REINTEGRO POR GASTOS DE JARDIN MATERNAL O GUARDERIA
Con el fin de atender necesidades sociales de los afiliados de la Obra Social y con hijos a cargo de la misma, por tratarse de un gasto no previsto como guarderías o jardín maternal, se reconoce un porcentaje que abona el afiliado mensualmente en dichos centros educativos
SE RECONOCE EL 20% (VEINTE POR CIENTO)MENSUAL POR GASTOS DE JARDIN MATERNAL O GUARDERÍAS, HASTA UN MONTO MÁXIMO DE PESOS DIEZ MIL ($10.000).
PARA LA PERCPCIÓN DEL REITEGRO, ES OBLIGACIÓN DEL AFILIADO PRESENTAR FACTURA ORIGINAL EMITIDA POR EL JARDIN MATERNAL O GUARDERÍA.
COBERTURA DE PRACTICAS MÉDICAS (KINESIOLOGIA, PSICOLOGÍA,PSIQUIATRÍA, FONOAUDIOLOGÍA, PLANTILLAS,RADIOGRAFIAS Y TOMOGRAFÍAS ODONTOLÓGICAS)
El reglamento de la Obra Social de la UPCN beneficia a sus afiliados en la utilización de los servicios médico-asistenciales que funcionan como coseguros de Ipross.
SE RECONOCE EL 20% VENITE POR CIENTO) DE COBERTURA EN KINESIOLOGIA, PSICOLOGÍA,PSIQUIATRÍA, FONOAUDIOLOGÍA, PLANTILLAS,RADIOGRAFIAS Y TOMOGRAFÍAS ODONTOLÓGICAS DEL VALOR DE LA FACTURA.
ES OBLIGACION DE LOS AFILIADOS, PARA LA PERCEPCION DEL REINTEGRO PRESENTAR REPORTE DE REINTEGRO DEL IPROSS Y FOTOCOPIA DE LA FACTURA
El reglamento de la Obra Social de la UPCN beneficia a sus afiliados en la utilización de los servicios médicos asistenciales que funcionan como coseguro de Ipross.
Se reconoce el 15% (quince por ciento) de Coseguro de
cobertura en consulta,arreglos,limpieza, extracciones etc del valor de la
factura, hasta un monto máximo de pesos Cuarenta Mil ($40.000).
Se ratifica el reconocimiento del mismo importe del valor de
reintegro que otorga el Ipross cuando se tratare de prótesis o tratamiento de
ortodoncia.
Es obligación de los afiliados, para la percepción del reintegro de
tratamientos, presentar factura original de detalle de códigos emitida por el
profesional odontólogo y cuando se trate de cobertura de prótesis u ortodoncia
se deberá presentar reporte de reintegro de Ipross y fotocopia de factura.
El IPROSS otorga cobertura de alojamiento a los afiliados que son derivados a centro de mayor complejidad, con o sin acompañantes a requerimiento de su médico de cabecera.
Se reconoce el monto de $5.000 (pesos cinco mil) por día y por plaza al afiliado derivado. Cuando se requiera de acompañante por indicación médica el monto será de $7.000 (pesos siente mil) por día y por la plaza doble. En el caso que el paciente deba concurrir con mas de una persona según indicación médica el monto ascenderá a $9.000 (pesos nueve mil) por día y por el grupo familiar.
Es obligación del afiliado, para la percepción del reintegro de hospedaje el presentar: Reporte de reintegro del IPROSS, copia de derivación procesada y copia de la factura emitida por el hotel (que fue presentada al IPROSS)