Modelo Sindical
en el Sector Público
Diferencias y semejanzas
con el modelo sindical del sector privado
El objeto de la presente colaboración
con la revista Escenarios es resaltar
semejanzas y diferencias entre los
modelos sindicales establecidos en
Argentina para la representación sindical en
los sectores público y privado, con énfasis en
el devenir histórico y la realidad de las relaciones laborales en el Estado, que determinó
la definición del modelo de pluralidad sindical
o, más bien, de coexistencia de más de una
representación sindical en el mismo.
Recién en 1992 se aprueba la Ley N° 24.185
de Negociación Colectiva en la Administración
Pública Nacional (LNCAP), que regula las
negociaciones colectivas entre la misma y
sus empleados en general, con las exclusiones
expresamente indicadas en su artículo 3°: la
representación de los empleados públicos,
como sujetos de la negociación, está regulada por los artículos 4° y 6° de la LNCAP, que
preserva el modelo de representación sindical
de dicho sector y mantiene por ello el principio
de representación plural de los trabajadores.
Sin embargo, ya existían antecedentes de
negociaciones y firma de convenios colectivos
en distintos organismos del Estado, según la
Ley 14250, reconociendo el mismo principio de
no exclusión para la representación sindical: el
CCT 305/98 “E” de la Administración Nacional
de la Seguridad Social (ANSeS) fue suscripto
por cinco sindicatos, y el CCT 697/05 “E” del
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) fue firmado
por cuatro entidades sindicales.
UN POCO DE HISTORIA
Como primera afirmación, conviene recordar
que los derechos laborales fueron y son producto de las relaciones que se establecen entre
el capital y el trabajo, en contextos históricos
determinados.
Ya a fines del siglo XIX y principios del XX
existieron avances en este sentido, con el reconocimiento de derechos a la seguridad social
(retiros, salud, muerte) concebidos desde el Estado por la necesidad de lograr la pacificación
social, en un marco de revueltas cuyo objetivo
último era la caída del sistema, y su reemplazo
por Estados socialistas y comunistas.
Este es también el origen del constitucionalismo
social, doctrina que sostiene la necesidad de
la mayor participación de todos los sectores
sociales en la organización de un país, y el reconocimiento de una distribución de la riqueza
generada con mayor justicia, con el sentido de
evitar revueltas sociales.
En Argentina, este enfoque fue receptado por la
Constitución de 1949, que incorpora a la misma
los Derechos del Trabajador.
Si bien ésta fue derogada por la dictadura
impuesta en 1955, en 1956 se le incorpora el
artículo 14 bis que establece derechos y garantías laborales concretas y derechos colectivos
como la negociación colectiva, la huelga, el
derecho a organizarse, la protección de los
representantes sindicales, la estabilidad del
empleado público y establece que el trabajo en
“sus diversas formas” gozará de la protección
de las leyes, incluido el trabajo que se hace
en el Estado.
En 1953 se sanciona por primera vez una ley
en Argentina que garantiza el derecho a la
negociación colectiva, la ley 14.250, que sigue
vigente hoy pero que solamente garantiza el
derecho a la negociación colectiva a los trabajadores del sector privado.
Pero ya existían organizaciones sindicales de
trabajadores del Estado: ATE fue fundada en
1925 por trabajadores pertenecientes a las
áreas productivas e industriales del Estado,
construcciones portuarias, de dragado y balizamiento, fábricas militares y astilleros. Se le
otorga personería gremial Nº 2, en 1946.
En 1948 se otorga también personería gremial,
la Nº 95 a la Unión del Personal Civil de la
Nación (UPCN), representativa de los trabajadores de la administración, profesionales y
técnicos.
Es decir, en el ámbito estatal, existieron dos
sindicatos reconocidos, que compartían un
mismo ámbito de actuación personal y territorial. Posteriormente se crean otros sindicatos
(judiciales, docentes, empleados públicos provinciales y municipales, así como de algunos
organismos públicos). Es decir, coexisten dos
sindicatos de actividad con ámbito en todo
el país, con otras organizaciones sindicales
representativas de actividades y sectores más
acotados. Esos nuevos sindicatos una vez
cumplido el trámite previsto por la ley 23.551
– es decir, demostrando que son los sindicatos
más representativos en cada ámbito- se suman
y coexisten en el sector que se trate.
En el sector público son los propios actores
sociales los que adoptaron el llamado modelo
de pluralidad sindical.
Otro antecedente fundamental fue, durante el
gobierno de Raúl Alfonsín, la conformación de
la Comisión Participativa de Política Salarial
y otras Condiciones de Empleo del Sector
Público cuya representación gubernamental
era ejercida por el Ministerio de Economía y
la Secretaría de la Función Pública, siendo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la
autoridad convocante. Desde el sector sindical
participaban como miembros permanentes
UPCN y ATE, cuando se pasaba a debatir
cuestiones sectoriales se convocaba a las
autoridades del organismo o jurisdicción y, de
haberlas, a las organizaciones sindicales con
ámbito de actuación.

Las organizaciones sindicales con personería
gremial del sector público coexisten en el mismo ámbito: cada una elige sus delegados, a
todas las organizaciones se les retiene la cuota
sindical, son titulares de conflictos colectivos
–en ocasiones en forma conjunta, otras por
separado-, ejercen la representación colectiva
de los trabajadores del Estado y participan de
la negociación colectiva, para el logro de un
único convenio colectivo general o también
sectoriales.
La Resolución MTESS Nº 255/03, establece
concretamente que “La personería gremial que
se otorgue a asociaciones sindicales representativas del sector público no desplazará en el
colectivo asignado, las personerías gremiales
preexistentes” (art. 1º) y que “En los supuestos
previstos en el artículo anterior las asociaciones sindicales, mantendrán los derechos establecidos en los artículos 31, 38 y siguientes
de la Ley N° 23.551” (art. 2º).
En sus considerandos, se explayan las razones por las cuales se toma esta Resolución:
“Que, el Ministerio ha ratificado el criterio de
garantizar la pluralidad sindical en el ámbito
de la Administración Pública.- Que se han
preservado los derechos a la libertad sindical
de las entidades preexistentes, al garantizar
a los sindicatos que actúan en el ámbito del Estado Nacional, Provincial o Municipal los
derechos que le acuerda la legislación vigente,
con relación a la retención de la cuota sindical
y la representación del personal dentro de su
ámbito de representación personal y territorial.-
Que no resultando en definitiva de aplicación
en estos supuestos lo previsto en el cuarto
párrafo del artículo 28 de la Ley N° 23.551,
conforme a lo establecido por los artículos 4°
y 6° de la Ley N° 24.185, es pertinente dictar
una resolución que consolide el principio de no
exclusión, cuando se otorgare la personería
gremial a una asociación sindical de ámbito
de actuación personal y territorial menor(…)”.
Esta Resolución contribuyó a la extensión de la
práctica de la negociación colectiva en el sector
público en provincias y municipios ya que, al
aclarar cuestiones relacionadas , por ejemplo,
con la conformación de las representaciones
paritarias, facilitó la adopción de la Ley 24.185
en reemplazo de estatutos unilaterales según
el modelo de la Ley 22140, aún presentes
en tanto marco regulatorio; todas las normas
que se dictaron posteriormente en distintos
ámbitos públicos receptaron el principio de
representación plural de los trabajadores. Es
decir, en las comisiones negociadoras,
la parte sindical está
integrada por tantos sindicatos con
personería gremial
como existan en ese
ámbito, particularidad incluso receptada en convenciones
colectivas negociadas en el marco de
la Ley 14.250.
Por otra parte, se
expresa este principio de no exclusión en la
creación de institutos paritarios que garantizan
el carácter permanente de la negociación en
temas de Igualdad de Oportunidades y de Trato
(CIOT), las Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (CyMAT) y la Comisión Permanente
de Interpretación del Convenio (COPIC), con
la intención de dar solución a problemas concretos presentados por los trabajadores en
dichos ámbitos.
“Las organizaciones sindicales con personería gremial
del sector público coexisten en el mismo ámbito: cada
una elige sus delegados, a todas las organizaciones se
les retiene la cuota sindical, son titulares de conflictos
colectivos –en ocasiones en forma conjunta, otras por
separado-, ejercen la representación colectiva de los
trabajadores del Estado y participan de la negociación
colectiva, para el logro de un único convenio colectivo
general o también sectoriales.”
Estos tienden a reflejarse en las jurisdicciones
provinciales y la CABA, propiciando el debate
paritario en ámbitos como la implementación
de nuevas tecnologías, la formación y capacitación profesional, el impacto en la salud de
las nuevas formas de organización laboral,
los mecanismos de evaluación de personal,
el desarrollo de los concursos, la igualdad de
oportunidades y de trato; el mobbing o acoso
laboral; la problemática de las personas con
discapacidad; el teletrabajo; los beneficios
que puedan ser otorgados a los trabajadores
y sus familias; el derecho a la información en
lo atinente a innovaciones tecnológicas que
puedan impactar en la condición laboral.
Estas instancias de intercambio paritario entre
representantes del Estado empleador, UPCN
y ATE, que se presentan, en el Sector Público
Nacional, a nivel central y en las delegaciones,
posibilita el enriquecimiento de la agenda de
negociación y la revisión de los contenidos de
los CCT incorporando cláusulas que posibilitan
la veeduría sindical en los concursos y promociones del personal, así como la participación
del sector en el diseño de actividades de capacitación a través del Fondo de Capacitación y
Reconversión Laboral creado con tal propósito
en el CCT 214/06.
Como vemos, las experiencias de negociación
y acuerdos colectivos en el sector público
constituyen un ejemplo rico y realista de las
relaciones laborales, constituyéndose en inspiración para acciones similares en el sector
privado, superando viejos debates acerca …
nada menos…de la condición de trabajadores,
y por lo tanto sujetos del derecho colectivo, a
quienes se desempeñan en el Estado
Amalia Villarroel*
* Licenciada en Sociología – Universidad de Buenos Aires. Magíster en Sistemas de Salud y Seguridad Social – Universidad ISALUD