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02/01/55

 31/10/2022   1518

Por Nicolás Sommaruga[1]   

 

En la República Argentina, la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) cumple un rol fundamental en la protección de los derechos de autor, al ser la autoridad de aplicación con competencia exclusiva en materia registral.  

La Ley N° 11.723[2], mal llamada “Régimen Legal de la Propiedad Intelectual”, determina el marco jurídico básico para la protección de los derechos de autor en la República Argentina. El hecho de afirmar que la norma ha sido erróneamente nominada, no es ocioso y ello se debe al hecho de que, en realidad, la propiedad Intelectual representa una categoría general que involucra  dos ramas o especies del Derecho.

Por un lado, “el derecho de autor”, regulado por la ley ya mencionada, donde el foco está puesto en la protección de las creaciones vinculadas al arte y al ocio creativo, y por el otro, se observa  “la propiedad industrial” en la cual la protección se orienta a las marcas (Ley Nº 22.362)[3], las patentes y modelos de utilidad (Ley Nº 24.481),[4] y los modelos y diseños industriales (Decreto Ley Nº 6673/63)[5], entre otros.

Ahora bien, dentro del esquema de protección de los derechos de autor enmarcados en la Ley Nº 11.723, la DNDA es la autoridad de aplicación con competencia exclusiva a nivel nacional.   

En cuanto a la denominación, el organismo inicialmente fue llamado Registro Nacional de Propiedad Intelectual, siguiendo el error de denominación de la Ley Nº 11.723, habiendo siendo modificado su nombre, mediante el Decreto Nº 800/1971[6], por el actual de Dirección Nacional del Derecho de Autor. 

 

La responsabilidad primaria del organismo, su razón de existir, es proteger al autor desde que crea la obra y guiarlo en la búsqueda del mejor modo de protegerla.

 

Dicha responsabilidad implica la realización de distintas acciones tendientes al cumplimiento de los fines específicos del servicio registral que brinda el Estado Nacional. Así se posibilita la inscripción o depósito en custodia de obras científicas, literarias y artísticas, publicadas o inéditas, de publicaciones periódicas (diarios y revistas) y de los contratos que pudieren afectar su titularidad.

Entre algunas de sus funciones específicas, la DNDA tiene a su cargo la custodia de las obras inéditas –que son aquéllas que no han sido editadas, publicadas o exhibidas- y el registro de las obras publicadas, las publicaciones periódicas y los contratos. También brinda informes a los órganos del Poder Judicial y anota medidas cautelares que pudieran afectar las obras, autores o titulares. Además asesora a organismos públicos, entidades privadas y particulares con respecto a la interpretación de las normas vigentes en materia de derecho de autor y derechos conexos.

Por otra parte, permanentemente dicta cursos vinculados con la temática de su competencia y orientados a distintos niveles de educación formal, ya sea desde charlas informativas para niñas/os en edad escolar, hasta cursos de formación profesional de grado y posgrado. 

Estructuralmente, la Dirección Nacional del Derecho de Autor es un registro, y como tal, depende jerárquicamente de la Subsecretaría de Asuntos Registrales que funciona en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

En lo que respecta a su dinámica cotidiana, desde la implementación de la “Plataforma de Trámites a Distancia” (TAD) por el Decreto Nº 1063/16[7], la DNDA digitalizó todos sus procesos de registro, lo cual fue una enorme ventaja en pos de la “democratización” del acceso al registro.

En este sentido, debemos remarcar que, siendo un organismo con competencia nacional, físicamente se encuentra situado en la Ciudad de Buenos Aires, pero recibe y almacena obras e interactúa con autores que se encuentran diseminados a lo largo y ancho de todo el país. Por ello, históricamente, los autores que no se encontraban físicamente en el área geográfica de influencia del organismo, padecían una desventaja estructural.

Entonces, la implementación de los trámites por la Plataforma TAD, implicó un notable avance en cuanto a la federalización del acceso a los trámites registrales que brinda el organismo, dotándolos de facilidad de acceso, eficiencia, eficacia y transparencia.

Debido a lo complejo y específico de la materia, la DNDA cuenta con una planta de personal altamente calificado, el cual se capacita permanentemente a nivel nacional e internacional.

Entre las capacitaciones brindadas a nuestro personal podemos destacar: el Posgrado Intensivo de Actualización en Derecho de Autor y Derechos Conexos, Teoría, Práctica y Jurisprudencia  en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, la Maestría en Propiedad Intelectual en la Universidad Austral, y diversos Cursos en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual .  

En ese sentido, recientemente gran parte del personal ha realizado un curso de actualización en materia de Derechos de Autor dictado por la Universidad de Alicante, España.

La formación excelsa de sus trabajadoras y trabajadores, la digitalización de la totalidad de los trámites, sumadas a la atención empática y amable brindada a las y los autores de manera cotidiana, permiten afirmar que la DNDA presta un servicio registral de excelencia a la comunidad y que la pone a la altura de los registros mejor calificados del mundo. 

 

Bibliografía:

Ley Nº 11.723: “RÉGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL”, disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm

Ley Nº 22362:” LEY DE MARCAS Y DESIGNACIONES”, disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18803/norma.htm

Ley 24.481: LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN Y MODELOS DE UTILIDAD, disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/35001/texact.htm

Decreto Ley Nº 6673/1963:   “MODELO O DISEÑO INDUSTRIAL”, disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/27687/texact.htm

Decreto Nº 800/1971: Publicado en el Boletín Oficial el 8 de Agosto de 1972, información disponible en: http://www.saij.gob.ar/docs-f/ediciones/libros/Derecho_autor_compendio_normativo.pdf, pág. 5.

Decreto Nº 1063/2016: “TRÁMITES A DISTANCIA - IMPLEMENTACIÓN”, disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/266197/texact.hm



[1] Magister en Propiedad Intelectual (Universidad Austral). Especialista en Abogacía del Estado (ECAE). Abogado y Escribano (UCALP). Coordinador del Área de Inscripción de Contratos y Capacitador de la DNDA. Docente de la Maestría en Propiedad Intelectual e Innovación (Universidad de San Andrés). Docente Adjunto (UNAJ).

[2] Ley Nº 11.723: “RÉGIMEN LEGAL DE LA  PROPIEDAD INTELECTUAL”, disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm

[3] Ley Nº 22362:” LEY DE MARCAS Y DESIGNACIONES”, disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18803/norma.htm

[4] Ley 24.481: LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN Y MODELOS DE UTILIDAD, disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/35001/texact.htm

[5] Decreto Ley Nº 6673/1963:   “MODELO O DISEÑO INDUSTRIAL”, disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/27687/texact.htm

[6] Decreto Nº 800/1971: Publicado en el Boletín Oficial el 8 de Agosto de 1972, información disponible en http://www.saij.gob.ar/docs-f/ediciones/libros/Derecho_autor_compendio_normativo.pdf, pág. 5.

[7] Decreto Nº 1063/16: “TRÁMITES A DISTANCIA - IMPLEMENTACIÓN”, disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/266197/texact.htm

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