Democracia y
libertad sindical
Desde hace décadas, se propaga
constantemente en Argentina, desde
medios de comunicación de masas,
la idea de que no existe democracia
sindical. Ahora, ¿qué debe entenderse por democracia sindical en este país? Sin duda que
hay varias acepciones sobre el tema. Concentrémonos en plantear esas acepciones a nivel
de empresa. Para la derecha conservadora,
“democracia sindical” es atomización sindical.
Como hemos dicho, su práctica política concreta ha sido tratar de debilitar o directamente
suprimir la acción sindical. La derecha conservadora desearía que desapareciera el derecho
colectivo del trabajo y reinstalar la negociación
directa entre el trabajador y la empresa. Se trata
de una posición política e ideológica de escala
mundial, potenciada por las corrientes más
neoconservadoras. Para el liberalismo político,
democracia sindical es sinónimo de pluralismo
orgánico en la empresa. Para ciertos sectores
de izquierda, “democracia sindical” es sinónimo de “asambleísmo” o “democracia directa”
en la empresa. Además, existe una tendencia
a igualar conceptualmente “democracia sindical” con “democracia política”, tendencia que
tiende a confundir esquemáticamente ambos
conceptos.
Pero ¿qué es auténticamente la democracia
sindical? Ante todo, es que las instituciones
sindicales garanticen, a través de sus estatutos libremente acordados, la representación
equilibrada entre las corrientes mayoritarias y
minoritarias, en todos los niveles de la organización. Sólo fortaleciendo el papel dirigente
de las corrientes político-sindicales, que son
las que establecen las posiciones laborales
y políticas, se puede alcanzar la democracia
sindical auténtica. Ahora bien, en este país no
sólo los sindicatos, sino también los partidos políticos y las organizaciones empresarias
históricamente han acotado o rechazado el
principio de la proporcionalidad.
En todos los sindicatos, sin excepción, los
centros sindicales ejecutivos nacionales, provinciales, por seccionales, etc. son elegidos
por mayoría preferencial. Lo mismo ocurre
en los partidos políticos (Comités Nacionales,
Consejos Nacionales, etc.), y en las comisiones
directivas de las organizaciones empresarias.
Pero, esta forma de construir la hegemonía
política hoy ha sido erosionada por el impacto
de las transformaciones sociopolíticas del
país entre 2001 y 2009 y en los últimos años
de crisis económica, pandemia y proceso de
desglobalización en ciernes.
Ahora bien, la alternancia sólo puede ser un
medio útil para democratizar una institución
si está vinculada con la preservación de la
unidad del colectivo. En un país donde las
identidades colectivas son fuertes, funciona
como procedimiento necesario para mantener
vivas la democracia y la cohesión colectiva en
todas las instituciones de la sociedad civil y la
sociedad política. Pero este no es el caso de
Argentina, un país que arrastra desde hace
décadas profundas divisiones políticas, donde
la sociedad civil está disgregada y en la cual
los valores de solidaridad han sido erosionados
por individualismos darwinistas y discriminaciones diversas. De modo tal que la integración
dinámica de las diferentes corrientes en las instituciones políticas y sociales es un objetivo no sólo
sindical sino societario, que
va junto con la construcción
de una cultura política que
potencie los valores de la
solidaridad y la comunidad
de objetivos.
Así las cosas, si se quiere realmente ampliar los
mecanismos participativos
de los sindicatos, la controversia principal no pasa por una discusión
aislada sobre la ley sindical vigente. Pasa por la
necesidad de recrear las instituciones laborales
en la unidad de trabajo y desde allí reformular
el concepto de unidad sindical en todos los
niveles de la pirámide sindical. Se deben promocionar procedimientos de integración, pero
como herramientas para fortalecer la unidad en
los sindicatos. La Ley 23.551, que como toda
ley puede ser mejorada, evidentemente no
es un escollo para lograr estos objetivos, que
deben ser alcanzados a través de reformas a
los estatutos sindicales libremente acordados
por los trabajadores en cada sindicato.
El articulado de la ley, que dispone el principio
de no-discriminación, la obligación que los
estatutos garanticen la efectiva democracia
interna, la regulación de un régimen electoral
democrático, la obligatoriedad de estructurar
las direcciones de las asociaciones sindicales
a través de un cuerpo colectivo colegiado
renovable periódicamente, las asambleas y
congresos como órganos resolutivos máximos
sobre materias privativas y la obligación de
convocarlos por la mera solicitud de los afiliados, constituyen un paraguas normativo lo
suficientemente amplio para llevar a la práctica
el núcleo de reformas estructurales planteado
en este documento.
Asimismo, deberán existir ciertos niveles de
democracia económica al interior de las empresas, oficinas y unidades productivas para que la
democracia sindical se fortifique y la organización sindical sea reflejo de las capacidades de
sus liderazgos, atadas a la vida democrática al
interior de los lugares de trabajo. La existencia
de la Representación Sindical en el lugar de
trabajo que existe en la legislación argentina,
con la figura del delegado, es un punto de
partida importante para la consolidación de un
modelo más democrático y participativo. La recreación de ámbitos bipartitos al interior de las
unidades de producción y empresas también
aportan para una mayor democratización en el
mundo del trabajo.
Rubén Cortina*
*
Secretario de Asuntos Internacionales de FAECYS, Presidente Mundial de UNI-Sindicato Global, Director del Instituto del Mundo
del Trabajo “Julio Godio” de la UNTREF