales que son tomadas como paradigmas de una falta de democracia y que, si bien no puede generalizarse tan ligeramente, pueden indudablemente incidir en las posibilidades efectivas de participación de los trabajadores. 

3. No son imputables al modelo sindical las prácticas antidemocráticas: La solución para coadyuvar a la democratización del sistema no pasa por demoler el “modelo”, sino por corregir aquellos excesos distorsivos de la democracia asociacional. Y ello puede perfectamente llevarse a cabo en el marco del actual “modelo sindical” y sin socavar las bases en que se asienta el mismo. 

4. Ampliar la participación en vistas a fortalecer y legitimar la acción externa sindical: El objetivo del Código es potenciar las fortalezas y neutralizar las debilidades que pueden subyacer al denominado modelo sindical argentino, apuntalando así la esfera de acción externa de la asociación gremial que, entendemos, constituye su principal función en vista de la defensa de los intereses de los trabajadores. En este sentido la búsqueda de mecanismos de control en procura de una más amplia participación de los afiliados y de sus agrupaciones representativas en la vida interna de los sindicatos permitirá, a la vez, una mayor sustentabilidad de los principios de concentración y unicidad sindical. De este modo, se podría incidir positivamente en la disminución de tendencias secesionistas motivadas en la imposibilidad de participar adecuadamente en la vida interna de las organizaciones. 

Los objetivos del “Código” son:

• La facilitación y necesaria ampliación de la participación de los trabajadores en la vida interna y externa de las organizaciones sindicales. 
• El impulso de mecanismos participativos y accesibles y dinámicos. 
• El fortalecimiento y revalorización de las asociaciones sindicales y de quienes participan en su vida interna. 
• La promoción de la participación y articulación de los distintos niveles de representación sindical, para facilitar la concentración del poder de negociación y de conflicto. 
• Incrementar la participación y la renovación de cuadros sindicales, por ejemplo la representación de los jóvenes en el órgano directivo y deliberativo asegurando un mínimo, o que se asegure el ingreso de candidatos nuevos en el órgano directivo, entre otras medidas. 
• La consolidación de un Estado Social de Derecho. 

A modo de síntesis Arias Gibert expresa atinadamente que “(…) los sindicatos son organizaciones en lucha, no son un club social. El argumento que se le opone normalmente es que, precisamente a consecuencia de la burocratización, los sindicatos han dejado de cumplir su rol y el poder social que emerge de la potencia sindical es apropiado para fines privados de los dirigentes”. Sin embargo, se aleja de la respuesta habitual frente a esa generalizada descripción, para sostener que “lo que se desprende del contraargumento no es la necesidad de la pluralidad sindical, sino la de la democratización efectiva de las organizaciones sindicales”. Menciona que la proliferación de sindicatos puede abrir la puerta a la creación de los denominados “sindicatos amarillos”, que se ponen al servicio de los intereses de las empresas. En esa línea, con un saludable criterio provocador para abordar la cuestión, se pregunta “¿por qué razón la dirigencia de un sindicato alternativo va a ser menos burocrática que la del sindicato único?”. 

Conclusiones 
Sólo los trabajadores pueden cambiar un modelo sindical y la legislación sólo puede acompañar ese proceso de cambio. Sin perjuicio de lo expuesto, la Ley actual 23.551 es una norma que le da contenido al modelo sindical, pero no es el modelo sindical en sí mismo. Es por ello que tanto las relaciones de negociación como de conflicto, en tanto expresión central de la libertad sindical, requieren de protagonistas fortalecidos y no de actores débiles e impotentes. Sin embargo no hay que perder de vista que el desempleo, la precarización laboral, el trabajo ilegal en sus diversas formas y la ruptura de los lazos de solidaridad conspira contra la actividad sindical. 

El pluralismo sindical ofrece habitualmente organizaciones sindicales diversas, de desigual entidad representativa y, por lo tanto, desiguales en el plano de la eficacia en la defensa de los intereses de los trabajadores. De ahí que haya resultado institucionalmente conveniente introducir en el sistema de relaciones sindicales grados en la representatividad de los distintos sindicatos actuantes, confiando así el ordenamiento jurídico de determinadas funciones a los sindicatos mayoritarios. Es por ello que hemos de advertir que, a cuanta mayor diversidad o diversificación de sindicatos con exactamente los mismos derechos, menor eficacia en la defensa de los intereses de los trabajadores. 

La concentración sindical es un requisito ineludible para la defensa eficiente y eficaz de los derechos e intereses de la clase trabajadora. De hecho, deberíamos ser conscientes de que el sindicalismo nace para luchar contra la acumulación desmedida del capital y que, por lo tanto, querer aplicar la idea liberal dentro del concepto sindicato es abiertamente contradictorio. 

Se destaca que los puntos más débiles del modelo sindical se encuentran en este último aspecto; y que para corregirlo deben instrumentarse mecanismos legales para garantizar y fomentar la libertad y la democracia sindical, como puede ser el Régimen electoral sindical


Juan Facundo Besson *
* Docente de Derecho Político – Catedra C (FDER-UNR) y docente adscripto Derecho Laboral y de la Seguridad Social (FCEyE-UNR), Facultad de Derecho de la UNR Centro de estudios e investigaciones Sociales, Políticas y Jurídicas “Renato Treves”
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