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Haciendo realidad el derecho de usuarios y consumidores

 01/12/2025   1377
Haciendo realidad el derecho de usuarios y consumidores

La reforma constitucional de 1994 introdujo una variedad de novedades y modificaciones al histórico texto, Carta Magna de nuestro país, entre ellos la incorporación de los derechos de tercera generación, los que refieren, en una enumeración general y no taxativa, a un medio ambiente sano, a la paz, a la protección de los usuarios y consumidores y a los derechos de los pueblos originarios. 

Como ya fue señalado previamente, la protección constitucional de los usuarios y consumidores allí fue consagrada, a través de lo establecido en el artículo 42°, el que intrínsecamente se vincula con la actuación que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), lleva adelante desde su creación en el año 1996, mediante el Decreto N°660/96. 

Desde su inicio, la CNRT tiene como uno de sus objetivos, establecidos estatutariamente, el de proteger los derechos de los usuarios (Decreto N°1388/96 y sus modificatorios), para lo cual despliega una variedad de acciones a su cargo, con el fin de dar cumplimiento a dicha manda normativa. 

Entre dichas acciones se encuentran, entre otras, las siguientes funciones: 

 1. Atención en todo el territorio nacional de las personas usuarias de los servicios de transporte terrestre de jurisdicción nacional, tanto regulados como desregulados, bajo su control, a través de todos los canales de comunicación dispuestos a tal fin. 

 2. Recepción y gestión de sus reclamos contra los operadores de dichos servicios. 

 3. Recepción de solicitudes de fiscalización de viajes recreativos por parte de instituciones educativas, deportivas, culturales y sociales. 

 4. Atención de consultas y reclamos de las personas beneficiarias de los sistemas de protección integral para personas con discapacidad; personas trasplantadas y/o en lista de espera; y pacientes oncopediátricos. 

 5. Intimación a los operadores ante cualquier incumplimiento detectado de oficio dentro del marco normativo vigente. 

 6. Difusión de información de interés para el público usuario mediante diversas formas de comunicación. 

 7. Control preventivo médico y realización de test de sustancias a conductores profesionales del transporte por automotor. 


Ahora bien, el artículo 42° contiene en su enunciación diversos aspectos que lo componen, y para los cuales la CNRT tiene políticas concretas que dan respuesta a lo allí establecido, con el fin de proteger los derechos de las personas usuarias: 

 1. “Derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos” 

 • Pedidos de fiscalización de viajes recreativos 

A través de la Resolución CNRT N°284/09 el Organismo institucionalizó la posibilidad que familiares, autoridades, docentes e integrantes de establecimientos educativos, deportivos, culturales y sociales, puedan solicitar la presencia de inspectores al momento del inicio de un viaje recreativo interjurisdiccional, a fin que se realice un control de habilitaciones, condiciones de seguridad y de los conductores asignados al mismo. 

Esto permite acercar concretamente el accionar estatal a la esfera privada, bridando protección y prevención, en el cuidado de la vida de las personas que habitan nuestro país. 

 • Reparaciones económicas ante incumplimientos de los operadores de los servicios 

En el transporte por automotor de pasajeros, las personas usuarias pueden acudir a la CNRT, no sólo para denunciar las infracciones previstas en la normativa vigente, sino también para solicitar las reparaciones económicas que se establecieron oportunamente ante la pérdida total o parcial del equipaje despachado; la no devolución de importes abonados por pasajes no utilizados previo a la salida del servicio; así como el incumplimiento de las franquicias vigentes para estudiantes secundarios, universitarios y docentes. 

En este punto, es importante resaltar que estos procedimientos, en caso de no ser acatados, cuando debidamente se comprueban las infracciones denunciadas, por parte de los operadores que se trate, acarrean las sanciones pertinentes, conforme el Régimen de Penalidades. 

 2. “Derecho a una información adecuada y veraz” 

 • Atención de consultas y reclamos de personas usuarias 

La CNRT dispone de variados y diversos canales de atención cuyo alcance se extiende a todo el país, todos los días del año. 

Se cuenta con atención presencial en su Sede Central y en la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro en la Ciudad de Buenos Aires, así como en las delegaciones, subdelegaciones y bases operativas ubicadas en distintas ciudades del país. 

Asimismo, se dispone de una línea de atención telefónica gratuita, el 0800-333-0300, que funciona de lunes a viernes de 8 a 20 hs. 

Por último, también se cuenta con canales virtuales de atención, tanto el Portal Ciudadano web como el Asistente Virtual TINA. 

En suma, las personas usuarias tienen una amplia opción de canales para comunicar sus demandas al Organismo, y permitir así, conocer sus inquietudes y dar curso a las mismas, brindando la información correspondiente. 

 • Cartelería en unidades y boleterías 

Desde su creación en el año 1996, e incluso continuando el trabajo anteriormente realizado por la Comisión Nacional de Transporte Automotor (CONTA), la CNRT ha emitido a lo largo de su historia diversos actos administrativos que aprueban e instalan cartelería de información a las personas usuarias, tanto en vehículos, boleterías y hasta en los sitios web de los operadores controlados correspondientes, con el fin de brindar información sobre una multiplicidad de aspectos que hacen a la prestación del servicio. 

Entre ellos, se pueden mencionar temas tales como datos del operador (nombre, línea, interno); horarios; tarifas; canales de atención a las personas usuarias del operador y de la CNRT; permisos y restricciones para el conductor y los pasajeros durante el servicio; franquicias de viaje; asientos de uso preferencial; etc. 

Esta información es reglamentaria, de cumplimiento obligatorio y su ausencia acarrea sanciones para quienes incumplan la misma.

 • Información en web y asistente virtual 

Finalmente, en cuanto a este apartado, la CNRT cuenta con un sitio web institucional que contiene vasta información sobre los derechos y deberes de las personas usuarias y de los operadores de los servicios controlados; los trámites que recibe y realiza; estadísticas; canales de comunicación; estado de operadores, vehículos y conductores habilitados; consulta de actas labradas; entre tantas cuestiones allí contempladas. 

Asimismo, y desde el año 2022, la CNRT se ha incorporado al asistente virtual desarrollado por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, TINA, inaugurando así otro canal de información a las personas usuarias, al que pueden acceder desde una computadora o un teléfono móvil. 

 3. “Derecho a condiciones de trato equitativo y digno” 

 • Atención de consultas y reclamos de personas beneficiarias de gratuidades consagradas por ley 

Una de las principales actividades que, en relación con las personas usuarias, lleva adelante la CNRT es la atención de consultas y reclamos de las personas beneficiarias de las gratuidades consagradas por ley, ya sean personas con discapacidad; personas trasplantadas y/o en lista de espera; y pacientes oncopediátricos. 

Estas actividades comprenden, en numerosas ocasiones, la intervención de personal de CNRT para conminar el cumplimiento del derecho al transporte en forma gratuita, mediante la emisión y envío de los pasajes que, por imperio de la ley, corresponden a estas poblaciones. 

 4. “Las autoridades proveerán a la educación para el consumo” 

 • Difusión de actividades, normativa y otros aspectos relacionados al transporte terrestre 

Pero no sólo la CNRT se ocupa de controlar y, eventualmente, sancionar los incumplimientos detectados, sino que también destina su accionar a la concientización, tanto de las personas usuarias como de los operadores de los servicios, acerca de los preceptos normativos imperantes, de modo preventivo, con el objetivo de generar un conocimiento adecuado de los derechos y obligaciones de ambas partes, así como de las responsabilidades a cargo del Organismo, a través de sus canales de comunicación, en estaciones terminales de transporte terrestre, en las unidades afectadas al transporte de pasajeros, etc. 

 5. “La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos” • Reglamento del Usuario del Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional La CNRT, desde el año 1998, cuenta con un Reglamento que establece el procedimiento que se sigue ante la presentación de reclamos de personas usuarias, definiendo su alcance, canales de comunicación y plazos de respuesta, brindando un marco normativo específico para la gestión de los mismos. 

Asimismo, desde el año 2019, se encuentra integrada su recepción y resolución en un único aplicativo informático, desarrollado en la propia CNRT, en el que interactúan las personas usuarias y los operadores de los servicios, reduciendo tiempos, simplificando el flujo informativo de cada solicitud y digitalizando por completo la gestión y comunicación entre las partes intervinientes.

 • Manual sobre Derechos y Obligaciones de los Usuarios del Servicio Ferroviario de Pasajeros. 

En el año 2015, el entonces Ministerio del Interior y Transporte emitió su Resolución N° 386/15 que aprueba este Manual, el que busca reforzar los derechos de los pasajeros y usuarios del servicio de transporte ferroviario y de los ciudadanos en general al respecto, como así también determinar las obligaciones que dichos usuarios y pasajeros deberán cumplir a los fines de alcanzar una mayor eficiencia en la prestación del servicio. 

Allí se detallan los derechos de los pasajeros y usuarios vinculados a la calidad del servicio, a la seguridad ferroviaria y a la accesibilidad, las obligaciones de los usuarios de los ferrocarriles de jurisdicción nacional, así como también los derechos y obligaciones que ostentan los pasajeros y usuarios de los servicios de larga distancia. 

 6. “Previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control” 

 • Consejo Consultivo de los Usuarios 

Creado en el año 2015, el Consejo Consultivo de los Usuarios es el espacio institucional que la CNRT brinda a las asociaciones de usuarios y consumidores a fin de prever su participación activa, con reuniones periódicas y temarios definidos, que ha redundado en la generación de nuevos canales de comunicación institucional para el traslado de consultas y reclamos, así como un medio adicional de toma de conocimiento de eventos y situaciones ocurridas en el ámbito del transporte, desde una perspectiva de gran alcance territorial. 

Este Consejo permite que cualquier asociación integrante del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC), cuyo objeto incluya a los servicios de transporte terrestre bajo control de la CNRT, pueda participar de sus reuniones. 

En suma, esta somera enumeración de funciones y políticas concretas, pone a las claras cómo la CNRT despliega su accionar vinculado a lo establecido en el artículo 42° de la Constitución Nacional, trayéndolo a la realidad efectiva cotidiana de cada persona usuaria de los servicios de transporte terrestre bajo su control.

 De este modo, la CNRT procura garantizar derechos constitucionales, mediante funciones, acciones y políticas que se ligan directamente a ella, con independencia de los deseos del gobierno de turno, a la vez que su continuidad y permanencia en el tiempo, le otorga solidez y crea valor público de cara a las demandas sociales que la Carta Magna recoge, reconoce y protege. 

Pensar que la actuación de un organismo como la CNRT puede estar disociada de su vinculación con este artículo conlleva un riesgo para la ciudadanía, toda vez que se vería recortada la posibilidad de ver cumplido este artículo en la máxima extensión de cobertura existente, implicando un retroceso contrario al espíritu constitucional. 

Por ello, y desde el año 1996, la CNRT ha acompañado los cambios sociales y tecnológicos en la ejecución de sus competencias, lo que no ha implicado, en modo alguno, 45 Aportes un cese en la búsqueda permanente de alcanzar su objetivo de brindar protección a los usuarios, cumpliendo la manda constitucional. 

Finalmente, y ante cualquier intento de ir en sentido contrario a lo establecido en el artículo 42°, será un objetivo social la defensa del mismo y su conservación como activo de valor público y de interés general, en la búsqueda del bien común

Esteban Bonfanti 
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