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01/01/10

 31/10/2022   3844

“El psicoanalista, concorde con su ideología, podrá o no aproximar su colaboración directa al campo de los Derechos Humanos, pero si es cabalmente analista, si su práctica no desmiente las propuestas teóricas del psicoanálisis, no podrá dejar de hacer justicia desde la promoción de la verdad como antídoto frente al ocultamiento que anida lo siniestro”. Ulloa (1986)

 

En el presente artículo buscamos dar cuenta de la experiencia y las distintas estrategias que venimos desarrollando en el Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos, “Dr. Fernando Ulloa”, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en relación con la forma de implementación de las políticas reparatorias en materia de derechos, llevadas adelante por el Estado nacional, bajo las premisas de Memoria, Verdad y Justicia.

Desarrollaremos las distintas estrategias implementadas, como la Red de Derivación y Asistencia a víctimas, y el Plan Nacional de Acompañamiento y Asistencia a víctimas testigos y querellantes en los juicios por delitos de lesa humanidad. Asimismo, describiremos el marco legal vigente en materia reparatoria, como el armado de las Juntas Médicas en este contexto.

Por último, intentaremos promover la reflexión en torno a la injerencia de las prácticas de los trabajadores de la salud en el proceso de la reparación integral de las víctimas de violaciones de Derechos Humanos, partiendo de la noción de su rol en tanto agentes del Estado.

 

Contextualizando

El 24 de marzo de 1976, el golpe de Estado cívico militar instauró una dictadura que institucionalizó desde el Estado las prácticas genocidas que, al menos desde 1974, venían operándose en el país. Esto significó la aplicación de un plan sistemático y clandestino de persecución, desaparición y exterminio, que sometió a miles de personas al secuestro, la tortura y la muerte, convirtiéndolos en “desaparecidos”. Otros miles poblaron las cárceles, sin causa o con procesos ilegales, y muchos miles más encontraron en el exilio forzado o en el exilio la única forma de supervivencia. Cientos de niños fueron arrancados de los brazos de sus madres en cautiverio al nacer, viéndose privados de su identidad y su familia.

Las marcas y huellas profundas en la salud psíquica y física de las víctimas del Terrorismo de Estado y de sus familiares que, con el paso del tiempo, se han convertido en secuelas irreversibles, no cesaron con la recuperación de la democracia.

Por otra parte, el Terrorismo de Estado no es sólo algo que ocurrió sino algo que ocurre, a través de sus consecuencias, en la medida que aquello ocurrido sigue pulsando en lo actual, bajo diversas manifestaciones sintomáticas. En este sentido, desde el doble lugar de profesionales de la salud y representantes de la Secretaría de Derechos Humanos, venimos pensando los modos de incidencias posibles en las políticas públicas vinculadas al sostenimiento de la Memoria, la Verdad y la Justicia.

En el presente trabajo intentaremos realizar un recorrido por los distintos ejes que guían nuestra tarea en el Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos, “Dr. Fernando Ulloa”, a fin de transmitir el marco desde el que conceptualizamos las políticas públicas reparatorias, y los modos en los que el ejercicio de la práctica clínica cotidiana de los profesionales de la salud pública puede incidir en el proceso reparatorio.

 

El Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de los Derechos Humanos “Dr. Fernando Ulloa”

En el marco de las Políticas Reparatorias del Estado Nacional, de Memoria, Verdad y Justicia, se creó el Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos “Dr. Fernando Ulloa” que desarrolla en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación políticas reparatorias que, yendo más allá de lo pecuniario, abordan la reparación de manera integral, atendiendo a las secuelas en la salud física y psíquica de los sobrevivientes y de todo el colectivo social. Este Centro amplía y consolida la tarea que la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación venía realizando en todo el país a través del Programa “Consecuencias Actuales del Terrorismo de Estado” (CATE),[2] quedando sus objetivos incluidos dentro de las acciones actuales del Centro.

Las funciones del Centro Ulloa son (Decreto N° 141):

  1. Dirigir acciones de asistencia integral a víctimas del Terrorismo de Estado y a víctimas del abuso de poder que hayan sufrido graves situaciones traumáticas que puedan ocasionar menoscabo de sus derechos fundamentales, y/o a sus familiares, entendiéndose por tal la contención psicológica, orientación, asistencia y derivación de los afectados y/o sus familiares en función de las demandas que se detecten. Estas acciones se desarrollan en coordinación y cooperación con las áreas gubernamentales y no gubernamentales pertinentes.

2.      Proponer, diseñar, desarrollar y evaluar políticas públicas en relación con situaciones provocadas por el accionar directo de agentes del Estado que, en el ejercicio abusivo de sus funciones, importen graves violaciones a los Derechos Humanos.

3.      Articular acciones para la asistencia de víctimas, testigos y querellantes que deban comparecer en juicio, en particular aquellos que se celebran por delitos de lesa humanidad, para lo cual el Centro proveerá asistencia y contención psicológica en las audiencias en los casos que así lo requieran.

4.      Contribuir a paliar los efectos de las acciones intimidantes en los testigos y querellantes, a través de la planificación de estrategias y políticas públicas que impliquen abordajes terapéuticos para incidir sobre las diversas sintomatologías que se producen, de modo tal que su contribución a la búsqueda de la justicia no sea victimizante ni impacte en su salud mental y/o física.

5.      Implementar estrategias y políticas públicas de abordaje terapéutico para construir y consolidar una red nacional de profesionales de la salud mental que permita efectuar derivaciones a los ámbitos públicos, generando vínculos de confianza con los profesionales para establecer una modalidad de trabajo conjunto y de seguimiento de los casos tratados.

6.      Supervisar la realización de las Juntas Médicas requeridas por las Leyes Reparatorias  Nros. 24.043, 25.914 y 26.564 para la evaluación de lesiones (ver más adelante).

7.      Supervisar la realización de las Juntas Médicas que le sean solicitadas para la evaluación de víctimas de violaciones de Derechos Humanos.

8.      Realizar investigaciones, actividades de formación y especialización en la temática destinadas a profesionales de la salud mental, del derecho y de las ciencias sociales.

9.      Elaborar informes, material de difusión y publicaciones en materia de su competencia.

10.  Crear espacios de debate interdisciplinario en torno a la temática, contribuyendo al análisis y difusión de los efectos producidos por el terrorismo estatal.

En relación con las violaciones actuales de los Derechos Humanos, el Centro tiene entre sus objetivos la articulación de recursos y programas existentes tanto en el Estado, como en las ONG’s que trabajan en torno a esta temática.

En este sentido, se entiende por víctimas a quienes padecen consecuencias psicofísicas debido a situaciones provocadas por el accionar directo de agentes del Estado que, en el ejercicio abusivo de sus funciones, importen graves violaciones a los Derechos Humanos.

En estrecha vinculación con la categoría de víctima, entendemos por violencia institucional, aquella que sobrepasa los límites de la violencia legítima y del uso excepcional y limitado de los agentes del Estado, en el marco de un Estado de Derecho, siendo que, en las actuales acciones de violencia observamos las marcas y secuelas del accionar represivo del Estado terrorista.

 

Programa “Consecuencias actuales del terrorismo de Estado” (CATE)

Uno de los ejes centrales del Centro es continuar con las acciones llevadas a cabo por el Programa CATE, que se centra en la investigación, formación y especialización de distintos profesionales de la salud, del derecho y de las ciencias sociales para el abordaje de las consecuencias producidas por el Terrorismo de Estado, así como también en la asistencia a víctimas de violaciones de los Derechos Humanos. En tal sentido, este Programa viene trabajando en varias líneas de acción:

  • Asistencia Directa: Implica el abordaje terapéutico sobre las diversas sintomatologías que se producen en los afectados directos, en sus familiares, como así también en las víctimas-testigos (ver conceptualización más adelante) y querellantes en relación con los juicios por delitos de lesa humanidad, a fin de que la búsqueda de la justicia no termine provocando una nueva revictimización. 
  • Asistencia en Juicios: Acciones vinculadas a coordinar estrategias con el Ministerio Público Fiscal, querellantes, Tribunales, y otros actores para la realización de trabajos conjuntos en la asistencia de las víctimas del Terrorismo de Estado.
  • Investigación, docencia y difusión: Fomentar actividades de investigación, formación y especialización destinadas a profesionales de la salud, del derecho y de las ciencias sociales, para abordar las consecuencias del Terrorismo de Estado y los efectos de la impunidad en las subjetividades y los lazos sociales. Para ello se elaboran informes, material de difusión y publicaciones sobre la temática y se crean espacios de debate interdisciplinario en torno a la temática.
  • Creación y Fortalecimiento de una Red Nacional de Asistencia: La misma despliega un trabajo dinámico, interdisciplinario, con aquellos profesionales que se comprometen con la política actual en materia de Derechos Humanos, y el abordaje de las víctimas del Terrorismo de Estado. Para ello se desarrollan actividades de intercambio, perfeccionamiento y discusión para el abordaje de las situaciones que se van planteando.  

 

La construcción de una Red Nacional de Asistencia Integral, desde la perspectiva de Derechos Humanos

El Estado terrorista se gestó con un fuerte consenso de gran parte de la sociedad civil, instalando una serie de prácticas basadas en la rotura del lazo social como modus operandi de des-articulación simbólica, que arrasó con el tejido de redes vinculares de trabajo comunitario en las instituciones.

Cabe recordar que el plan sistemático de exterminio instalado por el Terrorismo de Estado tuvo, entre sus principales objetivos, las intervenciones sobre las instituciones que sostenían con su labor gran parte del tejido social.

El trabajo en red es una estrategia vinculatoria, de articulación e intercambio entre instituciones y/o personas, que deciden asociarse para el logro de fines comunes. La “forma red da cuenta de un modo de conexión no formalizado ni instituido, de las interacciones no planificadas, de los acontecimientos inesperados, de las erosiones en las arquitecturas formales, de las circulaciones no previstas, de la potencia de la multitud, de la densa trama de relaciones que escapan, se superponen, eluden, burlan, atraviesan el control de los ingenieros sociales de todos los tiempos” (Najmanovich, et. al., 1995).

Desde nuestra concepción, las redes constituyen una herramienta de trabajo, un dispositivo por el cual podemos articular intervenciones de diferentes áreas o instituciones.

En relación con las personas afectadas de modo directo por el terrorismo estatal, es de nuestro interés pensar estrategias y políticas de abordaje terapéutico que incidan sobre las diversas sintomatologías que aún hoy continúan produciéndose, apuntando al armado y sostenimiento de una red nacional de profesionales de la salud mental que aborden la temática.

Quienes asumimos esta tarea como agentes del Estado nos encontramos en la compleja tarea de propiciar entre sus trabajadores la “memoria incómoda” de la cual tanto pregonaba el Dr. Fernando Ulloa (1987). Interpretamos que este concepto debe ser abordado como un compromiso de no olvidar el horror sufrido por la ciudadanía y las instituciones que fueron víctimas y escenario del arrasamiento de la trama social.

Puntualmente nuestro interés se focaliza en replicar el enfoque de la reparación como política pública en todos los recursos del Estado (nacionales, provinciales y municipales), incluyendo a los profesionales a fin de que desarrollen una práctica ética, basada en los valores de los Derechos Humanos como un eje central de sus abordajes e intervenciones.

Asimismo, nuestro trabajo se propone develar aquellas consecuencias del Terrorismo de Estado que generaron una impronta en algunas de las prácticas actuales, encontrándose naturalizadas como cotidianas. Uno de los propósitos del trabajo de la red es propiciar una reflexión crítica sobre las prácticas y sus marcas, que pueda favorecer su modificación en función de la particularidad de cada escenario en donde deban implementarse.

Las distancias geográficas, que en algunos casos son muy amplias pueden constituirse en un obstáculo. Sin embargo, generan más incertidumbre los diferentes posicionamientos políticos e ideológicos de quienes representan a los gobiernos locales en cada ciudad o provincia. En palabras de la Lic. Mónica Macha (2008) “Si la Red logra sostener y fortalecer a quienes hoy están trabajando en soledad, habrá alcanzado parte de sus objetivos”.

 

Plan Nacional de Acompañamiento y Asistencia a Testigos y Querellantes, víctimas del terrorismo de Estado

Debido a la reapertura de los juicios por crímenes de lesa humanidad cometidos durante el Terrorismo de Estado, como consecuencia de la derogación de las leyes de impunidad,[3] resulta necesario el desarrollo de estrategias de protección integral de los derechos de las víctimas de estos crímenes en contextos de acceso a la justicia. En estos procesos, los testigos se han convertido en un elemento probatorio fundamental para el descubrimiento de la verdad de los hechos que se juzgan.

La desaparición del testigo Jorge Julio López en el año 2006 tuvo como efecto la reactualización del terror, tanto en los afectados directos como en el conjunto de la población. Para articular políticas públicas de asistencia y contención a los afectados, en el marco de las políticas reparatorias del Estado, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación decidió implementar el Plan Nacional de Acompañamiento y Asistencia a Testigos y Querellantes, víctimas del terrorismo de Estado.[4]

Este Plan Nacional tiene el objetivo de unificar criterios, potenciar esfuerzos y dar mayor eficacia al acompañamiento y protección de testigos y querellantes, quedando dicho Plan bajo las incumbencias del Centro Dr. Fernando Ulloa desde el momento de su creación. 

Se pretende de este modo hacer más eficaz el acto jurídico y el accionar de la ley, al mismo tiempo que se procura la no revictimización de los testigos afectados por el terror estatal.

Pensamos que consentir en utilizar la categoría de testigo-víctima para hablar de sujetos que atravesaron o fueron tocados, en cualquiera de sus dimensiones, por la experiencia concentracionaria, peca de convertirse en una rápida y rígida conceptualización que nos limita en cuanto a todo lo que dentro de esa categoría encontramos cada vez que escuchamos a un testigo. Proponemos, entonces, redefinir el concepto de testigo víctima, entendiendo que priorizar el primero de los términos por sobre el segundo, implica considerar al sujeto como mero medio de prueba en el proceso penal. Definirlo, en cambio, como víctima-testigo, revirtiendo los términos, implica centrar la mirada en el sujeto, quien sufrió los crímenes más horrendos.[5]

Por otra parte, el acompañamiento, por las características complejas de esta situación, brinda contención a los testigos en momentos críticos del proceso, produciendo intervenciones que alivian los efectos dolorosos del mismo. Por lo que resulta necesario y conveniente contar con equipos profesionales que puedan proveer asistencia y contención psicológica en las audiencias para los casos que así lo requieran.

En el marco de la Protección Integral a los testigos, se decidió desarrollar capacitaciones y jornadas de trabajo con los profesionales de la salud, sobre las especificidades que requiere la atención de los testigos, en tanto que han sido víctimas de los delitos cometidos. Se pretende brindar, entonces, instrumentos para la reflexión y la comprensión de la complejidad que esta problemática comporta.

El profesional acompañante se presenta como representando a una institución del Estado, proponiéndose como articulador entre relatos del ámbito privado o familiar y el ámbito público. Este tránsito está vinculado al esclarecimiento de la Verdad, la Memoria y la Justicia, rompiendo los efectos de desamparo y soledad que el horror y la ausencia de justicia generan. Habilitar esta articulación es el objetivo de la intervención de los acompañantes. Por otra parte, el acompañamiento convoca también, por las características complejas de esta situación, a brindar contención frente a algunas de las posibles manifestaciones psicológicas que pueden surgir.

Pensamos que en ningún caso se deberá psicopatologizar a los testigos, ni hablar de descompensaciones, siendo éste un término muy usado en el ámbito jurídico, pero que tiene fuertes incidencias psiquiátricas.[6]5

En síntesis, el Plan consiste en brindar acompañamiento a las víctimas-testigos, coordinar acciones, implementar una perspectiva integral psico-jurídica a nivel nacional, y dar seguimiento a los casos para una mejor evaluación de las respuestas ofrecidas en cada situación puntual.

El propósito fundamental es, entonces, resguardar no sólo el valor de prueba de los testimonios, sino sobre todo su valor social en cuanto aporte a la construcción de la memoria colectiva y de la historia de nuestro país, transmisible a la ciudadanía en su conjunto en tanto política pública reparatoria del Estado Nacional.

Como explica la Lic. Fabiana Rousseaux (2008) hay un campo de intersección entre el sujeto del testimonio y el sujeto que habla. Esta articulación podemos pensarla entre el discurso jurídico y el testimonio como terreno ético. Por lo tanto, podemos plantear que entran en juego dos modos de legalidad: la legalidad jurídica y la del sujeto que habla, donde se manifiestan en, al menos, dos formas de recordar:

1)      Relatar los hechos con objetividad ante el juez, y

2)      Contar lo vivido y encontrarse con sus respectivas consecuencias.

El discurso jurídico, fuertemente instalado y legitimado desde el ideal de igualdad, abre la dimensión de un supuesto sujeto de derecho, que al describir los hechos en un proceso judicial y en su calidad de testigo que relata, debe ejercer el plano de lo demostrable, lo probatorio, sin entrar en detalles que puedan confundir o correr el eje de la lógica que el ámbito jurídico quiere consolidar.

Desde el punto de vista del Sujeto que habla, veremos que al testimoniar, la verdad en la cual se apoya para poder realizar un relato de lo vivido por él, y ningún otro, no es la misma verdad que se persigue en el ámbito jurídico. Siempre existe una divergencia en este sentido. Divergencia necesaria, porque lo que se pone en juego al hablar y volver a transitar por el horror de lo vivido toca una memoria corporal, una memoria compleja que tiene efectos en el cuerpo.

Desde la Secretaría de Derechos Humanos planteamos que “acompañar” es una función fundamental en las políticas públicas reparatorias de Estado, ya que colabora en habilitar un espacio de confiabilidad para que el testigo produzca ese acto de palabra, en relación a la Memoria, la Verdad y la Justicia.

Es necesario establecer que las personas que padecieron de forma directa delitos de lesa humanidad, que implicaron una violación masiva y sistemática de sus Derechos Humanos, han sufrido actos crueles que se caracterizan por agraviar la esencia del ser humano afectando su dignidad. Las situaciones de extrema y sostenida violencia  que comportan los secuestros, los cautiverios, tanto en cárceles como en centros clandestinos de detención y exterminio, la tortura física y psíquica, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, y demás vejaciones, constituyen  actos que provocan efectos traumáticos y devastadores, que no pueden mensurarse por tratarse de un daño integral, ya que afecta todos los aspectos estructurales de la vida, y por tanto deben ser considerados en su verdadera magnitud para establecer las medidas reparatorias más apropiadas. Dado que la dimensión del daño subjetivo es intangible e inconmensurable, todas las formas de reparación que contenga el proceso, tendrán efectos simbólicos y estos sólo se producirán si se logra sostener en todo momento la dignidad de las víctimas, contemplando que las secuelas de dichos daños pueden reactualizarse en distintos momentos y circunstancias de la vida.

La desaparición forzada de personas, como ningún otro delito, implicó la abolición de la condición humana al afectar derechos fundamentales como la libertad, la integridad, la identidad, en tanto las víctimas quedaron reducidas a la pura condición de objetos, despojadas inclusive de sus nombres.

A los efectos traumáticos de dichas situaciones, debe sumarse la afectación persistente derivada de un proceso de victimización, en tanto los delitos que las constituyen han sido evadidos durante muchos años del accionar de la Justicia en un contexto de impunidad.  Dicho contexto generó condiciones de persistencia del dolor psíquico, de vulnerabilidad, de desamparo y revictimización, que podría definirse como tortura psíquica de carácter permanente.

 

Conclusión. ¿Por qué el rol de un trabajador de la salud puede tener efectos reparatorios?

Pensamos que en el marco de las políticas reparatorias del Estado, el mismo debe introducir, el verdadero sentido de lo afectado o dañado, así como la verdadera dimensión de lo que debe reparar, a fin de poder aplicar medidas efectivas y acordes a la magnitud de los daños causados.

La instauración del régimen de terror dictatorial ha comprometido la responsabilidad del Estado, lo cual exige, por parte de este último, el deber de reparar integralmente los daños ocasionados a la sociedad en general, y a las víctimas en particular.

Una reparación integral implica, no sólo el resarcimiento pecuniario de cada situación individual, sino que, sobre todo, aspectos tendientes al alojamiento y reconocimiento de lo acontecido y sus consecuencias, en el contexto de las políticas de Memoria, Verdad y Justicia.

Justamente a partir de estas políticas, y habiendo mencionado aquellos efectos que también en las instituciones el Terrorismo de Estado provocó, deseamos situar la importancia del posicionamiento de los trabajadores de la salud en las mismas. En este sentido, se vuelve imperativo recordar que el trabajador de la salud de una institución pública es un agente y representante del Estado, teniendo por tanto un rol sustancial en el cumplimiento de las políticas estatales.

Proponemos que las políticas de un Estado reparador, deben ser llevadas adelante en las instituciones públicas, como parte del reconocimiento necesario de la problemática, tendiendo a su visibilización y a su incorporación en la trama de reconstrucción histórica. En este contexto, el rol del trabajador de la salud se vuelve fundamental en el proceso reparatorio, dado que su intervención, al tiempo que atiende a la singularidad y la salud de la persona, permite la incorporación de una dimensión histórico-social ineludible en una verdadera reparación integral.

 

Notas

[1] La Ley 24.043 fue la primera de estas leyes reparatorias, sancionada en 1991. Prevé una reparación patrimonial para las personas que estuvieron detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), o hubieran sido privadas de su libertad por actos emanados de tribunales militares con o sin sentencia condenatoria, dentro del periodo que va desde la declaración del Estado de Sitio el 6 de noviembre de 1974 hasta el cese del mismo el 10 de diciembre de 1983. Esta ley tuvo una ampliación en noviembre del 2009 (Ley 26.564) que amplía el beneficio a las víctimas de causas federales (Ley 20840) y extiende el plazo hacia atrás hasta el 16 de junio de 1955, siempre que se identifique el accionar represivo del Estado.

Poco tiempo después, se sanciona la Ley 24.321 que crea la figura de “ausente por desaparición forzada”, que instauró esa figura legal dando entidad jurídica a las personas desaparecidas. Posteriormente, mediante la sanción de la Ley 24.411, se estableció un beneficio económico para los causahabientes de personas desaparecidas o asesinadas como consecuencia del accionar represivo de Estado, con anterioridad al 10 de diciembre de 1983.

En el año 2004, se promulga la Ley 25.914 que establece beneficios para las personas que hubiesen nacido durante la privación de la libertad de sus madres, o que siendo menores hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de estos hubiese estado detenido y/o desaparecido por razones políticas, ya sea a disposición del PEN y/o tribunales militares; y para aquellos que por alguna de esas circunstancias hayan sido víctimas de sustitución de identidad. Debido a lo restrictivo del texto de la ley en un principio, que sólo contempla la detención en centros clandestinos, prisión federal o militar, su lectura más amplia está incluyendo a los menores detenidos incluso en los operativos de calles o en el hogar de los que resultaron víctimas de la detención de sus padres.

 

2 Decreto 1023/92. Reglamentación de la Ley N° 24.043, Bs. As., 24/6/92. La Ley 25.914 aún no ha sido reglamentada, por lo cual se rige con los mismos requisitos probatorios que la reglamentación de la Ley 24.043.

 

3 Artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, instrumento que goza de jerarquía constitucional de conformidad al artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna.

 

4 VerPrincipios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario”. Resolución 2005/35 de la ONU sobre tratamiento de víctimas de violaciones de DDHH.

 

Referencias bibliográficas:

·         Causa 13/84, Juicio a las Juntas Militares.

·         Constitución Nacional de la República Argentina.

·         Dabas, E., Najmanovich, D. (1995). Una, Dos, muchas redes: Itinerarios y afluentes del pensamiento y abordaje en redes. Recuperado de: http://www.fts.uner.edu.ar/area_ts/lecturas/redes_dabas_najmanovich.pdf

·         Decreto presidencial N° 141, del 9/2/2011, Creación del Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos, “Dr. Fernando Ulloa”.

·         Duhalde, E. L., et. al. (2010). Acompañamiento a testigos en los juicios contra el Terrorismo de Estado. Estrategias de intervención. Buenos Aires: Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. Secretaría de Derechos Humanos.

·         Duhalde, E. L., et. al. (2009). Acompañamiento a testigos en los juicios contra el Terrorismo de Estado. Primeras experiencias. Buenos Aires: Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. Secretaría de Derechos Humanos.

·         Duhalde, E. L., et. al. (2006). Consecuencias actuales del terrorismo de Estado en la salud mental. Buenos Aires: Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. Secretaría de Derechos Humanos.

·         Gordillo, A. (1999). Derechos Humanos.  Buenos aires: FDA.

·         Ley 24043 (1991). Beneficios otorgados a personas puestas a disposición del poder ejecutivo nacional durante el Estado de sitio. Reglamentado por Decreto Nacional 1.023/92.

·         Ley 24321 (1994). Desaparición forzada de personas.

·         Ley 24411 (1994). Ausencia por desaparición forzada. Reglamentado por Decreto Nacional 403/95.

·         Ley 25914 (2004). Establécense beneficios para las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de sus madres, o que siendo menores hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de éstos hubiese estado detenido y/o desaparecido por razones políticas, ya sea a disposición del Poder Ejecutivo nacional y/o tribunales militares. Alcances a víctimas de sustitución de identidad. Requisitos que se deberán acreditar para acogerse a los beneficios de la ley. Procedimiento para el cálculo de la indemnización.

·         Ley 26564 (2009). Ampliatoria y complementaria sobre beneficio por Desaparición Forzada de Personas.

·         Martínez, V. Comp. (1987). Terrorismo de Estado. Efectos Psicológicos en los niños. Buenos Aires: Editorial Paidós.

·         OEA. Convención Americana de Derechos Humanos.

·         ONU (2005). Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. (Resolución 2005/35)

·         Resolución Ministerial Nº 1207/09, creación del Programa de Consecuencias Actuales del Terrorismo de Estado.

·         Ulloa, F. (1986). La Ética del analista ante lo siniestro. Revista Territorios. N° 2.



[1] El presente trabajo fue escrito por trabajadoras y trabajadores del Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos “Dr. Fernando Ulloa”, perteneciente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

[2] Programa CATE: fue creado el 11/11/09, a través de Resolución Ministerial 1207/09.

[3] Leyes de impunidad: “Punto Final” del año 1986 y “Obediencia Debida” del año 1987. Los decretos de Indulto a los genocidas juzgados en el “Juicio a las Juntas Militares” en 1985 datan de los años 1989 y 1990 respectivamente.

[4] Resolución SDH N° 003/07, del 19/1/2007.

[5] El concepto de víctima-testigo surge como tal en el proceso de elaboración del “Protocolo de intervención para el tratamiento de víctimas-testigo en el marco de procesos judiciales”, que será presentado públicamente en los próximos meses. La Secretaría de Derechos Humanos, consciente de su responsabilidad como órgano estatal con competencia primaria en la materia, comenzó tempranamente a trabajar en la asistencia de las víctimas-testigos, basándose en las experiencias acumuladas por los organismos de Derechos Humanos que desde hace años colaboraron con las víctimas del genocidio. Esta experiencia llevó a interactuar con otros actores, fundamentalmente los operadores jurídicos encargados de la marcha de los procesos. Este trabajo conjunto, desarrollado en más de cinco años de labor constante, llevó al Centro Ulloa a la elaboración de dicho Protocolo, con el valioso consejo y colaboración del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°12, a cargo del Dr. Sergio Gabriel Torres.

[6] La política reparatoria cobra influencia en el espacio social, porque sostener, difundir y transmitir la memoria, así como analizar los diversos impactos generacionales producidos a partir de estos hechos, complejiza la concepción histórica de reparación de daños, tratándose de hechos imposibles de ser dimensionados. El daño psíquico es una categoría propia del campo jurídico que intenta establecer una referencia para medir la magnitud de lo ocasionado en un sujeto, traduciéndolo en “cantidad” de daño provocado. Desde el campo de la psicología sabemos que ese daño no es cuantificable ni anticipable; no se trataría entonces de imponer a las consecuencias del Terrorismo de Estado una lectura nosológica, que denote una categoría clínica per se, lo cual significaría reforzar la condición de víctimas, que empuja a un lugar paralizante y sin salida. Sin embargo trabajamos en la intersección de discursos que se tocan, y donde el reconocimiento de la categoría jurídica de “víctima” se convierte en el instrumento legal a través del cual el Estado se responsabiliza por las acciones cometidas contra esa persona.

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