UPCN Digital
Profesionales

Sindicatos: Democracia y Justicia Social El modelo sindical argentino, actor fundamental del sostenimiento de la Democracia y Dignidad humana

 28/07/2022   1451
Sindicatos: Democracia y Justicia Social El modelo sindical argentino, actor fundamental del sostenimiento de la Democracia y Dignidad humana

I. Resumen 
En el presente ensayo se pretende demostrar la importancia del movimiento Sindical argentino en la construcción de la Democracia, fundamentalmente a través de su modelo de Unicidad Sindical Promocionado y que implica una Democracia participativa en todos los niveles, comenzando por los lugares y centros de trabajos, que permite una integración democrática horizontal en base a sus intereses y objetivos comunes. De esta manera se trata de deslindar los aspectos fundamentales que atacan nuestro Modelo Sindical Argentino construido, a partir de 1945 con el Decreto Ley 23.852/1945 y sus sucesivas reformas, que se enmarcan hacia el origen de nuestra actual Ley 23.551. 

II. Introducción 
El modelo Sindical Argentino como bien se ha dicho, ha sido validado a lo largo de casi 80 años por su contundencia y eficacia en la defensa de los intereses de los trabajadores. Ha alcanzado un complejo sistema, que ha adquirido la más excelsa política gremial que ha efectivizado la defensa de los trabajadores y de derechos, tal es así que el sindicalismo argentino es motivo de orgullo, no solo por su altas tasas de afiliación, sino además por significar un modelo de contención e integración social, a través de la movilidad social ascendente en el que trasunta como piedra angular la dignidad del hombre y la mujer que trabajan. 

Desde su origen mismo el modelo sindical argentino ha sido fruto de la integración y el desarrollo del país, el mismo no solo ha cubierto las necesidades gremiales y las luchas sindicales, de los trabajadores y trabajadores de nuestra patria, sino que ha dado respuestas a las necesidades de salud, de turismo, de asistencia social, aun en las épocas más difíciles de nuestro país. Ha sido conforme lo entendió el Peronismo en su Comunidad Organizada y en la Construcción y descripción por parte de Juan Domingo Perón de su Modelo Argentino para el Proyecto Nacional, la institución central que viabilizó la Revolución Justicialista y los derechos sociales así como la vanguardia del pueblo en la lucha contra los Regímenes Dictatoriales y los procesos represivos y neoliberales. “Observen ustedes que la organización política es una organización circunstancial. La Organización Gremial es una organización casi de derecho natural, como la familia. De manera que eso es lo permanente. Las organizaciones obreras por el gran sentido de responsabilidad de sus dirigentes y la férrea organización alcanzada en estos veinte años, en que los trabajadores advirtieron que la defensa de sus intereses solo puede estar en sus propias manos. (…) Si los trabajadores se dividen pierden todo su Poder” (Perón, Cartilla Doctrinaria 3, El Sindicalismo en la Revolución Justicialista, Secretaria de Prensa y Difusión, Presidencia de la Nación, 1974).

 El Modelo al decir de Néstor Corte (El Modelo Sindical Argentino, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1994) citando al maestro Ernesto Krotoschin señala refiriéndose al Derecho del Trabajo con énfasis en el Derecho Colectivo del Trabajo que “esa efervescencia que a veces se nota en la evolución del derecho del trabajo ha hecho decir a algunos que en realidad no se trata de derecho sino de política o de demagogia. Error grande, ya que el derecho no siempre está en los libros o los Códigos, sino que anda por las calles y se mueve y se forma al aire libre, por así decirlo. Todo romanista lo sabe”.

Debemos recordar que, en las Dictaduras Militares, especialmente la iniciada el 24 de marzo de 1976, se inició un proceso de eliminación del Peronismo y del modelo productivo que conllevaba el mismo, por lo que era necesario en primer lugar, destruir las organizaciones sindicales de trabajadores. Resultaba indispensable cargar contra el Modelo Sindical Argentino, que fue intervenido para consolidar el modelo de hegemonía liberal y de extranjerización de la economía. La mutilación mediante Ley 21297 de la ley 20744, de Contrato de Trabajo, la suspensión de la ley de Asociaciones Sindicales, la intervención de los sindicatos, la prohibición de la huelga y todo tipo de acción sindical, fueron la base para la instauración de este modelo represivo. 

Muchos ríos de tinta se han dado acerca de la realidad del movimiento obrero durante la última Dictadura Militar, lo cierto es que a partir de la lucha y organización del Movimiento Sindical, la Dictadura Militar iniciada el 24 de marzo de 1976 soportó ocho paros generales, innumerables conflictos sectoriales, alzamientos en determinados lugares del país. Fue la Sindicalismo un actor central para la vuelta a la democracia el 10 de diciembre de 1983. 

A título de ejemplo merecen citarse las siguientes acciones nacionales, que fueron la expresión de innumerables conflictos y planes de lucha, sectoriales y regionales; 27/04/1979, Comisión Nacional de los 25, Repudio a la Dictadura Militar y restauración de la legislación sindical; 22/07/1981, CGT Brasil, Rechazo a la Dictadura y a la política económica; 30/03/1982- paro general en el país, dirigencia de la CGT encarcelada, más de 3000 detenidos y el asesinato del obrero minero mendocino José Benedicto Ortiz, pedido de retorno a la democracia y rechazo de la dictadura y su política económica, con idénticas consignas se enmarcan las huelgas del 22/09/1982; 6/12/1982 y 28/03/1983. 

Más del 67% de los detenidos desaparecidos en la Dictadura Militar provenían del movimiento sindical o de los militantes sindicales de base. 

III.- La Democracia del modelo 
La Ley, y los Estatutos sindicales a lo largo del tiempo vienen previendo la participación de las minorías en los órganos deliberativos, cuando así lo decidan representantes y las asambleas son abiertas a todos los afiliados. En el Estado existe un modelo de pluralidad sindical y unificación en la acción. 

La revocatoria de mandatos es un mecanismo propio de la democracia sindical de nuestro modelo. Conforme Godio (Los sindicatos en Argentina y el Mundo, Revista aulas y andamios) “El discurso antisindical, la más de las veces velado, es parte de una estrategia permanente (...)”. Debemos recordar el axioma siempre presente en el capital concentrado “el mejor sindicato es el que no existe”. Siguiendo a Godio, los mismos conllevan al buen funcionamiento de las economías nacionales o en escala subregional y mundial. Para el autor son instituciones naturales del régimen capitalista por que permiten al trabajador ir más allá de la subordinación. No es concebible una sociedad civilizada sin sindicatos. El reglamentarismo tutelar, la autonomía sindical y el principio de pureza, constituyen los ejes centrales de una sociedad democrática y con igualdad. Los trabajadores a través de sus organizaciones y sus estatutos son quienes deciden la mejor acción, la mejor traza para defender sus intereses colectivos e individuales, para construir su programa de acción. De tal manera es que entendemos que el mismo es la expresión más vigente de una democracia participativa que obviamente se opone a la democracia meramente formal o liberal que se pregona desde los grandes centros de poder. 

IV. Libertad y Democracia Sindical 
Mucho se ha hablado de la ausencia de libertad sindical en nuestro modelo. Ya hemos determinado que en las diversas leyes naciones como la actual está garantizado el derecho de los trabajadores de crear cuantas organizaciones estimen convenientes, pero por supuesto, el Estado en el marco de un modelo social ascendente propicia un modelo de unicidad. 

La experiencia mundial nos indica que la negociación por empresa generalizada y la atomización sindical, no sólo propician una baja en la densidad de poder de los trabajadores sino que expresan sistemas de alta desigualdad social. La OCDE ha comprobado que lo países con mayor cobertura de la negociación colectiva y de mayor unidad en el movimiento sindical son los países que tienen modelos económicos más igualitarios. 

El Convenio 87 que garantiza, como hemos dicho la libertad sindical, en el sentido de que se puedan crear tantas organizaciones como se estimen pertinentes, es compatible con el Modelo Argentino en su esencia. En nuestro país el Registro de Asociaciones Sindicales con Personería Gremial e Inscripción Simple así lo muestra. Los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de 2008, cuyo análisis, escapa a los alcances de este ensayo, deben entenderse como una ampliación de tutela que no conmueve la estructura representativa del Modelo Sindical Argentino. 

Existe una confusión ya esbozada en materia doctrinal que asimila los conceptos de Libertad y Democracia Sindical. El Convenio 87 a la salida de la segunda guerra mundial, se enmarca en un proceso sociopolítico de reconocimiento sindical, que no aplica al consolidado modelo argentino. La democracia sindical participativa de nuestro modelo es un estadio superior de alta efectividad en nuestro movimiento sindical que ha construido, garantizando ambos valores, un grado de organización que a partir de la libertad sindical en democracia patentiza un poder de transformación e incidencia político social por parte de los trabajadores y trabajadoras. El sindicalismo argentino y su modelo, en el marco de las Normas de la OIT, es uno de los más efectivos y completos del mundo. 



V.- Conclusión 
Vivimos uno de los momentos de mayor participación y debate en el sindicalismo argentino. Las asambleas y congresos expresan alta representatividad y masividad, con elecciones libres que garantizan la participación de todas las corrientes internas. Ello muestra la esencia emancipadora de nuestro modelo y su carácter de avanzada concepción democrática. Por supuesto, nuestro modelo que no se basa en la democracia formal, es aquel que nos permite trasladar los comunes denominadores de los trabajadores y trabajadoras a un necesario encuentro nacional como lo ha propuesto el General Perón luego de su vuelta del exilio para lograr un país con soberanía política, independencia económica y justicia social.


Juan Manuel Martínez Chas* 
* Profesor de Derecho del Trabajo Universidad de San Isidro. Dr. Placido Marín. Abogado (UBA). Doctor en Derecho del Trabajo (UNTREF)
UPCN Copyrights © 2018 Todos los derechos reservados.