Por Mario L. Gambacorta *
1.- Algunas preguntas para comenzar a reflexionar en torno a
la centralidad sindical.
¿Por qué se producen sistemáticamente impulsos
justificatorios de lo antisindical, tanto como reacciones que buscan
neutralizar la promoción y constitución de organizaciones sindicales?
El apoyo explícito de Joe Biden a los sindicatos y;
específicamente, al derecho a la sindicalización en Estados Unidos, puede ser
tratado no solo como un hecho político local sino también de proyecciones
regionales y globales.1 Esta toma de posición del presidente de los Estados
Unidos le ha traído más de una crítica, pero ¿de y desde quiénes, y por qué?
La primera referencia emblemática, en línea con lo expuesto,
es el caso de los intentos de sindicalización en almacenes de Amazon. Allí,
destacamos la complejidad para sindicalizarse, estamos hablando de un par de
almacenes y no de la totalidad de la empresa. Hecho ratificado, por lo
ocurrido, en cuanto a que, si bien fue obtenido un primer éxito, por el
sindicato Amazon Labor Union, 2 en
favor de la sindicalización por los trabajadores/as organizados/as, en uno de
los almacenes de la empresa; luego se verificó una derrota respecto de la
sindicalización en una instancia similar posterior. Esto, abre la necesidad de
explorar la efectividad de los alcances del derecho a la sindicalización, la
eficacia de la normativa laboral, y la eficiencia de la libertad sindical.3
De lo ocurrido en Amazon, entre otros emergentes, podríamos
evidenciar y destacar, especialmente, un marco de resistencia antisindical.
Este, a su vez, refleja una profunda preocupación empresaria por la posibilidad
de sindicalización de los hombres y mujeres que se desempeñan en estos ámbitos
laborales; así como, la forma en que se ejerce el poder de organización,
dirección y sanción. Y aunque se trata de ámbitos tan acotados como el de esos
dos almacenes, podría colegirse, la evaluación estratégica empresarial de las
potenciales proyecciones posibles en términos del accionar sindical, y las
respuestas articuladas ante ello. Starbucks, por su parte, ha llevado adelante
diversas acciones que han sido cuestionadas por antisindicales.4 En la misma
línea, Elon Musk, de Tesla, ha cuestionado al presidente de Estados Unidos y la
relación del Partido Demócrata con los sindicatos; y sus tweets han merecido
sentencias judiciales para que los borrara por interpretárselos como amenazantes
para los trabajadores/as.5
En 2017, encuestas realizadas, incluyendo una a empresarios
tecnológicos, evidenciaban que al 74% de éstos les preocupaba la
sindicalización de los trabajadores/as, y que les gustaría que disminuyera la
influencia que pudieran tener los sindicatos. Por el contrario, apoyarían
programas que beneficien únicamente a los estadounidenses más pobres o que se
establezcan impuestos para los que ganan más de determinadas sumas por año.
También reaccionan negativamente ante el hecho de que el gobierno intervenga en
el funcionamiento de los mercados.6
Volvemos a preguntarnos, recordando el método socrático; y
en vista de entender mejor, valiéndonos de un pensamiento crítico, los
intereses en juego; ¿por qué preocupan tanto los sindicatos?, ¿en qué pueden
afectar a estas personas tan ricas y poderosas?, ¿su preocupación tiene que ver
con una posibilidad de restringir solo su “elevada” rentabilidad; o porque
puede afectar otros aspectos de un actuar empresarial no tan transparente?, ¿tienen
éstas algo que ocultar frente al derecho a la información a la que deberían
poder acceder los sindicatos, por ejemplo, para poder negociar colectivamente?,
¿quieren tener un manejo y administración discrecional, sino arbitrario de su
empresa?, ¿con qué modelo de capitalismo se asocia esto?
Nos proponemos responder estas preguntas mediante la
categoría de análisis que hemos denominado enfoque crítico tutelar de las
relaciones laborales.7 Nos orientamos a verificar que, nos encontramos ante una
estrategia desprotectoria, hacia las y los trabajadores, en el marco de lo que,
en dicho enfoque, caracterizamos como hegemonía deslaboralizadora. Ahora bien,
también se nos presentan, ya a modo de preguntas retóricas, las siguientes:
¿pueden sostenerse tales posiciones respetando la libertad sindical?, ¿qué se
entiende y por quién como libertad sindical?
La libertad sindical, sintetizando, es un postulado en el
cual se alcanzan, sostienen y deben garantizarse una serie de derechos para
defender y promover los intereses de las y los trabajadores. Por ello, ha
llegado a ser reconocida por tratados internacionales como un derecho humano
fundamental. Asimismo, es una herramienta fundamental para la vigencia plena de
la democracia. Cuestionarla, directa o indirectamente, es cuestionar el sistema
democrático. Esto nos debería llevar a analizar con mayor profundidad, si
interesa la plena vigencia del sistema democrático cuando se busca que uno de
sus actores -el sindical- sea constantemente menospreciado, criticado, atacado
y soslayado.
Por otra parte, ¿cómo se configura lo que categorizamos como
socio-económico-laboral? ¿Es verdad que no hay más trabajo asalariado? O se
trata meramente de una argumentación en vista de acotar, sistemáticamente, las
representaciones sindicales; proyectando e institucionalizando, una hegemonía
deslaboralizadora, como la que buscamos evidenciar desde nuestro enfoque
crítico tutelar de las relaciones laborales, con vista a desarticular la,
persistente y actual, ofensiva desreguladora en un sentido desprotectorio.
Otro caso, en que el foco se encuentra puesto con marcado
fervor, en desmedro de lo sindical; es cuando se sostiene una manifiesta y
absoluta ausencia de responsabilidad por parte de sectores empresariales
(léase, primordialmente, de grandes empresas transnacionales), en aspectos
negativos, regresivos; y en desmedro de un funcionamiento democrático de la
sociedad, en términos de la incidencia de las mayorías populares. Lo anterior,
se verificaría, por ejemplo, en la vinculación de actuaciones empresariales
-inicialmente relacionados con lo financiero-, en el origen de crisis como la
de 2008-2009. Crisis que, reiteramos, primero fueron financieras, aunque luego
se extendieron y devinieron económicas.
Llegados a esta instancia, vale recordar que, los
intercambios globales potenciados por las construcciones supranacionales, entre
las que destaca la Unión Europea (UE), se desarrollaron con una dinámica que no
pudo ser acompañada con el mismo ritmo por los Estados nacionales ni las
organizaciones sindicales, en sus respectivas lógicas institucionales. En tal
sentido, tampoco puede omitirse que se priorizó la circulación de bienes y
servicios antes que la de personas. Con todo esto, simultáneamente, se van
configurando y reconfigurando subjetividades con relación a lo social, en
virtud de un liderazgo de hecho del sector empresarial, en sus diversas
dimensiones transnacionales, regionales y locales; lo cual también abona la
hegemonía deslaboralizadora, categoría central para la formulación del enfoque
crítico tutelar de las relaciones laborales; y nuestra propuesta, incluida en
él, de una nueva taxonomía laboral.
Si bien en lo específico nos ocupa la materia laboral; no
podemos dejar de ver con preocupación, la omisión de las incidencias
empresariales en diversas problemáticas que aquejan las relaciones laborales;
sin que, paradójicamente, se las atienda cuando estas últimas pudieran haber
sido las causantes de crisis que, luego se querrán resolver como si el origen
de la problemática proviniera exclusivamente de lo laboral, y no de ciertas
actuaciones empresariales que se orientan a limitar derechos individuales y
colectivos. A modo de ejemplo, podemos señalar que, tanto en cursos de grado
como de postgrado verifico en forma reiterada que, ante cualquier planteo en
torno a la cuestión del trabajo; una señalización de la responsabilidad
sindical, y la sistemática omisión de responsabilidades al sector empresarial.
Así, el debate se circunscribe, frecuentemente, a las problemáticas, de, en, y
entre, los sindicatos; aislándolos, y orientándose a neutralizar el análisis de
otras circunstancias, contextos, y sobre todo, actores.
En cuanto al Estado, su rol es más o menos cuestionado, de
acuerdo con quien esté a cargo de su gobierno, y en función de la matriz
ideológica en la que se enmarca ese gobierno.
Como consecuencia de lecturas, lineales, simplificadas
intencionalmente desde quienes ostentan esa hegemonía deslaboralizadora, y
reducidas a enfoques micro y marginales; emerge una versión sesgada, anclada en
el preconcepto y el prejuicio antisindical prevalentemente instalado. Versión
que busca desconocer los profundos intereses en juego, en términos de
configuración de un modelo de sociedad, así como, del rol democratizador y
distributivo que ha acompañado lo sindical desde la revolución industrial.
Una visión carente de demasiados fundamentos más allá de la
dogmática economicista (y de la validez de algunas críticas atendibles, pero no
siempre verificables). Con una matriz individualista que, no considera en
demasía lo transdisciplinario ni lo interdisciplinario, y menos aún impulsar un
pensamiento crítico ante el prevalente egoísmo reivindicado. Más bien, se
afinca en el confort del “mainstream”,
esa corriente de pensamiento que suele ser consecuencia y producto de la acción
de medios de comunicación hegemónicos, recordemos en línea con intereses muchas
veces difuminados. Un ejemplo, en línea con lo antedicho, es cómo se percibe la
informalidad y la no registración laboral. Se señala, primariamente, la
responsabilidad sindical. Pero se omite la responsabilidad de quien no
registró, es decir la de la parte empleadora. Y se difiere también el rol del
Estado, como responsable de ejercer la inspección del trabajo y de la seguridad
social en un sentido tutelar.
Llegamos a que, paradójicamente, quien estaría en un tercer
nivel de responsabilidad -léase el sindicato- es colocado en primer plano. Lo
anterior, no implicaría desconocer o negar la posibilidad de inacción, y hasta
la existencia de algunas lamentables complicidades sindicales ante la ausencia
de protección laboral. Sino que, colegimos, una traslación de responsabilidad,
y la justificación de incumplimientos propios del sector empresarial y/o
gubernamental; en cabeza de otro, el actor sindical. Reiteramos, sin desmedro
de algunas responsabilidades que podrían caberle a determinados protagonistas
del ámbito sindical; es evidente que, el sindicato no es el primer configurador
de las irregularidades laborales, ni quien tiene la responsabilidad primaria
por haberse incurrido en ello. Y agregamos que, suele omitirse en este tipo de
análisis, que no todos los sindicatos cuentan siempre con los recursos,
posibilidades y contextos; para actuar en función de la defensa de los intereses
de sus representados/as; amén que, esto puede diferir entre las diversas
organizaciones gremiales de trabajadores.
2.- ¿Por qué preocupa tanto lo sindical?
¿Por qué se repele tanto a los sindicatos y se busca
masificar una calificación peyorativa desde los grandes centros de poder?
Además de las consideraciones del punto anterior, más bien
complementándolas, cabe señalar que el sindicato es un elemento disruptivo de
la lógica salvaje del libre mercado. Directa o indirectamente, la afecta, la
condiciona, busca enmarcarla y hasta domesticarla. Se configura
institucionalmente como un canal de representación, cuestionamiento, y -debería
serlo-, de acción. Sin embargo, desde la hegemonía deslaboralizadora se los
cuestiona genéricamente. Y aquí podemos preguntarnos: ¿qué rol se espera de
ellos?, ¿un actuar sumiso y no cuestionador?, ¿qué desconozcan y nunca
motoricen un reclamo para la defensa de los intereses de sus representados?,
¿qué abdiquen de la conflictividad subyacente en las relaciones laborales, qué la
nieguen?
El rol de los sindicatos no puede ni debe ser agradable para
todos: representa intereses sectoriales. Su función no es la de no cuestionar
jamás a su antagonista empresarial y/o demás poderes hegemónicos. Tampoco es su
rol acompañar sin condicionamientos, al sector empleador o al gobierno de
turno. El sindicato sabe que, si bien puede ser parte del denominado
tripartismo, debe reconocer cuándo ese tripartismo no logra el tan buscado y
necesario consenso; que, vale agregarlo de nuestra parte, no siempre es un
consenso que contempla o atiende las necesidades de sus representados. La
organización sindical podrá apoyar el diálogo social, padeciendo incluso
diálogos inconducentes, la falta de diálogo, o hasta la represión, en vez del
diálogo o luego de éste. Pero no lo puede hacer indefinidamente en esa lógica,
en vista de sostenerse sosteniendo los intereses legítimos que representa.
En cuanto al sindicalismo en Argentina, al igual que muchos
otros movimientos sindicales, está enfrentando el denominado “lawfare antisindical”, iniciado durante
la gestión 2015-2019. Un actuar antisindical apoyado en la construcción de
causas para imputar dirigentes sindicales, que involucra: magistrados
judiciales, fiscales, funcionarios del poder ejecutivo -en el caso, de la
Provincia de Buenos Aires-, agentes de inteligencia y empresarios. Pero este
actuar antisindical, denominado hoy lawfare,
no es nuevo. Recordemos que, aunque sin esta denominación, hay similitudes
verificables en cuanto a procederes de otros tiempos, podríamos decir de todos
los tiempos, en contra de la acción sindical. Entre otros ejemplos históricos
relevantes, podemos mencionar lo ocurrido a los mártires de Chicago, que
conmemoramos el 1ro de mayo; o lo padecido por aquel colectivo de trabajadoras en
Nueva York, que conmemoramos el 8 de marzo.
Tampoco es novedoso que, las y los trabajadores padezcan el
accionar antisindical de empleadores, poderes judiciales, y demás estructuras
del Estado; funcionales a aquellos, y contrarias a los derechos sociales. Ante
este viejo y nuevo contexto, brevemente referido en este trabajo; los
sindicatos atraviesan una crisis, frente a los paradigmas desreguladores que se
impulsan desde una hegemonía deslaboralizadora; y que se presentan a las
sociedades, en términos de un falso “sentido común”, como si no existieran más
las y los asalariados; hubiera o debiera desaparecer el trabajo dependiente y
tutelado; merecieran ser invisibilizados, en vez de ejemplificados, los
aspectos tutelares en las relaciones laborales.
Es verificable un debilitamiento sindical a niveles:
locales, regionales y globales. El primer paso para revertirlo es reconocerlo.
Así, sin desmedro de las identidades locales y regionales, la
internacionalización de la organización y la acción sindical no tiene gran
impacto.
De los ciento ochenta y siete países representados en la
OIT, no hay más de veinte movimientos sindicales con un grado atendible de
representación, negociación y eventualmente capacidad para sostener un
conflicto abierto. Los sindicatos se encuentran con problemas de aislamiento
de, desde y en lo individual; requiriéndose una puesta en valor y
reconocimiento de lo grupal, colectivo como instancia superadora de una
concepción hegemónica. La afectación de la representación sindical, y su
proyección en la negociación colectiva, afecta los aspectos democratizadores y
distributivos que pueden canalizar las organizaciones gremiales. Probablemente
aquí, es donde se centra el interés del actuar antisindical: en las
proyecciones de la existencia de organizaciones gremiales. Sobre todo en
materia de negociación colectiva.
Por contrario sensu, la debilidad sindical, redunda en un
menor control de los procesos productivos, la limitación o restricción en el
acceso a información socioeconómica que se podría vincular en términos
distributivos en la relación capital-trabajo, y a la posibilidad de accionar en
términos de progresividad en el control de la discrecionalidad/arbitrariedad
empresarial. Sin embargo, y para favorecer la unidad para la acción, valdría
destacar que, si bien nos encontramos en un momento de pérdida de horizontes;
las divisiones histórico-ideológicas en el ámbito sindical, no son tan rígidas
como otrora lo fueron, lo que debería llamar a las organizaciones sindicales a
una todavía mayor recomposición articulada en el plano global en defensa de sus
intereses sectoriales, y a impulsar su propia renovación como actor necesario y
relevante para un modelo renovado de integración social protectora y anclado en
la justicia social, como preconizamos desde el enfoque crítico tutelar de las
relaciones laborales.
Se trataría así, entre otras cosas, de atender la
regularización no solo laboral sino económica, en vista de la distribución de
la riqueza y el acceso a los bienes universales, de cuyo destino universal
deberían ser acreedores todos los seres humanos. Impulsando un modelo que no se
agote en lo material, que atienda lo colectivo sin abandonar la dignidad
individual; expresada, esta última, en términos de individuos, social y participativamente
integrados, democráticamente.
3.- Por una centralidad sindical.
Sostenemos que lo sindical no debería interpretarse en forma
aislada. En tal sentido, correrían estas organizaciones, el riesgo de volverse
autorreferenciales y diluir sus potencialidades integradoras en beneficio, no
solo respecto de sus representados sino también de la sociedad toda.
Concebimos los sindicatos como un actor
estratégico, una herramienta para la distribución e integración en un proyecto
de país; sin embargo, es dable apreciar que, más allá de sus propias falencias,
externamente: al sindicato se lo pretende debilitar (sea prioritariamente desde
las grandes empresas o desde determinados gobiernos a cargo de la gestión del
Estado), especialmente, en su rol político, tratándoselo de circunscribir a lo
gremial, en tanto limitación unidimensional sectorial;
Se articula con el movimiento sindical como si este fuera
una estructura unívoca, monolítica; sin atenderse su diversidad
convergente-divergente, tanto en términos de visiones como de acciones.
Por su parte, la compleja realidad de la globalización, hoy
prioritariamente económica, requiere de un sindicalismo que: sea parte
integrante e impulsora de sus intereses sectoriales; pero que no se limite a
eso, sino que, a la vez, integre y construya un proyecto transformador, en
función del interés general que se expresa en un proyecto de país, para y desde
la centralidad del trabajo. Y esto nos atrevemos a expresar que es en la
práctica una necesidad regional. A modo de ejemplo, podríamos destacar y
sintetizar objetivos como: la transformación del trabajo -en sus
heterogeneidades- en empleo tutelado; la potenciación del sindicato no solo
como actor gremial sino también político; la ampliación del rol de
acompañamiento y consulta, con la cada vez mayor participación en decisiones
políticas; la convergencia desde el interés sectorial integrado hacia el
interés general; potenciar el rol institucional sindical de: canalización,
integración y equilibrio, en términos sectoriales, con otros actores sociales;
en cuanto a participar constructivamente en vista del interés general.
Un proyecto de país que ponga foco en la centralidad del
trabajo, no podría serlo sin atender algunos de los componentes que hemos
tratado de bosquejar, en torno de una acción estratégica integradora que se
nutre de lo que hemos esbozado, y nos atrevemos a categorizar como una
centralidad sindical. Dicha centralidad requiere: revalidar desde lo
propiamente sindical el poder de representación, negociación y conflicto. Pero
a la vez, se necesita, complementariamente, y sin afectar la autonomía de las
organizaciones, de una institucionalidad que refleje la intervención tutelar
del Estado en favor de las organizaciones sindicales -como la que impulsamos
desde el enfoque crítico tutelar de las relaciones laborales- generando un
escenario más protectorio para el desarrollo, la subsistencia y el crecimiento
del accionar sindical.
De este modo, podremos acercarnos a una efectiva libertad
sindical que se vea reflejada, en lo que hemos caracterizado como sus reglas de
aplicación, a saber: autonomía sindical, democracia sindical, tutela estatal,
derecho de huelga; y la más dinámica y operativa de ellas, la negociación
colectiva. Irónicamente, sospechamos que esta última, es la que más preocupa a
los poderosos por todo lo que conlleva; como proyección desde lo sindical, en
términos de democratización y distribución; y como reconfiguración
institucional con un anclaje en la justicia social. Lo expuesto, es parte de lo
que queremos visibilizar y explicitar, desde nuestro enfoque crítico tutelar de
las relaciones laborales.
* Abogado. Docente de grado y postgrado en varias
universidades (UNPAZ-UBA-UNLZ-UMET-UMSA-FLACSO-), Investigador, Doctor en
Ciencias Jurídicas.
1En tal
sentido:
https://www.chicagotribune.com/espanol/sns-es-apoyo-joe-biden-sindicato-historio-que-significa-20210513-rb3pgdoalzg5lppbecvsyfxmm4-story.html
2 https://www.amazonlaborunion.org/
3 En tal sentido:
https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-56696522
https://www.lanacion.com.ar/el-mundo/amazon-hace-valer-su-peso-y-el-sindicalismo-sufre-una-amarga-derrota-nid09042021/
https://www.telam.com.ar/notas/202204/588266-empleados-trabajadores-amazon-sindicato-empresa-estados-unidos-eeuu.html
https://www.lapoliticaonline.com/usa/interview-us/hay-un-nuevo-movimiento-sindical-liderado-por-latinos-y-afroamericanos/
https://www.infobae.com/america/agencias/2022/05/02/intento-de-crear-un-sindicato-en-una-segunda-sede-de-amazon-falla-en-nueva-york/
https://www.rfi.fr/es/am%C3%A9ricas/20220503-falla-el-intento-de-crear-un-sindicato-en-una-segunda-sede-de-amazon-en-nueva-york
4 En tal sentido:
https://magnet.xataka.com/en-diez-minutos/sabotajes-cierres-amenazas-como-starbucks-esta-batallando-ola-sindical-sus-trabajadores
https://forbescentroamerica.com/2022/05/04/starbucks-niega-alza-de-salario-a-los-trabajadores-que-se-unan-al-sindicato/
https://canalabierto.com.ar/2022/05/24/ola-de-sindicalizacion-un-cafe-amargo-para-el-sr-starbucks/
https://www.france24.com/es/estados-unidos/20211210-starbucks-sindicato-nueva-york-eeuu
https://www.swissinfo.ch/spa/ee-uu–sindicatos_empleados-de-starbucks-han-formado-115-sindicatos-pese-a-trabas-de-compa%C3%B1%C3%ADa/47656196
5 En tal sentido:
https://hipertextual.com/2022/02/los-polemicos-tweets-de-elon-musk-sobre-los-sindicatos-vuelven-a-ponerle-en-el-punto-de-mira