Qué es Violencia Laboral ?...
Definiciones de lo que es la Violencia Laboral.
Hay varias definiciones, según los países, de los estudiosos del tema, de organizaciones sindicales, de instituciones y otros.
A continuación transcribimos algunas:
Del Cuadernillo Violencia Laboral ? ?Qué es? UPCN? 2001:
- Es toda acción que manifieste ABUSO de PODER, ejercida en el Ámbito Laboral por el empleador, personal jerárquico, en quien sea delegada la función de mando, un tercero vinculado directa o indirectamente a él, o quién tenga influencias de cualquier tipo sobre la superioridad.
Esta acción es ejercida sobre el trabajador/a, atentando contra su dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social, mediante amenazas, intimidación, mal trato, persecución, menosprecio, insultos, bromas sarcásticas reiteradas, discriminación negativa, desvalorización de la tarea realizada, imposición, acoso, acoso sexual, inequidad salarial, traslados compulsivos, entre otros?.
Del Proyecto de Ley presentado en el Senado de la Nación ? 8 de marzo-2001, se definió así:
"Entiéndese por Violencia Laboral a toda acción que manifieste abuso de poder, ejercida en el ámbito laboral, por el empleador, por personal jerárquico ó un tercero vinculado directa o indirectamente a él, sobre el/la trabajador/a, que atente contra su dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social mediante amenaza, intimidación, inequidad salarial, acoso, maltrato físico y/o psicológico social u ofensa ejercida sobre un/a trabajador/a sin perjuicio de las conductas definidas en la ley 23.592 y sus modificatorias". (ver anexo - Ley 23592).
Extraída de "La violencia en el trabajo" 2003/4 Educación Obrera N° 133, de Ahmed Khalef de la Oficina de Actividades para los Trabajadores de OIT:
"De manera general, se considera acoso toda conducta
indeseada, unilateral, basada en la edad, la incapacidad, condición con respecto al VIH/SIDA, la situación económica, el sexo, la orientación sexual, la transexualidad, la raza, el color de la piel, el idioma, la religión, las opiniones políticas, la pertenencia a una organización sindical, las opiniones, las creencias, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría, la propiedad, el nacimiento o todo otro estado, y que afectan la dignidad de los hombres y de las mujeres en su trabajo".
De Marie-France Irigoyen ? ?El Acoso Moral en el trabajo?. Bs.As. - Paidós ? 2001, la siguiente:
"El acoso moral en el trabajo se define como toda conducta abusiva (gesto, palabra, comportamiento, actitud?) que atenta, por su repetición o sistematización, contra la dignidad o la integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo".
De la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Nacional Francesa:
"Ningún asalariado debe sufrir las conductas repetidas de acoso moral por parte de un empresario, de su representante o de todo aquel que abuse de la autoridad que le confieren sus funciones (y que tienen) por objeto o como efecto un atentado contra su dignidad y la creación de condiciones de trabajo humillantes o degradantes. La Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Nacional Francesa ha escogido una definición amplia para introducir la noción de acoso moral en el Código Laboral".