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04/05/71

 14/08/2023   1308
Mientras se producía lo que se denominó la “Primera Reforma del Estado”, con su anclaje en las privatizaciones y las modificaciones estructurales de la Administración Pública Nacional, surge como resultado el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) aprobado por Decreto N°. 993/91, complementado por el Decreto N°. 994/91, que crea dentro del SINAPA el Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.

Estos Decretos constituyeron algo mucho más ambicioso que un escalafón, establecía un sistema de carrera en base al mérito y la capacitación y el ingreso exclusivamente por concurso, sus alcances son mucho más amplios. El sistema se aplicó con gran intensidad en los primeros años, donde se efectuaron más de 3.000 concursos para cargos simples y de dirección.
Por otra parte, mediante Decreto 92/95, se establece la reglamentación que determina las condiciones bajo las cuales se autorizará la contratación de personal especializado (coordinadores generales, consultores y asistentes técnicos).
En lo que refiere a la negociación colectiva específicamente, para diciembre de 1992, se publica la esperada Ley 24.185 que establece las disposiciones por las que se regirán las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Este hito fue una conquista de largas jornadas de compañeros y compañeras de nuestra organización, trabajando, discutiendo, negociando, redactando y lográndolo conciliar con los altos niveles del Poder Ejecutivo, junto a la participación activa de las comisiones del Congreso, en ambas cámaras.
Para la elaboración de la legislación se tomaron los recaudos de los Convenios 87, 98, 151 y 154 de la OIT:
a) La representación sindical se ejerció conforme lo regula nuestra legislación y sin exclusiones;
b) Proporcionalidad en la representación según el número de afiliados cotizantes de cada organización sindical.
La negociación colectiva del sector público en nuestro país fue un modelo para otras legislaciones y un verdadero logro para los trabajadores estatales, debido a que la legislación contempla principios fundamentales como la libertad sindical y la negociación colectiva promovida por la OIT.

El problema surgía en los mandos medios de gobierno que rechazaban la negociación colectiva, ante el precepto que consideraban una limitante en la capacidad de decisión en las jefaturas y en el “poder de dirección del Estado”. 

Es así que, en marzo de 1993 se reglamenta la Ley 24.185 mediante el Decreto N° 447/1993.

En el año 1996, por otra parte, se logra un acuerdo con el Gobierno Nacional para impulsar en común un nuevo marco jurídico para la regulación del empleo público, elevando al Congreso de la Nación un proyecto de ley.
En marzo de 1997, el Gobierno Nacional elaboró el proyecto de Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional. Este proyecto, en el cual nuestra organización participó en su confección, se aprobó mayoritariamente quedando algunos artículos que fueron planteados en disenso y se solicitaron modificar. Más allá de sus defectos, era un avance importante por las siguientes razones:

- Porque las leyes democráticas son siempre mejores que a las de una dictadura;

- Porque el Estado se auto limita y acepta transferir gran parte de la norma a la Convención Colectiva;

- Porque ratifica los conceptos de carrera, competencia, capacitación y evaluación de desempeño;

- Porque incorpora el Fondo Permanente de Recalificación y Capacitación, que lograba que la planificación de las políticas de capacitación, sean resueltas en un órgano paritario integrado por el Estado y las organizaciones sindicales, siendo la expresión más perfecta de capacitación adecuada a las necesidades reales de los trabajadores y la administración.

Este proyecto, era un avance significativo en la democratización de las relaciones laborales del Estado.

Además, en julio de 1997 se constituyó la Comisión Paritaria, elaborándose su acta correspondiente donde la UPCN solicitó que se realizara el procedimiento para determinar la representatividad sindical, de acuerdo a la normativa vigente. 

En ese entonces, la Unión del Personal Civil de la Nación contaba con 12.350 afiliados cotizantes en el ámbito del convenio (que posteriormente sería la Resolución 42/98) que establecía que UPCN representaba a la mayoría de las y los trabajadores públicos con un 72,30%. A tal efecto, se aprueba por Resolución 70/98 los miembros paritarios propuestos por las partes. 

Es así que, luego de intenso trabajo de nuestra organización, se logra en diciembre de 1998, la suscripción del Primer Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector Público Nacional, una reivindicación y un hecho histórico de nuestra UPCN.
La concreción del Primer Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sector Público Nacional, para ese momento, era un logo que se asentó sobre los dos hechos más importantes de la época: la recuperación de la democracia y la estabilización económica (reforma del estado mediante) operada a partir de 1989.

La firma del primer convenio representaba para nuestra organización ser pioneros en Latinoamérica en materia de negociación colectiva del empleo público.

El 17 de diciembre con más de 10.000 compañeros se colmó el Luna Park, provenientes de todo el país ante este hecho fundamental de avance en materia de condiciones de trabajo, consagrando la estabilidad en el cargo o la función por concurso, la igualdad de oportunidad y trato, condiciones y medio ambiente de trabajo, jornada laboral, descanso, capacitación y demás obligaciones del estado empleador frente a los trabajadores.

A partir del 1 de enero, entra en aplicación el Primer Convenio Colectivo de Trabajo. 

Para culminar un periodo de grandes logros en las reivindicaciones de los trabajadores estatales, se sancionó y promulgó la Ley Marco de Regulación del Empleo Público - Ley 25.164, convirtiéndose en la definición de un modelo de relaciones laborales en el sector público, más moderno y avanzado en el mundo.

Todas estas conquistas logradas en el Gobierno del Dr. Carlos Menem, y gracias a la madurez y lucha inclaudicable de nuestra organización, quebró décadas de un sistema laboral rígido y autoritario, donde el estado empleador imponía su voluntad en forma inquisitoria, fijaba salarios, horarios, deberes, prohibiciones, régimen disciplinario y todos los derechos de los/as trabajadores/as, fomentado en relaciones de patronazgo donde el estado se convertía en botín del gobierno de turno

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