El Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social es la autoridad central de aplicación en materia de
Inspección del Trabajo y Seguridad Social, tarea que realiza a través de su
cuerpo de inspectores/as laborales, con las facultades que les son otorgadas
por las Leyes 25.877 y 25.212, así como por diversos Convenios Internacionales,
cuya finalidad principal es tender al trabajo decente.
El trabajo decente es un
concepto desarrollado por la OIT para establecer las características que debe
reunir una relación laboral acorde con los estándares internacionales,
de manera que el trabajo se realice en condiciones de libertad, igualdad, seguridad
y dignidad humana. Se basa en el reconocimiento de que el trabajo es fuente de
dignidad personal, estabilidad familiar, de paz social, crecimiento económico y
de democracias que actúan en beneficio de todos/as, además de aumentar las
oportunidades de trabajo productivo y el desarrollo sostenible de las empresas[1].
En este sentido, la
fiscalización del trabajo en cualquiera de sus formas es la herramienta
sustancial para visibilizar los derechos vulnerados de los trabajadores y
trabajadoras. La misma está abocada a la detección de condiciones de
irregularidad relacionadas con la Seguridad Social y los beneficios que ésta trae
aparejados para los/las trabajadores/as y sus familias, así como a tomar
intervención ante condiciones laborales que deriven en riesgo grave e inminente
para la salud, la seguridad y la vida (consecuencias inmediatas) de los/as
trabajadores/as que se encuentren desempeñando tareas en el lugar
inspeccionado.
Todo/a trabajador/a que no hubiese
sido debidamente registrado/a por su empleador es vulnerado/ en sus derechos para
contar con una ART, Obra Social, vacaciones, aguinaldo ni con ningún otro de
los beneficios alcanzados en la Ley de Contrato de Trabajo.
Como mencionáramos, el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es la Autoridad Central de la
Inspección, (sin perjuicio de las competencias de los veintitrés Gobiernos
Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que fuera reafirmada por el
Art. 121 de la Constitución Nacional: "Las provincias conservan todo el
poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente
se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación".
Como resultado, las provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires poseen servicios de administración de
trabajo locales, que tienen a su cargo, entre otras funciones, la tarea
inspectiva; a tal efecto resultan competentes para fiscalizar condiciones
generales del trabajo, cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el
trabajo y normas de los convenios colectivos de trabajo.
Veamos cómo se organiza el
MTEySS para dar el marco a la Inspección del Trabajo:
La Subsecretaria de
Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social por Decreto 628/2005 es la
autoridad de aplicación del Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la
Seguridad Social (SIDITYSS), creado por la Ley 25.877, destinado al control y
fiscalización de las normas del trabajo y de la seguridad social en todo el
territorio nacional y el ejercicio de las funciones que a la autoridad central
asignan los Convenios Nros. 81 y 129 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL
TRABAJO (O.I.T.).
Dicha Subsecretaría, tiene a su cargo
la Dirección Nacional de Fiscalización, de la cual, a su vez, depende la
Dirección de Inspección Federal, encargada de la tarea cotidiana de fiscalizar
e inspeccionar todo tipo de actividades laborales, es decir, las realizadas en
industrias, comercios, gastronomía, talleres textiles, construcciones, transportes
de media y larga distancia, etc.
La actuación de los/as
Inspectores/as del Trabajo se realiza en el marco del Plan Nacional de
Regularización del Trabajo (P.N.R.T.), orientando sus acciones a verificar la
seguridad social y están facultados/as a ingresar a los establecimientos sin
orden judicial y a labrar actas de obstrucción si se les impide el ingreso o
relevar a todos los presentes en actitud de trabajo concurrentes en el lugar
fiscalizado.
El Plan Nacional de
Regularización del Trabajo (P.N.R.T.) es una acción conjunta entre el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS), la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y las autoridades laborales
de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
intervención del Consejo Federal del Trabajo (CFT), dependiente del MTEySS cuyo
objetivo central es combatir el trabajo no registrado.
Entre sus objetivos principales,
destacamos los siguientes[2]:
·
Promover el trabajo decente, a través de la mejora de las
condiciones de trabajo y de vida de los/as asalariados/as; a la vez,
incrementar la proporción de trabajadores/as registrados/as, impulsando la
incorporación de aquellos/as excluidos/as del Sistema de Seguridad Social.
·
Incorporar trabajadores/as al Sistema de la Seguridad Social,
logrando un mayor cumplimiento de las normas laborales y de la Seguridad
Social, mediante la articulación y profundización de acciones de inspección
ejecutadas por equipos altamente calificados, en el marco de las facultades
conferidas en los Artículos 36 y 37 de la Ley Nº 25.877 (Ley de Ordenamiento
del Régimen Laboral).
·
Concientización social, implementando una campaña institucional de
carácter masivo, y a nivel nacional, orientada a difundir las normas laborales
y de la Seguridad Social, informando a la sociedad sobre la necesidad de
mejorar la calidad del empleo, estimulando acciones dirigidas a la
regularización laboral de los trabajadores/as y a la consiguiente incorporación
de los excluidos/as del Sistema de Seguridad Social.
·
La finalidad última que persigue dicho Plan es mejorar la calidad
del trabajo realizado y recordar en forma detallada los lineamientos del PNRT,
tanto a los empleadores como a los dependientes de éstos, y comunicar los
beneficios que se obtienen con el debido registro de los/as trabajadores/as
dentro del régimen de Seguridad Social.
Veamos ahora cuáles son las
facultades con las que cuentan los y las inspectores del trabajo, enunciadas en
el Art. 7º de la Ley 25.212.
Los/as inspectores, en el
ejercicio de su función, tendrán las atribuciones establecidas por el Artículo
12 del Convenio sobre Inspección del Trabajo, 1947, número 81, por lo que
estarán facultados para:
a) Entrar libremente y sin
notificación previa en los lugares donde se realizan tareas sujetas a
inspección en las horas del día y de la noche.
b) Entrar de día en cualquier
lugar cuando tengan motivo razonable para suponer que el mismo está sujeto a
inspección.
c) Requerir todas las
informaciones necesarias para el cumplimiento de su función y realizar
cualquier experiencia, investigación o examen y en particular:
I) Interrogar solos o ante
testigos al empleador y al personal.
II) Exigir la presentación de
libros y documentación que la legislación laboral prescriba y obtener copias o
extractos de los mismos.
III) Tomar y sacar muestras de
sustancias o materiales utilizados en el establecimiento, con el propósito de
analizarlos y realizar exámenes e investigaciones de las condiciones
ambientales de los lugares de trabajo y de las tareas que en ellos se realizan.
IV) Intimar la adopción de
medidas relativas a las instalaciones o a los métodos de trabajo cuyo
cumplimiento surja de normas legales o convencionales referentes a la salud,
higiene o seguridad del/la trabajador/a.
V) Disponer la adopción de
medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la salud,
higiene o seguridad del/la trabajador/a, incluida la suspensión de tareas.
VI) Requerir la colocación de los
avisos que exijan las disposiciones legales.
d) Tendrán las demás facultades
que le reconocen las leyes.
De manera similar, la Ley 25.877
le otorga a los/as Inspectores/as las siguientes facultades:
ARTICULO 32. — Los inspectores
actuarán de oficio o por denuncia, recogerán en actas el resultado de sus
actuaciones y, en su caso, iniciarán el procedimiento para la aplicación de
sanciones.
En el ejercicio de sus funciones
y dentro de su jurisdicción, los inspectores están facultados para:
a) Entrar en los lugares sujetos
a inspección, sin necesidad de notificación previa ni de orden judicial de
allanamiento.
b) Requerir la información y
realizar las diligencias probatorias que consideren necesarias, incluida la
identificación de las personas que se encuentren en el lugar de trabajo
inspeccionado.
c) Solicitar los documentos y
datos que estimen necesarios para el ejercicio de sus funciones, intimar el
cumplimiento de las normas y hacer comparecer a los responsables de su
cumplimiento.
d) Clausurar los lugares de
trabajo en los supuestos legalmente previstos y ordenar la suspensión inmediata
de tareas que —a juicio de la autoridad de aplicación— impliquen un riesgo
grave e inminente para la salud y la seguridad de los/as trabajadores/as.
En todos los casos los inspectores
labrarán un acta circunstanciada del procedimiento que firmarán junto al o los
sujetos responsables. Los responsables del cumplimiento de la normativa del
trabajo y la seguridad social, están obligados a colaborar con el/la inspector/a,
así como a facilitarle la información y documentación necesarias para el
desarrollo de sus competencias.
La fuerza pública deberá prestar
el auxilio que requiera el/la inspector/a en ejercicio de sus funciones.
A su vez, la Dirección de
Inspección Federal también colabora de forma directa ante requerimientos de
apoyo solicitados por Juzgados para procedimientos de allanamientos y otras
tareas como detección de explotación laboral, trabajo infantil, trabajo
adolescente, explotación laboral o trata de personas, temáticas en las cuales
todos los/as Inspectores/as se encuentran debidamente capacitados/as.
El trabajo infantil, es decir,
aquel trabajo realizado por niños y niñas de hasta 15 años de edad se encuentra
prohibido en nuestro país y configura un delito penal, mientras que el trabajo
adolescente, realizado por jóvenes de 16 y 17 años, cuenta con una protección especial
y solo se admite cumpliendo ciertos requisitos, los cuales serán verificados
por los/as inspectores:
·
No pueden realizar trabajos penosos, peligrosos e insalubres.
·
No pueden realizar horas extras ni trabajar más de 6 horas por día
o 36 horas semanales en el caso de trabajo urbano y 32 horas semanales en el
caso de trabajo agrario (salvo autorización de la administración provincial).
·
No pueden realizar trabajo nocturno entre las 20 y las 6 del día
siguiente en el caso del trabajo urbano, y entre las 20 y las 5 para el caso de
trabajo agrario.
·
Deben contar en el lugar de trabajo con determinada documentación
obligatoria: autorización de sus padres/madres para trabajar, certificado
médico, etc.
Continuando con las diversas
modalidades de inspección, cuando se verifican indicios de explotación laboral,
no solo se ven vulnerados los derechos del/la trabajador/a, sino también los de
sus familias, debido a que estas situaciones acontecen en un marco de
contratación completamente informal, la falta de alcance de la contención no
solo termina en el/la trabajador/a sin registrar, sino que se hace extensiva a
la totalidad de su grupo familiar.
En casos más particulares, los/las
inspectores comprueban que matrimonios constituidos y con hijos/as en común
comparten el mismo empleador y hasta en algunos casos el mismo lugar de
trabajo. En casos más extraordinarios el lugar de trabajo y el de vivienda es
el mismo, siendo estos lugares carentes de la mayoría de los servicios, como
agua, cloacas y gas.
Se ha podido determinar que en
algunos casos dichos empleadores informales configuran organizaciones que
operan trayendo familias completas desde países limítrofes con la promesa de un
contrato de trabajo y una mejora en su calidad de vida. Dicha situación nunca
se concreta y sostienen dicha ilusión a la familia manteniéndola en la
informalidad en viviendas precarias, sin ventilación ni vista directa al
exterior y hasta en algunos casos encerrados bajo llave, la cual obra solo en
poder de algún supuesto encargado quien comparece en el lugar al solo efecto de
permitir el egreso de las personas de la finca .
En algunos casos alquilan
grandes predios techados en los que se improvisan casillas que son asignadas
como viviendas, llegando al extremo de hacérseles pagar un alquiler por dicho
espacio.
En situaciones más extremas aún
las familias viven sobre colchones junto a las máquinas de costuras en las que
el matrimonio se alterna en el puesto de trabajo, mientras el otro cuida de los/as
niños/as.
Durante las entrevistas muchos/as
trabajadores/as son coaccionados/as e inducidos/as por su explotador para que
sientan la Inspección del Trabajo como una amenaza para su continuidad en el
lugar y hasta incluso en el país, ya que llegan hasta retener sus DNI
argentinos o ciudadanía precaria.
Esto vuelve más hostil aún la
fiscalización volcando al explotado/a a favor de su explotador, exponiendo al Inspector
como una figura invasiva que llegó a quitarle derechos.
Tal
situación de vulnerabilidad no solo es detectable por el/la inspector/a en el
ámbito de la industria precaria textil, sino que también se ha observado casos
similares en la industria de la construcción.
Los/as inspectores/as, en
nuestra tarea cotidiana, nos encontramos con trabajadores y trabajadoras que
atraviesan todo tipo de situaciones, partiendo de la falta de registración
laboral, de aportes, excesos en las jornadas de trabajo, salarios muy por
debajo de lo indicado por los diversos convenios colectivos, etc., hasta las
enunciadas en forma precedente, vinculadas al trabajo de niños y niñas y a
reconocer indicios de explotación laboral y de presunción de trata de personas.
Mejorar las condiciones de
trabajo es una tarea y un compromiso de la sociedad toda: a través del canal de
denuncias, gratuito y anónimo, todos/as podemos denunciar situaciones de
trabajo registrado o cualquier otra irregularidad y hacernos eco en la lucha
contra el flagelo de la informalidad y la precariedad laboral.
Bajar los índices de irregularidad,
de trabajo no registrado, de precariedad laboral son objetivos muy importantes
en los que aún debemos continuar trabajando, acentuando la tarea de los/as Inspectores/as
en épocas de crisis económicas y sociales.