La importancia del control
en el transporte terrestre
argentino
Hablar de mecanismos institucionales, leyes, procedimientos o hasta
de la misma Constitución Nacional,
muchas veces para la sociedad
resulta algo alejado, tedioso, sin demasiada
conexión con las urgencias y problemas
de la vida cotidiana que llevamos adelante
diariamente.
Pero cuando el Senado de la Nación inició
sus sesiones del pasado jueves 21 de agosto, ese andamiaje institucional se mostró en
toda su fuerza como una de las garantías
que tenemos en esta sociedad respecto de
los límites que se le marcan a las decisiones
intempestivas y caprichosas, originadas en
visiones sesgadas y anticuadas respecto
del bien común, el necesario rol del Estado
y las demandas sociales correspondientes.
Ese día, entre tantos temas allí tratados, el
Senado de la Nación decidió rechazar con
60 votos el precipitado Decreto N°461/25,
por el cual el Poder Ejecutivo de la Nación
pretendió eliminar y recortar organismos
de la Secretaría de Transporte, en aras de
una supuesta mejora y más eficiente uso
de los recursos públicos, lo cual sumado
a la actuación previa de la Cámara de Diputados de la Nación, el día 6 del mismo
mes, concluyó con el proceso establecido
por la Ley N°26.122, dejando sin efecto al
mencionado decreto.
Es importante señalar que, en los días previos al tratamiento en el Senado, el Poder
Ejecutivo Nacional emitió los Decretos Nro.
584 y 585/25, amparados en el Decreto
N°461/25, que pretendieron instaurar modificaciones que, a partir del rechazo del
Congreso de la Nación, devienen sin efecto,
y si alguien pretendiera ejercer los mismos,
deberían ser declarados inconstitucionales.
Uno de los organismos incluidos en dicho
decreto, fue la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), la cual se
preveía reorganizar en una nueva agencia,
que tendría control sólo sobre los servicios
públicos urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional del AMBA (Líneas de colectivos N°1 a la 197); y las 10 Líneas pertenecientes a las unidades administrativas (son
las que comprenden los tráficos comerciales
que unen regiones o zonas conformadas
H
La importancia del control
en el transporte terrestre
argentino por uno o más partidos o
departamentos de una provincia y uno o más partidos
o departamentos de otra
provincia, considerados
servicios urbanos interprovinciales); los servicios
de transporte ferroviarios
de pasajeros y cargas
de todo el país y las aún hoy inexistentes
concesiones viales, en un recorte abrupto
respecto de las funciones y competencias
que históricamente tuvo ese organismo.
En este punto, es necesario hacer un repaso de la creación de la CNRT, a través del
Decreto N°660/96, mediante la fusión de la
Comisión Nacional de Transporte Automotor
(CONTA), creada por el Decreto Nº104/93 y
sus modificatorias, y la Comisión Nacional de
Transporte Ferroviario creada por el Decreto
Nº1836/93 y sus modificatorios.
Este decreto fue el resultado de una delegación de facultades que el Congreso de la
Nación le otorgó al Poder Ejecutivo Nacional,
no habiéndose expresado entonces el Legislativo con posterioridad a su dictado, aunque
en dicha época no regía el mecanismo vigente que se instauró con la ya mencionada
Ley N°26.122/2006.
Es importante señalar que la validez del Decreto N°660/96 se sustentó en las facultades
delegadas al Poder Ejecutivo Nacional por
la Ley 24.629. Esta Ley marco le permitió
al gobierno reorganizar la administración
pública, lo que incluyó la creación de la
CNRT mediante la fusión de otros entes y
su legalidad se basó en la previa delegación
legislativa.
Continuando con el presente, aquí vamos
a concentrarnos en las funciones que la
CNRT, merced al rechazo legal y constitucional de las dos cámaras del Honorable
Congreso de la Nación, mantiene desde
dicho momento, y que se verían afectadas
de forma incuestionable por la pretensión
del Poder Ejecutivo de la Nación.
Al ya mencionar los servicios que serían
objeto de control bajo la frustrada agencia,
se advierte que nada allí se contemplaba
respecto de los servicios interurbanos de
transporte por automotor de pasajeros,
actualmente denominados servicios interjurisdiccionales, comúnmente denominados
de larga distancia, así como a los servicios
urbanos y suburbanos de oferta libre, ni a los
servicios de transporte por automotor de cargas, tanto nacionales como internacionales.
No podemos continuar, sin antes mencionar
el actual impulso desregulador, que en el
transporte terrestre se materializó con los
recientes Decretos Nro. 830 y 883 del 2024
que refuerzan la misión de la CNRT en un
contexto complejo y desafiante.
La experiencia internacional demuestra
que, sin organismos sólidos de control, la
liberalización del transporte puede generar
sobreexplotación de unidades, deterioro
del servicio, aumento de la siniestralidad y
precarización laboral.
“La CNRT, lejos de ser una carga administrativa,
es un instrumento de planificación y ordenamiento
que sostiene estándares de seguridad, contribuye
a la transparencia en la competencia empresarial y
garantiza que el transporte cumpla su rol social.”
La CNRT realiza controles técnicos a los
vehículos habilitados para transporte interjurisdiccional de pasajeros y cargas, con
fiscalización en terminales, rutas y plantas
de verificación técnica.
La tarea de inspección incluye:
• Verificación de documentación obligatoria
y seguros vigentes.
• Control técnico de unidades y cronotacógrafos.
• Revisión de condiciones de seguridad y
accesibilidad.
• Fiscalización del cumplimiento de frecuencias y permisos.
Estos controles se articulan con organismos
provinciales y municipales para garantizar la
trazabilidad de cada vehículo y conductor,
reduciendo riesgos y fortaleciendo la seguridad vial.
Los procesos de desregulación que se discuten en la actualidad podrían generar una
competencia basada únicamente en costos,
sin considerar estándares técnicos de las
unidades, las efectivas prestaciones de servicio (frecuencias, tarifas, recorridos, confort,
etc.) ni las adecuadas condiciones laborales
y de descanso del personal de conducción.
La CNRT actúa como barrera protectora
frente a la precarización, asegurando que
los vehículos estén en óptimas condiciones,
los servicios cumplan frecuencias mínimas y
los/as trabajadores/as cuenten con respaldo
normativo.
Un sistema de transporte sin control
efectivo puede derivar en:
• Aumento de accidentes por falta de mantenimiento preventivo.
• Sobrecarga laboral en choferes sin descanso reglamentado.
• Servicios inseguros o informales, sin garantías para los usuarios.
Por ello, mantener y fortalecer la CNRT es
esencial no sólo para proteger vidas, sino
también para sostener la equidad territorial.
Las empresas deben cubrir tanto corredores
rentables como rutas sociales que conectan
a comunidades aisladas permitiendo un
transporte democrático y federal.
La desregulación mediante la eliminación de
los servicios públicos de transporte interjurisdiccional de larga distancia, impacta en los
usuarios ya que, al liberarse la oferta, serán
ellos quienes deban bregar por vivir o tener
cercanía con los lugares donde los recorridos decidan pasar.
Si el Decreto N°461/25
hubiera quedado vigente, no se contaría con
un organismo nacional de transporte terrestre dónde efectuar consultas y reclamos ante
los incumplimientos de los servicios, debiendo dirigirse a niveles estatales locales,
los cuales no cuentan con la competencia,
información, normativa, recursos humanos
y técnicos para hacer cumplir la norma
desreguladora que la Nación puso en vigor.
Asimismo, la eliminación de la fiscalización
de los servicios interjurisdiccionales de
la órbita de control de la CNRT, impedirá
que padres, madres, familiares, docentes,
directivos, soliciten la fiscalización de viajes recreativos, mayormente de estudios o
de egresados, derivando en un abandono
estatal respecto de la seguridad de las personas que transitan por nuestro territorio,
dejando descubierta dicha responsabilidad
e impulsando a la ciudadanía a un estado
de indefensión.
Estos controles posibilitaron en varias ocasiones la detección de
diversos incumplimientos y situaciones de
vulnerabilidad respecto de la seguridad de
los pasajeros (descompresores, cinturones
de seguridad y luces perimetrales fuera de
funcionamiento, matafuegos sin el anclaje
correspondiente, ausencia de bandas retroreflectivas laterales), como así también el
hallazgo de test de sustancias con resultado
positivo en algunos conductores oportunamente desafectados para esos viajes de
estudiantes.
El acertado accionar del personal de la CNRT, en estos casos, se torna
en factor preventivo que impide posibles
siniestros con resultados a lamentar.
Aquí también, se repite el patrón observado en anteriores procesos de reducción
del Estado Nacional,
donde en aras de una
supuesta mejora de
las ecuaciones económico-financieras
de algunos actores
del sector privado, se
produce un continuo
proceso de transferencia encubierta y
no declarada de responsabilidades a los
niveles provinciales y
municipales del Estado, generando mayor
presión sobre ellos, en un contexto deliberado de falta de coordinación de las medidas,
perjudicando al primer actor de la esfera
privada en cualquier momento de la historia,
el individuo, el ciudadano, el usuario.
Como ejemplo de ello, es importante recordar la actitud que algunos actores privados
del transporte interurbano por automotor de
pasajeros tomaron al momento del dictado
de los decretos desreguladores, interpretando que los mismos los relevaban del
cumplimiento con los sistemas de protección
integral para personas con discapacidad;
personas trasplantadas y/o en lista de espera; y pacientes oncopediátricos, todos
ellos consagrados en leyes y/o tratados
internacionales, ante lo cual fue la CNRT la
que presentó la medida cautelar correspondiente ante la justicia para su cumplimiento,
situación que fue reconocida judicialmente
y que permitió, ni más ni menos, que se
siguiera respetando la ley.
Es llamativo que un gobierno que se jacta
de hacer cumplir la ley y promover el orden,
decida retirarse de cuestiones básicas y
elementales que hacen al funcionamiento de
una sociedad en armonía, salvo que la ley no
sea para todos por igual o que el orden no
alcance a los privilegiados que este designa.
La CNRT no es simplemente una dependencia administrativa; es un instrumento técnico
que da equilibrio a un mercado estratégico
para el desarrollo nacional.
Sus funciones,
respaldadas por los decretos fundacionales
y actualizadas por las reformas de 2024,
son garantía de que el transporte público
continúe siendo un servicio seguro, accesible y federal.
En tiempos de reformas y
apertura económica, fortalecer el rol de la
CNRT es proteger a los usuarios, a los/as
trabajadores/as del sector y al conjunto de
la sociedad.
Cristina Ianella