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Democracia y libertad sindical

 28/07/2022   851
Democracia y libertad sindical

Desde hace décadas, se propaga constantemente en Argentina, desde medios de comunicación de masas, la idea de que no existe democracia sindical. Ahora, ¿qué debe entenderse por democracia sindical en este país? Sin duda que hay varias acepciones sobre el tema. Concentrémonos en plantear esas acepciones a nivel de empresa. Para la derecha conservadora, “democracia sindical” es atomización sindical. Como hemos dicho, su práctica política concreta ha sido tratar de debilitar o directamente suprimir la acción sindical. La derecha conservadora desearía que desapareciera el derecho colectivo del trabajo y reinstalar la negociación directa entre el trabajador y la empresa. Se trata de una posición política e ideológica de escala mundial, potenciada por las corrientes más neoconservadoras. Para el liberalismo político, democracia sindical es sinónimo de pluralismo orgánico en la empresa. Para ciertos sectores de izquierda, “democracia sindical” es sinónimo de “asambleísmo” o “democracia directa” en la empresa. Además, existe una tendencia a igualar conceptualmente “democracia sindical” con “democracia política”, tendencia que tiende a confundir esquemáticamente ambos conceptos. 

Pero ¿qué es auténticamente la democracia sindical? Ante todo, es que las instituciones sindicales garanticen, a través de sus estatutos libremente acordados, la representación equilibrada entre las corrientes mayoritarias y minoritarias, en todos los niveles de la organización. Sólo fortaleciendo el papel dirigente de las corrientes político-sindicales, que son las que establecen las posiciones laborales y políticas, se puede alcanzar la democracia sindical auténtica. Ahora bien, en este país no sólo los sindicatos, sino también los partidos políticos y las organizaciones empresarias históricamente han acotado o rechazado el principio de la proporcionalidad. 



En todos los sindicatos, sin excepción, los centros sindicales ejecutivos nacionales, provinciales, por seccionales, etc. son elegidos por mayoría preferencial. Lo mismo ocurre en los partidos políticos (Comités Nacionales, Consejos Nacionales, etc.), y en las comisiones directivas de las organizaciones empresarias. Pero, esta forma de construir la hegemonía política hoy ha sido erosionada por el impacto de las transformaciones sociopolíticas del país entre 2001 y 2009 y en los últimos años de crisis económica, pandemia y proceso de desglobalización en ciernes. 

Ahora bien, la alternancia sólo puede ser un medio útil para democratizar una institución si está vinculada con la preservación de la unidad del colectivo. En un país donde las identidades colectivas son fuertes, funciona como procedimiento necesario para mantener vivas la democracia y la cohesión colectiva en todas las instituciones de la sociedad civil y la sociedad política. Pero este no es el caso de Argentina, un país que arrastra desde hace décadas profundas divisiones políticas, donde la sociedad civil está disgregada y en la cual los valores de solidaridad han sido erosionados por individualismos darwinistas y discriminaciones diversas. De modo tal que la integración dinámica de las diferentes corrientes en las instituciones políticas y sociales es un objetivo no sólo sindical sino societario, que va junto con la construcción de una cultura política que potencie los valores de la solidaridad y la comunidad de objetivos. 

Así las cosas, si se quiere realmente ampliar los mecanismos participativos de los sindicatos, la controversia principal no pasa por una discusión aislada sobre la ley sindical vigente. Pasa por la necesidad de recrear las instituciones laborales en la unidad de trabajo y desde allí reformular el concepto de unidad sindical en todos los niveles de la pirámide sindical. Se deben promocionar procedimientos de integración, pero como herramientas para fortalecer la unidad en los sindicatos. La Ley 23.551, que como toda ley puede ser mejorada, evidentemente no es un escollo para lograr estos objetivos, que deben ser alcanzados a través de reformas a los estatutos sindicales libremente acordados por los trabajadores en cada sindicato. 

El articulado de la ley, que dispone el principio de no-discriminación, la obligación que los estatutos garanticen la efectiva democracia interna, la regulación de un régimen electoral democrático, la obligatoriedad de estructurar las direcciones de las asociaciones sindicales a través de un cuerpo colectivo colegiado renovable periódicamente, las asambleas y congresos como órganos resolutivos máximos sobre materias privativas y la obligación de convocarlos por la mera solicitud de los afiliados, constituyen un paraguas normativo lo suficientemente amplio para llevar a la práctica el núcleo de reformas estructurales planteado en este documento. 

Asimismo, deberán existir ciertos niveles de democracia económica al interior de las empresas, oficinas y unidades productivas para que la democracia sindical se fortifique y la organización sindical sea reflejo de las capacidades de sus liderazgos, atadas a la vida democrática al interior de los lugares de trabajo. La existencia de la Representación Sindical en el lugar de trabajo que existe en la legislación argentina, con la figura del delegado, es un punto de partida importante para la consolidación de un modelo más democrático y participativo. La recreación de ámbitos bipartitos al interior de las unidades de producción y empresas también aportan para una mayor democratización en el mundo del trabajo.

Rubén Cortina*
* Secretario de Asuntos Internacionales de FAECYS, Presidente Mundial de UNI-Sindicato Global, Director del Instituto del Mundo del Trabajo “Julio Godio” de la UNTREF 
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