Por Nicolás
Sommaruga[1]
En la República Argentina, la
Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) cumple un rol fundamental en la
protección de los derechos de autor, al ser la autoridad de aplicación con
competencia exclusiva en materia registral.
La Ley N° 11.723[2], mal
llamada “Régimen Legal de la Propiedad Intelectual”, determina el marco
jurídico básico para la protección de los derechos de autor en la República
Argentina. El hecho de afirmar que la norma ha sido erróneamente nominada, no
es ocioso y ello se debe al hecho de que, en realidad, la propiedad Intelectual
representa una categoría general que involucra
dos ramas o especies del Derecho.
Por un lado, “el derecho de autor”, regulado por la ley ya
mencionada, donde el foco está puesto en la protección de las creaciones
vinculadas al arte y al ocio creativo, y por el otro, se observa “la propiedad industrial” en la cual la
protección se orienta a las marcas (Ley Nº 22.362)[3], las patentes y modelos de
utilidad (Ley Nº 24.481),[4] y
los modelos y diseños industriales (Decreto Ley Nº 6673/63)[5], entre otros.
Ahora bien, dentro del esquema de protección de los derechos
de autor enmarcados en la Ley Nº 11.723, la DNDA es la autoridad de aplicación
con competencia exclusiva a nivel nacional.
En cuanto a la denominación, el organismo inicialmente fue
llamado Registro Nacional de Propiedad Intelectual, siguiendo el error de
denominación de la Ley Nº 11.723, habiendo siendo modificado su nombre,
mediante el Decreto Nº 800/1971[6], por
el actual de Dirección Nacional del Derecho de Autor.
La responsabilidad primaria del organismo, su razón de
existir, es proteger al autor desde que crea la obra y guiarlo en la búsqueda
del mejor modo de protegerla.
Dicha
responsabilidad implica la realización de distintas acciones tendientes al
cumplimiento de los fines específicos del servicio registral que brinda el Estado
Nacional. Así se posibilita la inscripción o depósito en custodia de obras
científicas, literarias y artísticas, publicadas o inéditas, de publicaciones
periódicas (diarios y revistas) y de los contratos que pudieren afectar su
titularidad.
Entre algunas de sus
funciones específicas, la DNDA tiene a su cargo la custodia de las
obras inéditas –que son aquéllas que no han sido editadas, publicadas o
exhibidas- y el registro de las obras
publicadas, las publicaciones periódicas y los contratos. También brinda informes a
los órganos del Poder Judicial y anota medidas cautelares que pudieran afectar
las obras, autores o titulares. Además asesora a organismos públicos, entidades
privadas y particulares con respecto a la interpretación de las normas vigentes
en materia de derecho de autor y derechos conexos.
Por otra parte, permanentemente dicta cursos vinculados con
la temática de su competencia y orientados a distintos niveles de educación
formal, ya sea desde charlas informativas para niñas/os en edad escolar, hasta
cursos de formación profesional de grado y posgrado.
Estructuralmente, la Dirección Nacional del Derecho de Autor
es un registro, y como tal, depende jerárquicamente de la Subsecretaría de
Asuntos Registrales que funciona en la órbita del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación.
En lo que respecta a su dinámica cotidiana, desde la
implementación de la “Plataforma de Trámites a Distancia” (TAD) por el Decreto
Nº 1063/16[7], la
DNDA digitalizó todos sus procesos de registro, lo cual fue una enorme ventaja
en pos de la “democratización” del acceso al registro.
En este sentido, debemos remarcar que, siendo un organismo
con competencia nacional, físicamente se encuentra situado en la Ciudad de
Buenos Aires, pero recibe y almacena obras e interactúa con autores que se
encuentran diseminados a lo largo y ancho de todo el país. Por ello,
históricamente, los autores que no se encontraban físicamente en el área
geográfica de influencia del organismo, padecían una desventaja estructural.
Entonces, la implementación de los trámites por la
Plataforma TAD, implicó un notable avance en cuanto a la federalización del
acceso a los trámites registrales que brinda el organismo, dotándolos de
facilidad de acceso, eficiencia, eficacia y transparencia.
Debido
a lo complejo y específico de la materia, la DNDA cuenta con una planta de
personal altamente calificado, el cual se capacita permanentemente a nivel
nacional e internacional.
Entre las capacitaciones brindadas a nuestro personal
podemos destacar: el Posgrado Intensivo de Actualización en Derecho de Autor y
Derechos Conexos, Teoría, Práctica y Jurisprudencia en la Facultad de Derecho de la Universidad
de Buenos Aires, la Maestría en Propiedad Intelectual en la Universidad
Austral, y diversos Cursos en la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual .
En ese sentido, recientemente gran parte del personal ha
realizado un curso de actualización en materia de Derechos de Autor dictado por
la Universidad de Alicante, España.
La formación excelsa de sus trabajadoras y trabajadores, la
digitalización de la totalidad de los trámites, sumadas a la atención empática
y amable brindada a las y los autores de manera cotidiana, permiten afirmar que
la DNDA presta un servicio registral de excelencia a la comunidad y que la pone
a la altura de los registros mejor calificados del mundo.
Bibliografía:
Ley Nº 11.723: “RÉGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL”,
disponible en
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm
Ley Nº 22362:” LEY DE MARCAS Y DESIGNACIONES”, disponible en
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18803/norma.htm
Ley 24.481: LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN Y MODELOS DE
UTILIDAD, disponible en
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/35001/texact.htm
Decreto Ley Nº 6673/1963:
“MODELO O DISEÑO INDUSTRIAL”, disponible en
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/27687/texact.htm
Decreto Nº 800/1971: Publicado en el Boletín Oficial el 8 de
Agosto de 1972, información disponible en: http://www.saij.gob.ar/docs-f/ediciones/libros/Derecho_autor_compendio_normativo.pdf,
pág. 5.
Decreto Nº 1063/2016: “TRÁMITES A DISTANCIA - IMPLEMENTACIÓN”,
disponible en
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/266197/texact.hm
[1] Magister en Propiedad Intelectual (Universidad Austral). Especialista
en Abogacía del Estado (ECAE). Abogado y Escribano (UCALP). Coordinador del
Área de Inscripción de Contratos y Capacitador de la DNDA. Docente de la
Maestría en Propiedad Intelectual e Innovación (Universidad de San Andrés).
Docente Adjunto (UNAJ).
[2] Ley Nº 11.723: “RÉGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL”, disponible en
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm
[3] Ley Nº 22362:” LEY DE MARCAS Y DESIGNACIONES”, disponible
en
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18803/norma.htm
[4] Ley 24.481: LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN Y MODELOS DE
UTILIDAD, disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/35001/texact.htm
[5] Decreto Ley Nº 6673/1963:
“MODELO O DISEÑO INDUSTRIAL”, disponible en
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/27687/texact.htm
[6] Decreto Nº 800/1971: Publicado en el Boletín Oficial el 8
de Agosto de 1972, información disponible en http://www.saij.gob.ar/docs-f/ediciones/libros/Derecho_autor_compendio_normativo.pdf, pág. 5.
[7] Decreto Nº 1063/16: “TRÁMITES A DISTANCIA - IMPLEMENTACIÓN”,
disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/266197/texact.htm