El cambio de gobierno del año
1999 fue un gran retroceso en el desarrollo de la negociación colectiva y el
bienestar de los/as trabajadores/as públicos/as. Este periodo se inicia con un gobierno que mostraba su impronta antisindical
y, en consecuencia, anti trabajadores.
El periodo del Dr. Fernando de la Rúa se caracterizó por la
reducción de cargos públicos y el fomento de los retiros voluntarios
(herramienta del sector privado, que permitía eludir la estabilidad del/la trabajador/a público establecida por el Art. 14 bis de la Constitución
Nacional). Se suspendieron todas las negociaciones
colectivas y se continuó con el congelamiento
de vacantes existentes, deteniendo el desarrollo de la carrera administrativa.
Mediante el Decreto 430/2000, para mayo de 2000 se produjo un
ataque al salario de los/as trabajadores/as estatales, imponiendo una reducción
de las remuneraciones del personal del sector público nacional y la reducción
de las retribuciones de los contratos de locación de servicio y obra. (Un 15% para remuneraciones superiores
a 6500 pesos y un 12%, a salarios inferiores a 6500 pesos).
El Decreto 430 es derogado
por el Decreto 896 de julio de 2001, disponiendo una nueva reducción de las
remuneraciones de los/as trabajadores/as del Sector Público Nacional, quedando así el
recorte a los/as estatales que percibían un salario mayor a 500 pesos, una
alícuota del 13%.
En diciembre de 2001, renuncia al gobierno Fernando de la Rúa dos
años antes de finalizar su mandato, asumiendo tres presidentes en una semana,
entre Ley de Acefalía y Asamblea Legislativa,
finalmente termina completando el período el
Dr. Eduardo Duhalde.
La presidencia del Dr. Eduardo Duhalde no tuvo grandes cambios en
lo que respecta a la negociación colectiva, pero se destaca la Reglamentación
de la Ley 25.164 del Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, mediante
el Decreto 1.421/2002.
La negociación colectiva y el cambio de calidad
de vida de “los/as contratados/as”.
De 2.500 contratados en 1989 (dentro del SINAPA) pasamos a tener
14.000 en diciembre de 2002, existiendo dependencias enteras compuestas por este tipo de
contrataciones, y sostenidas
administrativamente por estos trabajadores/as, lo que ponía en peligro directamente la funcionalidad del Estado. A eso
también debemos sumarle las contrataciones de colaboradores por parte del
Estado empleador como becarios, pasantes, plantas
transitorias, agentes de organismos de la administración
pública central
y descentralizada regidos por la Ley de
Contrato de Trabajo y trabajadores y trabajadoras que prestan servicio en los
organismos contratados laboralmente por entes cooperadores y convenios con universidades.
El gobierno de Néstor Kirchner se caracterizó por el inicio de
reivindicaciones, que generaron el cambio en la situación de muchas trabajadoras y
trabajadores precarizados en el marco de
locaciones de servicios, como así en materia de negociación colectiva, con la
concreción del Segundo Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto 214/06.
Pero, en su inicio, el gobierno del Dr. Kirchner tomó algunas decisiones en forma unilateral, por fuera de la
negociación colectiva.
Nuestra organización efectuó distintas presentaciones
reclamando la apertura de las negociaciones sindicales, en julio de 2003 ante
la Subsecretaria de Gestión Pública, y en enero de 2004 ante el Ministerio de
Trabajo, sin obtener respuesta alguna por parte del Estado empleador.
Este incumplimiento manifiesto del Estado a la apertura de las
negociaciones colectivas sectoriales, pese a los reiterados reclamos expresos
efectuados por nuestra organización sindical, conlleva a una denuncia ante la
OIT por violación de los Convenios 151 y 154 de la OIT, al resolver
unilateralmente sobre materias que deberían ser objeto de la negociación
colectiva, que se presenta en fecha 24 de marzo de 2004.
Otro hecho por fuera de la negociación colectiva, fue otorgarle
una suma “no remunerativa” de 150 pesos a los trabajadores de las jurisdicciones y organismos
del Poder Ejecutivo Nacional, con una remuneración bruta, mensual, normal,
regular, habitual y permanente inferior a 1000 pesos, incluyendo también a los
contratados en el marco del Decreto 1184/01.
Esto ocasionaba dos problemas:
1) No eran aumentos generales sino sólo para los
niveles salariales más bajos;
2) La medida provocaba un achicamiento en las
escalas salariales que desvirtuaba la idea de una carrera administrativa.
Ante esta situación el día 2 de junio de 2004, se organizó una movilización multitudinaria de UPCN con más de 30 mil
compañeros/as, junto a las 20 organizaciones que conformaban el Frente de
Gremios Estatales a Plaza de Mayo, reclamando por el incumplimiento de Convenio
Colectivo de Trabajo 66/99.
Se presentó un petitorio en la Jefatura de Gabinete de Ministros y,
ante los medios de prensa, nuestro Secretario General, Andrés Rodríguez expresó que "no nos
oponemos a los 150 pesos otorgados por decreto, pero no podemos admitir que la
mayoría de los estatales sea excluida".
Con fecha 29 de julio de 2004, ante la solicitud
de fecha 15 de julio de la OIT, en pos de que nuestra organización presentara
queja formal contra el gobierno argentino ante el Comité de Libertad Sindical del
Consejo de Administración de la OIT o que el Director General interviniera ante
el Gobierno, se ratificó la queja formal, pero pidiendo dicha intervención.
Ya en 2005 se empieza a recomponer la relación
con nuestro sindicato y el Estado Nacional. Este giro fundamental se da a
partir de la presión gremial ejercida por nuestra Unión Personal Civil de la
Nación (UPCN), destrabando la negociación colectiva e iniciando una discusión
salarial general y anual que se prolonga hasta la actualidad.
A su vez, se continúa trabajando
intensamente y gracias a nuestra consecuencia,
nuestros antecedentes y la experiencia de trabajo de todos estos años,
logramos a fin del año 2005 firmar con nuestra Organización el Segundo Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública, que fue homologado
en febrero de 2006 mediante Decreto 214/06.
Pasamos de un Convenio 66/99 con aproximadamente
40.000 trabajadores/as incluidos, a un Convenio 214/06 con unos 130.000
trabajadores/as enmarcados en 2006.
Contemporáneamente a este gran paso, se logra un
ritmo de negociación colectiva sectorial, que se expresa en el Gobierno de
Néstor Kirchner destacando los Convenios Colectivos de Trabajo Sectoriales de
INTA (Decreto 126/06), SENASA (Decreto 40/07) e INTI (Decreto 109/07).
Contenidos del Convenio Colectivo de
Trabajo General APN - CCTG 214/06.
Situación de los/as
trabajadores/as contratados/as
En lo que respecta a los trabajadores
contratados, se logra el pasaje de una situación de contratados por el Decreto
1184/01 (locación de servicio) a revistar bajo la modalidad de Art. 9 de la Ley
Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, Ley 25.164.
Estos trabajadores/as pasaron de ser autónomos y facturar, a tener un recibo de sueldo,
derechos laborales, sindicalización, aportes jubilatorios y todo lo que
conlleva esto, es decir, ser
dependientes de la Administración Pública Nacional.
A su vez, en los organismos de control cuyo régimen es el de la
Ley de Contrato de Trabajo, se dio el mismo proceso, pasando de locaciones de
servicio a figuras de Contrato de Plazo Fijo (Art.93) y, con el tiempo, se convirtieron
en trabajadores por tiempo indeterminado.
En el libro “Negociación colectiva en el sector público”,
producido por la Oficina de la OIT en la Argentina y el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, obra donde nuestra organización participó íntegramente, el cro. Omar
Autón expone un cuadro muy interesante de lo que implicó ese pasaje de compañeros/as contratados al art. 9 de la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.
CONFORMACIÓN CONTRATOS |
Abril
2004 |
Octubre
2005 |
Art.
9 Ley 25.164 |
2.241 |
11.341 |
Dec.
1184/01 |
15.874 |
4.785 |
Total |
18.115 |
16.126 |
Fuente: Negociación colectiva en el sector público (Argentina
& Ministerio de Trabajo, 2013).
En el anterior cuadro, se visualiza claramente el crecimiento
significativo de trabajadores/as bajo relación de dependencia de abril de 2004
a octubre de 2005.
Es así como, tanto los/as trabajadores/as de la Ley Marco como los
trabajadores que realizan sus labores en organismos de control, quedaron
encuadrados en el segundo Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, CCTG 214/06.
En 2007 asume en la Presidencia la Dra. Cristina Fernández de
Kirchner, continuando con todo este proceso.
Hacia fines de 2008, mediante Decreto 2098/2008, se homologa el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público (SINEP), siendo el Convenio Sectorial más representativo de la
Administración Pública.
Además, en este periodo, se celebraron los Convenios Colectivos de
Trabajo Sectoriales de Orquestas, Coros y Ballet (Decreto 973/08), INCAA
(Decreto 1032/09) y el de Profesionales de la Salud MSAL (Decreto 1133/09).
En lo que respecta a
los/as trabajadores/as no permanentes, “los nuevos contratados/as”, con fecha 3 de diciembre de 2009, se pone en
marcha el proceso de cobertura de vacantes de planta permanente, que en un
principio fue de 1000 cargos presupuestados mediante Decisión Administrativa
506/2009, permitiendo a muchos trabajadores contratados concursar por la
estabilidad del empleo público conferida en el Art. 14 bis.