Escuchar
hablar de inclusión laboral no es algo nuevo. Colectivos como las personas con
discapacidad hace décadas que vienen luchando por esta cuestión. La lucha del
movimiento feminista y el LGTB+ volvieron a poner el tema en agenda pública,
planteando la exclusión como parte de un sistema social. Es así, que la
inclusión laboral pasó a ser materia no solo de la política sino también de
ONGs, asociaciones de profesionales de recursos humanos, empresas privadas,
como también de la propia OIT (Organización Internacional del Trabajo).
Si
bien hoy el tema está en la arena, y en un momento del debate que puede llegar
a presentarse como un hito para la planificación de políticas públicas; estamos
ante el peligro de reducir el abordaje de la inclusión laboral solo a
cuestiones de género cuando la problemática en nuestro país es mucho más
amplia.
La
empleabilidad no debe responder a cuestiones de género, pero tampoco a cuestiones
etarias, de etnia u/o de discapacidad.
Si entendemos a la “empleabilidad” como “la probabilidad de ser
contratado que tiene un individuo” en base a las calificaciones, los
conocimientos y las competencias que posee; la empleabilidad no debiera
plantear exclusiones que estén por fuera de las competencias requeridas para el
desempeño del propio puesto de trabajo. Cuando la empleabilidad obedece a
barreras construidas por patrones socioculturales, mapas mentales
organizacionales o prejuicios personales arraigados como verdades; estamos no
solo vulnerando el derecho al trabajo, derecho reconocido en nuestra propia
Constitución Nacional y Pactos Internacionales[1]; sino
también acentuando las desigualdades y
vulnerando la equidad social.
Es
así que la inclusión laboral se plantea hoy como uno de los desafíos actuales
del mundo del trabajo; la respuesta que se dé desde el Estado y desde las
organizaciones, será la clave para poder hablar de inclusión en su significado
más amplio. El debate ya está instalado, pero es necesario profundizar en él,
de modo de no limitarlo solo a la cuestión de género como pareciera estar
sucediendo; sino hacerlo abarcativo a toda diversidad. Esto no implica negar una realidad que merece
ser atendida, sino sumarle otras realidades que no estarían siendo
visibilizadas con la misma fuerza.
?El 30% de las posiciones jerárquicas son ocupadas por mujeres, la
tasa de desocupación es un 2.6% más baja en varones, 36 de cada 100 mujeres que trabajan lo hacen bajo toda
desprotección legal superando en un 4.5% a los varones y, si trabajan cobran un
25% menos[2]. Situación que si bien mejora, no podemos decir que cambie si
reducimos la mirada a lo que sucede al interior de la administración pública
nacional, donde en la alta dirección
pública solo el 45% de los cargos están ocupados por mujeres y, dentro de las
autoridades políticas superiores, este porcentaje desciende al 39%, el 57% de
las designaciones con excepciones de requisitos se otorga a varones[3], lo que demuestra que no se trata de una cuestión de capacidad
sino de barreras principalmente culturales marcadas por sesgos machista y
patriarcales. Fíjense que en estas cifras estamos hablando solo de varones y
mujeres, dejando por fuera a las personas trans, víctimas de una discriminación
socio-estructural que los deja al margen de muchos aspectos de la vida social
siendo el trabajo solo uno de ellos, según datos del Indec el 80% de la
población trans hoy no accede a un empleo formal.
?8 de cada 10 ofertas de
empleo ponen límite de edad, la desocupación aumenta 7% en la franja de los 50
a 59 años con respecto a la franja de los 40 a los 49 años, y casi un 10% en
comparación con la franja de mayor empleo que va de los 30 a los 39 años[4].
?el 80% de las personas con discapacidad está desocupada según un
informe de la OIT, en nuestro país el 10,2% de la población tiene algún
tipo de discapacidad y sólo un 32,2% tiene empleo, de acuerdo a datos del
Indec. Un informe de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires
publicado en 2021 reveló que el cupo de discapacidad no se cumple en Nación ni
en Ciudad de Buenos Aires, recordemos que en Nación es del (4%) mientras que en
la Ciudad de Buenos Aires es del (5%); las estadísticas al respecto se hacen
difíciles de encontrar, ni la propia Andis las tiene publicadas en su página
oficial, para tener algún dato más o menos certero hay que consultar el Informe
estadístico Biep RCPD[5],
donde se evidencia que el personal contratado con discapacidad en la Administración
Pública Nacional no llega a alcanzar ni el 1% , estando muy lejos del 4%
establecido por ley.
Estas cifras deben ser una alarma y
mostrarnos que el tema de la inclusión laboral va mucho más allá de las
cuestiones de género; la discriminación del acceso al mercado de trabajo tiene
distintas víctimas pero siempre un mismo origen, nuestros prejuicios como
sociedad.
En este sentido desde el Congreso se
han sancionado distintas leyes, que lo que buscan es promover el empleo de
estos colectivos. Podemos citar la Ley 22.431 que instaura el Sistema de
Protección Integral de las Personas Discapacitadas , estableciendo en su
artículo 8º que "
El Estado Nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen,
sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales,
las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios
públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan
condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro
por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de
puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas. (…) ".
Asimismo, distintas leyes vienen a complementar este sistema de protección, a
través de la concesión de beneficios económicos e impositivos para quienes
contraten personas con discapacidad, buscando de este modo la promoción del
empleo en el sector privado. La Ley 24.013 en su artículo 87º prevé una
exención temporal del 50% y por un año, de las contribuciones patronales que
pague el empleador; en la misma línea la Ley 23.021 en su artículo 23 establece
una deducción especial en la determinación del impuesto a las ganancias,
equivalente al 70% de las retribuciones correspondientes al personal discapacitado,
en cada período fiscal. En 2006 y por Resolución del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social (Nº 45/06) se crea el Programa de Inserción Laboral,
cuyo objeto es promover la incorporación de trabajadores/as en empleos de
calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de
una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los
empleadores. Una de las líneas de acción que dispone el programa es la "Promoción del Empleo Asalariado para
Trabajadores con Discapacidad".
Por
su parte, la Ley Nacional de Empleo 24.013 (ya mencionada), establece la
responsabilidad del Estado como promotor de empleo para estos grupos
vulnerables de trabajadores/as; señalando en su artículo 81º que será responsabilidad del actual
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecer programas
destinados a fomentar el empleo de los/as trabajadores/as que presenten mayores
dificultades de inserción laboral. Entre ellos, menciona los Programas para
jóvenes desocupados, para trabajadores/as cesantes de difícil reinserción
ocupacional (aquí entran los mayores de 50 años), y para personas con
discapacidad. Como vemos esta Ley nada dice de las cuestiones de género, ni de
la población trans, recordemos que se trata de una norma de la década del 80
para ser más precisos de 1981; recién en 2020 con la creación del Ministerio de
las Mujeres, Género y Diversidad el tema de la discriminación, exclusión y
falta de equidad en el mercado de trabajo empezará a ser tratado y puesto en el
tapete. Es así que por Decreto, se establece el cupo trans en el Sector Público
Nacional (Nº 721/2020); las personas travestis, transexuales y transgénero, que
reúnan las condiciones de idoneidad, deberán representar una proporción no
inferior al (1%) de la totalidad de los cargos, cualquiera sea la modalidad de
contratación. Asimismo, un año más tarde el Congreso sancionará la Ley 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo
Formal “Diana Sacayan - Lohana Berkins”; que fija además del tema del cupo en
el Estado Nacional, incentivos para la contratación en el sector privado. Las
contribuciones patronales que se generan por la contratación de personas trans
podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales. Asimismo, y de forma
complementaria desde la cartera de género se desarrollan diferentes programas
que tendrán por objetivo incrementar la participación de las mujeres y las
personas LGBTI+ en el mundo del trabajo en condiciones de igualdad.
Presentadas
algunas cifras, repasadas las medidas tomadas por el Estado en torno a la
problemática de la inclusión laboral, de determinados colectivos o sectores de
la sociedad; la pregunta que aquí nos hacemos, es ¿por qué aún la inclusión en
el mercado laboral sigue siendo una deuda? Y aquí la respuesta no es unívoca,
aunque si les consultamos a los damnificados todos parecen coincidir a la hora
de hablar de las barreras y los obstáculos que presentan los prejuicios
individuales, sociales y culturales. Un error común de los políticos es creer
que con la sanción de una Ley ya basta para que el problema se resuelva, pero
lamentablemente en políticas públicas y en problemáticas sociales no todo es
tan lineal; es por ello que muchas veces las políticas de cupo terminan
fracasando. La obligación que plantea la ley no es suficiente, más en un país
donde el control muchas veces parece no ser prioridad, claro ejemplo es lo que
sucede con el cupo de discapacidad al que el Estado se obligó a cumplir, y
décadas después aún sigue muy lejos de alcanzarse. En relación al cupo trans,
si bien su aparición se puede decir que es reciente, el esfuerzo por el
cumplimiento de esta medida parece correr con un poco más de suerte. Si nos
basamos en el último informe del Indec el Estado Nacional cuenta con 323.372
empleados, este número comprende a quienes integran la Administración Nacional,
conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados y
desconcentrados, Instituciones de Seguridad Social, las Empresas y Sociedades
del Estado, y los Entes Públicos con autarquía financiera; cabe mencionar que
el último monitoreo publicado por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y
Diversidad que cerró el 30 de septiembre de 2022, informó 480
personas trans empleadas en el Sector Público Nacional, lo que representa un
poco más del 1% que establece la norma.
En
este contexto, donde la inclusión se da primero en el marco fáctico de la ley;
el desafío está en su materialización en la sociedad principalmente en el
mercado de trabajo. Las leyes son necesarias
pero no son suficientes; son necesarias porque reconocen la
desigualdades pero no remueven las barreras de discriminación, sino por el
contrario, las leyes de cupos parecen limitar en porcentajes la discriminación
tolerada. La inclusión real no se logra solo con el ordenamiento jurídico, sino
que requiere de la sensibilización de toda una sociedad; es así que el desafío
está en “sensibilizar para incluir”. La primera etapa de la inclusión laboral
debe ser la sensibilización, y aquí en esta etapa del proceso desde el Estado
hemos hecho agua, no solo puertas adentro sino
puertas afuera también. No hay campañas hacia la sociedad en su
conjunto, que tengan por objetivo la sensibilización ante las vulnerabilidades
que aquí venimos hablando ni de género, ni de discapacidad y mucho menos por
cuestiones de edad. Si vemos al interior de las organizaciones públicas la
sensibilización en torno a la discapacidad es dispareja, hay organismos que hacen
intentos por trabajar el tema de la inclusión y en esto la figura del Ridel los
vino a ayudar; y otros que nada hacen y nombraron un Ridel solo por el hecho de
cumplir con una normativa. Para quienes no lo saben el Ridel es la persona
responsable en la Inclusión y Desarrollo Laboral de las personas con
discapacidad, su figura fue creada en 2021 por resolución conjunta entre la
Agencia Nacional de Discapacidad y la Secretaría de Gestión y Empleo Público;
su función principal es promover el ejercicio pleno del derecho al trabajo de
las personas con discapacidad, a través de acciones específicas que aseguren la
autonomía, desarrollo y desempeño en el organismo, atendiendo a las
individualidades, requerimientos y potencialidades tanto de la persona como de
su entorno laboral. Veremos si la incorporación de esta figura en el ámbito de
las oficinas de recursos humanos fortalece el acceso al empleo público por
parte de este sector de la sociedad, y mejorar así el cumplimiento del cupo del
4%. En materia de género, y al interior de la Administración Pública Nacional
la implementación de la Ley Micaela si bien abre las puertas para la visibilización de las desigualdades
de género posibilitando distintas perspectivas, la temática principal versa
sobre la violencia de género y no tanto sobre la inclusión, si bien ayuda a
ampliar y construir espacios más respetuosos e inclusivos, no puede
considerarse una actividad de
sensibilización que esté específicamente enfocada en la inclusión laboral de
este colectivo. Un hecho que demuestra que aún falta mucho en materia de
sensibilización, está en cómo se anuncian algunas búsquedas: “se busca personal
Trans” así inician muchos de los avisos de empleo en el sector público.
Cuestiones como éstas ponen en evidencia que no solo falta sensibilización sino
que el tema pareciera no estar siendo tratado de la manera más adecuada,
descuidando muchos aspectos; lo que no solo evidencia una nula gestión del
empleo sino también de la diversidad.
La
inclusión laboral necesariamente necesita de un ambiente y una cultura laboral
proclive a ella; y esto necesariamente se logra “gestionando la diversidad”. La
gestión de la diversidad no es algo que se logre de manera automática a partir
de la sanción de una ley, o del lanzamiento de una política o programa, no se
logra con eslóganes o consignas sino con compromiso genuino que sea el
resultado de la internalización empática de una problemática producto en parte
de la concientización de la discriminación. La inclusión no puede ser impuesta
sino que debe ser promovida y construida, con esto no quiero decir que estoy en
contra de las leyes de cupo por el contrario, creo que sirven para visibilizar
una problemática pero no son su solución. La discriminación no deja de existir
sino se trabaja en el cambio y la modificación de los mapas mentales desde los
cuales nos relacionamos con el otro, y esto no es algo que se logre de la noche
a la mañana. Identificar los estereotipos y prejuicios que tenemos como
individuos y sociedad es la clave para hablar de inclusión y no integración.
Cabe mencionar que la inclusión a diferencia de la integración, busca que todas
las personas participen y compartan los mismos espacios y ámbitos de la vida
social en igualdad de oportunidades; en la integración esa relación con los
demás no se da “como iguales” sino que se parte desde las diferencias.
La Inclusión es un enfoque que
responde positivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias
individuales, entendiendo que la diversidad no es un problema, sino una
oportunidad para el enriquecimiento de la sociedad a través de la activa
participación en la vida familiar, en la educación, en el trabajo y en general
en todos los procesos sociales, culturales y en las comunidades (UNESCO, 2005).
Si nos limitamos a la inclusión
laboral existen empresas que trabajan muy bien este tema, y ven en la
diversidad un capital organizacional y una ventaja competitiva; en las
organizaciones públicas esto es algo que aún no se ha logrado. Quizás en parte
se deba a que el sector público se ha visto obligado, a diferencia de las
organizaciones privadas donde las iniciativas no nacen por obligación de una
ley. Otra cuestión que puede explicar la inexistencia de una gestión de la
diversidad es la cultura conservadora y el propio tamaño de las organizaciones
públicas, lo que hace que el cambio cultural se torne más difícil; la rotación
de los puestos de gerenciamiento también es otro factor que incide en la
consolidación de políticas organizacionales internas; sumado a un mal abordaje
de las instancias de sensibilización y la baja capacitación de los equipos de
recursos humanos para el abordaje de la temática, principalmente de las áreas
de selección, desarrollo de carrera y capacitación. La inclusión lucha
constantemente contra barreras internas que se pueden aludir a las propias
organizaciones, externas y/o estructurales. La discriminación constituye una
barrera a lo largo de todo proceso de inclusión laboral, pudiendo afectar su
integración en los equipos de trabajo y provocar una disminución de la
productividad laboral. Si las organizaciones no trabajan sobre las barreras
internas difícilmente tengan procesos de inclusión exitosos; se hace necesario
crear una “cultura inclusiva” que reconozca la diversidad en la condición
humana como un derecho, y vea en ella un valor; no se busca convenir tratos
especiales sino igualitarios. Es condición necesaria y excluyente para la
construcción de toda cultura inclusiva la erradicación individual y colectiva de prejuicios, estereotipos y mitos; lo que
debe ir acompañado de una eliminación de barreras actitudinales, que nos
permita un camino de reflexión sobre nuestro comportamiento frente a la
diversidad.
Años
atrás se definía a la empleabilidad como
la “distancia" que separa a las personas del empleo estable. Hoy
podemos decir que en cuestiones de género, edad, discapacidad y raza (tema que
no abordamos pero existe) esa distancia no obedece a competencias y
habilidades, sino más bien a prejuicios arraigados en el sistema social del
cual somos parte. Hoy las organizaciones públicas tienen un doble desafío, ser
capaces de “gestionar la diversidad” y las principales promotoras del cambio
cultural que se requiere. Solo el tiempo y la evolución de los indicadores nos
dirán si lo han logrado.
*Licenciada
en Relaciones del Trabajo (UBA), Posgrado en Gerenciamiento y Control de
Resultados (UBA)
[1] Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
[2] Indicadores obtenidos de la Encuesta Permanente de Hogares
(EPH) elaborada por el INDEC
https://www.pagina12.com.ar/179291-radiografia-de-la-desigualdad-de-genero?gclid=Cj0KCQiApb2bBhDYARIsAChHC9tzCNgepVUfzaQe3Jt410otdFQQTOvzcTC3xG08gjsGvLOK_ylcVcMaAgDZEALw_wcB
[3] GPS del capital humano en el Estado: ¿cómo se compone y
estructura la brecha de género en la administración pública nacional central?
Cippec junio de 2022.
[4] Datos de la EPH 2º Trimestre de 2020, la EPH 2022 desagrega
por franjas etarias que no permiten un correcto análisis de la situación del
empleo en los mayores de 50 años (hasta 29 años - de 30 a 64 años- 65 años y
más).
[5] Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector
Público Nacional (BIEP), el RCPC incorpora a las estadísticas el Registro de
Personas con discapacidad Certificada en cumplimiento de la Ley 22.431.