“Trabajadores: termino de hablar con los
empleados y funcionarios de la Secretaría de Trabajo. Les he pedido como mi
última voluntad de secretario de Trabajo y Previsión, que no abandone nadie los
cargos que desempeñan, porque se me habían presentado numerosísimas renuncias.
Yo considero que en esta hora el empleo en la secretaría no es un puesto
administrativo, sino un puesto de combate, y los puestos de combate no se
renuncian, se muere en ellos.”
(10 de octubre de 1945, Discurso de despedida de la Secretaría de Trabajo y
Previsión, Juan Domingo Perón)
Revisando
la historia de nuestro actual MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
encontramos en el fascinante recorrido, las más diversas sensaciones,
primordialmente la de lucha y las conquistas sociales. Nuestro organismo, impulsor
y guardián de los derechos de los trabajadores tiene un largo camino recorrido.
Historia.
En
el mensaje de 1904 al Congreso, el presidente Julio Argentino Roca anunció el
envío inmediato del proyecto elaborado por el ministro del Interior, Joaquín V.
González, que se proponía regular el trabajo obrero y sus relaciones con el
capital, inspirado en “necesidades evidentes y en las fórmulas adoptadas por
las naciones que mejor han legislado sobre el asunto”. Se tenía plena
conciencia de los problemas que aquejaban al mundo del trabajo y en especial a
los trabajadores.
Dicho
proyecto contenía 465 artículos agrupados en catorce títulos: disposiciones
preliminares y generales; de los extranjeros; del contrato de trabajo; de los
intermediarios en el contrato de trabajo; accidentes del trabajo; duración y
suspensión del trabajo; trabajo a domicilio e industrias domésticas; trabajo de
los menores y de las mujeres; contrato de aprendizaje; del contrato de los
indios; condiciones de higiene y seguridad en la ejecución del trabajo;
asociaciones industriales y obreras; autoridades administrativas; y de los
tribunales de conciliación y arbitraje.
El
Poder Ejecutivo nacional, a la vez que daba forma al proyecto citado, encomendó
a Juan Bialet Massé, por Decreto del 22 de enero de 1904, la elaboración de un
informe sobre las condiciones del trabajo y de la población obrera en general
en el interior de la República, y que propusiera, además, las reformas que juzgara
necesarias.
El
6 de septiembre de 1905 el Ejecutivo promulgó la Ley N° 4.661, considerada la
primera con orientación moderna. Fue el punto de partida de una nueva
concepción en materia de legislación laboral.
El
presidente José Figueroa Alcorta, por Decreto del 14 de marzo de 1907, creó el
Departamento Nacional del Trabajo y designó en el cargo a José Nicolás
Matienzo, con la misión de “recoger, coordinar y publicar todos los datos
relativos al trabajo de la República, especialmente en lo que concierne a las
relaciones del trabajo y del capital y a las reformas legislativas y
administrativas capaces de mejorar la situación material, social, intelectual y
moral de los trabajadores”.
Sólo
el 30 de septiembre de 1912, después de varios intentos, el Congreso sancionó
la Ley Orgánica N° 8.999, según los proyectos de José Luis Cantilo y Alfredo L.
Palacios. Por ella las funciones del organismo fueron ampliadas. Se le encomendó
la inspección y vigilancia de las leyes, la incorporación de un registro de
colocaciones para trabajadores sin empleo, y la facultad de mediar en los
conflictos entre el capital y el trabajo, a través de un Consejo del Trabajo.
En
1943, por Decreto-Ley Nº 15.074, se creó la Secretaría de Trabajo y Previsión,
incorporando a la misma diferentes dependencias que anteriormente funcionaban
en diversos organismos de gobierno. Se transfirieron a la Secretaría, además,
los servicios y facultades de carácter conciliatorio y arbitral, así como las
funciones de policía del trabajo, los servicios de higiene industrial, los de
inspección de asociaciones mutualistas y los relacionados con el trabajo
marítimo, fluvial y portuario. A la vez, los departamentos, direcciones u oficinas
del trabajo y los organismos y servicios existentes en las provincias quedaron
convertidos en delegaciones regionales de Trabajo y Previsión.
La
Secretaría, vino a reemplazar al Departamento Nacional del Trabajo (DNT), la
cual desbordó esa herencia con creces al absorber funciones que pertenecían a
las órbitas de asistencia y previsión
social. El decreto de su creación en noviembre de 1943 estableció un
organigrama que fue apenas un punto de partida y que sufrió modificaciones y
reformulaciones durante los primeros años, estabilizándose de manera relativa
hacia 1946/1947. Por el ritmo veloz propio del armado de alianzas políticas,
que influyó grandemente en el funcionamiento de la agencia e impregnó la
cotidianidad de los comienzos, al compás de las internas militares y las
reacciones de distintos sectores sociales.
Absorbía
tanto el DNT, como organismos dispersos en la administración pública que tenían
alguna incidencia en el mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de
los sectores populares: la Comisión de Casas Baratas, la Cámara de Alquileres,
las Secciones de Higiene Industrial y Social de las Leyes de Previsión Social
de la Dirección Nacional de Salud Pública y Asistencia Social, la Sección
Accidentes de la Caja Nacional de Pensiones y Jubilaciones Civiles, la Comisión
Asesora para la Vivienda Popular, la Junta Nacional para combatir la
Desocupación e incluso la Dirección de Inmigración y la Comisión Honoraria de
Reducciones de Indios. Todas las funciones de conciliación y arbitraje y de policía
del trabajo e inspección, descentralizadas hasta entonces en distintas
reparticiones, pasaban a integrar las atribuciones de la STyP. Las cajas
jubilatorias y las de Maternidad y Ahorro Postal, también quedaban bajo su
control como base de la articulación previsional, incluidas aquellas de la
órbita de las provincias.
La
novedad más importante, porque da la magnitud de una centralización operada no
solamente en el ordenamiento interno del Poder Ejecutivo Nacional sino también
respecto de los niveles provinciales de gobierno, fue la transformación de
todas las oficinas del trabajo provinciales -fuera cual fuere su denominación-
en Delegaciones Regionales de la STyP.
Explicaba
Perón al asumir el cargo de Secretario, el 2 de diciembre de 1943: “La prosecución
de un fin social superior señalará el camino y la oportunidad de las reformas.
No debemos incurrir en el error de fijar un programa de realizaciones
inmediatas. En este importante y delicado aspecto, el decreto que crea la
Secretaría de Trabajo y Previsión ofrece una magnífica muestra de sobriedad,
pues, al tiempo que ordena la revisión de los textos legales vigentes, exige
que sean propulsadas las medidas de orden social que constituyen el anhelo de
la casi totalidad de los hombres de trabajo, obreros y patrones.” (Perón,
1947:101)
El
año 1945, fue decisivo, en cuyo transcurso se determinó el sentido que tendría
la próxima década argentina, porque se decidió y se adoptó socialmente una
identidad política, afirmando ciertos valores. En el transcurso de estos
primeros años, el contraste que se iría comprobando entre el comportamiento de
los patrones y el de una parte del movimiento obrero organizado, terminaría
inclinando la balanza en favor de estos últimos.
Otro
gran hito fue la creación de la División del Trabajo y Asistencia de la Mujer:
creada en agosto de 1944 por Perón y
encomendada a la Dra. Lucila de Gregorio Lavié, quien destacó al comenzar su
ejercicio que se trataba del primer organismo oficial especializado en la mujer
que había existido en el país. La motivación detrás del impulso a este espacio
era la de estudiar y ofrecer asistencia y orientación en los problemas de la
mujer, especialmente los de la mujer trabajadora, en la medida en que ellos
tenían impacto directo en el funcionamiento de la familia “como organismo
básico en el que se forja la grandeza de la patria”, tal como rezaban los
considerandos de la resolución N° 244 que le dio origen.
Parte
del discurso pronunciado al inaugurar la División del Trabajo y Asistencia de
la Mujer, Juan Domingo Perón, 3 de octubre de 1944 decía: “Dignificar moral y materialmente a la mujer, equivale a vigorizar la
familia. Vigorizar la familia es fortalecer la Nación, puesto que ella es su propia
cédula.”
“Aquí hallarán eco las sanas inquietudes y
apoyo las legítimas aspiraciones de la mujer argentina de hoy, que con su
colaboración honorable y destacada en las labores intelectuales o científicas,
en la docencia, en el comercio y en la industria, sabe sacar energías de su
propia debilidad, para cooperar con el hombre en la elaboración de la grandeza
d la Patria.”
“Dichosos los pueblos donde sus mujeres se
interesan en los problemas de los hombres, desgraciados los países donde las
mujeres desertan de la austeridad de sus hogares para refugiarse en la
esterilidad de frívolas distracciones intrascendentes y secundarias.”
Estas
palabras nos resultan tan actuales, y fueron pronunciadas hace 78 años atrás, sólo
un hombre como Perón, quien con sus valores podía comprender las inquietudes y
necesidades de las mujeres trabajadoras, dando el primer paso para que el
Estado asumiera los derechos femeninos como una reivindicación propia.
El
24 de febrero de 1947 el general Juan Domingo Perón, en un acto organizado por
la CGT en el Teatro Colón, de la Ciudad de Buenos Aires, proclamó los Derechos
del Trabajador haciéndose intérprete de los anhelos de justicia social que
alientan los pueblos, y teniendo en cuenta que los derechos derivados del
trabajo, al igual que las libertades individuales, constituyen atributos
naturales, inalienables e imprescriptibles de la personalidad humana.
La
proclama sintetizaba diez (10) derechos básicos: derecho al trabajo, a una
justa distribución, a la capacitación, a condiciones dignas de trabajo y de
vida, a la salud, al bienestar, a la seguridad social, a la protección de la
familia, al mejoramiento económico y a la defensa de los intereses
profesionales. La compartimos a continuación:
Preámbulo:
El presidente de la Nación Argentina haciéndose intérprete de los anhelos de
Justicia Social que alientan los pueblos y teniendo en cuenta que los derechos
derivados del trabajo, al igual que las libertades individuales, constituyen
atributos naturales inalienables e imprescriptibles de la personalidad humana,
cuyo desconocimiento o agravio es causa de antagonismos, luchas y malestares
sociales considera necesario y oportuno enunciarlos mediante una declaración
expresa, a fin de que en el presente y en el futuro sirva de norma para
orientar la acción de los individuos y los poderes públicos dirigido a elevar
la cultura social, dignificar el trabajo y humanizar el capital como la mejor
forma de establecer el equilibrio entre las fuerzas concurrentes de la economía
y afianzar en un nuevo ordenamiento jurídico los principios que inspiran la
legislación social. Por ello y de acuerdo con estos propósitos y fines formula
solemnemente la siguiente
DECLARACIÓN
DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR:
1)
Derecho a trabajar: el trabajo es el medio indispensable para satisfacer las
necesidades materiales y espirituales del individuo y la comunidad, la causa de
todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la posteridad
general, de ahí que, el derecho a trabajar, debe ser protegido por la sociedad
considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la
necesite.
2)
Derecho a la retribución justa: Siendo la riqueza la renta y el interés del
capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad debe organizar y
reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al
trabajador un retribución moral y material que satisfaga sus necesidades
vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y el esfuerzo realizado.
3)
Derecho a la capacitación. El mejoramiento de la condición humana y la
preeminencia de los valores del espíritu, imponen la necesidad de propiciar la
elevación de la cultura y la aptitud profesional, procurando que todas las
inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e
incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual proporcionando los
medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejecutar el
derecho a aprender y perfeccionarse.
4)
Derecho a las condiciones dignas de trabajo. La consideración debida al ser
humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y respeto
reciproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el
derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el
desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la
estricta observancia de los preceptos que las instruyen y reglamentan.
5)
Derecho a la preservación de la salud. El cuidado a la salud física y moral de
los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad
a la que corresponde velar para que el régimen del trabajo reúna los requisitos
adecuados de higiene y seguridad no exceda las posibilidades normales del
esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de la recuperación por el reposo.
6)
Derecho al bienestar. El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya
expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda,
indumentaria y alimentación adecuada y satisfacer sin angustias sus necesidades
y la de su familia en forma que le permita trabajar con satisfacción, descansar
libre de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y
materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo
con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento
económico.
7)
Derecho a la seguridad social. El derecho de los individuos a ser amparados, en los casos de disminución,
suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo, promueve la obligación de
la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones
correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua obligatoria destinados,
unos y otros, a cubrir y complementar las insuficiencias o inaptitudes propias
de ciertos periodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes
de riesgos eventuales.
8)
Derecho a la protección de su familia. La protección de la familia responde al
natural designio del individuo, desde que en ella genera sus más elevados
sentimientos afectivos y todo empeño tiende a su bienestar, esto debe ser
estimulado y favorecido por la comunidad como el medio más indicado de
propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios
espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.
9)
Derecho al mejoramiento económico. La capacidad productora y el empeño de
usurpación hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento
económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de
los individuos tendientes a ese fin y estimular la formación y utilización de
capitales en cuanto constituyan elementos activos de la producción y
contribuyan a la prosperidad general.
10)
Derecho a la defensa de los intereses profesionales. El derecho de agremiarse
libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa
de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los
trabajadores que la sociedad debe respetar y proteger, asegurar su libre
ejercicio y reprimir todo acto que pueda dificultar o impedirlo.
Estos
derechos, fueron posteriormente formalizados de manera vigorosa con la reforma
de 1949, la Declaración de los Derechos del Trabajador, formulada por el
presidente Perón, y suscrita en acuerdo general de ministros al día siguiente
(Decreto N° 4.865/47), la que pasó a ser el art. 37, parte I, de la
Constitución Nacional. Luego de la reforma fueron creados, entre otros nuevos
ministerios, el de Trabajo y Previsión, continuación de la Secretaría con un
rango mayor.
En
1958, la Ley de Ministerios Nº 14.439 cambió la denominación del departamento
de Estado por la de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, determinando su
nueva competencia y estructura interna. Con diferentes variantes esa estructura
se mantuvo hasta 1966, año en que se introdujeron reformas sustanciales en el
campo laboral, que se manifestaron a través de la creación del Ministerio de
Economía y Trabajo integrado por diversas Secretarías de Estado, una de las
cuales fue, precisamente, la de Trabajo.
En
octubre de 1966, la dictadura reorganizó el gabinete llevando al Ministerio de
Trabajo a la categoría de Secretaría de Trabajo de la Nación, dentro del
Ministerio de Economía y Trabajo. En el año 1971, a través de la Ley Nº 19.064,
se produce una modificación de la organización ministerial, por el que surge
nuevamente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Con
la sanción de la Ley Nº 25.233 (art.22), quedó establecida su competencia y se
sustituyó el antiguo nombre por el de Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación
de Recursos Humanos. A partir de 21 de febrero de 2002, con la sanción del
Decreto Nº 355/02 modificatorio de la Ley de Ministerios, se cambió el nombre
por el de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Encontramos
entre los objetivos y funciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social promover, regular y fiscalizar el cumplimento de los derechos de los/as
trabajadores/as, en especial de la libertad sindical, la negociación colectiva,
la igualdad de oportunidades y de trato, y la erradicación del trabajo forzoso,
informal e infantil.
Intervenir
en las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo y en conflictos
individuales, ejerciendo facultades de conciliación, mediación y arbitraje.
Ejercer
el poder de policía en el orden laboral, como autoridad central, y la Superintendencia
de la inspección del trabajo, que coordina las políticas y los planes
nacionales de fiscalización, en especial los relativos al control del empleo no
registrado.
A
través del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) brindar a los/as
trabajadores/as y empleadores con diferendos provenientes de conflictos
laborales individuales o plurindividuales, un ámbito propicio que facilite la
negociación de sus intereses con el propósito de arribar a acuerdos
consensuados, sujetos a homologación.
Mediante
el Tribunal de Trabajo Doméstico se encarga de tramitar todas las acciones que
se producen por irregularidades que surjan entre las personas que trabajan en
el servicio doméstico y sus empleadores, y funciona como un juzgado ordinario
aunque está en sede administrativa y no pertenece al Poder Judicial. Los juzgados
laborales intervienen frente a una apelación presentada a un dictamen de la
institución.
Por
medio de la Unidad para Personas Discapacitadas, lleva adelante los
lineamientos que el MTEySS propone para mejorar la empleabilidad de las
personas con discapacidad, entre muchas
otras acciones con el propósito y misión
de servir a los/as ciudadanos/as en las áreas de su competencia, en atención
que constituye la estructura administrativa gubernamental para la conformación
y ejecución de las políticas públicas del trabajo, el empleo y la seguridad
social.
El
21 de febrero de 2002, con la sanción del Decreto Nº355/2002 modificatorio de
la Ley de Ministerios se cambió el nombre por el de: Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
El
5 de septiembre de 2018, se anunció que nuestro querido Ministerio pasaría al
rango de Secretaría dentro del Ministerio de Producción el que fue redenominado
como Ministerio de Producción y Trabajo. El Decreto N° 802/2018 cambió la
denominación, conformando el Ministerio de Producción y Trabajo y, en su
órbita, la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo.
El
trabajo es un derecho constitucional estipulado y garantizado en los arts. 14 y
14 bis de la Constitución Argentina y debe estar en la agenda oficial de todo gobierno
que se precie ser democrático y ser la atención y preocupación permanente de un
gobernante porque hace a la valoración y dignidad de la vida humana. Por ello con la nueva gestión de gobierno, se
adecuo la organización ministerial del Poder Ejecutivo Nacional, a fin de
implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de las áreas
de gestión.
Entonces
con el objeto de que áreas sustantivas de la Administración Pública Nacional,
vuelvan al lugar de reconocimiento que históricamente habían alcanzado, fueron
elevadas a categoría de Ministerio, mediante el Decreto N° 7/2019 rubricado el
10 de diciembre de 2019 y publicado en el Boletín Oficial el 11 de diciembre el
organismo vuelve a ser Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Hoy
se compone de la Subsecretaría de Gestión Administrativa, la Subsecretaría de
Planificación, Estudios y Estadísticas, Subsecretaría de Articulación
Territorial, Unidad Gabinete de Asesores, Secretaría de Trabajo, Subsecretaría
de fiscalización del Trabajo, Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el
Mundo Laboral, Secretaría de Empleo, Subsecretaría de Promoción del Empleo,
Subsecretaría de Formación Profesional y Capacitación Permanente y la Secretaría
de Seguridad Social.
En suma, la fuerza que impulsa la creación y
continuidad de un organismo como el Ministerio de Trabajo, con tanta
representación, donde se subsumen los derechos y libertades alcanzados con la
lucha del movimiento obrero unido, siendo esto un verdadero reconocimiento a la
importancia de la justicia social,
nos llena de orgullo ser parte de su historia, y más aún desenvolviendo nuestro
rol gremial, porque entendemos que el trabajo es un pilar en la vida de las y
los compañeros, para cuidar y defender nuestros derechos.
Fuente:
https://www.argentina.gob.ar/trabajo/historia-del-ministerio-de-trabajo