UPCN Digital
Profesionales

03/02/71

 21/03/2023   2980

“Trabajadores: termino de hablar con los empleados y funcionarios de la Secretaría de Trabajo. Les he pedido como mi última voluntad de secretario de Trabajo y Previsión, que no abandone nadie los cargos que desempeñan, porque se me habían presentado numerosísimas renuncias. Yo considero que en esta hora el empleo en la secretaría no es un puesto administrativo, sino un puesto de combate, y los puestos de combate no se renuncian, se muere en ellos.” (10 de octubre de 1945, Discurso de despedida de la Secretaría de Trabajo y Previsión, Juan Domingo Perón)

 

Revisando la historia de nuestro actual MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encontramos en el fascinante recorrido, las más diversas sensaciones, primordialmente la de lucha y las conquistas sociales. Nuestro organismo, impulsor y guardián de los derechos de los trabajadores tiene un largo camino recorrido.

 

Historia.

En el mensaje de 1904 al Congreso, el presidente Julio Argentino Roca anunció el envío inmediato del proyecto elaborado por el ministro del Interior, Joaquín V. González, que se proponía regular el trabajo obrero y sus relaciones con el capital, inspirado en “necesidades evidentes y en las fórmulas adoptadas por las naciones que mejor han legislado sobre el asunto”. Se tenía plena conciencia de los problemas que aquejaban al mundo del trabajo y en especial a los trabajadores.

Dicho proyecto contenía 465 artículos agrupados en catorce títulos: disposiciones preliminares y generales; de los extranjeros; del contrato de trabajo; de los intermediarios en el contrato de trabajo; accidentes del trabajo; duración y suspensión del trabajo; trabajo a domicilio e industrias domésticas; trabajo de los menores y de las mujeres; contrato de aprendizaje; del contrato de los indios; condiciones de higiene y seguridad en la ejecución del trabajo; asociaciones industriales y obreras; autoridades administrativas; y de los tribunales de conciliación y arbitraje.

El Poder Ejecutivo nacional, a la vez que daba forma al proyecto citado, encomendó a Juan Bialet Massé, por Decreto del 22 de enero de 1904, la elaboración de un informe sobre las condiciones del trabajo y de la población obrera en general en el interior de la República, y que propusiera, además, las reformas que juzgara necesarias.

El 6 de septiembre de 1905 el Ejecutivo promulgó la Ley N° 4.661, considerada la primera con orientación moderna. Fue el punto de partida de una nueva concepción en materia de legislación laboral.

El presidente José Figueroa Alcorta, por Decreto del 14 de marzo de 1907, creó el Departamento Nacional del Trabajo y designó en el cargo a José Nicolás Matienzo, con la misión de “recoger, coordinar y publicar todos los datos relativos al trabajo de la República, especialmente en lo que concierne a las relaciones del trabajo y del capital y a las reformas legislativas y administrativas capaces de mejorar la situación material, social, intelectual y moral de los trabajadores”.

Sólo el 30 de septiembre de 1912, después de varios intentos, el Congreso sancionó la Ley Orgánica N° 8.999, según los proyectos de José Luis Cantilo y Alfredo L. Palacios. Por ella las funciones del organismo fueron ampliadas. Se le encomendó la inspección y vigilancia de las leyes, la incorporación de un registro de colocaciones para trabajadores sin empleo, y la facultad de mediar en los conflictos entre el capital y el trabajo, a través de un Consejo del Trabajo.

En 1943, por Decreto-Ley Nº 15.074, se creó la Secretaría de Trabajo y Previsión, incorporando a la misma diferentes dependencias que anteriormente funcionaban en diversos organismos de gobierno. Se transfirieron a la Secretaría, además, los servicios y facultades de carácter conciliatorio y arbitral, así como las funciones de policía del trabajo, los servicios de higiene industrial, los de inspección de asociaciones mutualistas y los relacionados con el trabajo marítimo, fluvial y portuario. A la vez, los departamentos, direcciones u oficinas del trabajo y los organismos y servicios existentes en las provincias quedaron convertidos en delegaciones regionales de Trabajo y Previsión.

La Secretaría, vino a reemplazar al Departamento Nacional del Trabajo (DNT), la cual desbordó esa herencia con creces al absorber funciones que pertenecían a las órbitas de asistencia y  previsión social. El decreto de su creación en noviembre de 1943 estableció un organigrama que fue apenas un punto de partida y que sufrió modificaciones y reformulaciones durante los primeros años, estabilizándose de manera relativa hacia 1946/1947. Por el ritmo veloz propio del armado de alianzas políticas, que influyó grandemente en el funcionamiento de la agencia e impregnó la cotidianidad de los comienzos, al compás de las internas militares y las reacciones de distintos sectores sociales.

Absorbía tanto el DNT, como organismos dispersos en la administración pública que tenían alguna incidencia en el mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de los sectores populares: la Comisión de Casas Baratas, la Cámara de Alquileres, las Secciones de Higiene Industrial y Social de las Leyes de Previsión Social de la Dirección Nacional de Salud Pública y Asistencia Social, la Sección Accidentes de la Caja Nacional de Pensiones y Jubilaciones Civiles, la Comisión Asesora para la Vivienda Popular, la Junta Nacional para combatir la Desocupación e incluso la Dirección de Inmigración y la Comisión Honoraria de Reducciones de Indios. Todas las funciones de conciliación y arbitraje y de policía del trabajo e inspección, descentralizadas hasta entonces en distintas reparticiones, pasaban a integrar las atribuciones de la STyP. Las cajas jubilatorias y las de Maternidad y Ahorro Postal, también quedaban bajo su control como base de la articulación previsional, incluidas aquellas de la órbita de las provincias.

La novedad más importante, porque da la magnitud de una centralización operada no solamente en el ordenamiento interno del Poder Ejecutivo Nacional sino también respecto de los niveles provinciales de gobierno, fue la transformación de todas las oficinas del trabajo provinciales -fuera cual fuere su denominación- en Delegaciones Regionales de la STyP.

Explicaba Perón al asumir el cargo de Secretario, el 2 de diciembre de 1943: “La prosecución de un fin social superior señalará el camino y la oportunidad de las reformas. No debemos incurrir en el error de fijar un programa de realizaciones inmediatas. En este importante y delicado aspecto, el decreto que crea la Secretaría de Trabajo y Previsión ofrece una magnífica muestra de sobriedad, pues, al tiempo que ordena la revisión de los textos legales vigentes, exige que sean propulsadas las medidas de orden social que constituyen el anhelo de la casi totalidad de los hombres de trabajo, obreros y patrones.” (Perón, 1947:101)

El año 1945, fue decisivo, en cuyo transcurso se determinó el sentido que tendría la próxima década argentina, porque se decidió y se adoptó socialmente una identidad política, afirmando ciertos valores. En el transcurso de estos primeros años, el contraste que se iría comprobando entre el comportamiento de los patrones y el de una parte del movimiento obrero organizado, terminaría inclinando la balanza en favor de estos últimos.

Otro gran hito fue la creación de la División del Trabajo y Asistencia de la Mujer: creada en agosto de 1944 por  Perón y encomendada a la Dra. Lucila de Gregorio Lavié, quien destacó al comenzar su ejercicio que se trataba del primer organismo oficial especializado en la mujer que había existido en el país. La motivación detrás del impulso a este espacio era la de estudiar y ofrecer asistencia y orientación en los problemas de la mujer, especialmente los de la mujer trabajadora, en la medida en que ellos tenían impacto directo en el funcionamiento de la familia “como organismo básico en el que se forja la grandeza de la patria”, tal como rezaban los considerandos de la resolución N° 244 que le dio origen.

Parte del discurso pronunciado al inaugurar la División del Trabajo y Asistencia de la Mujer, Juan Domingo Perón, 3 de octubre de 1944 decía: “Dignificar moral y materialmente a la mujer, equivale a vigorizar la familia. Vigorizar la familia es fortalecer la Nación, puesto que ella es su propia cédula.

Aquí hallarán eco las sanas inquietudes y apoyo las legítimas aspiraciones de la mujer argentina de hoy, que con su colaboración honorable y destacada en las labores intelectuales o científicas, en la docencia, en el comercio y en la industria, sabe sacar energías de su propia debilidad, para cooperar con el hombre en la elaboración de la grandeza d la Patria.”

Dichosos los pueblos donde sus mujeres se interesan en los problemas de los hombres, desgraciados los países donde las mujeres desertan de la austeridad de sus hogares para refugiarse en la esterilidad de frívolas distracciones intrascendentes y secundarias.”

Estas palabras nos resultan tan actuales, y fueron pronunciadas hace 78 años atrás, sólo un hombre como Perón, quien con sus valores podía comprender las inquietudes y necesidades de las mujeres trabajadoras, dando el primer paso para que el Estado asumiera los derechos femeninos como una reivindicación propia.

El 24 de febrero de 1947 el general Juan Domingo Perón, en un acto organizado por la CGT en el Teatro Colón, de la Ciudad de Buenos Aires, proclamó los Derechos del Trabajador haciéndose intérprete de los anhelos de justicia social que alientan los pueblos, y teniendo en cuenta que los derechos derivados del trabajo, al igual que las libertades individuales, constituyen atributos naturales, inalienables e imprescriptibles de la personalidad humana.

La proclama sintetizaba diez (10) derechos básicos: derecho al trabajo, a una justa distribución, a la capacitación, a condiciones dignas de trabajo y de vida, a la salud, al bienestar, a la seguridad social, a la protección de la familia, al mejoramiento económico y a la defensa de los intereses profesionales. La compartimos a continuación:

Preámbulo: El presidente de la Nación Argentina haciéndose intérprete de los anhelos de Justicia Social que alientan los pueblos y teniendo en cuenta que los derechos derivados del trabajo, al igual que las libertades individuales, constituyen atributos naturales inalienables e imprescriptibles de la personalidad humana, cuyo desconocimiento o agravio es causa de antagonismos, luchas y malestares sociales considera necesario y oportuno enunciarlos mediante una declaración expresa, a fin de que en el presente y en el futuro sirva de norma para orientar la acción de los individuos y los poderes públicos dirigido a elevar la cultura social, dignificar el trabajo y humanizar el capital como la mejor forma de establecer el equilibrio entre las fuerzas concurrentes de la economía y afianzar en un nuevo ordenamiento jurídico los principios que inspiran la legislación social. Por ello y de acuerdo con estos propósitos y fines formula solemnemente la siguiente


DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR:

1) Derecho a trabajar: el trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del individuo y la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la posteridad general, de ahí que, el derecho a trabajar, debe ser protegido por la sociedad considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.

2) Derecho a la retribución justa: Siendo la riqueza la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador un retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y el esfuerzo realizado.

3) Derecho a la capacitación. El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu, imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejecutar el derecho a aprender y perfeccionarse.

4) Derecho a las condiciones dignas de trabajo. La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y respeto reciproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instruyen y reglamentan.

5) Derecho a la preservación de la salud. El cuidado a la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad a la que corresponde velar para que el régimen del trabajo reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de la recuperación por el reposo.

6) Derecho al bienestar. El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuada y satisfacer sin angustias sus necesidades y la de su familia en forma que le permita trabajar con satisfacción, descansar libre de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.

7) Derecho a la seguridad social. El derecho de los individuos a ser  amparados, en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir y complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos periodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.

8) Derecho a la protección de su familia. La protección de la familia responde al natural designio del individuo, desde que en ella genera sus más elevados sentimientos afectivos y todo empeño tiende a su bienestar, esto debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el medio más indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.

9) Derecho al mejoramiento económico. La capacidad productora y el empeño de usurpación hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin y estimular la formación y utilización de capitales en cuanto constituyan elementos activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general.

10) Derecho a la defensa de los intereses profesionales. El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores que la sociedad debe respetar y proteger, asegurar su libre ejercicio y reprimir todo acto que pueda dificultar o impedirlo.

Estos derechos, fueron posteriormente formalizados de manera vigorosa con la reforma de 1949, la Declaración de los Derechos del Trabajador, formulada por el presidente Perón, y suscrita en acuerdo general de ministros al día siguiente (Decreto N° 4.865/47), la que pasó a ser el art. 37, parte I, de la Constitución Nacional. Luego de la reforma fueron creados, entre otros nuevos ministerios, el de Trabajo y Previsión, continuación de la Secretaría con un rango mayor.

En 1958, la Ley de Ministerios Nº 14.439 cambió la denominación del departamento de Estado por la de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, determinando su nueva competencia y estructura interna. Con diferentes variantes esa estructura se mantuvo hasta 1966, año en que se introdujeron reformas sustanciales en el campo laboral, que se manifestaron a través de la creación del Ministerio de Economía y Trabajo integrado por diversas Secretarías de Estado, una de las cuales fue, precisamente, la de Trabajo.

En octubre de 1966, la dictadura reorganizó el gabinete llevando al Ministerio de Trabajo a la categoría de Secretaría de Trabajo de la Nación, dentro del Ministerio de Economía y Trabajo. En el año 1971, a través de la Ley Nº 19.064, se produce una modificación de la organización ministerial, por el que surge nuevamente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Con la sanción de la Ley Nº 25.233 (art.22), quedó establecida su competencia y se sustituyó el antiguo nombre por el de Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos. A partir de 21 de febrero de 2002, con la sanción del Decreto Nº 355/02 modificatorio de la Ley de Ministerios, se cambió el nombre por el de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Encontramos entre los objetivos y funciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promover, regular y fiscalizar el cumplimento de los derechos de los/as trabajadores/as, en especial de la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad de oportunidades y de trato, y la erradicación del trabajo forzoso, informal e infantil.

Intervenir en las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo y en conflictos individuales, ejerciendo facultades de conciliación, mediación y arbitraje.

Ejercer el poder de policía en el orden laboral, como autoridad central, y la Superintendencia de la inspección del trabajo, que coordina las políticas y los planes nacionales de fiscalización, en especial los relativos al control del empleo no registrado.

 

A través del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) brindar a los/as trabajadores/as y empleadores con diferendos provenientes de conflictos laborales individuales o plurindividuales, un ámbito propicio que facilite la negociación de sus intereses con el propósito de arribar a acuerdos consensuados, sujetos a homologación.

Mediante el Tribunal de Trabajo Doméstico se encarga de tramitar todas las acciones que se producen por irregularidades que surjan entre las personas que trabajan en el servicio doméstico y sus empleadores, y funciona como un juzgado ordinario aunque está en sede administrativa y no pertenece al Poder Judicial. Los juzgados laborales intervienen frente a una apelación presentada a un dictamen de la institución.

Por medio de la Unidad para Personas Discapacitadas, lleva adelante los lineamientos que el MTEySS propone para mejorar la empleabilidad de las personas con discapacidad,  entre muchas otras acciones con el propósito y  misión de servir a los/as ciudadanos/as en las áreas de su competencia, en atención que constituye la estructura administrativa gubernamental para la conformación y ejecución de las políticas públicas del trabajo, el empleo y la seguridad social.

El 21 de febrero de 2002, con la sanción del Decreto Nº355/2002 modificatorio de la Ley de Ministerios se cambió el nombre por el de: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El 5 de septiembre de 2018, se anunció que nuestro querido Ministerio pasaría al rango de Secretaría dentro del Ministerio de Producción el que fue redenominado como Ministerio de Producción y Trabajo. El Decreto N° 802/2018 cambió la denominación, conformando el Ministerio de Producción y Trabajo y, en su órbita, la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo.

El trabajo es un derecho constitucional estipulado y garantizado en los arts. 14 y 14 bis de la Constitución Argentina y debe estar en la agenda oficial de todo gobierno que se precie ser democrático y ser la atención y preocupación permanente de un gobernante porque hace a la valoración y dignidad de la vida humana.  Por ello con la nueva gestión de gobierno, se adecuo la organización ministerial del Poder Ejecutivo Nacional, a fin de implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de las áreas de gestión.

Entonces con el objeto de que áreas sustantivas de la Administración Pública Nacional, vuelvan al lugar de reconocimiento que históricamente habían alcanzado, fueron elevadas a categoría de Ministerio, mediante el Decreto N° 7/2019 rubricado el 10 de diciembre de 2019 y publicado en el Boletín Oficial el 11 de diciembre el organismo vuelve a ser Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Hoy se compone de la Subsecretaría de Gestión Administrativa, la Subsecretaría de Planificación, Estudios y Estadísticas, Subsecretaría de Articulación Territorial, Unidad Gabinete de Asesores, Secretaría de Trabajo, Subsecretaría de fiscalización del Trabajo, Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral, Secretaría de Empleo, Subsecretaría de Promoción del Empleo, Subsecretaría de Formación Profesional y Capacitación Permanente y la Secretaría de Seguridad Social.

En suma, la fuerza que impulsa la creación y continuidad de un organismo como el Ministerio de Trabajo, con tanta representación, donde se subsumen los derechos y libertades alcanzados con la lucha del movimiento obrero unido, siendo esto un verdadero reconocimiento a la importancia de la justicia social, nos llena de orgullo ser parte de su historia, y más aún desenvolviendo nuestro rol gremial, porque entendemos que el trabajo es un pilar en la vida de las y los compañeros, para cuidar y defender nuestros derechos.

 

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/trabajo/historia-del-ministerio-de-trabajo

UPCN Copyrights © 2018 Todos los derechos reservados.