El 21 de junio de 2019, la Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) reunida en la Ciudad de Ginebra
adoptó el Convenio Nro. 190 sobre - Eliminación de la Violencia y el Acoso en
el Mundo del Trabajo-; tratándose de la primera norma internacional sobre
violencia y acoso laboral aprobada por representantes de gobiernos,
trabajadores (sindicatos) y empresas de los 187 países miembros de la organización. Actualmente el convenio se
encuentra ratificado por unos 10 países entre los que se encuentra la
Argentina, siendo el segundo país del mundo en adherirse y estando entre los
tres países de Latinoamérica que han suscripto al mismo, los otros dos son
Uruguay y Ecuador.
Este convenio viene a reconocer una problemática que
aqueja al mundo del trabajo y las relaciones laborales hace décadas;
protegiendo a las y los trabajadores de todos los sectores, sean públicos o
privados, de la economía formal o informal, en zonas urbanas como rurales, bajo
cualquier modalidad contractual e independientemente de su género. Siendo lo
distintivo y rico de esta norma la definición consensuada sobre qué es la violencia
y el acoso en el mundo del trabajo, que incluye la violencia de género: “Un conjunto de comportamientos y prácticas
inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se
manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que
causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o
económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.
Un estudio contra la Violencia Laboral y
el Acoso en el Mundo del Trabajo[1]
realizado en Argentina y presentado
en la Cámara de Diputados de la Nación el 15 de diciembre de 2021, a un
año de la publicación de la Ley 27.580 que aprobó la ratificación del Convenio
190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); llevado a cabo durante los meses de junio y julio de 2021 por la Universidad
Nacional de Avellaneda y la Red Nacional Intersindical en apoyo de la Oficina
de País de la OIT Argentina, muestra
en cifras una problemática que por ser muchas veces naturalizada y tolerada,
carece de visibilidad.
?
El 56,9% de las personas
encuestadas manifestaron haber experimentado situaciones de violencia y/o acoso
laboral; siendo 6 de cada 10 los trabajadores y trabajadoras que experimentaron
o experimentan alguna situación de violencia en el trabajo.
?
Al analizar por la configuración de la actividad económica puede
verse que el sector de “minas y canteras” presenta los mayores porcentajes de violencia
laboral y/o acoso con un 88%, seguido por el sector servicios (actividad
financiera, administración pública, salud, artes y entretenimiento). El 65,5%
de quienes contestaron por el sector de la Administración Pública manifestó
haber experimentado alguna situación de violencia y/o acoso laboral.
?
El acoso y la violencia
laboral no escapa a la cuestión de género. El 65,5 % de las mujeres y 87,6 % de las personas
no binarias padecieron
situaciones de violencia y/o acoso en el trabajo., mientras que entre
los varones el porcentaje alcanza al 43,5 %.
?
La violencia laboral tiene mayor prevalencia en los trabajadores y
trabajadoras de más de 30 años y entre quienes poseen mayores niveles
educativos. El 64,8% de las
personas con un nivel de estudios universitario y/o superior experimentó
situaciones de violencia y/o acoso laboral; porcentaje que desciende al 46% al
tratarse de personas con nivel secundario/EGB.
?
La violencia psicológica es la que mayores menciones acaparó con
el 78 % de los casos, seguida de situaciones vinculadas a la discriminación 67
%; más de la mitad de los encuestados que refirieron haber experimentado alguna
situación de violencia o acoso respondieron afirmativamente al acoso sexual con
el 52% y la violencia física con el 35 % de los casos.
Si nos detenemos en la
Administración Pública, la violencia física es la primera que aparece con un
58,1% de los casos. Seguida del acoso sexual con un 38.7%, la discriminación
con el 25,6% por último, el acoso y la violencia psicológica representando un
15.7%.
?
La encuesta corroboró que la violencia en el ámbito laboral se
ejerce mayormente desde posiciones jerárquicas, amparada en las asimetrías de
poder; pero no son menos importantes los casos propiciados por pares en
situaciones como descalificación por la forma de trabajar, maltrato verbal y
amenazas. Según los datos, los superiores jerárquicos ejercen, en mayor medida,
violencia psicológica, discriminación y comentarios sexistas, mientras que los
usuarios, clientes y pacientes, tienen un rol prioritario en la violencia
física.
?
Sólo 3 de cada 10 personas que sufrieron violencia o acoso en el
ámbito laboral realizaron la denuncia; el 60,7% realizó la denuncia ante el
sindicato.
En la Administración
Pública el 59% de las denuncias se realiza ante el sindicato y el 43,9% ante
compañeros y compañeras de trabajo; lo que pone de manifiesto la importancia de
la confianza y los lazos a la hora de denunciar.
?
El 29,3% de quienes denunciaron violencia y/o acoso manifiestan
que estas situaciones disminuyeron después de la denuncia; en una proporción
similar la situación
continuó 29,2%; mientras en el 22,4% de los casos las
situaciones de violencia cesaron.
En la Administración
Pública tras la denuncia el 18,9% de las situaciones cesaron, disminuyeron el
21,9%, continuaron el 41,5% y aumentaron el 8,8 % de los casos.
?
Quienes sufrieron situaciones de violencia laboral no realizaron
la denuncia principalmente por no creer que serviría o considerar que el hecho
de violencia no fue relevante. En la Administración Pública el 33.3% no creyó
que sirviera de algo, el 19,5% no denunció por miedo a perder el
trabajo mientras que el 18,5% temía que se profundizará el maltrato, resaltando que el 13,6% no sabía a quién
recurrir para denunciar.
?
El 59,2% de los/as
trabajadoras y trabajadores encuestados desconoce los instrumentos, protocolos
o políticas para la realización de denuncias, por violencia o acoso laboral que
mitiguen estas situaciones. En la Administración Pública la situación es un
poco más pareja, ubicándose los porcentajes entorno a un 50 - 50%.
Claro está, que estas cifras esbozan una problemática que merece ser atendida no sólo desde el Estado a través de sus políticas públicas, sino también por los sindicatos representantes de los trabajadores y trabajadoras; y por los propios empleadores, principales responsables de lo que sucede en sus lugares de trabajo, siendo muchas veces ellos mismo quienes practican, permiten y/o silencian estas situaciones. Esta corresponsabilidad aquí planteada, es reconocida en el propio convenio al establecer que la responsabilidad por el desarrollo de espacios de trabajo libres de violencia y acoso es compartida entre estos tres principales actores de las relaciones laborales, el estado como garante, los sindicatos desde su rol de protección y defensa de los trabajadores, y las organizaciones empleadoras como tales. De este modo, se los presenta como actores de cambio para una transformación cultural, que para que sea exitosa debe ser necesariamente colectiva, en el marco de un fortalecimiento de las relaciones laborales que impliquen un cambio de lógica donde las relaciones entre estos actores no susciten sólo ante el conflicto sino también sean concebidas desde espacios de cooperación y trabajo en conjunto, para una mejora de las condiciones de trabajo en el sentido más amplio del concepto.
La incorporación del tema a la agenda pública es la
consecuencia y el resultado de la aprobación del Convenio 190 por parte de la
OIT. Si pensamos en la trayectoria que tiene la Argentina en la ratificación y adhesión a
distintos instrumentos y tratados internacionales en materia de derechos
humanos, como en convenios celebrados en el marco de la Organización
Internacional del Trabajo, la adhesión de nuestro país a este convenio es algo
que no debiera de sorprendernos, más si tenemos en cuenta el dato que la
Argentina ya lleva ratificado 82 convenios de la OIT, posicionándola entre los países de la región
que más convenios han suscripto. El hecho de que la Argentina adhiera a
dicho convenio, la ubica ante el compromiso y la obligación de aplicar la norma
a su legislación y práctica nacional, así como a enviar informes periódicos
sobre su aplicación a la Oficina Internacional del Trabajo. De este modo la
ratificación de convenios por parte de los países miembros de la OIT presenta
carácter vinculante en virtud del cual los Estados que lo ratifican contraen
una serie de obligaciones, a diferencia de las recomendaciones las que muchas
veces son complementarias a los convenios y no se someten a ratificación. Tanto el Convenio 190 como la Recomendación 206 representan
novedades muy significativas acerca del abordaje de esta problemática, viniendo
el convenio a establecer un marco regulatorio y la recomendación un
señalamiento a las pautas para orientar la política, la legislación y la
práctica de los Estados Miembros, tratándose de las primeras normas que
específicamente reconocen el derecho de toda persona a un mundo del trabajo
libre de violencia y acoso.
Si bien el tema en
nuestro país en materia de derecho laboral podemos decir que no es algo nuevo,
por el contrario, existe amplia jurisprudencia al respecto que contempla la violencia y el acoso
laboral como un incumplimiento
de las obligaciones patronales y consecuentemente una violación de los derechos
humanos, pudiéndose
citar al caso DUFEY (Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Río Negro
6 de abril de 2005) como el primer fallo que reconoce en el mobbing una causal de despido indirecto;
la ratificación del convenio vino a dar luz sobre una figura que parecía tener
muchos grises, al definir y delimitar qué se entiende por violencia y acoso en
el mundo laboral.
No hay dudas de que la Argentina es un país que se destaca
por tener un fuerte ordenamiento jurídico cuyo objetivo principal es la
protección del trabajador en una relación de fuerzas desigual, contraria a lo
que muchos sectores pretenden hacernos creer. La homologación de este convenio
no es más que el reconocimiento de situaciones que muchas veces se dan en el
marco de esa relación dispar; el hecho de que la violencia en el ámbito laboral sea ejercida
mayormente desde posiciones jerárquicas amparada en las asimetrías de poder muestra que la protección nunca
es mucha sino justa. La ratificación de este convenio se logró con amplia
mayoría, 241 votos a favor, dos abstenciones y uno en contra; estando en
línea con nuestra propia Constitución Nacional y su Artículo 14 bis, el cual
pregona entre otras cuestiones el principio protectorio en torno al trabajo y
las condiciones dignas de labor. Cabe mencionar que el Artículo 14 bis
constituye una protección plena al trabajo en cualquiera de sus formas y
sentido más amplio, convirtiéndose de este modo en la tabla de Moisés del
derecho del trabajo.
La ratificación del
Convenio 190 de la OIT es importante por diferentes razones, primero plantea un
marco para el abordaje de la problemática desde la prevención y la acción; y lo
hace desde una visión integral en consideración de las cuestiones de género,
tema no menor si internalizamos el dato de que la violencia y el acoso
prevalecen en el colectivo de mujeres, personas trans y no binarias. Segundo,
traza de manera implícita un reordenamiento de la tutela laboral protegiendo a
todos los trabajadores de aquellas prácticas definidas como “inaceptables”
donde son vulnerados derechos fundamentales, como la integridad fisca y/o
psíquica. Tercero, la protección que brinda no se limita a la persona en
vínculo laboral; contemplando a las personas voluntarias, aquéllas que se
encuentran en la búsqueda de un empleo y los que fueron desvinculados. Así la
protección que brinda comprende todo acto que ocurra 1) durante el
trabajo; 2) en relación con el trabajo; o 3)
como resultado de éste. De este modo protege a las y los trabajadores
en su concepción más amplia, entendiendo la protección en torno a todas las
posibles relaciones que tienen lugar en el mercado laboral, de este modo
garantiza la protección de la persona desde el momento de la búsqueda y
postulación a un empleo hasta la extinción del vínculo, sea este formal o
informal, independientemente de la modalidad o figura contractual. Asimismo, el Convenio 190, también identifica
desde una perspectiva amplia los diversos lugares en donde puede ocurrir la
violencia; e incluye, entre las diversas hipótesis, a los viajes de trabajo,
capacitaciones, actividades sociales de índole profesional e incluso contempla
entre sus supuestos, las comunicaciones relacionadas con el trabajo, y lo que
acontezca durante los desplazamientos desde y hacia el lugar de trabajo.
Si nos posicionamos en
los Tribunales de Justicia y el derecho laboral no hay dudas en que era
necesario un marco normativo que brinde las directrices necesarias para juzgar
qué puede ser considerado acoso, y no dejarlo a la interpretación subjetiva de
quienes conforman las estructuras judiciales. Desde el lado de las relaciones
laborales es necesario encarar el camino de la adecuación de los convenios
colectivos, en este sentido la Administración Pública Nacional a través de sus
sindicatos ha dado un paso importante, convirtiéndose el primer convenio
colectivo del país en tomar los lineamientos del Convenio 190 de la OIT y sus
recomendaciones. Si bien este hecho puede ser considerado un hito dentro del movimiento sindical
argentino, si conocemos el trabajo que el Estado y
las organizaciones sindicales representantes de las y los trabajadores vienen
haciendo hace décadas, en el marco de las Comisiones paritarias de Igualdad de
Oportunidades y Trato (CIOT), y de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(CYMAT), la adecuación del Convenio Colectivo de Trabajo General es una muestra
más del compromiso en la ampliación de derechos de las y los trabajadores públicos.
Las modificaciones que
convergen en el Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto 214/2006)
extienden el ámbito de actuación de la CIOT. La violencia y el acoso ya no
versan sobre el único supuesto que contemplaba la violencia laboral en los casos
de relaciones asimétricas o relación jerárquica (jefe – empleado), ahora se
amplían los supuestos, debiendo la CIOT tratar todo tipo de denuncia, de
este modo ya no es necesario la existencia de una relación jerárquica o la
configuración de la conducta de manera reiterada, para que el hecho o la acción
sean considerados violencia y acoso laboral.
Por otra parte, las
modificaciones incorporan que las denuncias sean tratadas y tramitadas con
carácter muy urgente una vez devuelvas a la jurisdicción, y que las mismas
deban informar los avances de la denuncia a la CIOT central, y las sanciones
y/o resoluciones adoptadas en cada caso. Asimismo, se incorpora el trabajo en
conjunto entre las funciones de la CIOT y la CYMAT, en relación al abordaje de
los riesgos psicosociales y otras temáticas. Se garantiza la transparencia
durante todo el proceso de selección, sin violencias ni acoso para aquellas
personas que se postulen como candidatos. Se incorporan previsiones para
fomentar la capacitación, con el objeto de generar prevenir y sensibilizar
sobre el impacto, el daño y las
consecuencias que ocasiona la violencia y el acoso laboral. Esto último no es
una cuestión menor, si entendemos que los actos de violencia como indica la OIT provocan una alteración inmediata y
a menudo duradera de las relaciones interpersonales, la organización del
trabajo y el entorno laboral en su conjunto. En los empleadores recae el costo directo del trabajo
perdido y de la necesidad de mejorar las medidas de seguridad. Entre los costos
indirectos se pueden citar la menor eficiencia y productividad, la reducción de
la calidad de los productos, la pérdida de prestigio de la empresa y la
disminución del número de clientes. (OIT/98/30)[2]
El trabajo de los
institutos paritarios como la CYMAT y la CIOT no encuentra precedentes, y en este
sentido podemos decir que hacen una tarea que no sólo es importante para velar
por el cumplimiento de los derechos de todos los trabajadores y las
trabajadores, sino también que se trata de una labor innovadora en las
relaciones laborales, el Protocolo marco de Violencia Laboral por motivos de
género en el Sector Público Nacional aprobado en octubre de 2021 (Decisión
Administrativa 1012/2021), es una muestra de ello. El protocolo tiene por
objeto promover hábitos y relaciones laborales libres de violencia mediante
acciones de prevención, orientación, asesoramiento y abordaje integral de la
violencia y el acoso laboral.
Algo distintivo del C.
190 de la OIT con respeto a otros convenios, es que obliga a los países que lo
ratificaron a informar periódicamente memorias sobre su aplicación, esto nos da
una idea de lo serio del problema y de la atención particular que requiere para
su tratamiento. No debemos olvidar que la violencia laboral atenta contra los
derechos humanos, el trabajo digno, y la integridad de las personas, derechos
reconocidos en nuestra propia Constitución Nacional. La violencia y el acoso en
el lugar de trabajo son una amenaza significativa y continua para la salud y
seguridad de todos los trabajadores sin distinción, así como para la productividad
e imagen de las organizaciones. A continuación y para ir cerrando, algunas
reflexiones sobre la importancia de abordar esta problemática:
1. Derecho a un entorno
laboral seguro: Todos los trabajadores tienen derecho a realizar sus labores en
un ambiente libre de violencia y acoso. Estos comportamientos pueden tener un
impacto negativo en la salud física y mental de las personas, así como en su
bienestar general.
2. Clima laboral
satisfactorio: La violencia y el acoso laboral afectan negativamente el clima
laboral. Cuando los empleados se sienten inseguros o son objeto de abuso, es
más probable que experimenten altos niveles de estrés, disminución de la
motivación y productividad, y dificultades en las relaciones interpersonales.
3. Retención de talento:
Un ambiente de trabajo seguro y respetuoso es crucial para atraer y retener al
mejor talento. Los trabajadores calificados y motivados buscan organizaciones
que valoren su bienestar y promuevan un trato justo y equitativo.
4. Responsabilidad
empleadora: Las organizaciones tienen la responsabilidad de crear una cultura
de tolerancia cero hacia la violencia y el acoso laboral. Esto implica adoptar
políticas y procedimientos claros para prevenir, identificar y abordar
situaciones de abuso, así como fomentar una cultura de respeto y
empoderamiento.
5. Impacto en la
sociedad: La violencia y el acoso laboral no sólo afectan a los individuos y
las organizaciones, sino que también tienen un impacto en la sociedad en su
conjunto. Estos comportamientos perpetúan desigualdades, reducen la calidad de
vida de los trabajadores y pueden contribuir a la reproducción de relaciones de
poder desequilibradas.
6. Cumplimiento de los
derechos laborales: La erradicación de la violencia y el acoso laboral están
directamente relacionados con el cumplimiento de los derechos laborales.
Garantizar un entorno de trabajo seguro y respetuoso es fundamental para
proteger los derechos de todos los trabajadores y promover la igualdad de
oportunidades.
En conclusión, la erradicación de la violencia y el acoso laboral
es esencial para promover entornos de trabajo saludables y productivos.
Requiere un esfuerzo conjunto de los empleadores, los empleados, los sindicatos
y la sociedad en su conjunto, con la creación de políticas claras, la promoción
de una cultura de respeto y empoderamiento, y la implementación de mecanismos
efectivos de denuncia y respuesta.
*
Lic. en Relaciones del Trabajo (UBA). Magister
en Administración Pública (USAL)
[1]
TRABAJAR SIN VIOLENCIAS. Aportes del Sector Sindical en Argentina. Encuesta
Nacional sobre Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo. 2021.
https://www.undav.edu.ar
[2] OIT.
La violencia en el trabajo: un problema mundial.
https://www.ilo.org/global/about-the-ilo.