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02/04/85

 22/04/2024   1617

Introducción

El CONICET es un organismo autárquico, cuya misión es el fomento y ejecución de actividades científicas y tecnológicas en todo el territorio nacional y en las distintas  áreas del conocimiento, en el que trabajan aproximadamente 11.800 investigadores e investigadoras, divididos en 4 grandes áreas de conocimiento: Ciencias Agrarias, de la Ingeniería y de Materiales, Ciencias Biológicas y de la Salud,  Ciencias Exactas y Naturales y Ciencias Sociales y Humanidades. También trabajan profesionales de apoyo a la investigación y personal administrativo.

El CONICET ha tenido, y tiene en la actualidad, grandes logros científicos y tecnológicos tanto a nivel colectivo como individual que contribuyen al desarrollo de Argentina, que serían imposibles de enumerar en este espacio, aunque brevemente podríamos mencionar que se logró interrumpir la transmisión humana de la enfermedad de Chagas en un municipio chaqueño, el  desarrollo de un cultivo bioprotector para combatir la contaminación de E. coli enterohemorrágica en la carne o el desarrollo de una semilla transgénica resistente a la sequía, entre muchos otros.

Estos logros contribuyen al desarrollo nacional y constituyen un valiosísimo capital humano, por lo que poner en manos de capitales privados, muchas veces con intereses ajenos al desarrollo nacional o, en última instancia, proceder con su disolución, es una idea por lo menos descabellada que no tiene en cuenta la riqueza de la formación, el trabajo diario de todos los integrantes de CONICET ni la concepción de que sin tecnología nacional no habrá una industria realmente argentina, y sin tal industria podrá existir crecimiento[1], pero nunca desarrollo[2].

CONICET, como cualquier institución formada por seres humanos, tiene oportunidades de mejora que le permitirán abordar los desafíos de este milenio de manera mucho más eficiente, por ejemplo los mecanismos de selección, evaluación y exclusión de sus agentes de la carrera del investigador, del personal de apoyo a la investigación o la carrera administrativa, que serán abordadas al final de este escrito para centrarnos en intentar aportar un poco de luz sobre la idea que se debatió últimamente en los medios de comunicación: ¿Debe existir el CONICET? y no nos referimos a la sola existencia del organismo sino a la posibilidad que tiene un Estado, que se denomina así mismo “pobre”, en financiar la actividad de Ciencia y Tecnología, dado que las mismas funciones que realizan los agentes de CONICET, podrían realizarse dentro de Universidades de gestión estatal u otras agencias gubernamentales. Por lo que la existencia de CONICET debe debatirse en una pregunta más amplia ¿Debe el Estado fomentar la actividad de CyT?

La Justicia Distributiva fundamento del CONICET

Esta es una cuestión filosófica y ética que nos invita a reflexionar sobre el modelo de Justicia Distributiva (JD) que fundamenta la existencia del CONICET. La JD se refiere a los los marcos económicos, políticos y sociales que cada sociedad posee, como sus leyes, instituciones, políticas, etc., dan como resultado diferentes distribuciones de beneficios y cargas entre los miembros de la sociedad.”, según el diccionario de filosofía de Stanford[3].

En el pensamiento libertario, tan en boga hoy en nuestro país, las funciones gubernamentales deben limitarse a aquéllas que protegen los derechos en las posesiones, las cuales son justas si, la persona, tiene derecho a ellas según los principios de justicia en la adquisición y transferencia. Si las posesiones de cada persona son justas, entonces el conjunto total (distribución) de posesiones es justo[4]. (Nozick, 1974: 153) Así, el "estado mínimo" libertario se limita a las funciones de "protección contra la fuerza, el robo, el fraude, la ejecución de contratos, etc."[5]. (Nozick, 1974: ix), por lo que recaudar impuestos para financiar cualquier otra función es una violación injusta de derechos y libertades. Por lo tanto, el financiamiento respaldado por impuestos para la investigación y el desarrollo queda excluido, y con ello la mayor parte de lo que involucran las políticas contemporáneas de ciencia y tecnología. Una política científica y tecnológica que abrace los ideales de la libertad elimina el financiamiento gubernamental y evita políticas que mejoren las condiciones comerciales para algunas tecnologías en comparación con otras, pero abraza políticas que protejan la propiedad de las innovaciones para que el intercambio en el mercado pueda determinar qué tecnologías se desarrollan y utilizan.

Como esperará el lector, nuestro pensamiento está en las antípodas de lo que hasta ahora hemos descrito; pero no podemos dejar de enunciarlo dada la discusión en la sociedad actual; pero también debemos decir que la mayoría de los Estados actuales invierten ingentes cantidades de dinero en Ciencia y Tecnología por lo que este modelo no es el utilizado actualmente en gestión de ciencia y tecnología.

Podríamos pensar en un concepto utilitarista de la JD y entonces entender que un conjunto de contratos sociales es justo siempre y cuando aumente el “bienestar total” y hace 75 años que existe un acuerdo social sobre la existencia de CONICET, manifestado no solo por su mera existencia como organismo de derecho público sino, por ejemplo, por la Ley 27.614/2021 de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Según esta teoría, los beneficios para la sociedad en general derivados de la investigación y el desarrollo van más allá de los beneficios que recibe el inventor individual por lo tanto, las empresas privadas invertirán insuficientemente en investigación y desarrollo  y dado que el rol del Estado es aumentar el bienestar, el utilitarismo justifica la recaudación de impuestos para estimular más investigación y desarrollo de la que el mercado llevaría a cabo por sí mismo, con el fin de producir esos beneficios más amplios. Aunque mucho más cercana a nuestro pensamiento y basta para admitir la existencia de CONICET y de la injerencia del Estado en la actividad de CyT, el criterio ordenador en este modelo sigue siendo el mercado en tanto que “bienestar total”  se entienda como crecimiento.

Sin embargo creemos que hay otro fundamento de JD superador que permite fundamentar la existencia de CONICET como organismo público y esta es la Justicia Social. Si para los libertarios el cobrar impuestos y destinarlos a la CyT es una acción inmoral y para los utilitaristas es moralmente aceptable siempre y cuando los desarrollos científico tecnológicos contribuyan al “bienestar total”, nosotros consideramos que la acción de tributar impuestos que redunden en acciones estatales que promuevan el desarrollo es una acción solidaria que realiza el entramado de la sociedad argentina y permite reducir la desigualdad social.

Este es el pensamiento detrás de la definición de CyT: la importancia de la CyT normalmente se asocia con los países rectores en el mundo, (...) la ciencia y la tecnología tienen una función primordial que cumplir (...) en busca de una mayor autodeterminación y solución de (...) problemas particulares de Argentina[6].

Esto no implica que la gestión estatal de CyT esté libre de errores y que no deba ser perfeccionada. Por eso, una vez que hemos fundado la base de la existencia de CONICET, es que propondremos algunas líneas para su mejora.

Presente y propuestas de mejora

Esta comunidad CONICET, pujante por la cantidad de conocimiento acumulado y transferido,  con tan variados perfiles y presente a lo largo de todo el país, no puede estar libre de defectos, los cuales constituyen una oportunidad de mejora para hacer que su objetivo de contribuir en el desarrollo nacional sea conseguido de manera más eficiente y así redefinir el contrato entre CONICET y la sociedad argentina de la que forma parte, que parece haberse puesto en discusión en este época.

Lineamientos de gestión

Es a partir de esta premisa, de CONICET como herramienta del desarrollo nacional es que la planificación y gestión de la Ciencia y la Tecnología debe ser centralizada en el Estado Nacional[7]. Sin embargo la gestión pública de la CyT no debe excluir la participación de agentes privados, sea en la financiación, evaluación o administración de los resultados de las investigaciones, casos de éxito que son desarrollados íntegramente en Argentina:

“ARVAC Cecilia Grierson” como refuerzo contra el COVID-19, desarrollada entre CONICET, la Universidad Nacional de San Martín y la empresa de capitales privados Cassará.

Si bien en la discusión mediática y social hoy en boga parece distinguir las ciencias duras (Ciencias Naturales e Ingeniería) en contraposición a la Ciencias Blandas (Ciencias Sociales, Filosofía, Historia, Artes, etc.), siendo las primeras sólo dignas del financiamiento estatal, nosotros preferimos clasificar la actividad de CyT en ciencia pura (básica) y ciencia aplicada y podríamos definir a la primera como la generación creativa de nuevo conocimiento que propone soluciones (o perplejidades) a problemas universales y sólo de manera mediata es aplicado al desarrollo nacional y en cambio la segunda, desarrolla también de manera creativa soluciones cercanas, sino inmediatas, al desarrollo nacional. Es importante la característica de creatividad en ambas actividades, especialmente en la actividad tecnológica, dado que muchas veces se tiende a confundir la actividad tecnológica con la consultoría que podría realizarse de manera más o menos rutinaria y que también es valiosa; pero no entra dentro de este sistema de CyT.

Lineamiento gremial

No existe un convenio sectorial específico para el CONICET, sino que sus actividades se regulan mediante la Ley Nro. 20.464  (Estatuto de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo), que fuera promulgada el 23 de mayo de 1973, la cual fuera derogada por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional (Ley 25.164), aunque  en virtud de esta misma Ley, el ordenamiento y la reglamentación de la Ley original sigue vigente, y ordena el ingreso, permanencia y cese de los trabajadores de CONICET, hasta la firma de un Convenio Colectivo Sectorial. Mientras que el personal administrativo está resguardo por el Convenio Sectorial SINEP.

Como es de esperarse, los cambios producidos en la sociedad toda desde 1973 hacen que la Ley 20.464, sea insuficiente para regular la actividad creativa de los miembros de CONICET. Por lo que surge a la vista  que la celebración de un Convenio Colectivo Sectorial que incluya a todos los escalafones estables de CONICET es condición sine que non para reelaborar el contrato entre CONICET  y la sociedad.

Lineamientos para los distintos escalafones

En lo que sigue, presentamos algunos de nuestros pensamientos sobre las dificultades actuales de CONICET y como solucionarlas, bien sea por vía del CCS y/o de políticas de gestión de los recursos humanos.

  1. De la Carrera Administrativa

Una parte importante del Organismo es el personal administrativo. Por lo que la primera oportunidad de mejora, surge a la vista, debe dotarse al CONICET de una plantilla de personal administrativo, suficiente, competente y estable de manera de poder asegurar que los procesos administrativos sean cumplidos en tiempos adecuados y con la calidad esperada a una institución moderna.

2. De la carrera de investigador científico

La tarea fundamental de la gestión de la CyT consiste en asegurar confianza perdurable a todos sus miembros así como el incentivo de la creatividad[8]. Esta confianza excede el reclamo salarial, sino que además incluye el  reconocimiento social de su función[9], la cual se basa en que todos los investigadores reciban una evaluación de su desempeño de acuerdo con el perfil propuesto. En cuanto al incentivo de la creatividad, éste es la fundamentación de las actividades del investigador.

Esta evaluación debe hacerse de manera que se eviten los excesos, se reencause la tarea del investigador y eventualmente se proceda a su cesantía pero también que premie la labor del mismo y le permita, en todas las circunstancias, su crecimiento y el refuerzo de su vínculo con la sociedad de la que es parte y recibe sustento económico.

En la actualidad la evaluación de los investigadores se realiza según lo establece la Ley 20.464. El ingreso y promoción se definen mediante un concurso público y  permanencia de los investigadores mediante evaluaciones anuales o bianuales y los define el Directorio de CONICET, si bien los criterios por los cuales se basa la evaluación están comenzando a ser públicos, la interpretación de dichos criterios, realizada por cada una de las comisiones asesoras, está muy lejos de ser explícita, lo que complota con la base de confianza que el sistema tiene que brindar al investigador dado que éste desconoce a priori, los criterios con los que será evaluado. Por lo que la evaluación de desempeño de los investigadores debe realizarse con criterios claros y explícitos, tanto en su formulación como en su interpretación y aplicación y  las organizaciones gremiales deben estar presentes en todas las instancias de evaluación.

Es la  participación sistemática y permanente de actores de la sociedad, de acuerdo con la gran área de conocimiento, que servirá como liaison entre la sociedad, cuya expresión en la actualidad es el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología,  y el CONICET de manera que la actividad de éste sea un servicio efectivo a la sociedad, sin descuidar la prudente generación y acumulación de conocimiento que permitirá la relativa autonomía e internacionalización de la ciencia y técnica argentinas. Estos criterios de vinculación con la sociedad toda, no sólo con las empresas sino con el gobierno, las organizaciones intermedias, los sectores de la economía popular, los medios de producción y el sistema financiero, deben estar presentes en toda los actos de evaluación, sea el ingreso a la carrera del investigador, la evaluación de desempeño, la promoción y la evaluación de subsidios.

Si la evaluación se realiza teniendo en cuenta el impacto de la investigación, aunque sea un impacto mediato (ciencias puras)  o a largo plazo (ciencias puras) junto con la contribución a la generación de nuevo conocimiento, quedarán zanjadas los cuestiones casuísticas que tanto entorpecen la vida del investigador como es el caso del idioma de las publicaciones, los índices de calidad de las revistas, etc.

De la carrera de apoyo a la investigación

Una vez que los investigadores tengan claro qué es lo que la sociedad demanda de ellos, la función del personal de apoyo a la investigación se debe alinear a estos objetivos. Se debe lograr que el perfil y la capacitación permanente de este escalafón estén enmarcados en el contrato CONICET-sociedad, excluyendo cualquier tipo de violencia o discrecionalidades hacia este escalafón.

De los becarios

No abundamos en el tema de los becarios, los cuales creemos que merecen una publicación aparte, dado que su trabajo tiene una especificidad particular. Sin embargo sí creemos que  la incorporación de becarios debe ser coherente con el potencial empleador del Estado y las organizaciones privadas, dado que configura una grave incoherencia social impulsar a nuestros hombres a desarrollar líneas de especialización, sin darles después la posibilidad de aplicar sus aptitudes en forma socialmente útil y ambos (Estado y Privados) tienen la responsabilidad moral e histórica de ocupar a todos los científicos y técnicos del país[10].

Conclusión

Renovar el contrato del CONICET con la sociedad a la que sirve es una tarea fundamental de la dirigencia política, sindical y de todos los miembros del CONICET, sin la cual será imposible que éste no sea víctima de las veleidades de los políticos de turno. Para eso hemos presentado algunos lineamientos para fortalecer la comunidad CONICET y vincularla con la sociedad. En resumen, creemos que es fundamental la planificación centralizada y Estatal de la CyT, que deben privilegiarse las actividades de CyT que sirvan al desarrollo nacional, aunque sin perjudicar la acumulación de nuevo conocimiento, que la liaison entre CONICET y la sociedad a la que sirve, debe ser explícita y participar en todas las instancias de evaluación y finalmente, todo esto debe estar contenido en un CCS.

 

Material de referencia

Nozick, R. (1974). Anarchy, state, and utopia. John Wiley & Sons

Perón, J. D., & Saa, A. R. (1983). Modelo argentino para el proyecto nacional. Rosario: Ediciones de la Bandera.

Cozzens, S. E. (2007). Distributive justice in science and technology policy. Science and Public Policy34(2), 85-94.

LEY Nº 20.464. Estatuto de las carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo.

 

1 Delegado UPCN, Investigador CONICET.  2Delegado UPCN

 



[1] Entendido como el aumento en las variables macroeconómicas como el ingreso nacional y el producto interno bruto.

[2] En contraste al crecimiento, el desarrollo es la evolución progresiva de una economía hacia mejores niveles de vida.

[3] The economic, political, and social frameworks that each society has —its laws, institutions, policies, etc.—result in different distributions of benefits and burdens across members of the society.

[4] The general outlines of the theory of justice in holdings are that the holdings of a person are just if he [el resaltado es nuestro] is entitled to them by the principles of justice in acquisition and transfer, or by the principle of rectification of injustice. If each person’s holdings are just, then the total set (distribution) of holdings is just. (Nozick, R. (1974). Anarchy, state, and utopia. John Wiley & Sons).

[5] Nozick oc

[6] Perón, J. D., & Saa, A. R. (1983). Modelo argentino para el proyecto nacional. Rosario: Ediciones de la Bandera.

[7] Perón,opc.

[8] Proyecto Argentino

[9] Proyecto Argentino

[10] Peron, oc

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