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 25/07/2022   478
Transversalización de las políticas públicas con perspectiva de género. Implementación en la política educativa nacional (2009 – 2019) 

Las políticas públicas en el Estado 
Existen numerosas investigaciones y estudios que analizan continuamente el desarrollo del ciclo de las políticas públicas que generalmente llegan a conclusiones “políticamente correctas” de acuerdo al contexto sociopolítico del momento. No obstante, no hay que perder el foco de que uno de los objetivos principales del Estado es el de proveer bienes y servicios que brinden soluciones a los problemas que afectan a la sociedad. La formulación e implementación de las políticas públicas se consideran un instrumento concreto y útil para asegurar ese vínculo existente entre el Estado y la sociedad estableciendo un marco de acción que busca transformar la sociedad. 

Ahora bien, si encima se quiere incorporar la perspectiva de género en las políticas públicas implica tener en cuenta otras realidades que atraviesan a la sociedad. Sin embargo no ocurrió de la noche a la mañana sino que es consecuencia de numerosas luchas y conquistas que surgieron con la adhesión a distintos tratados e instrumentos, tales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) porque fue el primer instrumento específico que protege los derechos humanos de las mujeres. Tiempo después con la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (Belem do Pará) se aborda específicamente la violencia por motivos de género. Y en la década de los 2000, a partir de los Principios Yogyakarta, se aborda por primera vez un instrumento jurídico con el fin prevenir, sancionar y erradicar la violencia, abuso y discriminación sistemática a las personas LGBTIQ+ (1) . 

Teniendo en cuenta lo anterior es que las políticas públicas son vistas bajo numerosas lupas para obtener una explicación teórica. Sea cual fuera la perspectiva de análisis, nunca son neutrales, sino que están acompañadas de una mirada más macro respecto del objeto de análisis. Por lo tanto, dependiendo del investigador y su línea teórica es que se va a proponer una estrategia de análisis e interpretación de la política pública. 

Transversalizar la perspectiva de género. 
Un desafío vigente Con la sanción de la Ley N° 26.206 en la que el Estado Nacional toma la decisión de garantizar el derecho a la educación integral, permanente y de calidad para todos los ciudadanos desde un enfoque de igualdad, gratuidad y equidad, se establecen los fines y objetivos de la política nacional en el artículo 11 inciso p): brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable. A partir de ese momento es que comienza a formar parte de los lineamientos de la educación argentina, siendo un antecedente importante para las políticas venideras en perspectiva de género. 

El avance de las políticas de género permite que en 2009 se sancione la Ley N° 26.485 introduciendo este concepto para poder abordar, prevenir y tratar la violencia de género contra las mujeres en todos los ámbitos donde se desarrollen sus relaciones interpersonales. En consecuencia, se plantea la realización de acciones prioritarias articuladas y coordinadas desde los distintos organismos del Estado Nacional. En el caso particular del Ministerio de Educación de la Nación, el artículo 11, inciso 3) establece la asignación de las siguientes tareas: articular desde el Consejo Federal de Educación la incorporación de contenidos mínimos curriculares de la perspectiva de género; incorporar en los planes de formación docente medidas de detección precoz de la violencia contra las mujeres; introducir la temática de violencias en los diseños curriculares de carreras terciarias, universitarias y de posgrado; y reactualizar los libros de textos y materiales didácticas para eliminar las referencias a estereotipos de género (pp. 8-9). Asimismo, la Ley establece la elaboración, implementación y monitoreo de un plan nacional de acción para la prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres que contenga y brinde herramientas para trabajar las tareas mencionadas. Con el fin de dar cumplimiento a esta obligación el Estado Nacional elaboró el plan nacional de acción. 

El primer plan 2014-2016 tuvo un proceso de validación y consolidación mediante la elaboración de un diagnóstico situacional ante
las necesidades de la sociedad y para saber con qué recursos contaba el Estado para llevar adelante el plan. Diseñó un mecanismo de consulta para recopilar la información necesaria y que los llevó a los siguientes cuatro ejes de trabajo: 1) fortalecer las instituciones que protegen los derechos de las mujeres; 2) condiciones base para la equidad de género; 3) sistema de protección integral y 4) registro y sistematización de datos. 

El segundo plan 2017-2019 tuvo una nueva instancia de validación y diagnóstico para relevar las necesidades, asimismo su confección se adentró en la explicación de un modo más exhaustivo de las normativas que rigen el plan. Con esta información recolectada presentaron un plan que contenía dos ejes de acción: 1) prevención; 2) atención integral, que abarcan tres ejes transversales: 1) formación; 2) fortalecimiento institucional, 3) monitoreo y evaluación. En total presentaron 69 medidas y 137 acciones repartidas en organismos del Estado y la sociedad civil.



Es importante destacar que dentro de estos planes de acción no se interpela ni cuestiona el concepto de tranversalización de la perspectiva de género. La definición que propone el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) se puede pensar en la importancia de su incorporación en el diseño y formulación de las políticas públicas educativas: “Transversalizar la perspectiva de género es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles. 

Es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe la desigualdad. El objetivo final de la integración es conseguir la igualdad de los géneros.” (Naciones Unidas, 1997) Por lo antes mencionado, resulta significativo que su incorporación sea una herramienta para reducir la desigualdad de género entre varones y mujeres, garantizando el derecho a la educación. La introducción de la perspectiva de género permite des- “El avance de las políticas de género permite que en 2009 se sancione la Ley N° 26.485 introduciendo este concepto para poder abordar, prevenir y tratar la violencia de género contra las mujeres en todos los ámbitos donde se desarrollen sus relaciones interpersonales.” naturalizar y visibilizar la reproducción de la desigualdad y promover acciones para una verdadera igualdad de acceso y oportunidades tanto para varones como mujeres. 

Desde la sanción de la Ley 26.485 han pasado 10 años, donde la formulación e implementación de las políticas educativas vinculadas a la introducción de acciones de género tienen pocos documentos donde se analice la evaluación e impacto de estas políticas. Por ello resulta interesante preguntarse: ¿En qué medida el Ministerio de Educación ha integrado el plan nacional de acción en el diseño y formulación de los planes de formación docente? ¿Cuáles fueron las medidas que el plan nacional de acción asignó al Ministerio de Educación en la formación docente? ¿Cuál es el rol del Estado en la implementación de las medidas del plan nacional de acción en el Ministerio de Educación? ¿Cómo se reflejan en el presupuesto anual y el grado de ejecución para acciones con perspectiva de género? ¿Cuál es el grado de cumplimiento de la implementación de las medidas asignadas al Ministerio de Educación durante el periodo 2014 - 2019? 

Todos estos interrogantes hacen repensar en que una implementación parcial, sesgada, sin un adecuado monitoreo y corrección hace que las medidas del plan nacional provoquen un atraso en la transversalización de la perspectiva de género en las prácticas pedagógicas y en los diseños curriculares que repercute en la formación docente y en la educación de los(as) niños(as)

1 - El término LGBTIQ+ está formado por las siglas de las palabras lesbiana, gay, transgénero, transexual, travesti, intersexual y queer. Al final se coloca el signo + con la idea de incluir a todos los colectivos que no se encuentran representados en las siglas mencionadas 

Jesica Kramer*
* Secretaria de Carrera Delegación UPCN EDUCACIÓN
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