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05/01/76

 14/08/2023   973

El cambio de gobierno del año 1999 fue un gran retroceso en el desarrollo de la negociación colectiva y el bienestar de los/as trabajadores/as públicos/as. Este periodo se inicia con un gobierno que mostraba su impronta antisindical y, en consecuencia, anti trabajadores.

El periodo del Dr. Fernando de la Rúa se caracterizó por la reducción de cargos públicos y el fomento de los retiros voluntarios (herramienta del sector privado, que permitía eludir la estabilidad del/la trabajador/a público establecida por el Art. 14 bis de la Constitución Nacional). Se suspendieron todas las negociaciones colectivas y se continuó con el congelamiento de vacantes existentes, deteniendo el desarrollo de la carrera administrativa.

Mediante el Decreto 430/2000, para mayo de 2000 se produjo un ataque al salario de los/as trabajadores/as estatales, imponiendo una reducción de las remuneraciones del personal del sector público nacional y la reducción de las retribuciones de los contratos de locación de servicio y obra. (Un 15% para remuneraciones superiores a 6500 pesos y un 12%, a salarios inferiores a 6500 pesos).

El Decreto 430 es derogado por el Decreto 896 de julio de 2001, disponiendo una nueva reducción de las remuneraciones de los/as trabajadores/as del Sector Público Nacional, quedando así el recorte a los/as estatales que percibían un salario mayor a 500 pesos, una alícuota del 13%.

En diciembre de 2001, renuncia al gobierno Fernando de la Rúa dos años antes de finalizar su mandato, asumiendo tres presidentes en una semana, entre Ley de Acefalía y Asamblea Legislativa, finalmente termina completando el período el Dr. Eduardo Duhalde.

La presidencia del Dr. Eduardo Duhalde no tuvo grandes cambios en lo que respecta a la negociación colectiva, pero se destaca la Reglamentación de la Ley 25.164 del Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, mediante el Decreto 1.421/2002.


 

La negociación colectiva y el cambio de calidad de vida de “los/as contratados/as”.

 

De 2.500 contratados en 1989 (dentro del SINAPA) pasamos a tener 14.000 en diciembre de 2002, existiendo dependencias enteras compuestas por este tipo de contrataciones, y sostenidas administrativamente por estos trabajadores/as, lo que ponía en peligro directamente la funcionalidad del Estado. A eso también debemos sumarle las contrataciones de colaboradores por parte del Estado empleador como becarios, pasantes, plantas transitorias, agentes de organismos de la administración pública central y descentralizada regidos por la Ley de Contrato de Trabajo y trabajadores y trabajadoras que prestan servicio en los organismos contratados laboralmente por entes cooperadores y convenios con universidades.

 

El gobierno de Néstor Kirchner se caracterizó por el inicio de reivindicaciones, que generaron el cambio en la situación de muchas trabajadoras y trabajadores precarizados en el marco de locaciones de servicios, como así en materia de negociación colectiva, con la concreción del Segundo Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/06.

 

 

 

Pero, en su inicio, el gobierno del Dr. Kirchner tomó algunas decisiones en forma unilateral, por fuera de la negociación colectiva.

Nuestra organización efectuó distintas presentaciones reclamando la apertura de las negociaciones sindicales, en julio de 2003 ante la Subsecretaria de Gestión Pública, y en enero de 2004 ante el Ministerio de Trabajo, sin obtener respuesta alguna por parte del Estado empleador.

 

Este incumplimiento manifiesto del Estado a la apertura de las negociaciones colectivas sectoriales, pese a los reiterados reclamos expresos efectuados por nuestra organización sindical, conlleva a una denuncia ante la OIT por violación de los Convenios 151 y 154 de la OIT, al resolver unilateralmente sobre materias que deberían ser objeto de la negociación colectiva, que se presenta en fecha 24 de marzo de 2004.

 

Otro hecho por fuera de la negociación colectiva, fue otorgarle una suma “no remunerativa” de 150 pesos a los trabajadores de las jurisdicciones y organismos del Poder Ejecutivo Nacional, con una remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente inferior a 1000 pesos, incluyendo también a los contratados en el marco del Decreto 1184/01.

 

Esto ocasionaba dos problemas:

 

1)      No eran aumentos generales sino sólo para los niveles salariales más bajos;

2)      La medida provocaba un achicamiento en las escalas salariales que desvirtuaba la idea de una carrera administrativa.

 

Ante esta situación el día 2 de junio de 2004, se organizó una movilización multitudinaria de UPCN con más de 30 mil compañeros/as, junto a las 20 organizaciones que conformaban el Frente de Gremios Estatales a Plaza de Mayo, reclamando por el incumplimiento de Convenio Colectivo de Trabajo 66/99.

Se presentó un petitorio en la Jefatura de Gabinete de Ministros y, ante los medios de prensa, nuestro Secretario General, Andrés Rodríguez expresó que "no nos oponemos a los 150 pesos otorgados por decreto, pero no podemos admitir que la mayoría de los estatales sea excluida".

 

Con fecha 29 de julio de 2004, ante la solicitud de fecha 15 de julio de la OIT, en pos de que nuestra organización presentara queja formal contra el gobierno argentino ante el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT o que el Director General interviniera ante el Gobierno, se ratificó la queja formal, pero pidiendo dicha intervención.

 

Ya en 2005 se empieza a recomponer la relación con nuestro sindicato y el Estado Nacional. Este giro fundamental se da a partir de la presión gremial ejercida por nuestra Unión Personal Civil de la Nación (UPCN), destrabando la negociación colectiva e iniciando una discusión salarial general y anual que se prolonga hasta la actualidad.

 

 A su vez, se continúa trabajando intensamente y gracias a nuestra consecuencia,  nuestros antecedentes y la experiencia de trabajo de todos estos años, logramos a fin del año 2005 firmar con nuestra Organización el Segundo Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública, que fue homologado en febrero de 2006 mediante Decreto 214/06.

Pasamos de un Convenio 66/99 con aproximadamente 40.000 trabajadores/as incluidos, a un Convenio 214/06 con unos 130.000 trabajadores/as enmarcados en 2006.

 

Contemporáneamente a este gran paso, se logra un ritmo de negociación colectiva sectorial, que se expresa en el Gobierno de Néstor Kirchner destacando los Convenios Colectivos de Trabajo Sectoriales de INTA (Decreto 126/06), SENASA (Decreto 40/07) e INTI (Decreto 109/07).

 

Contenidos del Convenio Colectivo de Trabajo General APN - CCTG 214/06.

 


 

 

Situación de los/as trabajadores/as contratados/as

 

En lo que respecta a los trabajadores contratados, se logra el pasaje de una situación de contratados por el Decreto 1184/01 (locación de servicio) a revistar bajo la modalidad de Art. 9 de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, Ley 25.164.

Estos trabajadores/as pasaron de ser autónomos y facturar, a tener un recibo de sueldo, derechos laborales, sindicalización, aportes jubilatorios y todo lo que conlleva esto, es decir, ser dependientes de la Administración Pública Nacional.

A su vez, en los organismos de control cuyo régimen es el de la Ley de Contrato de Trabajo, se dio el mismo proceso, pasando de locaciones de servicio a figuras de Contrato de Plazo Fijo (Art.93) y, con el tiempo, se convirtieron en trabajadores por tiempo indeterminado.

En el libro “Negociación colectiva en el sector público”, producido por la Oficina de la OIT en la Argentina y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obra donde nuestra organización participó íntegramente, el cro. Omar Autón expone un cuadro muy interesante de lo que implicó ese pasaje de compañeros/as contratados al art. 9 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.

 

 

 

CONFORMACIÓN CONTRATOS

Abril 2004

Octubre 2005

Art. 9 Ley 25.164

2.241

11.341

Dec. 1184/01

15.874

4.785

Total

18.115

16.126

 

Fuente: Negociación colectiva en el sector público (Argentina & Ministerio de Trabajo, 2013).

 

En el anterior cuadro, se visualiza claramente el crecimiento significativo de trabajadores/as bajo relación de dependencia de abril de 2004 a octubre de 2005.

 

Es así como, tanto los/as trabajadores/as de la Ley Marco como los trabajadores que realizan sus labores en organismos de control, quedaron encuadrados en el segundo Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, CCTG 214/06.

 

En 2007 asume en la Presidencia la Dra. Cristina Fernández de Kirchner, continuando con todo este proceso.

Hacia fines de 2008, mediante Decreto 2098/2008, se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), siendo el Convenio Sectorial más representativo de la Administración Pública.

Además, en este periodo, se celebraron los Convenios Colectivos de Trabajo Sectoriales de Orquestas, Coros y Ballet (Decreto 973/08), INCAA (Decreto 1032/09) y el de Profesionales de la Salud MSAL (Decreto 1133/09).

 

En lo que respecta a los/as trabajadores/as no permanentes, “los nuevos contratados/as”, con fecha 3 de diciembre de 2009, se pone en marcha el proceso de cobertura de vacantes de planta permanente, que en un principio fue de 1000 cargos presupuestados mediante Decisión Administrativa 506/2009, permitiendo a muchos trabajadores contratados concursar por la estabilidad del empleo público conferida en el Art. 14 bis. 

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