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La importancia del control en el transporte terrestre argentino

 01/12/2025   1593
La importancia del control en el transporte terrestre argentino

Hablar de mecanismos institucionales, leyes, procedimientos o hasta de la misma Constitución Nacional, muchas veces para la sociedad resulta algo alejado, tedioso, sin demasiada conexión con las urgencias y problemas de la vida cotidiana que llevamos adelante diariamente. 

Pero cuando el Senado de la Nación inició sus sesiones del pasado jueves 21 de agosto, ese andamiaje institucional se mostró en toda su fuerza como una de las garantías que tenemos en esta sociedad respecto de los límites que se le marcan a las decisiones intempestivas y caprichosas, originadas en visiones sesgadas y anticuadas respecto del bien común, el necesario rol del Estado y las demandas sociales correspondientes. 

Ese día, entre tantos temas allí tratados, el Senado de la Nación decidió rechazar con 60 votos el precipitado Decreto N°461/25, por el cual el Poder Ejecutivo de la Nación pretendió eliminar y recortar organismos de la Secretaría de Transporte, en aras de una supuesta mejora y más eficiente uso de los recursos públicos, lo cual sumado a la actuación previa de la Cámara de Diputados de la Nación, el día 6 del mismo mes, concluyó con el proceso establecido por la Ley N°26.122, dejando sin efecto al mencionado decreto. 

Es importante señalar que, en los días previos al tratamiento en el Senado, el Poder Ejecutivo Nacional emitió los Decretos Nro. 584 y 585/25, amparados en el Decreto N°461/25, que pretendieron instaurar modificaciones que, a partir del rechazo del Congreso de la Nación, devienen sin efecto, y si alguien pretendiera ejercer los mismos, deberían ser declarados inconstitucionales. 

Uno de los organismos incluidos en dicho decreto, fue la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), la cual se preveía reorganizar en una nueva agencia, que tendría control sólo sobre los servicios públicos urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional del AMBA (Líneas de colectivos N°1 a la 197); y las 10 Líneas pertenecientes a las unidades administrativas (son las que comprenden los tráficos comerciales que unen regiones o zonas conformadas H La importancia del control en el transporte terrestre argentino por uno o más partidos o departamentos de una provincia y uno o más partidos o departamentos de otra provincia, considerados servicios urbanos interprovinciales); los servicios de transporte ferroviarios de pasajeros y cargas de todo el país y las aún hoy inexistentes concesiones viales, en un recorte abrupto respecto de las funciones y competencias que históricamente tuvo ese organismo. 

En este punto, es necesario hacer un repaso de la creación de la CNRT, a través del Decreto N°660/96, mediante la fusión de la Comisión Nacional de Transporte Automotor (CONTA), creada por el Decreto Nº104/93 y sus modificatorias, y la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario creada por el Decreto Nº1836/93 y sus modificatorios. 

Este decreto fue el resultado de una delegación de facultades que el Congreso de la Nación le otorgó al Poder Ejecutivo Nacional, no habiéndose expresado entonces el Legislativo con posterioridad a su dictado, aunque en dicha época no regía el mecanismo vigente que se instauró con la ya mencionada Ley N°26.122/2006. 

Es importante señalar que la validez del Decreto N°660/96 se sustentó en las facultades delegadas al Poder Ejecutivo Nacional por la Ley 24.629. Esta Ley marco le permitió al gobierno reorganizar la administración pública, lo que incluyó la creación de la CNRT mediante la fusión de otros entes y su legalidad se basó en la previa delegación legislativa. Continuando con el presente, aquí vamos a concentrarnos en las funciones que la CNRT, merced al rechazo legal y constitucional de las dos cámaras del Honorable Congreso de la Nación, mantiene desde dicho momento, y que se verían afectadas de forma incuestionable por la pretensión del Poder Ejecutivo de la Nación. 

Al ya mencionar los servicios que serían objeto de control bajo la frustrada agencia, se advierte que nada allí se contemplaba respecto de los servicios interurbanos de transporte por automotor de pasajeros, actualmente denominados servicios interjurisdiccionales, comúnmente denominados de larga distancia, así como a los servicios urbanos y suburbanos de oferta libre, ni a los servicios de transporte por automotor de cargas, tanto nacionales como internacionales. 

No podemos continuar, sin antes mencionar el actual impulso desregulador, que en el transporte terrestre se materializó con los recientes Decretos Nro. 830 y 883 del 2024 que refuerzan la misión de la CNRT en un contexto complejo y desafiante. La experiencia internacional demuestra que, sin organismos sólidos de control, la liberalización del transporte puede generar sobreexplotación de unidades, deterioro del servicio, aumento de la siniestralidad y precarización laboral. 


“La CNRT, lejos de ser una carga administrativa, es un instrumento de planificación y ordenamiento que sostiene estándares de seguridad, contribuye a la transparencia en la competencia empresarial y garantiza que el transporte cumpla su rol social.”

La CNRT realiza controles técnicos a los vehículos habilitados para transporte interjurisdiccional de pasajeros y cargas, con fiscalización en terminales, rutas y plantas de verificación técnica. 

La tarea de inspección incluye: 

• Verificación de documentación obligatoria y seguros vigentes. 

• Control técnico de unidades y cronotacógrafos. 

• Revisión de condiciones de seguridad y accesibilidad.

 • Fiscalización del cumplimiento de frecuencias y permisos. 


Estos controles se articulan con organismos provinciales y municipales para garantizar la trazabilidad de cada vehículo y conductor, reduciendo riesgos y fortaleciendo la seguridad vial. 

Los procesos de desregulación que se discuten en la actualidad podrían generar una competencia basada únicamente en costos, sin considerar estándares técnicos de las unidades, las efectivas prestaciones de servicio (frecuencias, tarifas, recorridos, confort, etc.) ni las adecuadas condiciones laborales y de descanso del personal de conducción. 

La CNRT actúa como barrera protectora frente a la precarización, asegurando que los vehículos estén en óptimas condiciones, los servicios cumplan frecuencias mínimas y los/as trabajadores/as cuenten con respaldo normativo. 


Un sistema de transporte sin control efectivo puede derivar en: 

• Aumento de accidentes por falta de mantenimiento preventivo. 

• Sobrecarga laboral en choferes sin descanso reglamentado. 

• Servicios inseguros o informales, sin garantías para los usuarios. 


Por ello, mantener y fortalecer la CNRT es esencial no sólo para proteger vidas, sino también para sostener la equidad territorial. Las empresas deben cubrir tanto corredores rentables como rutas sociales que conectan a comunidades aisladas permitiendo un transporte democrático y federal.

La desregulación mediante la eliminación de los servicios públicos de transporte interjurisdiccional de larga distancia, impacta en los usuarios ya que, al liberarse la oferta, serán ellos quienes deban bregar por vivir o tener cercanía con los lugares donde los recorridos decidan pasar. 

Si el Decreto N°461/25 hubiera quedado vigente, no se contaría con un organismo nacional de transporte terrestre dónde efectuar consultas y reclamos ante los incumplimientos de los servicios, debiendo dirigirse a niveles estatales locales, los cuales no cuentan con la competencia, información, normativa, recursos humanos y técnicos para hacer cumplir la norma desreguladora que la Nación puso en vigor. 

Asimismo, la eliminación de la fiscalización de los servicios interjurisdiccionales de la órbita de control de la CNRT, impedirá que padres, madres, familiares, docentes, directivos, soliciten la fiscalización de viajes recreativos, mayormente de estudios o de egresados, derivando en un abandono estatal respecto de la seguridad de las personas que transitan por nuestro territorio, dejando descubierta dicha responsabilidad e impulsando a la ciudadanía a un estado de indefensión. 

Estos controles posibilitaron en varias ocasiones la detección de diversos incumplimientos y situaciones de vulnerabilidad respecto de la seguridad de los pasajeros (descompresores, cinturones de seguridad y luces perimetrales fuera de funcionamiento, matafuegos sin el anclaje correspondiente, ausencia de bandas retroreflectivas laterales), como así también el hallazgo de test de sustancias con resultado positivo en algunos conductores oportunamente desafectados para esos viajes de estudiantes. 

El acertado accionar del personal de la CNRT, en estos casos, se torna en factor preventivo que impide posibles siniestros con resultados a lamentar.

Aquí también, se repite el patrón observado en anteriores procesos de reducción del Estado Nacional, donde en aras de una supuesta mejora de las ecuaciones económico-financieras de algunos actores del sector privado, se produce un continuo proceso de transferencia encubierta y no declarada de responsabilidades a los niveles provinciales y municipales del Estado, generando mayor presión sobre ellos, en un contexto deliberado de falta de coordinación de las medidas, perjudicando al primer actor de la esfera privada en cualquier momento de la historia, el individuo, el ciudadano, el usuario. 

Como ejemplo de ello, es importante recordar la actitud que algunos actores privados del transporte interurbano por automotor de pasajeros tomaron al momento del dictado de los decretos desreguladores, interpretando que los mismos los relevaban del cumplimiento con los sistemas de protección integral para personas con discapacidad; personas trasplantadas y/o en lista de espera; y pacientes oncopediátricos, todos ellos consagrados en leyes y/o tratados internacionales, ante lo cual fue la CNRT la que presentó la medida cautelar correspondiente ante la justicia para su cumplimiento, situación que fue reconocida judicialmente y que permitió, ni más ni menos, que se siguiera respetando la ley. 

Es llamativo que un gobierno que se jacta de hacer cumplir la ley y promover el orden, decida retirarse de cuestiones básicas y elementales que hacen al funcionamiento de una sociedad en armonía, salvo que la ley no sea para todos por igual o que el orden no alcance a los privilegiados que este designa. 

La CNRT no es simplemente una dependencia administrativa; es un instrumento técnico que da equilibrio a un mercado estratégico para el desarrollo nacional. 

Sus funciones, respaldadas por los decretos fundacionales y actualizadas por las reformas de 2024, son garantía de que el transporte público continúe siendo un servicio seguro, accesible y federal. 

En tiempos de reformas y apertura económica, fortalecer el rol de la CNRT es proteger a los usuarios, a los/as trabajadores/as del sector y al conjunto de la sociedad.

Cristina Ianella
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