Apuntes sobre la historia
del sistema
educativo argentino
y el rol del Consejo
Federal de Educación
La historia del sistema educativo
argentino revela la tensión entre
las bases federales, cimiento
nominal de su organización, y un
Estado nacional, de matriz centralista, que
obró como su arquitecto y garante, en tanto
fue el emergente institucional del desarrollo
capitalista en Argentina.
Así, las normas
que lo regulan son, a su vez, la expresión
de un ordenamiento de relaciones de poder
que se dirimieron, no sin conflictos, desde
la segunda mitad del siglo XIX y a lo largo
del siglo XX.
Tal como afirma Ozlack (1997), el proceso
de surgimiento del Estado nacional (y el
desarrollo de sus respectivos aparatos institucionales) implicó la “...sustitución de la
autoridad centralizada del Estado colonial
y la subordinación de los múltiples poderes locales que eclosionaron, luego de la independencia, como consecuencia de las
fuerzas centrífugas desatadas por el proceso
emancipador”, aunque su base material recién pudo consolidarse con la integración de
las economías regionales al mercado mundial.
Esta articulación de intereses sociales
y económicos requería “...políticamente la
paralela constitución y control de un sistema
de dominación capaz de articular, expandir
y reproducir el nuevo patrón de relaciones
sociales” (op. cit., pág. 13)
En Argentina, al igual que en el resto de
Latinoamérica, el Estado inició la “problematización social de ciertas cuestiones” (op. cit.
pág. 12), entre ellas la cuestión educativa,
lo que se tradujo en nuevos ámbitos de
intervención y expansión del propio Estado.
Sin embargo, dicho proceso no estuvo exento de tensiones en la medida en que los intereses que éste representaba (y representa)
no fueron unívocos ni homogéneos.
Al hacer un repaso a la Constitución Nacional de 1853 se puede apreciar que,
pese a lo dispuesto en su artículo 5°, que
establece la facultad de las provincias en
la administración y el
mantenimiento de las
escuelas primarias,
pronto comenzaría a
delinearse una matriz
centralista, reflejo de
este complejo proceso de constitución del
Estado nacional y de
las fuerzas que operaron en pos de su
consolidación.
La concurrencia de sucesivas leyes que
se implementan desde 1871, como la de
subvenciones escolares así como la sanción de la Ley 1.420 (1884) facultando al
Estado la creación de escuelas primarias en
la Capital y territorios nacionales y la denominada “Ley Láinez” (Nro. 4.878 de 1905)
que permite a la Nación a crear y dirigir
escuelas primarias en todo el país, cuando
las provincias lo solicitaran, estarían dando
cuenta de una progresiva consolidación de
un sistema educativo1
centralizado, que se
va a mantener casi intacto hasta avanzado
el siglo XX.
La tendencia hacia el “centralismo educacional” se refuerza “...por la obligación de
enseñar según los programas elaborados
para la escuela de la Capital Federal” (Tedesco, 2003:142).
Algunos autores sostienen que esta tendencia observada en el plano educativo sería el
reflejo de un sistema federal “falaz” (Dubini y
Orovitz, 2005: 59). Otro autor como Botana sostiene, en cambio, que el sistema educativo se conformó bajo una “fórmula mixta” en
parte nacional y en parte federal aunque la
balanza rápidamente fue inclinándose hacia
el Estado Nacional:
“Se trataba pues de una fórmula montada sobre instancias paralelas donde se destacaba,
al principio, la coexistencia de la educación
primaria en manos de las provincias (con variantes laicas y católicas) con la educación
secundaria impartida en Colegios Nacionales a cargo, como su nombre lo indicaba,
del Estado Nacional. Esta relación paritaria
(reforzada en el campo del Estado Nacional por dos universidades públicas nacionales
en Buenos Aires y Córdoba) se inclinó decididamente, a partir de la década del ochenta
del siglo XIX, hacia el lado del Estado Nacional con la ley de Territorios Nacionales,
la ley 1420 que organizaba la enseñanza
primaria, laica, gratuita y obligatoria en la
Capital federal y en los territorios nacionales,
y la llamada ley Láinez de 1905, que permitió
la instalación directa de escuelas nacionales
en las provincias que solicitaran ese apoyo
supletorio.” (Botana, 2004: 210)
Esta matriz centralista, que se irá reforzando
hasta mediados del siglo XX también es señalada por Pineau.
Al analizar el impacto de
la Ley Láinez, el autor sostiene que:
“El resultado fue la creación de un doble sistema escolar en cada provincia, dependiente
una rama de la Nación y la otra de la jurisdicción local, con fuertes contradicciones y
diferencias entre ambas (Por ejemplo, la dependencia burocrática y financiera, el pago
o no de matrícula, los sueldos docentes, o
las propuestas curriculares). A su vez, en
muchos casos se produjo una desatención
de la función educativa zonal, ya que algunas provincias cerraron las escuelas de su
dependencia o las transfirieron a la Nación”
(Pineau, 2005: 12).
En lo que refiere a la educación secundaria,
por Decreto 5.447, el entonces presidente
Mitre crea en 1863 el Colegio Nacional
Buenos Aires “sobre la base del Colegio
Seminario y de Ciencias Morales” (art. 1°)
Al analizar sus fundamentos, otra vez es
el Estado Nacional el que asume la tarea
de organizar el sistema, señalándose que
“uno de los deberes del Gobierno Nacional
es fomentar la educación secundaria”. Esta
norma da pie a la creación de colegios nacionales para la educación de las élites en
diferentes provincias, tarea que continúan
Sarmiento y Avellaneda, aún con diferencias
en sus orientaciones y en el énfasis que le
darán las distintas gestiones al desarrollo de
la escuela primaria y secundaria. (Tedesco,
2003)
Lo mismo ocurre con la creación de las
escuelas normales. En 1870, el entonces
presidente Sarmiento implementa una ley
de 1869 por la cual comienza a funcionar en
1871 la Escuela Normal de Paraná, primera
experiencia que luego se irá replicando en
distintos puntos del país, en el marco de un
proyecto político educativo de expansión
de la educación pública que requería de
maestros con una calificación especializada
(Tedesco, 2003).
Se evidencia así que, desde sus inicios y
hasta mediados del siglo XIX la trama del
sistema se sustenta en principios federales
pero que quien anuda esa trama es el Estado Nacional, a la par de la consolidación de
intereses económicos y sociales ligados a
la incorporación de la Argentina al mercado
mundial. Vemos entonces que el carácter
federal o centralizado del sistema no es producto de decisiones o mutaciones neutras
o abstractas sino el resultado de relaciones
de poder que se reflejan en el proceso de
toma de decisiones.
La matriz centralista del sistema educativo
argentino empieza a tornarse porosa a partir
de los años sesenta cuando comienzan a
materializarse dos procesos convergentes:
la ampliación del sector privado y la descentralización, entendida como la derivación de
responsabilidades a los niveles más bajos
del Estado, sin que ello haya supuesto
necesariamente mayores niveles de autonomía de las provincias, dado el contexto
político en el que se inscribe la descentralización, ya que “…la descentralización
educativa [ ....] comenzó en la Argentina en
el contexto de una suerte de unitarismo de
facto ejercido por dos regímenes dictatoriales en los años setenta del siglo pasado.”
(Botana, 2004:211).
El proceso de descentralización continúa
en los la década del 70, aunque con la
dictadura cívico-militar la intervención del
Estado en el plano educativo se profundiza
y mantiene hasta la apertura democrática.
(Pineau: 2005)
Durante los años 90, comienza una reforma
educativa, de “carácter integral”, que se
inscribe, según Tedesco y Tenti Fanfani, en
un marco de transformaciones regionales
cuyos propósitos eran dar respuesta a dos
demandas: las “ … provenientes del sector
productivo por recursos humanos más competitivos y más calificados, para enfrentar
los desafíos de la modernización productiva
y tecnológica y, por el otro, las demandas
originadas desde la dimensión política, para
enfrentar los desafíos del retorno a la democracia y al Estado de Derecho”.(Tedesco y
Tenti Fanfani, 2001: 6)
Esta reforma integral se traduce en un conjunto de normas, tales como la sanción de la
Ley 24.049, que avanza en la descentralización, al establecer entre otras disposiciones
la transferencia de los
servicios educativos
primarios, secundarios
y terciarios a las provincias y a la Ciudad de
Buenos que aún se encontraban bajo la órbita
del Estado Nacional,
la Ley Federal de Educación (Ley 24.195),
por la cual se intenta redefinir funciones,
competencias y responsabilidades de la
Nación y las jurisdicciones y, finalmente, la
Ley 24.521 o Ley de Educación Superior,
que reorganiza el nivel superior, en especial
el sistema universitario, lo que da lugar a
un profundo proceso de reconfiguración del
sistema educativo argentino.
Según Tedesco y Tenti Fanfani (op. cit,
pág 20):
“...el carácter integral de la transformación
de los años ‘90 se explica por una articulación particular con la situación política
argentina. En este sentido, es importante
recordar que la secuencialidad como característica de las políticas de transformación educativa requiere, como condición
necesaria, la existencia de un horizonte de
confianza y previsibilidad, aspectos que no
son ni fueron característicos del escenario
político argentino de este período.” [...]
“….la ausencia de niveles significativos de
confianza social y de previsibilidad sobre el
curso futuro del proceso de transformación,
expresados a través de los conflictos tanto
entre los diferentes actores sociales como
al interior del propio equipo gubernamental,
constituye una de las razones estructurales
de la adopción de un estilo de reforma integral y acelerada” Es por ello que pese al carácter “integral”
de la reforma de los años 90, su fortaleza
“...fue más aparente que real...” (op. cit.,
pág. 17). La fragmentación social, la falta
de consensos con los actores internos del
sistema, entre ellos los docentes y “...un contexto social de baja legitimidad” (op. cit. pág.
18) hicieron que este conjunto de normas,
especialmente varias previsiones de la Ley
Federal de Educación no fuesen cumplidas por algunas jurisdicciones; tampoco el
Estado Nacional cumplió con las metas de
financiamiento previstas por el Título XI de
la referida ley.
Según Terigi, tal reforma “…requería fuertes
consensos, una inversión sostenida en el
tiempo y una importante capacidad estratégica para ‘leer’ los procesos históricos.
Ninguno de esos tres elementos estuvo presente,
más allá de que los impulsores de la reforma
hayan llegado a creer que ello estaba en los
inicios y se perdió luego” (Terigi, 2005: 237)
Uno de los rasgos de la reforma fue la profundización de los procesos de descentralización. Dado el estilo descripto por Tedesco
y Fanfani, la descentralización de los años
90 trajo como consecuencia ”…el incremento
de la carga fiscal y de gestión que experimentaron las administraciones educativas
de las provincias” 2
. Otro de los problemas
estuvo dado por “…la superposición de
tareas desde múltiples unidades y niveles,
y el de vacíos de acción y responsabilidad
en donde ninguna unidad asume la tarea”
(Filguieras, Bogliacci, Fritsche, 2006:27,
citados por Perazza, 2008:58) Según Terigi (2005):
“….los procesos de la década de los 90 contribuyeron a acentuar los problemas previos,
y produjeron un importante desacoplamiento
del sistema, que se ha diversificado como si
fuera federal, pero carece de las regulaciones que un sistema de tales características
requiere para que la diversidad no devenga
en diferenciación o atomización” (pág 235)
“En la tradición nación/provincias que se
construyó a lo largo de los años 90, el Ministerio nacional ha tenido una centralidad
por momentos aplastante en la definición
de políticas educativas de fuerte contenido
pedagógico: se ha ocupado de temas que
son materia de trabajo de las administraciones provinciales (como la mejora de la
escuela secundaria) mientras los temas
federales (como la validez de los títulos o
la educación a distancia) han sido tierra de
nadie”. (pág.266)
Bajo el cambio de escenario planteado
por las leyes 24.095 y 24.195, la cartera
educativa nacional y las jurisdicciones debieron rediseñar sus vínculos y roles y se
reactualiza el problema sobre cómo lograr
una cierta unidad del sistema educativo en
un país federal (y desigual) como Argentina.
En esta redistribución de funciones, el
Ministerio nacional deja la administración
directa de las escuelas y asume las ligadas
a la formulación de las líneas centrales de
política educativa, la definición de contenidos
curriculares, la implementación de acciones
compensatorias y la evaluación del funciona miento de los sistemas educativos locales.
Los gobiernos jurisdiccionales, en tanto, quedan a cargo de la gestión operativa y política
de la totalidad de sus servicios educativos.
El rol del Consejo Federal
de Educación
Se podría afirmar que si se interpretan conjuntamente los artículos 5º y 67 inciso 16
de la Constitución Nacional sancionada en
1853 (en la reforma de 1994 incorporado en
el artículo 75 inc. 18 y 19) resulta evidente
que el proceso de construcción del Estado
requería ya desde mediados del siglo XIX un
marco legal para todo el sistema educativo.
De manera paradójica, la Ley Federal de
Educación va a constituirse en ese primer
corpus legal, en tanto la Ley 1.420 tuvo
vigencia solo en la jurisdicción nacional y
para el nivel primario. En este rediseño del
sistema, que se da en el marco del proceso
de descentralización (y que también culmina
en los 90), fue necesario revitalizar el rol del
Consejo Federal de Educación, organismo
creado en 1972.
Con la vigencia de la Ley 24.195, el Consejo
Federal de Educación (constituido por los
ministros de las provincias y presidido por
el titular de la cartera educativa nacional)
se instituye formalmente en el órgano
federal de gobierno,
a través del cual
debía ejercerse la
coordinación del
sistema educativo.
De hecho, la implementación de la
propia Ley Federal
de Educación se da
a través de resoluciones de este órgano de
gobierno (aparentemente) colegiado.
Pese a la representación formalmente igualitaria de todas las provincias, claramente va
a ser el gobierno nacional el que adquiera la
iniciativa política sobre las líneas de acción y
los modos en que se va a aplicar la reforma.
Es por ello que, aún cuando, el marco legal
otorga al Consejo Federal de Educación las
facultades para la decisión conjunta de la
transformación educativa planteada por la
Ley Federal de Educación, el Consejo tuvo
poca capacidad de para asumir decisiones
al margen de las propuestas propiciadas por
la cartera educativa nacional.
En todo caso
lo que operó fue la omisión de la aplicación
de muchos de sus acuerdos, especialmente
en las jurisdicciones grandes y fue reflejando
cada vez más las limitaciones de las provincias, especialmente palpables en el tipo de
resoluciones que se aprueban desde finales
de la década del 90.
Pueden enunciarse una concurrencia de
causas que contribuyeron al progresivo
desdibujamiento de su rol, especialmente
desde la crisis de 2001, entre otras: la puja
por la distribución de recursos, cada vez más
evidente a medida que se deterioraba la situación económica; fractura social en general y pérdida progresiva del poder adquisitivo de los salarios docentes que
coadyuvaron al incremento de
la conflictividad sindical; cambios desacompasados entre
las jurisdicciones en lo atinente
a la implementación de la Ley
y una baja adscripción de los
docentes y de la sociedad en
general a sus postulados.
Si se hace un repaso de las resoluciones del Consejo Federal,
desde inicios de 2000 resultan
evidentes los signos de agotamiento de la reforma iniciada en
los años 90.
Un conjunto de variables (que
no se resumen únicamente
en los factores enunciados)
afectaron el funcionamiento del CFE. Progresivamente las resoluciones del CFE se
fueron transformando en decisiones de
coyuntura o en actos de asentimiento, pero
sin la suficiente capacidad de resolución de
los problemas que aquejaban al sistema
educativo, en la medida en que se iba imponiendo la lógica de las pujas distributivas y
se profundizaba un proceso de desconexión
del sistema.3
Adicionalmente, en tanto la Ley Federal de
Educación no delimitaba con precisión las
facultades exclusivas y concurrentes de
las partes, el escenario educativo se fue
desdibujando y desarticulando, al compás
de la crisis económica, política y social que
terminó de desatarse a fines de 2001.4
La gestión que da comienzo en 2003 promueve una serie de reformas con el evidente
propósito de dar solución a los problemas de
calidad, igualdad y articulación del sistema.
Se aprueban durante la gestión Kirchner
una batería de leyes que además revelan
el papel que se le asigna a la Educación
como derecho personal y social y como un
bien público, entre ellas las Nros. 25.864;
25.919, 26.058, 26.075 y, finalmente, la Ley
de Educación Nacional (Ley 26.206) que
deroga la Ley Federal de Educación.
Pese a las profundas transformaciones
operadas desde 2003 (con el interregno
abierto en 2015 a 2019) y en el marco de
un repaso de la Ley Nacional de Educación
se hace evidente que hay cuestiones que
siguen sin ser saldadas: la indeterminación
de responsabilidades concurrentes y exclusivas del Estado, el Consejo
Federal y las jurisdicciones.
La Ley 26.206 tampoco
define qué decisiones le
corresponden exclusivamente al Estado y cuáles
a las jurisdicciones; cuáles
son las funciones propias
de cada una de las partes;
cómo y quién debe verificar
el cumplimiento de las normas nacionales y de las resoluciones del Consejo (que
desde su sanción son, en teoría, obligatorias,), qué sucede en caso de incumplimiento
de las previsiones estatuidas por las normas
vigentes o de los acuerdos del CFE; qué
contrapesos deben existir entre el Estado y
las jurisdicciones, cómo pueden verificarse
las contraprestaciones jurisdiccionales ante
el financiamiento nacional y viceversa.
En el marco de esta imprecisa división de
responsabilidades y facultades entre el Estado Nacional, las jurisdicciones y el Consejo
Federal se suma la creciente importancia del
sector privado en educación, y en especial,
luego de la pandemia, de la educación a
distancia que, en cierta medida se ha constituido en una frontera para el gobierno del sistema educativo, adicionando complejidades
al intrincado escenario de imprecisiones en
lo que hace a funciones, responsabilidades
y toma de decisiones que, a nuestro juicio,
expresa una historia irresuelta y pendular
desde sus orígenes.
Es por eso que es de esperar que los retos
de la pospandemia motoricen la convocatoria orgánica y sistemática de los distintos
sectores sociales, a través de los consejos
consultivos del Consejo Federal que la Ley
de Educación Nacional instituye y que la
convocatoria a la representación sindical de
los trabajadores forme parte de esa agenda
de gobierno: para salir del péndulo, tal vez
sea hora de repensar y ampliar los espacios
de participación popular.
María Virginia Vergara*
*
Profesora de Historia (UBA), trabajadora del Ministerio de Educación desde 1992. Docente de la Diplomatura “Una Historia del
Estado Argentino a través de sus Políticas Educativas: 1884-1955”. UPCN-UNTREF