Democracia Sindical
Introducción:
El presente escrito intenta abordar
la temática desde varios aspectos.
Primero desde la conceptualización, pero más aún desde los elementos
cualitativos que contiene este concepto.
Analizar si la persona del trabajador ejerce efectivamente su derecho democrático
sindical y las críticas que se le hacen al
modelo sindical argentino respecto del tema
en cuestión.
El concepto
En principio quiero tomar solo a modo de
referencia, uno de los tantos conceptos
de DEMOCRACIA SINDICAL. Aquel que
surge al ser incorporado en el Art 14 BIS de
nuestra Constitución Nacional y que en su
análisis la Dra. Amanda Caubet nos dice:
“(…) La Constitución, al exigir que la organización gremial sea ‘libre y democrática’ le
da las características a nuestro movimiento
gremial. Porque los trabajadores y los empleadores tienen el derecho de constituir las
organizaciones que estimen convenientes
‘sin autorización previa’ y ‘mediante la sola
inscripción en un registro especial’, así como
el de afiliarse a estas organizaciones. ‘Democrática’: Implica en particular el derecho
de determinar la estructura y la composición
de los sindicatos, el de crear una o varias
organizaciones por empresa, profesión
o rama de actividad, y el de constituir las
federaciones y confederaciones de su elección. ‘Libre’: El artículo 2 del Convenio 87
sobre la libertad sindical y la protección del
derecho de sindicación, según el cual “los
trabajadores y los empleadores, sin ninguna
distinción, tienen el derecho de constituir las
organizaciones (...)”. En principio esta libertad sindical debe garantizarse sin distinción
o sin discriminación de ninguna naturaleza respecto de la ocupación, el sexo, el color,
la raza, el credo, la nacionalidad o la opinión
política, lo que invariablemente ha sido
reconocido por la legislación argentina. La
única excepción a este principio general es
la que se prevé en el artículo 9 del Convenio
87 de la OIT con arreglo al cual los Estados
miembro pueden determinar hasta qué
punto se aplicarán a las fuerzas armadas
y a la policía las garantías previstas por el
Convenio. Principio: en su estructura interna
y en su funcionamiento, la entidad gremial o
sindical debe ser democrática. Tal exigencia es comprensible en el régimen político
que adopta la Constitución y el rol vital que
desempeñan los sindicatos en el Estado
moderno. Los procedimientos electorales, la
renovación de sus autoridades y las formas
de actuación de ellas tienen que respetar
los derechos de los miembros a participar
activamente en la toma de decisiones y en
los actos de elección que hacen al gremio.
Además, tiene que imperar el de igualdad
de los asociados, como de publicidad de los
pronunciamientos que adopte la renovación
periódica de las mesas directivas. La nota
de democracia constituye, pues, un presupuesto y un requisito para la creación y el
funcionamiento de los gremios.
En otro concepto de Democracia Sindical,
el Dr. por Carlos Alberto ETALA, se manifiesta sobre dos de sus aspectos alegando
que están íntimamente ligados: a) Aspecto
formal de la democracia sindical –como el
de toda democracia- está constituido por
un elemento cuantitativo consistente en el
respeto de la voluntad de la mayoría, en
este caso, de la mayoría de los afiliados
al sindicato, y en ocasiones de la mayoría
de trabajadores, sean éstos afiliados o no
al sindicato y b) Aspecto sustancial de la
democracia sindical. refiriéndose a éste en
cuanto al ejercicio efectivo del principio de
igual trato y no discriminación, pluralismo
interno y participación. Este aspecto sustancial, representa un elemento cualitativo.
Estos elementos cualitativos a mi entender,
son aquellos que garantizan el pleno goce
de las garantías que nos proveen las leyes
locales, convenios internacionales y nuestra
CN, que hacen al sentido de pertenencia a
la clase trabajadora. Elementos que también nos proveen bases sólidas, dándole
legitimidad, fuerza y en algunas ocasiones
soportando los embates de ciertas decisiones políticas que atacan directamente estas
conquistas, con acciones que nada tienen
que ver con esta normativa protectora de
los derechos sociales.
Respecto de las concepciones políticas
a las que me refiero son aquellas que, o
brindan total apoyo en pos del Movimiento
Obrero Organizado o por el contrario, su
posicionamiento político reza y brega por la
banalización de las mismas, en detrimento
de éste.
Democracia Sindical -Las bases
Para poder entender por qué se encuentra
expresamente plasmada en el texto constitucional es necesario comenzar por sus
bases, las cuales mencionaré a grandes
rasgos.
Con la Reforma Constitucional de 1949, se
vieron consagrados nuestros derechos sociales, los laborales, los derechos de la niñez
y la ancianidad entre otros. La irrupción de
este nuevo paradigma, el del Constitucionalismo Social, incluyó en la escena a aquellos
que forman parte de la sociedad, y de alguna
manera hasta ese momento, en la diaria de la realidad social, se encontraban excluidos
y negados de sus derechos.
Más adelante, reforma mediante en el año
1957, tras el derrocamiento de Perón en
manos del gobierno de facto llamado la Revolución Libertadora, derogada la Constitución de 1949, las conquistas alcanzadas no
pudieron ser totalmente negadas, sino que
fueron plasmadas en lo que al día de hoy
es nuestro Art. 14 BIS, donde expresamente
al final de su primer párrafo garantiza: “(…)
protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público organización
sindical libre y democrática, reconocida por
la simple inscripción en un registro especial”.
Sumado a ello, los Pactos Internacionales
ratificados con jerarquía Constitucional (...)
La Declaración Americana reconoce a favor
de la persona “el derecho de asociarse con
otras para promover, ejercer y proteger sus
intereses legítimos de orden sindical”. - La
Declaración Universal: establece que “toda
persona tiene derecho a fundar sindicatos
y a sindicarse para la defensa de sus intereses” - El Pacto de Derechos Civiles y
Políticos y la Convención contra la Discriminación Racial: reconocen “el derecho a
fundar sindicatos y a sindicarse”. - El Pacto
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: reconoce “el derecho de los sindicatos
de formar federaciones o confederaciones nacionales y el
de estas de fundar
organizaciones sindicales internacionales
o a afiliarse a las mismas”. Dispone también el derecho de
toda persona a fundar
sindicatos y a afiliarse al de su elección, con
sujeción únicamente a los estatutos de la
organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y
sociales”. Así, y a partir de la reforma constitucional de 1994 -art. 75, inc. 22)- el derecho
de asociarse no es sólo y exclusivamente
un derecho a favor del trabajador, sino un
“derecho de toda persona”. Sumado a esto
los Convenios de la OIT, ratificados por
nuestra Nación con jerarquía superior a las
leyes y la Ley de Asociaciones Sindicales,
es evidente que hemos formado un bloque
tuitivo de tal envergadura que el ejercicio de
la Democracia Sindical estaría plenamente
garantizado.
Una visión DESDE las bases- Del Ser
trabajador:
Sucede que cada vez que un tópico de ese
tenor es objeto de debate, una de las tantas
preguntas que me hago es: ¿es posible
como trabajador reconocerse en el ejercicio
pleno de libertad y democracia sindical?.
Debemos hablar de libertad sindical como
elemento base del ejercicio de la Democracia Sindical. Entenderlo como un principio
rector.
(...)” La libertad sindical y la negociación
colectiva son derechos fundamentales para garantizar la plena y libre participación de
las trabajadoras y los trabajadores en las
relaciones laborales y el mercado de trabajo, siendo una garantía de democracia y
progreso social.”
Y aquí vuelvo al aspecto sustancial (cualitativo) que mencioné más arriba y le sumo
además, el compromiso y responsabilidad
de las decisiones políticas que se toman en
pos o en detrimento de la clase trabajadora.
En efecto, desde la visión de un trabajador,
lo más probable es que no sepa el detalle
de la legislación vigente, haciendo de la
premisa de que “la ley es conocida por todos” sea sólo una habitual expresión, de los
convenios internacionales de la OIT, incluso
de lo normado en el Art. 14 BIS de nuestra
Constitución Nacional. Lo que sí sabe este
trabajador es que, si está registrado, cobra
“en blanco”, tiene obra social y año a año
tiene aumentos paritarios es porque en su
fábrica o lugar de trabajo seguramente existe
un delegado, una comisión interna que los
representa ante el empleador y los conflictos
que vaya atravesando.
El trabajador sabe que pertenece a un sindicato, que éste debe velar por sus derechos
y que “debe poner el pecho” por él tanto
en los conflictos internos que surgen en la
diaria como ante las cámaras empresariales en momentos de evaluar un aumento
paritario o eventuales reclamos
por vulneración de
derechos laborales. El trabajo que
deben hacer los
sindicatos a través
de sus comisiones
internas es clave.
Haciendo “militancia de la participación en las asambleas”,
las elecciones de comisión directiva, y la
adhesión a las medidas de fuerza que se
deban tomar fomentando la importancia de
la lucha colectiva.
El sentido de pertenencia, el SER trabajador,
hace al compromiso con el ejercicio de la
actividad sindical, te forma en esta democracia, te fortalece en lo colectivo.
Modelo Sindical Argentino
¿Es consecuente con los preceptos de Democracia Sindical?
Este modelo ha soportado numerosos planteos de inconstitucionalidad toda vez que,
la Ley de Asociaciones Sindicales formula
un modelo sindical de “UNICIDAD” es decir,
que sólo aquella entidad gremial debidamente inscripta y con mayor representatividad
podrá adquirir la personería gremial y por
ende, tener la representatividad de los afiliados de la actividad y la negociación de los
Convenios Colectivos.
Si tomo la literalidad de las normas, ese
bloque tuitivo que mencioné al inicio, seguramente estaría entrando en contradicción con
los elementos de la democracia sindical. En
este punto entiendo que no sólo se debe tomar la literalidad de la normas sino que como en todo análisis se debe tener en cuenta el
contexto social, la base que le dio origen a
estos derechos, y el económico que marca
agenda debido a que va variando conforme
a las decisiones políticas.
Lo cierto es que en el contexto socioeconómico que presenta la Argentina, el modelo
sindical de unicidad demuestra ser el más
adecuado. Debemos forjar asociaciones
sindicales lo suficientemente fuertes como
para dar batalla, no solo a los conflictos de
lucha de clase sino a los que surgen de las
decisiones políticas que se ejecutan sin
más y muchas veces con la clara intención
de beneficiar a los sectores empresariales,
donde no sólo afecta la parte productiva
sino también la sanción de leyes que van
socavando los derechos que a través de las
luchas supimos conseguir.
Conclusión:
Si bien el concepto de democracia sindical
puede sonar abstracto, o que se le atribuya
solamente a las decisiones de las mayorías
en realidad tiene un vínculo muy arraigado
con lo subjetivo del SER trabajador. Las bases, las luchas, los acontecimientos sociales, las decisiones políticas que van forjando
nuestra identidad y nuestras necesidades
como sujetos de derechos.
Es nuestra tarea y la de los sindicatos a los
que pertenecemos fomentar esa concepción
de SER trabajador, encontrar el sentido de
pertenencia. Fortaleciendo en esa construcción colectiva, sin perder el eje de este
SER trabajador que nos hace fuertes en lo
colectivo y libres en el ejercicio pleno de
nuestros derechos
Ab. Prof. Eva Cardozo* * Docente universitaria-UBA-USI