El Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es por definición, el organismo responsable
de llevar adelante la gestión de las políticas del Poder Ejecutivo
Nacional en materia de Relaciones
Laborales, Empleo y Seguridad Social. En nuestro país, el
trabajo es uno de los conceptos que sostienen la convivencia, que alimenta
todos los proyectos colectivos y da sostén a diversas ampliaciones de derechos.
Es por esta razón que el Ministerio es
uno de los organismos sustanciales a la hora de proyectarnos como una sociedad
donde la inclusión tenga como base y sostén al trabajo.
Como parte de
esta labor, entre sus funciones se encuentra la conformación y ejecución de las
políticas públicas. Con ese fin debe proponer, diseñar, administrar y
fiscalizar las políticas en lo relacionado a las condiciones individuales y
colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de
las asociaciones profesionales de trabajadores/as y empleadores, al empleo, la
capacitación laboral y a la seguridad social.
En este marco,
el objetivo de la Secretaría de Empleo es diseñar, implementar y acompañar
todas aquellas políticas planificadas para robustecer el mundo del empleo, así
como la empleabilidad de los argentinos y las argentinas.
La Dirección de
Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional
(DSGPEyFP), dependiente de la Secretaría de Empleo, es la responsable de
realizar el monitoreo y control del cumplimiento general de los procedimientos
descentralizados en las Agencias Territoriales (AT) con presencia en todo el
país. Con una dotación de más de 130 profesionales, suministra los lineamientos
para el acompañamiento en la implementación de los programas desplegados en
todo el territorio nacional, con una mirada regional y propositiva. Su labor
consiste en realizar visitas[1]
de supervisión y la herramienta que le da marco es un aplicativo informático destinado a administrar las tareas
que se realizan de forma sistemática.[2] Es
importante señalar que la Dirección de Seguimiento realiza alrededor de 31.000
supervisiones anuales a todos los programas de Empleo y Formación Profesional.
¿Qué entendemos por Seguimiento y Supervisión de Proyectos?
El seguimiento técnico
es una herramienta de la Secretaría de Empleo que forma parte del proceso
continuo de la gestión y que confluye en la ejecución de los Programas de
Empleo y Formación Profesional. Está conformado fundamentalmente por la
evaluación y monitoreo de las actividades y tareas inherentes a los proyectos
aprobados.
La Supervisión
es el instrumento a partir del cual se releva, analiza y sistematiza la
información respecto a la ejecución de los proyectos, necesaria para
desarrollar el proceso de seguimiento.
Entender el seguimiento
técnico como componente de un proceso de gestión de los Programas de Empleo
permite comprender que la construcción de información para la toma de
decisiones es imprescindible, para monitorear si las acciones se orientan hacia
los objetivos y propósitos acordados. Es por ello que en el caso de detectarse
desvíos o resultados no esperados, se debe orientar en la readecuación o
regularización de los mismos para finalmente asistir en el rediseño y mejora de
los circuitos de funcionamiento de los programas.
Si bien los
resultados de las visitas de supervisión son considerados condición necesaria,
por ejemplo, para Programas con compromiso de pagos, éstos (resultados)
permiten evaluar el desempeño y el grado de efectividad en la ejecución de las
contrapartes y de los participantes vinculados a los proyectos vigentes.
Al respecto
suele pensarse la visita de seguimiento,
como la fotografía que compone la película, es decir todo el proyecto.
La Resolución
Nº1039/20 de la SE, que reglamenta el Seguimiento Técnico y Supervisión,
establece que las instituciones o participantes que no regularicen los desvíos
detectados o que afectan la calidad o continuidad de las prestaciones ofrecidas
a los participantes o el financiamiento, pueden ser objeto de aplicación de
sanciones, por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a
través de la Dirección de Acciones Judiciales. De esta manera, por ejemplo, se
pueden iniciar acciones legales para recuperar los fondos aportados, de acuerdo
a las recomendaciones emitidas por la Dirección de Seguimiento.
Los
actuales escenarios coyunturales: Un desafío para la readecuación permanente de
la Gestión de Seguimiento
En la primera mitad de 2020, la Dirección de Seguimiento
tuvo que ajustar tanto su reglamento como sus formularios de supervisión al contexto
que comenzaba a hacer historia en el mundo entero, la pandemia por COVID-19.
Esta realidad que acababa de iniciar y que formaría parte de la vida cotidiana
global puso en jaque, entre otras, la forma de realizar visitas de supervisión.
Es por ello que, descartada la posibilidad de supervisar proyectos de forma
presencial, se comenzó a esbozar un nuevo modo de verificar proyectos bajo la
denominación de ‘visitas remotas’.
El resultado de este nuevo escenario concluyó en el dictado
de una Resolución (1039/2020) por parte de la Secretaría en la que se incorpora
la verificación de acciones con modalidad a distancia, garantizando de esta
manera el relevamiento de información a plataformas virtuales. Esto implicó la
realización durante 2021 de más de 100 mesas de trabajo con cada uno de los
equipos técnicos de las Agencias Territoriales, la Subsecretaría de
Articulación Territorial y la Secretaría de Empleo, en las que se acordaron las
principales necesidades y lineamientos para desarrollar de modo eficiente la
tarea de supervisión, contemplando las dificultades y los condicionamientos
extras que las circunstancias de emergencia generaron en las localidades.
También se realizó la presentación de los nuevos formularios de supervisión en
los cuales se introdujeron novedades tales como preguntas con perspectiva de
género, cuyo puntapié inicial fue la implementación de la Ley 27.499, conocida
como Ley Micaela.
La pandemia trajo un nuevo desafío a la labor: ¿cómo
acompañar y supervisar proyectos de empleabilidad que se desarrollan en
contextos de emergencia sanitaria? Las respuestas debieron ser creativas,
ágiles, así como contemplativas del contexto crítico.
Para garantizar las actividades de seguimiento y
supervisión, se implementaron visitas de supervisión remotas, incluyendo el
relevamiento mediante llamados telefónicos, correos electrónicos, recolección
de material fotográfico, facturas de compras, entre otras. Como resultado de
esta estrategia se registraron alrededor de 20.000 a lo largo del año 2021
Frente a un
panorama adverso e imprevisible, el Estado mostró capacidad de reacción, no
solamente en materia sanitaria a través del fortalecimiento del sistema de salud,
la provisión de respiradores y la adquisición y distribución de vacunas
en tiempo record, o sosteniendo el ingreso de los sectores más vulnerados
mediante la implementación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). También lo
hizo con el sector asalariado con dificultades para mantener el nivel de
actividad a través del Programa de Asistencia para el Trabajo y la Producción
(ATP).
Desde la
Dirección de Seguimiento de Gestión de la Secretaría de Empleo, pudimos
desarrollar nuevas estrategias y herramientas de acompañamiento en todo el
territorio, monitoreando y garantizando el adecuado desarrollo de los programas
de empleo y formación en los momentos de mayor necesidad de población, en
particular de los sectores con más dificultades de acceso al empleo y con
necesidades formativas para mejorar sus condiciones laborales.
La inversión en
el desarrollo de las políticas públicas no es un gasto sino la respuesta
decidida y responsable de un Estado que orienta sus recursos para garantizar, a
toda la comunidad, el ejercicio de sus derechos. Allí donde algunos señalan
populismo, nuestra política ha sido
siempre proveer los recursos y acciones adecuados para atender una necesidad.
Detrás de ese desafío continuaremos realizando nuestro trabajo para asegurar el
fortalecimiento de un Estado de todos/as con todos/as.
* Director de Seguimiento de Gestión de
Proyectos de Empleo y Formación Profesional – Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social
[1] El Art.5°, Inc.3 de la Res. S.E.
N°1039/20 denomina visita de supervisión
a la “Acción de relevar datos en los/as
proyectos/prestaciones y/o entre los participantes a los efectos de verificar
su desarrollo.
[2] -El
Art.4º de la Res. S.E. N° 1039/20 establece que “El proceso de seguimiento técnico y supervisión de Programas de Empleo
y Formación profesional estará conformado por los siguientes CUATRO (4)
subprocesos: *Determinación de la metas de supervisión, *Programación de las
visitas de supervisión, *Administración de las visitas de supervisión y
*Gestión de los resultados y de la información”