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Igualdad de Oportunidades

UPCN recordó al Senado que tiene un Proyecto de Ley de Licencias por Maternidad y Nacimiento para tratar

 03/05/2022   1415

“En marzo cuando en la sede de UPCN la senadora Flavia Maidana hizo propio el proyecto que impulsaba esta organización y lo presentó en la Cámara de Senadores, dijimos que era una deuda pendiente con trabajadoras y trabajadores y no dudamos en señalar que se trata de un debate que se debe dar”, recordó la Secretaria Gremial, Carina Domínguez.


A raíz de la presentación por parte del gobierno nacional de un proyecto para extender las licencias de maternidad y paternidad, Domínguez manifestó: “Es necesario que el Senado de la provincia habilite este debate y actualice una legislación que mantiene a Entre Ríos en una situación de atraso en esta materia”.


Remarcó que “la ampliación de las licencias parentales es una política que UPCN viene llevando adelante en todo el país. En todas las provincias se ha cumplido ese objetivo, excepto en Entre Ríos donde todavía se mantienen 90 días de licencia por maternidad y solo 2 días de licencia por paternidad”.


UNA LEY FUNDAMENTAL

La Secretaria de Igualdad de Oportunidades y Trato, Mimí Dalmolín, señaló que “en UPCN siempre mantuvimos el apoyo a las licencias maternales paternales y familiares porque forman parte del conjunto de derechos que tienen los trabajadores y las trabajadoras en nuestro país y nuestra provincia. Además, porque se debe garantizar a su vez, el derecho de niñas y niños a estar acompañados por su madre y padre en los distintos momentos de su vida”.


Explicó que “la licencia por maternidad se otorga a la madre inmediatamente antes y después del nacimiento del niño, niña o adopción, y la licencia por paternidad es el equivalente otorgado al padre”. Acotó en tanto, que “las licencias familiares, también llamadas parentales o de crianza, se otorgan para el cuidado de los niños/as a continuación de las licencias por maternidad o paternidad o en cualquier momento posterior hasta que el niño cumpla determinada edad”.


Dalmolín defendió este régimen de licencia basado en “tres pilares fundamentales”: Enumeró “en primer lugar, su potencial contribución al desarrollo infantil ya que está demostrado que la estimulación temprana sobre todo en el primer año de vida contribuye a generar más conexiones neuronales y un mayor desarrollo de las funciones básicas y cognitivas de los niños, además de que produce un mayor retorno a la inversión en capital humano. Segundo, su sentido de equidad: las licencias pueden contribuir a revertir la importante discriminación de género que persiste en el mercado laboral provincial, sobre todo, donde los compañeros trabajadores siempre son mejor remunerados que las mujeres, lo que se evidencia tanto en la obtención de los puestos de trabajo como en las remuneraciones. Y, por último, porque también permite una mejor conciliación de la vida productiva con la reproductiva. Las economías de la producción y la reproducción requieren una mejor articulación que debe fundarse en la concepción de la maternidad y la paternidad como una de las principales funciones que se pueden ejercer en pos de una sociedad más productiva. Esta conciliación siempre fue y sigue siendo una deuda pendiente importante”. En consecuencia, la Secretaria de Igualdad de UPCN sostuvo que “la aprobación de una norma que integre este conjunto de derechos en un único instrumento legal como lo planteó la senadora Maidana significaría un gran avance en la protección de los trabajadores y trabajadoras, la equidad de género y la protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes”.  


Concluyó que “en UPCN estamos convencidos de que una ley que amplíe y equipare pisos de derechos en las licencias por maternidad, paternidad y familiares es fundamental para construir y contribuir al logro de los derechos de niños y niñas de nuestro país, nuestra provincia y a la disminución de las desigualdades de clase y de género que existen”.


EL PROYECTO

La iniciativa que el Senado tiene para su tratamiento fija el alcance que tendrá la norma: las trabajadoras y los trabajadores públicos de los tres poderes del Estado Provincial, en sus diferentes jerarquías, independientemente de su antigüedad y situación de revista, comprendiendo a empleadas y empleados de los organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos y empresas del Estado.


Establece los períodos de licencia prenatal; postnatal por maternidad o por nacimiento; por adopción y para la integración familiar. También legisla sobre el permiso de lactancia y/o alimentación.


El articulado contempla los casos en los que el embarazo se interrumpiera por aborto espontáneo involuntario o por razones terapéuticas, así como cuando se trate de interrupción voluntaria del embarazo. 


A lo largo del articulado detalla condiciones y períodos de licencia para cada situación.


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