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La democracia sindical en el modelo sindical argentino

 26/07/2022   698
La democracia sindical en el modelo sindical argentino

Si bien es cierto que la Constitución Nacional de 1949 había incorporado una mención a la democracia en su artículo 15 cuando indicaba que “El Estado no reconoce organizaciones nacionales o internacionales cualesquiera sean sus fines, que sustenten principios opuestos a las libertades individuales reconocidas en esta Constitución o atentatorias al sistema democrático en que esta se inspira.”, es realmente significativo que el vocablo “democrática”, derivado de la palabra democracia se haya incorporado por primera vez al texto constitucional argentino de 1853, a partir de la introducción del art. 14 bis, que, como es sabido, fue incorporado por la contrarreforma de 1957 a los efectos de implantar los reconocidos “derechos sociales”. 

Dice el Artículo 14 bis, en su parte pertinente, que “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”. 

Hasta entonces, según manifiesta Etala en su artículo “La democracia sindical”, la Constitución no había incluido en su texto el vocablo “democracia” o “democrático”, puesto que los legisladores constituyentes habían preferido utilizar las palabras “república”, “republicano” o “republicana” interpretando, según lo indican algunos constitucionalistas, que dicho concepto se encontraba implícito en la “forma representativa republicana federal” de gobierno adoptada por la Constitución en el art. 1°.



Mas allá del debate jurídico constitucional, resulta anecdótico, que el concepto democracia esté atado en la constitución a la organización de los trabajadores a través de sus representaciones sindicales. 

Ahora bien, ¿qué queremos referir al mencionar una “organización sindical libre y democrática”? o bien, ¿qué alcance tiene el concepto de democracia sindical? 

Para responder estas preguntas es fundamental avanzar reconociendo al concepto de “Democracia sindical” como uno de los principios fundantes del “Modelo Sindical Argentino”, instrumentado por el sistema legal vigente y en los hechos, por el accionar permanente de las organizaciones sindicales como sujetos de representación de los trabajadores, sus intereses y su representación política. 

En su libro “El modelo sindical argentino: régimen jurídico” Recalde expresa que: “(…) el Modelo Sindical Argentino, es pues la denominación con la que se describe el específico modo de organización que se ha dado el movimiento obrero en esta región a partir de 1945 y que presenta características propias que lo distinguen de otros tipos organizativos del resto del mundo.” Es que el fenómeno sindical argentino, como señala Monzón, presenta una acentuada “sensibilidad nacional” muchas veces difícil de comprender a partir de paradigmas construidos en otras latitudes. 

Desde el punto de vista legal, el concepto de democracia sindical está integrado por dos elementos claramente diferenciados y profundamente ligados entre sí: a) un aspecto formal y b) un aspecto sustancial. 

El aspecto formal de la democracia sindical –como el de toda democracia- está constituido por un elemento cuantitativo consistente en el respeto de la voluntad de la mayoría, en este caso, de la mayoría de los afiliados al sindicato, y en ocasiones de la mayoría de los trabajadores, sean estos afiliados o no. Este aspecto está consagrado más concretamente por dos normas de la ley 23.551. El art. 17 exige que los integrantes del órgano directivo sean “elegidos en forma que asegure la voluntad de la mayoría de los afiliados o delegados congresales mediante el voto directo y secreto”. Por su parte, el art. 41 inc. a) de la misma ley prescribe como requisito para ejercer los cargos de “delegado del personal” o miembro de las “comisiones internas”, ser elegido “por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer”. 

Así aparece como un rasgo reconocido del llamado “modelo sindical argentino”, el “delegado del personal”, como representante sindical en la empresa. Si bien debe estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial, es elegido por “los trabajadores” y no sólo por los afiliados al sindicato. 

Ahora desde su aspecto sustancial, la democracia sindical, tiene diversas manifestaciones expresadas en principios y valores, pero también en mecanismos de acción que de alguna manera garantizan la fortaleza de las organizaciones sindicales, como verdaderos instrumentos de representación de la comunidad social y de constitución del andamiaje político de la Nación. 

En primer lugar, el Principio de trato igual y no discriminación. El art. 7° de la ley 23.551 dispone que “las asociaciones sindicales no podrán establecer diferencias por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo, debiendo abstenerse de dar un trato discriminatorio a los afiliados”. Corolario ineludible de esta exigencia, es la consagración del principio de libre afiliación (art. 12, ley 23.551). Estas disposiciones representan la aplicación del principio de trato igual y no discriminación al ámbito interno de las organizaciones de trabajadores, cuya observancia se encuentra garantizada tanto por el amparo de la libertad sindical a que se refiere el art. 47 de la ley 23.551 como por el art. 1º de la ley 23.592 que, como es sabido, prescribe, en su párrafo primero que: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados”. 

Por otra parte, el Pluralismo interno consiste en el reconocimiento y respeto debido a las distintas corrientes de opinión que coexisten en el mismo sindicato, expresado en el régimen electoral que admite, desde luego, la presentación de diversas listas (art. 16, inc. g, ley 23.551 y art. 15 del decreto reglamentario 467/88). Un recaudo que la ley impone, a fin de garantizar la vigencia de este principio, es que los estatutos no contengan como exigencia para presentar listas de candidatos órganos asociacionales, avales que superen el tres por ciento (3%) de sus afiliados. Los avales son los apoyos brindados por los afiliados con su firma para la presentación de las listas de candidatos y que numerosos estatutos sindicales contienen como exigencia en un número determinado, generalmente como un porcentaje de firmas de afiliados, para la oficialización de cada una de las listas. 

Mucho se ha hablado acerca de las listas de unidad en los gremios, e incluso algunos han manifestado que esa práctica es consecuencia de la ausencia de pluralidad o la imposición de listas únicas por la conducción, sin embargo, la realidad ha demostrado absolutamente lo contrario. 

En muchísimas entidades sindicales se presenta más de una lista, e incluso, esto demanda afianzar los esquemas de representación de todas las corrientes internas de una misma organización. 

Sin perjuicio de ello generalmente las listas únicas en los proceso de elecciones internas de los sindicatos, ya sea en cuanto a la designación de los correspondientes cuerpos de delegados/ as, como de los órganos de conducción, son consecuencia de un amplio y profundo ejercicio de debate, discusión y participación de los/las trabajadores/as y sus dirigentes para encontrar acuerdos y síntesis que superen las posibles diferencias e incluso ideologías de sus miembros, anteponiendo los intereses comunes y generales por sobre las discrepancias en particular. 

Es un ejercicio de construcción colectiva de unidad a partir de la diversidad, reconociendo en muchos casos el liderazgo y la conducción de los cuadros intermedios y superiores de la organización, reflejando un sistema de representatividad propio de una orgánica vertical y horizontal a la vez, contenedora de todas las expresiones formadas por los trabajadores y las trabajadoras. 

Quizás resulta difícil de interpretar este espíritu de unidad propio de los y las trabajadoras en términos de las experiencias políticas de los espacios partidarios, cuyos procesos de unidad tan fuertemente reclamado por la ciudadanía, no encuentran su correlato en la elaboración de las listas y las alianzas. 

Sin embargo, esta amplitud de la representación es la base sustancial del poder referencial de las organizaciones sindicales argentinas y facilita su permanente oxigenación dirigencial y afianza su importancia social como colectivo político. 

Se antepone el interés colectivo de la organización y de los y las trabajadoras por sobre los intereses individuales de sus dirigentes y así también se ve reflejada la representación de las minorías y la participación de afiliados/as y trabajadores/as en la organización. La misma ley 23.551 (art. 8° inc. d) impone una fluida comunicación entre los órganos internos de la asociación y sus afiliados: “que los delegados a los órganos deliberativos obren con mandato de sus representados y les informen luego, de su gestión y la efectiva participación de los afiliados en la vida de la asociación, garantizando la elección directa de los cuerpos directivos en los sindicatos locales y seccionales”; asegurando “la debida representación en los cuerpos deliberativos”. 

En este sentido, también se refleja el carácter democrático y dinámico de las organizaciones de los/las trabajadores/as. 

Generalmente, según el estatuto de cada organización, cada dos años se somete a elección el cuerpo de delegados y delegadas del personal que va a expresar la representación directa e inmediata de los trabajadores y trabajadoras en sus lugares de trabajo. Éstos van a conformar una representación de doble vía, por un lado, la representación de los intereses y reclamos de los trabajadores/as hacia su organización sindical y por el otro la presencia y la política institucional del gremio frente a ellos/as, canalizando su organización. 

La elección sistemática y directa por las y los trabajadores (más allá de estar afiliados/ as o no) de los y las delegadas, moviliza la base de sustentación de las organizaciones sindicales y la actualización permanente de su representación, que se ve alimentada por la contínua formación dirigencial que los sindicatos suelen realizar en sus cuadros intermedios. 

También, la elección sistemática cada 4 años (en general y según el estatuto) de las autoridades de la organización sindical, elegidos de manera directa, en este caso por las y los afiliados de cada organización o de manera indirecta, mediante los cuerpos orgánicos competentes estatutariamente, somete a las y los dirigentes a un ejercicio de control y ratificación permanente de su liderazgo, conducción y representatividad, que demanda una atención y una cercanía constantes del dirigente con los trabajadores y trabajadoras.

Ésta es la base de la organización del Modelo Sindical Argentino, que de alguna manera pone en valor la representación de los intereses de los trabajadores y las trabajadoras en la comunidad organizada de nuestra Nación. 

El peronismo supo afianzar este sistema de representación fortaleciendo el criterio de la organización libre del pueblo a través de sus propios mecanismos de representación, constituyendo cuerpos orgánicos deliberativos y ejecutivos (en este caso representativos de los trabajadores) que reflejen su propia identidad y le den un sentido colectivo al accionar de sus miembros. 

Estos cuerpos orgánicos de representación social que van adquiriendo volumen a partir de su organización institucional, alcanzando niveles de representación de un colectivo representativo de mayorías populares, son los hacedores, según la doctrina peronista, de la comunidad nacional expresada en la tensión permanente de los legítimos intereses sectoriales, subsumidos al interés general de alcanzar la felicidad del pueblo y la grandeza de la nación. 

Por eso en nuestra concepción, la democracia formal reducida a la simple elección de la representatividad se encuentra interpelada por el principio de la democracia real, donde el poder está en el pueblo organizado y persigue un solo interés, el del pueblo, que se expresa en la interrelación permanente y la tensión de los cuerpos orgánicos (vivos) que lo representan. 

El sindicalismo argentino ha nacido y ha crecido en esta identidad nacional, expresando ese interés general de los trabajadores para afianzar un modelo de desarrollo social basado en la soberanía política, la independencia económica y la justicia social.

Bibliografía 
- Etala, Carlos Alberto (2014): “La democracia sindical”, en Revista La Ley. 27 de marzo 2014 
- Recalde, Mariano (2015):, 1ª ed Villa María: Eduvim / UNSAM. 
- González Arzac, Alberto (2011): “La constitución justicialista de 1949” 1ª ed- Buenos Aires: Fabro. 
- Fernández Madrid, Juan Carlos (1989): “Tratado práctico de Derecho del Trabajo”. Buenos Aires: Ed. La Ley S.A.

Colaboró en este artículo Pablo Núñez Cortés.
 
Fernando Adrián Barrera*
* Abogado, Dirigente sindical UPCN, Presidente de la Agrupación Peronista Blanca UPCN, Actualmente Director del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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