“El
psicoanalista, concorde con su ideología, podrá o no aproximar su colaboración
directa al campo de los Derechos Humanos, pero si es cabalmente analista, si su
práctica no desmiente las propuestas teóricas del psicoanálisis, no podrá dejar
de hacer justicia desde la promoción de la verdad como antídoto frente al
ocultamiento que anida lo siniestro”. Ulloa (1986)
En
el presente artículo buscamos dar cuenta de la experiencia y las distintas
estrategias que venimos desarrollando en el Centro de Asistencia a Víctimas de
Violaciones de Derechos Humanos, “Dr. Fernando Ulloa”, dependiente de la
Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en relación con la forma de
implementación de las políticas reparatorias en materia de derechos, llevadas
adelante por el Estado nacional, bajo las premisas de Memoria, Verdad y
Justicia.
Desarrollaremos
las distintas estrategias implementadas, como la Red de Derivación y Asistencia
a víctimas, y el Plan Nacional de Acompañamiento y Asistencia a víctimas
testigos y querellantes en los juicios por delitos de lesa humanidad. Asimismo,
describiremos el marco legal vigente en materia reparatoria, como el armado de
las Juntas Médicas en este contexto.
Por
último, intentaremos promover la reflexión en torno a la injerencia de las
prácticas de los trabajadores de la salud en el proceso de la reparación
integral de las víctimas de violaciones de Derechos Humanos, partiendo de la
noción de su rol en tanto agentes del Estado.
Contextualizando
El 24 de marzo de 1976, el golpe de Estado cívico militar instauró una dictadura
que institucionalizó desde el Estado las prácticas genocidas que, al menos
desde 1974, venían operándose en el país. Esto significó la aplicación de un plan
sistemático y clandestino de
persecución, desaparición y exterminio, que sometió a miles de personas
al secuestro, la tortura y la muerte, convirtiéndolos en “desaparecidos”. Otros
miles poblaron las cárceles, sin causa o con procesos ilegales, y muchos miles
más encontraron en el exilio forzado o en el exilio la única forma de supervivencia.
Cientos de niños fueron arrancados de los brazos de sus madres en cautiverio al
nacer, viéndose privados de su identidad y su familia.
Las marcas y huellas profundas en la salud psíquica
y física de las víctimas del Terrorismo de Estado y de sus familiares que, con
el paso del tiempo, se han convertido en secuelas irreversibles, no cesaron con
la recuperación de la democracia.
Por
otra parte, el Terrorismo de Estado no es sólo algo que ocurrió sino algo que
ocurre, a través de sus consecuencias, en la medida que aquello ocurrido sigue
pulsando en lo actual, bajo diversas manifestaciones sintomáticas. En este
sentido, desde el doble lugar de profesionales de la salud y representantes de
la Secretaría de Derechos Humanos, venimos pensando los modos de incidencias
posibles en las políticas públicas vinculadas al sostenimiento de la Memoria,
la Verdad y la Justicia.
En
el presente trabajo intentaremos realizar un recorrido por los distintos ejes
que guían nuestra tarea en el Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de
Derechos Humanos, “Dr. Fernando Ulloa”, a fin de transmitir el marco desde el
que conceptualizamos las políticas públicas reparatorias, y los modos en los
que el ejercicio de la práctica clínica cotidiana de los profesionales de la
salud pública puede incidir en el proceso reparatorio.
El Centro de Asistencia a Víctimas de
Violaciones de los Derechos Humanos “Dr. Fernando Ulloa”
En
el marco de las Políticas Reparatorias del Estado Nacional, de Memoria, Verdad
y Justicia, se creó el Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones a los
Derechos Humanos “Dr. Fernando Ulloa”
que
desarrolla en el ámbito de
la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación políticas reparatorias que,
yendo más allá de lo pecuniario, abordan la reparación de manera integral,
atendiendo a las secuelas en la salud física y psíquica de los sobrevivientes y
de todo el colectivo social. Este Centro amplía y consolida la
tarea que la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación venía realizando en todo
el país a través del Programa “Consecuencias Actuales del Terrorismo de Estado”
(CATE),[2]
quedando sus objetivos incluidos dentro de las acciones actuales del
Centro.
Las funciones del Centro Ulloa son (Decreto N° 141):
2. Proponer, diseñar, desarrollar
y evaluar políticas públicas en relación con situaciones provocadas por el
accionar directo de agentes del Estado que, en el ejercicio abusivo de sus
funciones, importen graves violaciones a los Derechos Humanos.
3. Articular acciones para la
asistencia de víctimas, testigos y querellantes que deban comparecer en juicio,
en particular aquellos que se celebran por delitos de lesa humanidad, para lo
cual el Centro proveerá asistencia y contención psicológica en las audiencias
en los casos que así lo requieran.
4. Contribuir a paliar los efectos
de las acciones intimidantes en los testigos y querellantes, a través de la
planificación de estrategias y políticas públicas que impliquen abordajes
terapéuticos para incidir sobre las diversas sintomatologías que se producen,
de modo tal que su contribución a la búsqueda de la justicia no sea
victimizante ni impacte en su salud mental y/o física.
5. Implementar estrategias y
políticas públicas de abordaje terapéutico para construir y consolidar una red
nacional de profesionales de la salud mental que permita efectuar derivaciones
a los ámbitos públicos, generando vínculos de confianza con los profesionales
para establecer una modalidad de trabajo conjunto y de seguimiento de los casos
tratados.
6. Supervisar la realización de
las Juntas Médicas requeridas por las Leyes Reparatorias Nros. 24.043, 25.914 y 26.564 para la
evaluación de lesiones (ver más adelante).
7. Supervisar la realización de
las Juntas Médicas que le sean solicitadas para la evaluación de víctimas de
violaciones de Derechos Humanos.
8. Realizar investigaciones,
actividades de formación y especialización en la temática destinadas a
profesionales de la salud mental, del derecho y de las ciencias sociales.
9. Elaborar informes, material de
difusión y publicaciones en materia de su competencia.
10. Crear espacios de debate
interdisciplinario en torno a la temática, contribuyendo al análisis y difusión
de los efectos producidos por el terrorismo estatal.
En relación con las violaciones
actuales de los Derechos Humanos, el Centro tiene entre sus objetivos la articulación de recursos y
programas existentes tanto en el Estado, como en las ONG’s que trabajan en
torno a esta temática.
En este
sentido, se entiende por víctimas a quienes padecen consecuencias psicofísicas debido
a situaciones provocadas por el accionar directo de agentes del Estado que, en
el ejercicio abusivo de sus funciones, importen graves violaciones a los Derechos
Humanos.
En estrecha vinculación con la categoría de víctima,
entendemos por violencia institucional, aquella que sobrepasa los límites de la
violencia legítima y del uso excepcional y limitado de los agentes del Estado,
en el marco de un Estado de Derecho, siendo que, en las actuales acciones de
violencia observamos las marcas y secuelas del accionar represivo del Estado terrorista.
Programa
“Consecuencias actuales del terrorismo de Estado” (CATE)
Uno de los ejes centrales del Centro es continuar con
las acciones llevadas a cabo por el Programa CATE, que se centra en
la investigación, formación y especialización de distintos profesionales de la
salud, del derecho y de las ciencias sociales para el abordaje de las
consecuencias producidas por el Terrorismo de Estado, así como también en la
asistencia a víctimas de violaciones de los Derechos Humanos. En tal sentido,
este Programa viene trabajando en varias líneas de acción:
La construcción de una Red Nacional de
Asistencia Integral, desde la perspectiva de Derechos Humanos
El
Estado terrorista se gestó con un fuerte consenso de gran parte de la sociedad
civil, instalando una serie de prácticas basadas en la rotura del lazo social
como modus operandi de
des-articulación simbólica, que arrasó con el tejido de redes vinculares de
trabajo comunitario en las instituciones.
Cabe
recordar que el plan sistemático de exterminio instalado por el Terrorismo de
Estado tuvo, entre sus principales objetivos, las intervenciones sobre las
instituciones que sostenían con su labor gran parte del tejido social.
El trabajo en red es una estrategia vinculatoria, de articulación e intercambio entre
instituciones y/o personas, que deciden asociarse para el logro de fines
comunes. La “forma red da cuenta de un modo de conexión no formalizado ni
instituido, de las interacciones no planificadas, de los acontecimientos
inesperados, de las erosiones en las arquitecturas formales, de las
circulaciones no previstas, de la potencia de la multitud, de la densa trama de
relaciones que escapan, se superponen, eluden, burlan, atraviesan el control de
los ingenieros sociales de todos los tiempos” (Najmanovich, et. al., 1995).
Desde nuestra concepción, las redes constituyen una
herramienta de trabajo, un dispositivo por el cual podemos articular
intervenciones de diferentes áreas o instituciones.
En relación con las personas afectadas de modo
directo por el terrorismo estatal, es de nuestro interés pensar estrategias y
políticas de abordaje terapéutico que incidan sobre las diversas
sintomatologías que aún hoy continúan produciéndose, apuntando al armado y
sostenimiento de una red nacional de profesionales de la salud mental que
aborden la temática.
Quienes asumimos esta tarea como agentes del Estado nos
encontramos en la compleja tarea de propiciar entre sus trabajadores la
“memoria incómoda” de la cual tanto pregonaba el Dr. Fernando Ulloa (1987).
Interpretamos que este concepto debe ser abordado como un compromiso de no
olvidar el horror sufrido por la ciudadanía y las instituciones que fueron
víctimas y escenario del arrasamiento de la trama social.
Puntualmente nuestro interés se focaliza en replicar
el enfoque de la reparación como política pública en todos los recursos del
Estado (nacionales, provinciales y municipales), incluyendo a los profesionales
a fin de que desarrollen una práctica ética, basada en los valores de los
Derechos Humanos como un eje central de sus abordajes e intervenciones.
Asimismo, nuestro trabajo se propone develar
aquellas consecuencias del Terrorismo de Estado que generaron una impronta en
algunas de las prácticas actuales, encontrándose naturalizadas como cotidianas.
Uno de los propósitos del trabajo de la red es propiciar una reflexión crítica sobre
las prácticas y sus marcas, que pueda favorecer su modificación en función de
la particularidad de cada escenario en donde deban implementarse.
Las
distancias geográficas, que en algunos casos son muy amplias pueden
constituirse en un obstáculo. Sin embargo, generan más incertidumbre los
diferentes posicionamientos políticos e ideológicos de quienes representan a
los gobiernos locales en cada ciudad o provincia. En palabras de la Lic. Mónica
Macha (2008) “Si la Red logra sostener y fortalecer a quienes hoy están
trabajando en soledad, habrá alcanzado parte de sus objetivos”.
Plan
Nacional de Acompañamiento y Asistencia a Testigos y Querellantes, víctimas del
terrorismo de Estado
Debido
a la reapertura de los juicios por crímenes de lesa humanidad cometidos durante
el Terrorismo de Estado, como consecuencia de la derogación de las leyes de
impunidad,[3]
resulta necesario el desarrollo de estrategias de protección integral de los
derechos de las víctimas de estos crímenes en contextos de acceso a la
justicia. En estos procesos,
los testigos se han convertido en un elemento probatorio fundamental para el
descubrimiento de la verdad de los hechos que se juzgan.
La desaparición del testigo Jorge Julio López en el año
2006 tuvo como efecto la reactualización del terror, tanto
en los afectados directos como en el conjunto de la población. Para articular
políticas públicas de asistencia y contención a los afectados, en el marco de
las políticas reparatorias del Estado, la Secretaría de Derechos Humanos de la
Nación decidió implementar el Plan Nacional de Acompañamiento y Asistencia a
Testigos y Querellantes, víctimas del terrorismo de Estado.[4]
Este
Plan Nacional tiene el objetivo de unificar criterios, potenciar esfuerzos y
dar mayor eficacia al acompañamiento y protección de testigos y querellantes,
quedando dicho Plan bajo las incumbencias del Centro Dr. Fernando Ulloa desde
el momento de su creación.
Se
pretende de este modo hacer más eficaz el acto jurídico y el accionar de la ley,
al mismo tiempo que se procura la no revictimización de los testigos afectados
por el terror estatal.
Pensamos
que consentir en utilizar la categoría de testigo-víctima para hablar de
sujetos que atravesaron o fueron tocados, en cualquiera de sus dimensiones, por
la experiencia concentracionaria, peca de convertirse en una rápida y rígida
conceptualización que nos limita en cuanto a todo lo que dentro de esa
categoría encontramos cada vez que escuchamos a un testigo. Proponemos,
entonces, redefinir el concepto de testigo víctima, entendiendo que priorizar
el primero de los términos por sobre el segundo, implica considerar al sujeto
como mero medio de prueba en el proceso penal. Definirlo, en cambio, como
víctima-testigo, revirtiendo los términos, implica centrar la mirada en el
sujeto, quien sufrió los crímenes más horrendos.[5]
Por
otra parte, el acompañamiento, por las características complejas de esta
situación, brinda contención a los testigos en momentos críticos del proceso,
produciendo intervenciones que alivian los efectos dolorosos del mismo. Por lo que resulta necesario y conveniente contar con
equipos profesionales que puedan proveer asistencia y contención
psicológica en las audiencias para los casos que así lo requieran.
En
el marco de la Protección Integral a los testigos, se decidió desarrollar
capacitaciones y jornadas de trabajo con los profesionales de la salud, sobre
las especificidades que requiere la atención de los testigos, en tanto que han
sido víctimas de los delitos cometidos. Se pretende brindar, entonces,
instrumentos para la reflexión y la comprensión de la complejidad que esta
problemática comporta.
El profesional acompañante
se presenta como representando a una institución del Estado, proponiéndose como
articulador entre relatos del ámbito privado o familiar y el ámbito público.
Este tránsito está vinculado al esclarecimiento de la Verdad, la Memoria y la
Justicia, rompiendo los efectos de desamparo y soledad que el horror y la
ausencia de justicia generan. Habilitar esta articulación es el objetivo de
la intervención de los acompañantes. Por otra parte, el acompañamiento convoca
también, por las características complejas de esta situación, a brindar
contención frente a algunas de las posibles manifestaciones psicológicas que pueden
surgir.
Pensamos que en ningún caso se deberá psicopatologizar a los testigos, ni
hablar de descompensaciones, siendo éste un término muy usado en el ámbito
jurídico, pero que tiene fuertes incidencias psiquiátricas.[6]5
En síntesis, el Plan
consiste en brindar acompañamiento a las víctimas-testigos, coordinar acciones,
implementar una perspectiva integral psico-jurídica a nivel nacional, y dar
seguimiento a los casos para una mejor evaluación de las respuestas ofrecidas
en cada situación puntual.
El propósito fundamental
es, entonces, resguardar no sólo el valor de prueba de los testimonios, sino
sobre todo su valor social en cuanto aporte a la construcción de la memoria
colectiva y de la historia de nuestro país, transmisible a la ciudadanía en su
conjunto en tanto política pública reparatoria del Estado Nacional.
Como
explica la Lic. Fabiana Rousseaux (2008) hay un campo de intersección entre el
sujeto del testimonio y el sujeto que habla. Esta articulación podemos pensarla
entre el discurso jurídico y el testimonio como terreno ético. Por lo tanto, podemos plantear que
entran en juego dos modos de legalidad: la legalidad jurídica y la del sujeto
que habla, donde se manifiestan en, al menos, dos formas de recordar:
1)
Relatar los hechos con objetividad ante el
juez, y
2)
Contar lo vivido y encontrarse con sus
respectivas consecuencias.
El discurso jurídico, fuertemente instalado y
legitimado desde el ideal de igualdad, abre la dimensión de un supuesto sujeto
de derecho, que al describir los hechos en un proceso judicial y en su calidad
de testigo que relata, debe ejercer el plano de lo demostrable, lo probatorio,
sin entrar en detalles que puedan confundir o correr el eje de la lógica que el
ámbito jurídico quiere consolidar.
Desde el punto de vista del Sujeto que habla,
veremos que al testimoniar, la verdad en la cual se apoya para poder realizar
un relato de lo vivido por él, y ningún otro, no es la misma verdad que se persigue
en el ámbito jurídico. Siempre existe una divergencia en este sentido.
Divergencia necesaria, porque lo que se pone en juego al hablar y volver a
transitar por el horror de lo vivido toca una memoria corporal, una memoria
compleja que tiene efectos en el cuerpo.
Desde la Secretaría de Derechos Humanos planteamos
que “acompañar” es una función fundamental en las políticas públicas reparatorias
de Estado, ya que colabora en habilitar un espacio de confiabilidad para que el
testigo produzca ese acto de palabra, en relación a la Memoria, la Verdad y la
Justicia.
Es
necesario establecer que las personas que padecieron de forma directa delitos
de lesa humanidad, que implicaron una violación masiva y sistemática de sus Derechos Humanos,
han sufrido actos crueles que se caracterizan por agraviar la esencia del ser
humano afectando su dignidad. Las
situaciones de extrema y sostenida violencia
que comportan los secuestros, los cautiverios, tanto en cárceles como en
centros clandestinos de detención y exterminio, la tortura física y psíquica,
los tratos crueles, inhumanos y degradantes, y demás vejaciones, constituyen actos que provocan efectos traumáticos y
devastadores, que no pueden mensurarse por tratarse de un daño integral, ya que
afecta todos los aspectos estructurales de la vida, y por tanto deben ser
considerados en su verdadera magnitud para establecer las medidas reparatorias
más apropiadas. Dado que la dimensión del daño subjetivo es intangible e
inconmensurable, todas las formas de reparación que contenga el proceso, tendrán
efectos simbólicos y estos sólo se producirán si se logra sostener en todo
momento la dignidad de las víctimas, contemplando que las secuelas de dichos daños pueden reactualizarse en
distintos momentos y circunstancias de la vida.
La desaparición forzada de personas, como ningún otro
delito, implicó la abolición de la condición humana al afectar derechos
fundamentales como la libertad, la integridad, la identidad, en tanto las
víctimas quedaron reducidas a la pura condición de objetos, despojadas inclusive
de sus nombres.
A los efectos traumáticos de dichas situaciones, debe
sumarse la afectación persistente derivada de un proceso de victimización, en
tanto los delitos que las constituyen han sido evadidos durante muchos años del
accionar de la Justicia en un contexto de impunidad. Dicho contexto generó condiciones de
persistencia del dolor psíquico, de vulnerabilidad, de desamparo y
revictimización, que podría definirse como tortura psíquica de carácter
permanente.
Conclusión. ¿Por qué el rol de un trabajador de la
salud puede tener efectos reparatorios?
Pensamos
que en el marco de las políticas reparatorias del Estado, el mismo debe
introducir, el verdadero sentido de lo afectado o dañado, así como la verdadera
dimensión de lo que debe reparar, a fin de poder aplicar medidas efectivas y
acordes a la magnitud de los daños causados.
La
instauración del régimen de terror dictatorial ha comprometido la
responsabilidad del Estado, lo cual exige, por parte de este último, el deber
de reparar integralmente los daños ocasionados a la sociedad en general, y a
las víctimas en particular.
Una
reparación integral implica, no sólo el resarcimiento pecuniario de cada
situación individual, sino que, sobre todo, aspectos tendientes al alojamiento
y reconocimiento de lo acontecido y sus consecuencias, en el contexto de las
políticas de Memoria, Verdad y Justicia.
Justamente
a partir de estas políticas, y habiendo mencionado aquellos efectos que también
en las instituciones el Terrorismo de Estado provocó, deseamos situar la
importancia del posicionamiento de los trabajadores de la salud en las mismas.
En este sentido, se vuelve imperativo recordar que el trabajador de la salud de
una institución pública es un agente y representante del Estado, teniendo por
tanto un rol sustancial en el cumplimiento de las políticas estatales.
Proponemos
que las políticas de un Estado reparador, deben ser llevadas adelante en las
instituciones públicas, como parte del reconocimiento necesario de la
problemática, tendiendo a su visibilización y a su incorporación en la trama de
reconstrucción histórica. En este contexto, el rol del trabajador de la salud
se vuelve fundamental en el proceso reparatorio, dado que su intervención, al
tiempo que atiende a la singularidad y la salud de la persona, permite la
incorporación de una dimensión histórico-social ineludible en una verdadera
reparación integral.
Notas
[1] La Ley 24.043 fue la primera de estas
leyes reparatorias, sancionada en 1991. Prevé una reparación patrimonial para las personas que estuvieron detenidas a disposición del Poder
Ejecutivo Nacional (PEN), o hubieran sido privadas de su libertad por actos
emanados de tribunales militares con o
sin sentencia condenatoria, dentro del periodo que va desde la declaración
del Estado de Sitio el 6 de noviembre de 1974 hasta el cese del mismo el 10 de
diciembre de 1983. Esta ley tuvo una ampliación en noviembre del 2009 (Ley 26.564) que amplía el beneficio a las víctimas de causas
federales (Ley 20840) y extiende el plazo hacia atrás hasta el 16 de junio de
1955, siempre que se identifique el accionar represivo del Estado.
Poco tiempo
después, se sanciona la Ley 24.321 que crea la figura de “ausente por desaparición forzada”, que instauró esa figura legal
dando entidad jurídica a las personas desaparecidas. Posteriormente, mediante
la sanción de la Ley 24.411, se
estableció un beneficio económico para los causahabientes de personas
desaparecidas o asesinadas como consecuencia del accionar represivo de Estado,
con anterioridad al 10 de diciembre de 1983.
En el año 2004, se
promulga la Ley 25.914 que establece
beneficios para las personas que
hubiesen nacido durante la privación de la libertad de sus madres, o que siendo
menores hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres, siempre que
cualquiera de estos hubiese estado detenido y/o desaparecido por razones
políticas, ya sea a disposición del PEN y/o tribunales militares; y para
aquellos que por alguna de esas circunstancias hayan sido víctimas de
sustitución de identidad. Debido a lo restrictivo del texto de la ley en un
principio, que sólo contempla la detención en centros clandestinos, prisión
federal o militar, su lectura más amplia está incluyendo a los menores
detenidos incluso en los operativos de calles o en el hogar de los que
resultaron víctimas de la detención de sus padres.
2 Decreto 1023/92. Reglamentación de
3 Artículo 63.1 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, instrumento que goza de jerarquía
constitucional de conformidad al artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna.
4 Ver “Principios y
directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las
normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional
humanitario”. Resolución 2005/35 de la ONU sobre tratamiento de víctimas de
violaciones de DDHH.
Referencias bibliográficas:
·
Causa 13/84, Juicio a las Juntas Militares.
·
Constitución Nacional de la República Argentina.
·
Dabas, E., Najmanovich,
D. (1995). Una, Dos, muchas redes:
Itinerarios y afluentes del pensamiento y abordaje en redes. Recuperado de:
http://www.fts.uner.edu.ar/area_ts/lecturas/redes_dabas_najmanovich.pdf
·
Decreto presidencial N° 141, del 9/2/2011, Creación
del Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos, “Dr.
Fernando Ulloa”.
·
Duhalde, E. L., et. al. (2010). Acompañamiento
a testigos en los juicios contra el Terrorismo de Estado. Estrategias de
intervención. Buenos Aires: Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos de la Nación. Secretaría de Derechos Humanos.
·
Duhalde, E. L., et. al. (2009). Acompañamiento
a testigos en los juicios contra el Terrorismo de Estado. Primeras
experiencias. Buenos Aires: Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos de la Nación. Secretaría de Derechos Humanos.
·
Duhalde, E. L., et. al. (2006). Consecuencias actuales del terrorismo de Estado en
la salud mental. Buenos Aires: Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la
Nación. Secretaría de Derechos Humanos.
·
Gordillo,
A. (1999). Derechos Humanos. Buenos aires: FDA.
·
Ley 24043
(1991). Beneficios otorgados a personas puestas a disposición
del poder ejecutivo nacional durante el Estado de sitio. Reglamentado por Decreto Nacional 1.023/92.
·
Ley 24321
(1994). Desaparición
forzada de personas.
·
Ley 24411
(1994). Ausencia
por desaparición forzada. Reglamentado
por Decreto Nacional 403/95.
·
Ley 25914
(2004). Establécense beneficios para las personas que
hubieren nacido durante la privación de la libertad de sus madres, o que siendo
menores hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres, siempre que
cualquiera de éstos hubiese estado detenido y/o desaparecido por razones
políticas, ya sea a disposición del Poder Ejecutivo nacional y/o tribunales
militares. Alcances a víctimas de sustitución de identidad. Requisitos que se
deberán acreditar para acogerse a los beneficios de la ley. Procedimiento para
el cálculo de la indemnización.
·
Ley 26564 (2009).
Ampliatoria y
complementaria sobre beneficio por Desaparición Forzada de Personas.
·
Martínez, V. Comp. (1987). Terrorismo de Estado. Efectos Psicológicos
en los niños. Buenos Aires: Editorial Paidós.
·
OEA. Convención Americana de Derechos Humanos.
·
ONU (2005). Principios
y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones
manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones
graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener
reparaciones. (Resolución 2005/35)
·
Resolución
Ministerial Nº 1207/09, creación del Programa de Consecuencias Actuales del
Terrorismo de Estado.
·
Ulloa, F. (1986). La Ética
del analista ante lo siniestro. Revista Territorios. N° 2.
[1] El presente trabajo fue escrito
por trabajadoras y trabajadores del Centro de Asistencia a Víctimas de
Violaciones de Derechos Humanos “Dr. Fernando Ulloa”, perteneciente al Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
[2] Programa CATE: fue creado el
11/11/09, a través de Resolución Ministerial 1207/09.
[3] Leyes de impunidad: “Punto Final” del año 1986 y “Obediencia Debida” del
año 1987. Los decretos de Indulto a los genocidas juzgados en el “Juicio a las
Juntas Militares” en 1985 datan de los años 1989 y 1990 respectivamente.
[4] Resolución SDH
N° 003/07, del 19/1/2007.
[5] El concepto de víctima-testigo
surge como tal en el proceso de elaboración del “Protocolo de intervención para
el tratamiento de víctimas-testigo en el marco de procesos judiciales”, que
será presentado públicamente en los próximos meses. La Secretaría de Derechos
Humanos, consciente de su responsabilidad como órgano estatal con competencia
primaria en la materia, comenzó tempranamente a trabajar en la asistencia de
las víctimas-testigos, basándose en las experiencias acumuladas por los
organismos de Derechos Humanos que desde hace años colaboraron con las víctimas
del genocidio. Esta experiencia llevó a interactuar con otros actores,
fundamentalmente los operadores jurídicos encargados de la marcha de los
procesos. Este trabajo conjunto, desarrollado en más de cinco años de labor
constante, llevó al Centro Ulloa a la elaboración de dicho Protocolo, con el
valioso consejo y colaboración del Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional N°12, a cargo del Dr. Sergio Gabriel Torres.
[6] La política
reparatoria cobra influencia en el espacio social, porque sostener, difundir y
transmitir la memoria, así como analizar los diversos impactos generacionales
producidos a partir de estos hechos, complejiza la concepción histórica de
reparación de daños, tratándose de hechos imposibles de ser dimensionados. El daño psíquico es una categoría propia
del campo jurídico que intenta establecer una referencia para medir la magnitud
de lo ocasionado en un sujeto, traduciéndolo en “cantidad” de daño provocado.
Desde el campo de la psicología sabemos que ese daño no es cuantificable ni
anticipable; no se trataría entonces de imponer a las consecuencias del
Terrorismo de Estado una lectura nosológica, que denote una categoría clínica per se, lo cual significaría reforzar
la condición de víctimas, que empuja a un lugar paralizante y sin salida. Sin
embargo trabajamos en la intersección de discursos que se tocan, y donde el
reconocimiento de la categoría jurídica de “víctima”
se convierte en el instrumento legal a través del cual el Estado se
responsabiliza por las acciones cometidas contra esa persona.