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 14/08/2023   1217
La capacitación en el ámbito laboral es uno de los principales temas de actualidad y con mayor necesidad en las instituciones públicas.

La capacitación representa un verdadero símbolo y es utilizada como herramienta fundamental para capitalizar conocimientos y técnicas, que perfeccionen a los trabajadores y trabajadoras en sus actividades de gestión al destino de la comunidad.
Es por ello y congruente con esta idea que, desde su creación, el Fondo de Capacitación y Recalificación Laboral (FoPeCap) ha servido para repensar, negociar y consensuar actividades de capacitación y formación laboral para que, los trabajadores y trabajadoras de la Administración Pública, puedan acceder a conocimientos formales que les permitan y garanticen mejorar la implementación de las políticas públicas en relación con la labor que desempeñen en sus organismos.
Uno de los aciertos más destacados en la creación del FoPeCap, es el reconocimiento de la necesidad de contar con capacitación permanente para todos los organismos pertenecientes a la APN.

Y con la puesta en funcionamiento del Fondo se percibe y establece a quiénes y en qué momento impartir ciertos saberes.
En efecto, podemos ir identificando las necesidades desde los propios organismos y haciendo explícita la demanda al Estado empleador, de otorgar espacios de capacitación acorde con las funciones efectivamente desempeñadas por trabajadores y trabajadoras.

Así, se responderá a necesidades puntuales en el ejercicio de sus funciones esenciales.

Ahora bien, existen variados antecedentes de capacitación para los empleados y empleadas públicas.

En el ámbito del (SI.NA.P.A.), se ideó un Estado Nacional pensado como una Carrera Administrativa para su Personal de Planta Permanente, basada en concursos públicos para ascensos e ingresos, con evaluaciones de desempeño anuales y actividades de capacitación.

Los cambios de la época sirvieron de motivación para generar nuevas formas de gestión dentro de una organización estatal. 
En tal sentido, la capacitación pensada como una ampliación de los derechos laborales para los y las trabajadoras del Estado, debe ser defendida y promovida por las organizaciones sindicales.

La formación permanente debe ser observada como un derecho y también como una manera de custodiar las políticas públicas que se implementan para la sociedad civil, verdadera destinataria del servicio público.

Desde el nacimiento de la Unión del Personal Civil de la Nación, como representante de los trabajadores y trabajadoras, pensamos en una política sindical fuerte en temática de capacitación y educación formal. 

En los años 90’, mediante la Resolución S.F.P. N° 462/94 se estableció un procedimiento para designar, en cada jurisdicción, compañeros en el rol de Auxiliares Técnicos de Capacitación. 
http://upcndigital.org/~legislacion/Regimenes%20Anteriores/SINAPA/1994-Resolucion%20SFP%200462.pdf

Sin duda, un ámbito de negociación colectiva y paritaria se asomaba.
Con la firma del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector,  66/99 se elaboraron políticas sindicales más concretas y de avanzada en la materia capacitación; se obtiene el reconocimiento del accionar de los Auxiliares Técnicos, cuya denominación se transforma en Consejeros a través de la Resolución S.S.G.P. 02/2002. 
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/76708/texact.htm

Esta Resolución se obtuvo a partir del trabajo de una Comisión integrada por varios de los Auxiliares con las autoridades del I.N.A.P., que consideraban necesario cambiar la normativa vigente, adecuando la misma a la evidente necesidad de dar un nuevo empuje a la Capacitación en el Estado. La Secretaría de Profesionales de U.P.C.N. dio su aporte a través del diseño del marco jurídico de la propuesta de la Comisión.

La UPCN ha llevado adelante un rol protagónico en la lucha permanente de los derechos de los trabajadores y trabajadoras del Estado, y ello se observa claramente en cada momento histórico con la ampliación de derechos normados y convenidos.
En efecto, la firma del convenio colectivo aprobado por decreto 214/06, fortaleció aún más el sistema, mediante comisión paritaria.  
En tal sentido, la capacitación para los trabajadores y las trabajadoras del Estado ahora es tratada y pensada de igual a igual con “el poderoso empleador Estado”.
Así quedó plasmado en el Convenio Colectivo de Trabajo General, que estipula:
ARTÍCULO 72.- La capacitación tendrá? como objetivo asegurar la formación, el desarrollo y perfeccionamiento de las competencias laborales del personal a fin de elevar su profesionalización y facilitar su acceso a las nuevas tecnologías de gestión, de acuerdo con las prioridades que el Estado empleador defina en el marco de sus atribuciones de formulación, acreditación, certificación y evaluación de las actividades de capacitación. 

Y continúa en su ARTÍCULO 74: Cada Jurisdicción o Entidad Descentralizada elaborará un plan estratégico de capacitación, tanto general como específica, y sus correspondientes planes anuales, sobre la base de las propuestas elevadas por los titulares de las jefaturas intermedias y sectoriales y las necesidades detectadas y las propuestas a elevar por las organizaciones sindicales signatarias del Convenio Colectivo General y de los Convenios Sectoriales. El Estado empleador, a través del Instituto Nacional de la Administración Pública conforme a lo prescrito en la Ley No 20.173 y modificatorias, elaborara? las pautas metodológicas y los lineamientos generales bajo cuya orientación dichos planes serán elaborados y certificara? las actividades de capacitación.

Y respecto de la financiación, dato que no es menor y que obliga, aún más, a las organizaciones sindicales signatarias del convenio como garantes y protectoras del convenio, dispone el ARTÍCULO 77:  El FONDO se financiara? con el aporte del CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) del total de la remuneración bruta, mensual, normal, habitual y permanente de los agentes involucrados en el ámbito del presente convenio, general y durante el lapso de vigencia del mismo. Este porcentaje se integrara? por partes iguales con un CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) por parte del Estado Empleador y un porcentaje similar por las representaciones gremiales en forma conjunta. El Estado empleador actuara? como agente de retención del aporte de las entidades sindicales signatarias del presente convenio, descontando mensualmente el porcentaje, establecido en el párrafo anterior del aporte solidario establecido en el artículo 114 de este convenio general y depositándolo en la cuenta especial que se abra a los fines establecidos en este artículo conjuntamente con el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) que le corresponde como parte.

Para finalizar podemos sintetizar algunos de los principios fundamentales del Fondo de Capacitación Permanente, como los siguientes: 
? Afirmar el sentido de lo público como lo que concierne a toda la sociedad, reconociendo la responsabilidad del Estado en asegurar la gobernabilidad en función de los intereses colectivos.
? Promover el desarrollo de conocimientos y habilidades que faciliten la participación del conjunto de los trabajadores, garantizando el acceso a las nuevas tecnologías de información y contribuyendo a la democratización de las relaciones laborales en el sector público.
? Contribuir a la construcción colectiva de una cultura organizacional que sostenga los valores necesarios para lograr eficacia y calidad en la prestación del servicio. 
? Propiciar una formación personal y profesional continua orientada a revitalizar la identidad del trabajador estatal y a resignificar el trabajo en el Estado en función del servicio a la sociedad



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