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 10/08/2023   851
El Decreto Reglamentario 6.582 del año 1954, que reglamenta la Ley 14.250 de convenciones colectivas de trabajo, excluye de la negociación colectiva a los trabajadores públicos, con excepción de algunas actividades.

Cabe aquí distinguir que las empresas públicas, como por ejemplo Segba (Luz), Obras Sanitarias de la Nación (Agua), Entel (Teléfonos), Gas del Estado (Gas), entre otras, establecían sus negociaciones colectivas en el marco del derecho laboral del sector privado, por medio de la Ley 14.250, y en consecuencia, por fuera de la órbita de la Administración Pública Nacional.
Durante muchos años, la discusión doctrinaria sobre la naturaleza del contrato que vincula al Estado Nacional con sus dependientes, condicionó el avance de determinadas reivindicaciones, pero, sin perjuicio de ello, nunca se le negó al trabajador estatal el derecho a la afiliación. Este debate, en la actualidad vetusto, nos posicionaba de un lado a quienes sosteníamos que entre el Estado Nacional y los trabajadores había una relación de empleo, y por el otro lado, quienes afirmaban que se trataba de un contrato administrativo, entre el Estado y sus dependientes.

En 1986, se aprueba mediante la Ley 23.328, el Convenio 151 de la OIT “sobre protección de derechos de sindicación y procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública”.

Dos años después, a partir de la lucha de nuestra organización, se logró la ratificación del Convenio 154 OIT sobre “el fomento de la negociación colectiva” por medio de la Ley 23.544. Esta ley obligaba a la promulgación de un régimen específico de negociación colectiva para el sector público en el plazo de un año. Dentro de las particularidades de la negociación colectiva se destacan:
- Sujetos negociadores: Para los convenios generales los sindicatos representativos de los trabajadores públicos con ámbito nacional y para los convenios sectoriales se incorporan las organizaciones sindicales específicas del lugar.

- Procedimiento de negociación: Garantiza la buena fe, la obligatoriedad de las audiencias y el intercambio de información en pos de enriquecer el contenido del convenio.

- Contenido del convenio: Sólo se excluyen tres materias reservadas por la Constitución para el Estado empleador: a) la estructura organizativa de la administración; b) las facultades de dirección; c) el principio de idoneidad como base para el ingreso y promoción de la carrera administrativa. 

Todos los demás aspectos son materia de negociación colectiva (condiciones de trabajo, jornada laboral, carrera, escalafones, remuneración, normas de seguridad e higiene, estabilidad, etc.).

Del 31 de octubre al 2 de noviembre de 1988, en Buenos Aires, se celebra un Seminario Técnico Internacional sobre las experiencias de negociación colectiva de algunos países de Europa y América, que derivó en la firma de un Convenio de Asistencia Técnica entre el Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Ministerio de Economía y Secretaría de la Función Pública) y la parte gremial con ámbito de actuación nacional en toda la Administración Pública (UPCN y ATE).

Es así como, entre fines de 1988 y principios de 1989, se crea una comisión integrada por nuestra querida Dra. Noemí Rial en representación de las organizaciones sindicales, el Dr. Geraldo Von Potobky experto de la OIT y el Dr. Rodolfo E. de Urraza, por el Estado Empleador, que elaboró un proyecto, consensuado con nuestro gremio, que posteriormente se envía al Congreso Nacional para su tratamiento parlamentario. La crisis política de 1989 impidió su tratamiento, pero sentó la base como antecedente de nuestra Ley 24.185, donde se establecen las disposiciones por las que se regirán las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

El periodo se cierra con la puesta en funcionamiento de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, integrada por quienes habían participado en la comisión confirmada para la realización del proyecto en cooperación técnica con la OIT. En la comisión se analizó principalmente la problemática salarial, pero, además, cuestiones centrales como dotaciones, estructuras y escalafones de las distintas áreas de gobierno.

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