Sindicatos: Democracia
y Justicia Social
El modelo sindical argentino,
actor fundamental del sostenimiento
de la Democracia y Dignidad humana
I. Resumen
En el presente ensayo se pretende
demostrar la importancia del movimiento Sindical argentino en la
construcción de la Democracia, fundamentalmente a través de su modelo de Unicidad
Sindical Promocionado y que implica una
Democracia participativa en todos los niveles, comenzando por los lugares y centros de
trabajos, que permite una integración democrática horizontal en base a sus intereses y
objetivos comunes. De esta manera se trata
de deslindar los aspectos fundamentales que
atacan nuestro Modelo Sindical Argentino
construido, a partir de 1945 con el Decreto
Ley 23.852/1945 y sus sucesivas reformas,
que se enmarcan hacia el origen de nuestra
actual Ley 23.551.
II. Introducción
El modelo Sindical Argentino como bien se
ha dicho, ha sido validado a lo largo de casi
80 años por su contundencia y eficacia en
la defensa de los intereses de los trabajadores. Ha alcanzado un complejo sistema, que ha adquirido la más excelsa política
gremial que ha efectivizado la defensa de
los trabajadores y de derechos, tal es así
que el sindicalismo argentino es motivo de
orgullo, no solo por su altas tasas de afiliación, sino además por significar un modelo
de contención e integración social, a través
de la movilidad social ascendente en el que
trasunta como piedra angular la dignidad del
hombre y la mujer que trabajan.
Desde su origen mismo el modelo sindical
argentino ha sido fruto de la integración y
el desarrollo del país, el mismo no solo ha
cubierto las necesidades gremiales y las luchas sindicales, de los trabajadores y trabajadores de nuestra patria, sino que ha dado
respuestas a las necesidades de salud, de
turismo, de asistencia social, aun en las épocas más difíciles de nuestro país. Ha sido
conforme lo entendió el Peronismo en su
Comunidad Organizada y en la Construcción
y descripción por parte de Juan Domingo Perón de su Modelo Argentino para el Proyecto
Nacional, la institución central que viabilizó
la Revolución Justicialista y los derechos
sociales así como la vanguardia del pueblo
en la lucha contra los Regímenes Dictatoriales y los procesos represivos y neoliberales.
“Observen ustedes que la organización política es una organización circunstancial. La
Organización Gremial es una organización
casi de derecho natural, como la familia.
De manera que eso es lo permanente. Las
organizaciones obreras por el gran sentido
de responsabilidad
de sus dirigentes y
la férrea organización alcanzada en
estos veinte años, en
que los trabajadores
advirtieron que la defensa de sus intereses solo puede estar en
sus propias manos. (…) Si los trabajadores
se dividen pierden todo su Poder” (Perón,
Cartilla Doctrinaria 3, El Sindicalismo en
la Revolución Justicialista, Secretaria de
Prensa y Difusión, Presidencia de la Nación,
1974).
El Modelo al decir de Néstor Corte (El Modelo Sindical Argentino, Rubinzal Culzoni,
Santa Fe, 1994) citando al maestro Ernesto
Krotoschin señala refiriéndose al Derecho
del Trabajo con énfasis en el Derecho Colectivo del Trabajo que “esa efervescencia que
a veces se nota en la evolución del derecho
del trabajo ha hecho decir a algunos que
en realidad no se trata de derecho sino de
política o de demagogia. Error grande, ya
que el derecho no siempre está en los libros
o los Códigos, sino que anda por las calles
y se mueve y se forma al aire libre, por así
decirlo. Todo romanista lo sabe”.
Debemos recordar que, en las Dictaduras
Militares, especialmente la iniciada el 24
de marzo de 1976, se inició un proceso de
eliminación del Peronismo y del modelo productivo que conllevaba el mismo, por lo que
era necesario en primer lugar, destruir las
organizaciones sindicales de trabajadores.
Resultaba indispensable cargar contra el
Modelo Sindical Argentino, que fue intervenido para consolidar el modelo de hegemonía
liberal y de extranjerización de la economía.
La mutilación mediante Ley 21297 de la ley 20744, de Contrato de Trabajo, la
suspensión de la ley
de Asociaciones Sindicales, la intervención de los sindicatos,
la prohibición de la
huelga y todo tipo de
acción sindical, fueron
la base para la instauración de este modelo
represivo.
Muchos ríos de tinta
se han dado acerca de la realidad del movimiento obrero durante la última Dictadura
Militar, lo cierto es que a partir de la lucha
y organización del Movimiento Sindical, la
Dictadura Militar iniciada el 24 de marzo de
1976 soportó ocho paros generales, innumerables conflictos sectoriales, alzamientos
en determinados lugares del país. Fue la
Sindicalismo un actor central para la vuelta
a la democracia el 10 de diciembre de 1983.
A título de ejemplo merecen citarse las
siguientes acciones nacionales, que fueron
la expresión de innumerables conflictos y
planes de lucha, sectoriales y regionales;
27/04/1979, Comisión Nacional de los 25,
Repudio a la Dictadura Militar y restauración
de la legislación sindical; 22/07/1981, CGT
Brasil, Rechazo a la Dictadura y a la política
económica; 30/03/1982- paro general en el
país, dirigencia de la CGT encarcelada, más
de 3000 detenidos y el asesinato del obrero
minero mendocino José Benedicto Ortiz,
pedido de retorno a la democracia y rechazo
de la dictadura y su política económica, con
idénticas consignas se enmarcan las huelgas del 22/09/1982; 6/12/1982 y 28/03/1983.
Más del 67% de los detenidos desaparecidos
en la Dictadura Militar provenían del movimiento sindical o de los militantes sindicales
de base.
III.- La Democracia del modelo
La Ley, y los Estatutos sindicales a lo largo
del tiempo vienen previendo la participación
de las minorías en los órganos deliberativos,
cuando así lo decidan representantes y las
asambleas son abiertas a todos los afiliados.
En el Estado existe un modelo de pluralidad
sindical y unificación en la acción.
La revocatoria de mandatos es un mecanismo propio de la democracia sindical
de nuestro modelo. Conforme Godio (Los
sindicatos en Argentina y el Mundo, Revista
aulas y andamios) “El discurso antisindical,
la más de las veces velado, es parte de
una estrategia permanente (...)”. Debemos
recordar el axioma siempre presente en el
capital concentrado “el mejor sindicato es
el que no existe”. Siguiendo a Godio, los
mismos conllevan al buen funcionamiento
de las economías nacionales o en escala
subregional y mundial. Para el autor son instituciones naturales del régimen capitalista
por que permiten al trabajador ir más allá de la subordinación. No es concebible una
sociedad civilizada sin sindicatos.
El reglamentarismo tutelar, la autonomía sindical y el principio de pureza, constituyen los
ejes centrales de una sociedad democrática
y con igualdad. Los trabajadores a través
de sus organizaciones y sus estatutos son
quienes deciden la mejor acción, la mejor
traza para defender sus intereses colectivos
e individuales, para construir su programa de
acción. De tal manera es que entendemos
que el mismo es la expresión más vigente
de una democracia participativa que obviamente se opone a la democracia meramente
formal o liberal que se pregona desde los
grandes centros de poder.
IV. Libertad y Democracia Sindical
Mucho se ha hablado de la ausencia de
libertad sindical en nuestro modelo. Ya hemos determinado que en las diversas leyes
naciones como la actual está garantizado el
derecho de los trabajadores de crear cuantas
organizaciones estimen convenientes, pero
por supuesto, el Estado en el marco de un
modelo social ascendente propicia un modelo de unicidad.
La experiencia mundial nos indica que la
negociación por empresa generalizada y la
atomización sindical, no sólo propician una
baja en la densidad de poder de los trabajadores sino que expresan sistemas de alta
desigualdad social.
La OCDE ha comprobado que lo países con
mayor cobertura de la negociación colectiva
y de mayor unidad en el movimiento sindical
son los países que tienen modelos económicos más igualitarios.
El Convenio 87 que garantiza, como hemos
dicho la libertad sindical, en el sentido de
que se puedan crear tantas organizaciones
como se estimen pertinentes, es compatible
con el Modelo Argentino en su esencia. En
nuestro país el Registro de Asociaciones
Sindicales con Personería Gremial e Inscripción Simple así lo muestra. Los Fallos de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación a
partir de 2008, cuyo análisis, escapa a los
alcances de este ensayo, deben entenderse como una ampliación de tutela que no
conmueve la estructura representativa del
Modelo Sindical Argentino.
Existe una confusión ya esbozada en materia doctrinal que asimila los conceptos de
Libertad y Democracia Sindical. El Convenio
87 a la salida de la segunda guerra mundial,
se enmarca en un proceso sociopolítico de
reconocimiento sindical, que no aplica al
consolidado modelo argentino. La democracia sindical participativa de nuestro modelo
es un estadio superior de alta efectividad en
nuestro movimiento sindical que ha construido, garantizando ambos valores, un grado
de organización que a partir de la libertad
sindical en democracia patentiza un poder
de transformación e incidencia político social
por parte de los trabajadores y trabajadoras.
El sindicalismo argentino y su modelo, en el
marco de las Normas de la OIT, es uno de
los más efectivos y completos del mundo.
V.- Conclusión
Vivimos uno de los momentos de mayor
participación y debate en el sindicalismo
argentino. Las asambleas y congresos expresan alta representatividad y masividad,
con elecciones libres que garantizan la participación de todas las corrientes internas.
Ello muestra la esencia emancipadora de
nuestro modelo y su carácter de avanzada
concepción democrática. Por supuesto,
nuestro modelo que no se basa en la democracia formal, es aquel que nos permite
trasladar los comunes denominadores de los
trabajadores y trabajadoras a un necesario
encuentro nacional como lo ha propuesto
el General Perón luego de su vuelta del
exilio para lograr un país con soberanía
política, independencia económica y justicia
social.
Juan Manuel Martínez Chas*
*
Profesor de Derecho del Trabajo Universidad de San Isidro. Dr. Placido Marín. Abogado (UBA). Doctor en Derecho del Trabajo
(UNTREF)