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01/04/29

 21/03/2023   1773

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es la autoridad central de aplicación en materia de Inspección del Trabajo y Seguridad Social, tarea que realiza a través de su cuerpo de inspectores/as laborales, con las facultades que les son otorgadas por las Leyes 25.877 y 25.212, así como por diversos Convenios Internacionales, cuya finalidad principal es tender al trabajo decente.

El trabajo decente es un concepto desarrollado por la OIT para establecer las características que debe reunir una relación laboral acorde con los estándares internacionales, de manera que el trabajo se realice en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. Se basa en el reconocimiento de que el trabajo es fuente de dignidad personal, estabilidad familiar, de paz social, crecimiento económico y de democracias que actúan en beneficio de todos/as, además de aumentar las oportunidades de trabajo productivo y el desarrollo sostenible de las empresas[1].

En este sentido, la fiscalización del trabajo en cualquiera de sus formas es la herramienta sustancial para visibilizar los derechos vulnerados de los trabajadores y trabajadoras. La misma está abocada a la detección de condiciones de irregularidad relacionadas con la Seguridad Social y los beneficios que ésta trae aparejados para los/las trabajadores/as y sus familias, así como a tomar intervención ante condiciones laborales que deriven en riesgo grave e inminente para la salud, la seguridad y la vida (consecuencias inmediatas) de los/as trabajadores/as que se encuentren desempeñando tareas en el lugar inspeccionado.

Todo/a trabajador/a que no hubiese sido debidamente registrado/a por su empleador es vulnerado/ en sus derechos para contar con una ART, Obra Social, vacaciones, aguinaldo ni con ningún otro de los beneficios alcanzados en la Ley de Contrato de Trabajo.

Como mencionáramos, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es la Autoridad Central de la Inspección, (sin perjuicio de las competencias de los veintitrés Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que fuera reafirmada por el Art. 121 de la Constitución Nacional: "Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación".

Como resultado, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires poseen servicios de administración de trabajo locales, que tienen a su cargo, entre otras funciones, la tarea inspectiva; a tal efecto resultan competentes para fiscalizar condiciones generales del trabajo, cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo y normas de los convenios colectivos de trabajo.  

Veamos cómo se organiza el MTEySS para dar el marco a la Inspección del Trabajo:

La Subsecretaria de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social por Decreto 628/2005 es la autoridad de aplicación del Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS), creado por la Ley 25.877, destinado al control y fiscalización de las normas del trabajo y de la seguridad social en todo el territorio nacional y el ejercicio de las funciones que a la autoridad central asignan los Convenios Nros. 81 y 129 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.).  

Dicha Subsecretaría, tiene a su cargo la Dirección Nacional de Fiscalización, de la cual, a su vez, depende la Dirección de Inspección Federal, encargada de la tarea cotidiana de fiscalizar e inspeccionar todo tipo de actividades laborales, es decir, las realizadas en industrias, comercios, gastronomía, talleres textiles, construcciones, transportes de media y larga distancia, etc. 

La actuación de los/as Inspectores/as del Trabajo se realiza en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (P.N.R.T.), orientando sus acciones a verificar la seguridad social y están facultados/as a ingresar a los establecimientos sin orden judicial y a labrar actas de obstrucción si se les impide el ingreso o relevar a todos los presentes en actitud de trabajo concurrentes en el lugar fiscalizado.

El Plan Nacional de Regularización del Trabajo (P.N.R.T.) es una acción conjunta entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y las autoridades laborales de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con intervención del Consejo Federal del Trabajo (CFT), dependiente del MTEySS cuyo objetivo central es combatir el trabajo no registrado.

Entre sus objetivos principales, destacamos los siguientes[2]:

·         Promover el trabajo decente, a través de la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de los/as asalariados/as; a la vez, incrementar la proporción de trabajadores/as registrados/as, impulsando la incorporación de aquellos/as excluidos/as del Sistema de Seguridad Social.

·         Incorporar trabajadores/as al Sistema de la Seguridad Social, logrando un mayor cumplimiento de las normas laborales y de la Seguridad Social, mediante la articulación y profundización de acciones de inspección ejecutadas por equipos altamente calificados, en el marco de las facultades conferidas en los Artículos 36 y 37 de la Ley Nº 25.877 (Ley de Ordenamiento del Régimen Laboral).

·         Concientización social, implementando una campaña institucional de carácter masivo, y a nivel nacional, orientada a difundir las normas laborales y de la Seguridad Social, informando a la sociedad sobre la necesidad de mejorar la calidad del empleo, estimulando acciones dirigidas a la regularización laboral de los trabajadores/as y a la consiguiente incorporación de los excluidos/as del Sistema de Seguridad Social.

·         La finalidad última que persigue dicho Plan es mejorar la calidad del trabajo realizado y recordar en forma detallada los lineamientos del PNRT, tanto a los empleadores como a los dependientes de éstos, y comunicar los beneficios que se obtienen con el debido registro de los/as trabajadores/as dentro del régimen de Seguridad Social.


 


Veamos ahora cuáles son las facultades con las que cuentan los y las inspectores del trabajo, enunciadas en el Art. 7º de la Ley 25.212.

Los/as inspectores, en el ejercicio de su función, tendrán las atribuciones establecidas por el Artículo 12 del Convenio sobre Inspección del Trabajo, 1947, número 81, por lo que estarán facultados para:

 

a) Entrar libremente y sin notificación previa en los lugares donde se realizan tareas sujetas a inspección en las horas del día y de la noche.

b) Entrar de día en cualquier lugar cuando tengan motivo razonable para suponer que el mismo está sujeto a inspección.

c) Requerir todas las informaciones necesarias para el cumplimiento de su función y realizar cualquier experiencia, investigación o examen y en particular:

I) Interrogar solos o ante testigos al empleador y al personal.

II) Exigir la presentación de libros y documentación que la legislación laboral prescriba y obtener copias o extractos de los mismos.

III) Tomar y sacar muestras de sustancias o materiales utilizados en el establecimiento, con el propósito de analizarlos y realizar exámenes e investigaciones de las condiciones ambientales de los lugares de trabajo y de las tareas que en ellos se realizan.

IV) Intimar la adopción de medidas relativas a las instalaciones o a los métodos de trabajo cuyo cumplimiento surja de normas legales o convencionales referentes a la salud, higiene o seguridad del/la trabajador/a.

V) Disponer la adopción de medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la salud, higiene o seguridad del/la trabajador/a, incluida la suspensión de tareas.

VI) Requerir la colocación de los avisos que exijan las disposiciones legales.

d) Tendrán las demás facultades que le reconocen las leyes.

De manera similar, la Ley 25.877 le otorga a los/as Inspectores/as las siguientes facultades:

ARTICULO 32. — Los inspectores actuarán de oficio o por denuncia, recogerán en actas el resultado de sus actuaciones y, en su caso, iniciarán el procedimiento para la aplicación de sanciones.

En el ejercicio de sus funciones y dentro de su jurisdicción, los inspectores están facultados para:

a) Entrar en los lugares sujetos a inspección, sin necesidad de notificación previa ni de orden judicial de allanamiento.

b) Requerir la información y realizar las diligencias probatorias que consideren necesarias, incluida la identificación de las personas que se encuentren en el lugar de trabajo inspeccionado.

c) Solicitar los documentos y datos que estimen necesarios para el ejercicio de sus funciones, intimar el cumplimiento de las normas y hacer comparecer a los responsables de su cumplimiento.

d) Clausurar los lugares de trabajo en los supuestos legalmente previstos y ordenar la suspensión inmediata de tareas que —a juicio de la autoridad de aplicación— impliquen un riesgo grave e inminente para la salud y la seguridad de los/as trabajadores/as.

En todos los casos los inspectores labrarán un acta circunstanciada del procedimiento que firmarán junto al o los sujetos responsables. Los responsables del cumplimiento de la normativa del trabajo y la seguridad social, están obligados a colaborar con el/la inspector/a, así como a facilitarle la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus competencias.

La fuerza pública deberá prestar el auxilio que requiera el/la inspector/a en ejercicio de sus funciones.

A su vez, la Dirección de Inspección Federal también colabora de forma directa ante requerimientos de apoyo solicitados por Juzgados para procedimientos de allanamientos y otras tareas como detección de explotación laboral, trabajo infantil, trabajo adolescente, explotación laboral o trata de personas, temáticas en las cuales todos los/as Inspectores/as se encuentran debidamente capacitados/as.

El trabajo infantil, es decir, aquel trabajo realizado por niños y niñas de hasta 15 años de edad se encuentra prohibido en nuestro país y configura un delito penal, mientras que el trabajo adolescente, realizado por jóvenes de 16 y 17 años, cuenta con una protección especial y solo se admite cumpliendo ciertos requisitos, los cuales serán verificados por los/as inspectores:

·         No pueden realizar trabajos penosos, peligrosos e insalubres.

·         No pueden realizar horas extras ni trabajar más de 6 horas por día o 36 horas semanales en el caso de trabajo urbano y 32 horas semanales en el caso de trabajo agrario (salvo autorización de la administración provincial).

·         No pueden realizar trabajo nocturno entre las 20 y las 6 del día siguiente en el caso del trabajo urbano, y entre las 20 y las 5 para el caso de trabajo agrario.

·         Deben contar en el lugar de trabajo con determinada documentación obligatoria: autorización de sus padres/madres para trabajar, certificado médico, etc.

Continuando con las diversas modalidades de inspección, cuando se verifican indicios de explotación laboral, no solo se ven vulnerados los derechos del/la trabajador/a, sino también los de sus familias, debido a que estas situaciones acontecen en un marco de contratación completamente informal, la falta de alcance de la contención no solo termina en el/la trabajador/a sin registrar, sino que se hace extensiva a la totalidad de su grupo familiar.

En casos más particulares, los/las inspectores comprueban que matrimonios constituidos y con hijos/as en común comparten el mismo empleador y hasta en algunos casos el mismo lugar de trabajo. En casos más extraordinarios el lugar de trabajo y el de vivienda es el mismo, siendo estos lugares carentes de la mayoría de los servicios, como agua, cloacas y gas.

Se ha podido determinar que en algunos casos dichos empleadores informales configuran organizaciones que operan trayendo familias completas desde países limítrofes con la promesa de un contrato de trabajo y una mejora en su calidad de vida. Dicha situación nunca se concreta y sostienen dicha ilusión a la familia manteniéndola en la informalidad en viviendas precarias, sin ventilación ni vista directa al exterior y hasta en algunos casos encerrados bajo llave, la cual obra solo en poder de algún supuesto encargado quien comparece en el lugar al solo efecto de permitir el egreso de las personas de la finca      .

En algunos casos alquilan grandes predios techados en los que se improvisan casillas que son asignadas como viviendas, llegando al extremo de hacérseles pagar un alquiler por dicho espacio.

En situaciones más extremas aún las familias viven sobre colchones junto a las máquinas de costuras en las que el matrimonio se alterna en el puesto de trabajo, mientras el otro cuida de los/as niños/as.

Durante las entrevistas muchos/as trabajadores/as son coaccionados/as e inducidos/as por su explotador para que sientan la Inspección del Trabajo como una amenaza para su continuidad en el lugar y hasta incluso en el país, ya que llegan hasta retener sus DNI argentinos o ciudadanía precaria.

Esto vuelve más hostil aún la fiscalización volcando al explotado/a a favor de su explotador, exponiendo al Inspector como una figura invasiva que llegó a quitarle derechos.

                Tal situación de vulnerabilidad no solo es detectable por el/la inspector/a en el ámbito de la industria precaria textil, sino que también se ha observado casos similares en la industria de la construcción.   

Los/as inspectores/as, en nuestra tarea cotidiana, nos encontramos con trabajadores y trabajadoras que atraviesan todo tipo de situaciones, partiendo de la falta de registración laboral, de aportes, excesos en las jornadas de trabajo, salarios muy por debajo de lo indicado por los diversos convenios colectivos, etc., hasta las enunciadas en forma precedente, vinculadas al trabajo de niños y niñas y a reconocer indicios de explotación laboral y de presunción de trata de personas.

Mejorar las condiciones de trabajo es una tarea y un compromiso de la sociedad toda: a través del canal de denuncias, gratuito y anónimo, todos/as podemos denunciar situaciones de trabajo registrado o cualquier otra irregularidad y hacernos eco en la lucha contra el flagelo de la informalidad y la precariedad laboral.

Bajar los índices de irregularidad, de trabajo no registrado, de precariedad laboral son objetivos muy importantes en los que aún debemos continuar trabajando, acentuando la tarea de los/as Inspectores/as en épocas de crisis económicas y sociales.



[1] Memoria del Director general: Trabajo Decente, OIT, Ginebra, junio de 1999

[2] www.trabajo.gob.ar

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