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 21/03/2023   1812

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es por definición, el organismo responsable de llevar adelante la gestión de las políticas del Poder Ejecutivo Nacional en materia de Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social. En nuestro país, el trabajo es uno de los conceptos que sostienen la convivencia, que alimenta todos los proyectos colectivos y da sostén a diversas ampliaciones de derechos. Es por esta razón que el  Ministerio es uno de los organismos sustanciales a la hora de proyectarnos como una sociedad donde la inclusión tenga como base y sostén al trabajo. 

 

Como parte de esta labor, entre sus funciones se encuentra la conformación y ejecución de las políticas públicas. Con ese fin debe proponer, diseñar, administrar y fiscalizar las políticas en lo relacionado a las condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores/as y empleadores, al empleo, la capacitación laboral y a la seguridad social.

En este marco, el objetivo de la Secretaría de Empleo es diseñar, implementar y acompañar todas aquellas políticas planificadas para robustecer el mundo del empleo, así como la empleabilidad de los argentinos y las argentinas. 

 

La Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional (DSGPEyFP), dependiente de la Secretaría de Empleo, es la responsable de realizar el monitoreo y control del cumplimiento general de los procedimientos descentralizados en las Agencias Territoriales (AT) con presencia en todo el país. Con una dotación de más de 130 profesionales, suministra los lineamientos para el acompañamiento en la implementación de los programas desplegados en todo el territorio nacional, con una mirada regional y propositiva. Su labor consiste en realizar visitas[1] de supervisión y la herramienta que le da marco es un aplicativo informático destinado a administrar las tareas que se realizan de forma sistemática.[2] Es importante señalar que la Dirección de Seguimiento realiza alrededor de 31.000 supervisiones anuales a todos los programas de Empleo y Formación Profesional.

 

¿Qué entendemos por Seguimiento y Supervisión de Proyectos?

 

El seguimiento técnico es una herramienta de la Secretaría de Empleo que forma parte del proceso continuo de la gestión y que confluye en la ejecución de los Programas de Empleo y Formación Profesional. Está conformado fundamentalmente por la evaluación y monitoreo de las actividades y tareas inherentes a los proyectos aprobados.

La Supervisión es el instrumento a partir del cual se releva, analiza y sistematiza la información respecto a la ejecución de los proyectos, necesaria para desarrollar el proceso de seguimiento.

 

Entender el seguimiento técnico como componente de un proceso de gestión de los Programas de Empleo permite comprender que la construcción de información para la toma de decisiones es imprescindible, para monitorear si las acciones se orientan hacia los objetivos y propósitos acordados. Es por ello que en el caso de detectarse desvíos o resultados no esperados, se debe orientar en la readecuación o regularización de los mismos para finalmente asistir en el rediseño y mejora de los circuitos de funcionamiento de los programas.

 

Si bien los resultados de las visitas de supervisión son considerados condición necesaria, por ejemplo, para Programas con compromiso de pagos, éstos (resultados) permiten evaluar el desempeño y el grado de efectividad en la ejecución de las contrapartes y de los participantes vinculados a los proyectos vigentes.

Al respecto suele pensarse  la visita de seguimiento, como la fotografía que compone la película, es decir todo el proyecto.

 

La Resolución Nº1039/20 de la SE, que reglamenta el Seguimiento Técnico y Supervisión, establece que las instituciones o participantes que no regularicen los desvíos detectados o que afectan la calidad o continuidad de las prestaciones ofrecidas a los participantes o el financiamiento, pueden ser objeto de aplicación de sanciones, por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la Dirección de Acciones Judiciales. De esta manera, por ejemplo, se pueden iniciar acciones legales para recuperar los fondos aportados, de acuerdo a las recomendaciones emitidas por la Dirección de Seguimiento.



 

 

Los actuales escenarios coyunturales: Un desafío para la readecuación permanente de la Gestión de Seguimiento

 

En la primera mitad de 2020, la Dirección de Seguimiento tuvo que ajustar tanto su reglamento como sus formularios de supervisión al contexto que comenzaba a hacer historia en el mundo entero, la pandemia por COVID-19. Esta realidad que acababa de iniciar y que formaría parte de la vida cotidiana global puso en jaque, entre otras, la forma de realizar visitas de supervisión. Es por ello que, descartada la posibilidad de supervisar proyectos de forma presencial, se comenzó a esbozar un nuevo modo de verificar proyectos bajo la denominación de ‘visitas remotas’.

 

El resultado de este nuevo escenario concluyó en el dictado de una Resolución (1039/2020) por parte de la Secretaría en la que se incorpora la verificación de acciones con modalidad a distancia, garantizando de esta manera el relevamiento de información a plataformas virtuales. Esto implicó la realización durante 2021 de más de 100 mesas de trabajo con cada uno de los equipos técnicos de las Agencias Territoriales, la Subsecretaría de Articulación Territorial y la Secretaría de Empleo, en las que se acordaron las principales necesidades y lineamientos para desarrollar de modo eficiente la tarea de supervisión, contemplando las dificultades y los condicionamientos extras que las circunstancias de emergencia generaron en las localidades. También se realizó la presentación de los nuevos formularios de supervisión en los cuales se introdujeron novedades tales como preguntas con perspectiva de género, cuyo puntapié inicial fue la implementación de la Ley 27.499, conocida como Ley Micaela.

 

La pandemia trajo un nuevo desafío a la labor: ¿cómo acompañar y supervisar proyectos de empleabilidad que se desarrollan en contextos de emergencia sanitaria? Las respuestas debieron ser creativas, ágiles, así como contemplativas del contexto crítico.

Para garantizar las actividades de seguimiento y supervisión, se implementaron visitas de supervisión remotas, incluyendo el relevamiento mediante llamados telefónicos, correos electrónicos, recolección de material fotográfico, facturas de compras, entre otras. Como resultado de esta estrategia se registraron alrededor de 20.000 a lo largo del año 2021

 

Frente a un panorama adverso e imprevisible, el Estado mostró capacidad de reacción, no solamente en materia sanitaria a través del fortalecimiento del sistema de  salud,  la provisión de respiradores y la adquisición y distribución de vacunas en tiempo record, o sosteniendo el ingreso de los sectores más vulnerados mediante la implementación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). También lo hizo con el sector asalariado con dificultades para mantener el nivel de actividad a través del Programa de Asistencia para el Trabajo y la Producción (ATP). 

 

Desde la Dirección de Seguimiento de Gestión de la Secretaría de Empleo, pudimos desarrollar nuevas estrategias y herramientas de acompañamiento en todo el territorio, monitoreando y garantizando el adecuado desarrollo de los programas de empleo y formación en los momentos de mayor necesidad de población, en particular de los sectores con más dificultades de acceso al empleo y con necesidades formativas para mejorar sus condiciones laborales.

 

La inversión en el desarrollo de las políticas públicas no es un gasto sino la respuesta decidida y responsable de un Estado que orienta sus recursos para garantizar, a toda la comunidad, el ejercicio de sus derechos. Allí donde algunos señalan populismo,  nuestra política ha sido siempre proveer los recursos y acciones adecuados para atender una necesidad. Detrás de ese desafío continuaremos realizando nuestro trabajo para asegurar el fortalecimiento de un Estado de todos/as con todos/as.

 

 

 

 

* Director de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social



[1] El Art.5°, Inc.3 de la Res. S.E. N°1039/20 denomina visita de supervisión a la “Acción de relevar datos en los/as proyectos/prestaciones y/o entre los participantes a los efectos de verificar su desarrollo.

[2] -El Art.4º de la Res. S.E. N° 1039/20 establece que “El proceso de seguimiento técnico y supervisión de Programas de Empleo y Formación profesional estará conformado por los siguientes CUATRO (4) subprocesos: *Determinación de la metas de supervisión, *Programación de las visitas de supervisión, *Administración de las visitas de supervisión y *Gestión de los resultados y de la información”

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