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Democracia Sindical

 28/07/2022   2634
Democracia Sindical

Introducción: 
El presente escrito intenta abordar la temática desde varios aspectos. Primero desde la conceptualización, pero más aún desde los elementos cualitativos que contiene este concepto. Analizar si la persona del trabajador ejerce efectivamente su derecho democrático sindical y las críticas que se le hacen al modelo sindical argentino respecto del tema en cuestión. 

El concepto 
En principio quiero tomar solo a modo de referencia, uno de los tantos conceptos de DEMOCRACIA SINDICAL. Aquel que surge al ser incorporado en el Art 14 BIS de nuestra Constitución Nacional y que en su análisis la Dra. Amanda Caubet nos dice: “(…) La Constitución, al exigir que la organización gremial sea ‘libre y democrática’ le da las características a nuestro movimiento gremial. Porque los trabajadores y los empleadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes ‘sin autorización previa’ y ‘mediante la sola inscripción en un registro especial’, así como el de afiliarse a estas organizaciones. ‘Democrática’: Implica en particular el derecho de determinar la estructura y la composición de los sindicatos, el de crear una o varias organizaciones por empresa, profesión o rama de actividad, y el de constituir las federaciones y confederaciones de su elección. ‘Libre’: El artículo 2 del Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, según el cual “los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción, tienen el derecho de constituir las organizaciones (...)”. En principio esta libertad sindical debe garantizarse sin distinción o sin discriminación de ninguna naturaleza respecto de la ocupación, el sexo, el color, la raza, el credo, la nacionalidad o la opinión política, lo que invariablemente ha sido reconocido por la legislación argentina. La única excepción a este principio general es la que se prevé en el artículo 9 del Convenio 87 de la OIT con arreglo al cual los Estados miembro pueden determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el Convenio. Principio: en su estructura interna y en su funcionamiento, la entidad gremial o sindical debe ser democrática. Tal exigencia es comprensible en el régimen político que adopta la Constitución y el rol vital que desempeñan los sindicatos en el Estado moderno. Los procedimientos electorales, la renovación de sus autoridades y las formas de actuación de ellas tienen que respetar los derechos de los miembros a participar activamente en la toma de decisiones y en los actos de elección que hacen al gremio. Además, tiene que imperar el de igualdad de los asociados, como de publicidad de los pronunciamientos que adopte la renovación periódica de las mesas directivas. La nota de democracia constituye, pues, un presupuesto y un requisito para la creación y el funcionamiento de los gremios. 

En otro concepto de Democracia Sindical, el Dr. por Carlos Alberto ETALA, se manifiesta sobre dos de sus aspectos alegando que están íntimamente ligados: a) Aspecto formal de la democracia sindical –como el de toda democracia- está constituido por un elemento cuantitativo consistente en el respeto de la voluntad de la mayoría, en este caso, de la mayoría de los afiliados al sindicato, y en ocasiones de la mayoría de trabajadores, sean éstos afiliados o no al sindicato y b) Aspecto sustancial de la democracia sindical. refiriéndose a éste en cuanto al ejercicio efectivo del principio de igual trato y no discriminación, pluralismo interno y participación. Este aspecto sustancial, representa un elemento cualitativo. 

Estos elementos cualitativos a mi entender, son aquellos que garantizan el pleno goce de las garantías que nos proveen las leyes locales, convenios internacionales y nuestra CN, que hacen al sentido de pertenencia a la clase trabajadora. Elementos que también nos proveen bases sólidas, dándole legitimidad, fuerza y en algunas ocasiones soportando los embates de ciertas decisiones políticas que atacan directamente estas conquistas, con acciones que nada tienen que ver con esta normativa protectora de los derechos sociales. 

Respecto de las concepciones políticas a las que me refiero son aquellas que, o brindan total apoyo en pos del Movimiento Obrero Organizado o por el contrario, su posicionamiento político reza y brega por la banalización de las mismas, en detrimento de éste. 

Democracia Sindical -Las bases 
Para poder entender por qué se encuentra expresamente plasmada en el texto constitucional es necesario comenzar por sus bases, las cuales mencionaré a grandes rasgos. 

Con la Reforma Constitucional de 1949, se vieron consagrados nuestros derechos sociales, los laborales, los derechos de la niñez y la ancianidad entre otros. La irrupción de este nuevo paradigma, el del Constitucionalismo Social, incluyó en la escena a aquellos que forman parte de la sociedad, y de alguna manera hasta ese momento, en la diaria de la realidad social, se encontraban excluidos y negados de sus derechos. 

Más adelante, reforma mediante en el año 1957, tras el derrocamiento de Perón en manos del gobierno de facto llamado la Revolución Libertadora, derogada la Constitución de 1949, las conquistas alcanzadas no pudieron ser totalmente negadas, sino que fueron plasmadas en lo que al día de hoy es nuestro Art. 14 BIS, donde expresamente al final de su primer párrafo garantiza: “(…) protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”. 

Sumado a ello, los Pactos Internacionales ratificados con jerarquía Constitucional (...) La Declaración Americana reconoce a favor de la persona “el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden sindical”. - La Declaración Universal: establece que “toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses” - El Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Discriminación Racial: reconocen “el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse”. - El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: reconoce “el derecho de los sindicatos de formar federaciones o confederaciones nacionales y el de estas de fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas”. Dispone también el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales”. Así, y a partir de la reforma constitucional de 1994 -art. 75, inc. 22)- el derecho de asociarse no es sólo y exclusivamente un derecho a favor del trabajador, sino un “derecho de toda persona”. Sumado a esto los Convenios de la OIT, ratificados por nuestra Nación con jerarquía superior a las leyes y la Ley de Asociaciones Sindicales, es evidente que hemos formado un bloque tuitivo de tal envergadura que el ejercicio de la Democracia Sindical estaría plenamente garantizado. 

Una visión DESDE las bases- Del Ser trabajador: 
Sucede que cada vez que un tópico de ese tenor es objeto de debate, una de las tantas preguntas que me hago es: ¿es posible como trabajador reconocerse en el ejercicio pleno de libertad y democracia sindical?. 

Debemos hablar de libertad sindical como elemento base del ejercicio de la Democracia Sindical. Entenderlo como un principio rector. 

(...)” La libertad sindical y la negociación colectiva son derechos fundamentales para garantizar la plena y libre participación de las trabajadoras y los trabajadores en las relaciones laborales y el mercado de trabajo, siendo una garantía de democracia y progreso social.” 

Y aquí vuelvo al aspecto sustancial (cualitativo) que mencioné más arriba y le sumo además, el compromiso y responsabilidad de las decisiones políticas que se toman en pos o en detrimento de la clase trabajadora. 

En efecto, desde la visión de un trabajador, lo más probable es que no sepa el detalle de la legislación vigente, haciendo de la premisa de que “la ley es conocida por todos” sea sólo una habitual expresión, de los convenios internacionales de la OIT, incluso de lo normado en el Art. 14 BIS de nuestra Constitución Nacional. Lo que sí sabe este trabajador es que, si está registrado, cobra “en blanco”, tiene obra social y año a año tiene aumentos paritarios es porque en su fábrica o lugar de trabajo seguramente existe un delegado, una comisión interna que los representa ante el empleador y los conflictos que vaya atravesando. 

El trabajador sabe que pertenece a un sindicato, que éste debe velar por sus derechos y que “debe poner el pecho” por él tanto en los conflictos internos que surgen en la diaria como ante las cámaras empresariales en momentos de evaluar un aumento paritario o eventuales reclamos por vulneración de derechos laborales. El trabajo que deben hacer los sindicatos a través de sus comisiones internas es clave. Haciendo “militancia de la participación en las asambleas”, las elecciones de comisión directiva, y la adhesión a las medidas de fuerza que se deban tomar fomentando la importancia de la lucha colectiva. 

El sentido de pertenencia, el SER trabajador, hace al compromiso con el ejercicio de la actividad sindical, te forma en esta democracia, te fortalece en lo colectivo. 

Modelo Sindical Argentino 
¿Es consecuente con los preceptos de Democracia Sindical? 

Este modelo ha soportado numerosos planteos de inconstitucionalidad toda vez que, la Ley de Asociaciones Sindicales formula un modelo sindical de “UNICIDAD” es decir, que sólo aquella entidad gremial debidamente inscripta y con mayor representatividad podrá adquirir la personería gremial y por ende, tener la representatividad de los afiliados de la actividad y la negociación de los Convenios Colectivos. 

Si tomo la literalidad de las normas, ese bloque tuitivo que mencioné al inicio, seguramente estaría entrando en contradicción con los elementos de la democracia sindical. En este punto entiendo que no sólo se debe tomar la literalidad de la normas sino que como en todo análisis se debe tener en cuenta el contexto social, la base que le dio origen a estos derechos, y el económico que marca agenda debido a que va variando conforme a las decisiones políticas. 

Lo cierto es que en el contexto socioeconómico que presenta la Argentina, el modelo sindical de unicidad demuestra ser el más adecuado. Debemos forjar asociaciones sindicales lo suficientemente fuertes como para dar batalla, no solo a los conflictos de lucha de clase sino a los que surgen de las decisiones políticas que se ejecutan sin más y muchas veces con la clara intención de beneficiar a los sectores empresariales, donde no sólo afecta la parte productiva sino también la sanción de leyes que van socavando los derechos que a través de las luchas supimos conseguir. 

Conclusión: 
Si bien el concepto de democracia sindical puede sonar abstracto, o que se le atribuya solamente a las decisiones de las mayorías en realidad tiene un vínculo muy arraigado con lo subjetivo del SER trabajador. Las bases, las luchas, los acontecimientos sociales, las decisiones políticas que van forjando nuestra identidad y nuestras necesidades como sujetos de derechos. 

Es nuestra tarea y la de los sindicatos a los que pertenecemos fomentar esa concepción de SER trabajador, encontrar el sentido de pertenencia. Fortaleciendo en esa construcción colectiva, sin perder el eje de este SER trabajador que nos hace fuertes en lo colectivo y libres en el ejercicio pleno de nuestros derechos

Ab. Prof. Eva Cardozo* 

* Docente universitaria-UBA-USI
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