El Frente Polar (convergencia antártica)
constituye una barrera oceanográfica circumpolar que encierra el continente
antártico y delimita un área y un ecosistema con características muy marcadas. La
circulación está dominada por dos corrientes marinas circumpolares: la deriva
del viento Oeste, al Norte y la deriva del viento Este, que baña la costa del
continente. Esta última es afectada por la topografía, formando remolinos de
gran amplitud, que juegan un papel muy importante en la distribución de las
especies planctónicas. La vida en la
Antártida se encuentra fuertemente condicionada por el clima y prácticamente
limitada al mar y a las zonas costeras que son utilizadas en el período
reproductivo mientras que las especies estrictamente terrestres se limitan a
musgos, líquenes, unas pocas gramíneas y algunas especies de artrópodos.
Los organismos marinos dependen en forma
directa o indirecta de la producción del fitoplancton (algas microscópicas), fuertemente
influenciada por la alta estacionalidad del ambiente antártico. Tiene su máximo
desarrollo en las regiones septentrionales a fines de primavera y un progresivo
desarrollo hacia el sur a medida que avanza el verano.
El zooplancton comprende desde animales
microscópicos hasta especies relativamente grandes con cierta movilidad
(eufausiáceos) y algunas mayores pero relativamente pasivas como el plancton
gelatinoso. Además de aquéllos que viven continuamente en la columna de agua se
encuentra también larvas de otros organismos: peces, equinodermos,
gasterópodos, etc.
Una característica particular del
ecosistema planctónico es la dominancia alternativa de dos tipos de herbívoros: salpas y krill. Las primeras
forman aglomeraciones de gran tamaño, capaces de una muy rápida reproducción,
mientras que el krill también se presenta en grandes aglomeraciones pero su
ciclo de vida implica una reproducción anual.
Además de salpas y krill otros herbívoros
de importancia son los copépodos y varias especies de eufausiáceos. Entre los
predadores planctónicos se encuentra una especie de pez (Pleurogramma
antarcticum), calamares, anfípodos, etc.
Se
pueden identificar varias cadenas tróficas entre ellas la dependiente del krill
donde se encuentran las especies que son o han sido explotadas comercialmente:
focas, ballenas, peces y krill (Fig. 1).
Figura 1. Representación esquemática de
las relaciones entre las principales especies vinculadas al krill
La presencia humana en los mares
australes y su interacción con la fauna se desarrolla a partir del siglo XVI
cuando, en 1515, se inicia la explotación de focas desde Montevideo. La
actividad se concentró en la explotación de recursos vivos: las focas
patagónicas en la década de 1780, las focas antárticas en la de 1810, la caza
pelágica de ballenas en la de 1870 cuando se introdujeron el cañón arponero y
la inyección de aire en las ballenas muertas lo que hizo accesibles a la
explotación comercial a todas las especies de cetáceos (la mayoría se hunde
rápidamente al morir).
Cuando no existe un sistema regulatorio
de la extracción para el pescador individual existen dos alternativas:
conservar o depredar. Si se elige conservar y el resto depreda quien conserva
pierde. Esto significa que en ausencia de un sistema regulatorio aceptado por
todos los participantes la depredación es inevitable y conduce a una situación
conocida como equilibrio bioeconómico en la que el recurso se explota hasta que
decae a un nivel en el que el costo de extraerlo equilibra el valor económico
de lo extraído. Históricamente esta era la situación de los recursos en la alta
mar, esto es a más de tres millas de las costas.
La regulación requiere la existencia de
una autoridad que establezca las normas a seguir en la explotación y la
capacidad para hacerlas cumplir. Los objetivos de la regulación no
necesariamente atienden a la conservación sino que son fijados por los
intereses del regulador. Como ejemplos podemos citar el cobro de impuestos, el
entrenamiento de marinos para luego reclutarlos en las armadas, negar el uso
del recurso a otros, proveer empleo, etc.
En la década de 1820 las focas
patagónicas desaparecieron como recurso comercialmente viable; las antárticas
en la década de 1840 y, para comienzos del siglo XX solamente se explotaban
ballenas desde estaciones costeras (la Compañía Argentina de Pesca instaló la
primera en la isla San Pedro, Georgias del Sur en 1904).
Los gobiernos con costas en los mares
australes intentaron varias medidas orientadas a la conservación de los
recursos. En 1822 Argentina exigió de los foqueros obtener licencias y luego,
en 1829 prohibió la captura de anfibios en las costas patagónicas (que en esa
época incluían las islas Shetland del Sur y Georgias del Sur) e instruyó al
Gobernador de las islas Malvinas para que aplicara estas disposiciones. La
respuesta de los foqueros fue lograr el envío de una fuerza naval que destruyó
las instalaciones en Malvinas seguida por la ocupación británica en 1833.
En 1884 Brasil protestó la presencia de
balleneros de los EEUU cerca de sus costas; en 1889 Argentina, Bolivia,
Paraguay, Perú y Uruguay extendieron a cinco millas su jurisdicción marítima
que no fue reconocida por las potencias pesqueras. En 1913 Chile propuso
reglamentar conjuntamente con Argentina y Brasil la captura en los mares
australes que no llegó a formalizarse puesto que fue evidente que, al no ser
aceptada por las potencias pesqueras, la reglamentación redundaría en beneficio
de los no participantes.
Alrededor de 1920 se introdujo el buque
factoría en la caza de ballenas. Se trata de un buque de mayor porte con una
rampa en popa que permite subir a bordo las ballenas capturadas por una pequeña
flotilla de buques menores encargados de arponear las ballenas, con lo que la
eficiencia de la industria ballenera se incrementó en gran medida.
En esa década la Liga de las Naciones
inició un proceso mediante el cual se buscó codificar el derecho internacional.
En ese marco el delegado argentino, Dr. José León Suárez presentó en abril de
1924 al "Comité de Expertos para la Codificación Progresiva del Derecho
Internacional" de la Liga de las Naciones una propuesta para el inmediato
establecimiento de regulaciones uniformes para la explotación de las industrias
marinas. Sugirió la convocatoria de una comisión de expertos (de todos los
gobiernos interesados) para redactar estas regulaciones a través de
"consultas sucesivas". El Comité designó una Sub-Comisión (cuyo único
miembro fue el Dr. Suárez) encargada de analizar e informar sobre "la
viabilidad de establecer, por acuerdo internacional, reglas sobre la
explotación de las riquezas marinas" introduciendo la necesidad adicional
de "tomar en cuenta los tratados y otros instrumentos internacionales
existentes".
En la preparación de su informe el Dr.
Suárez consultó expertos de varios países y analizó los acuerdos existentes
sobre el tema. Su informe fue presentado al Comité en diciembre de 1925 y
contenía, además de un descripción de la preocupante situación de los recursos
en la alta mar, un análisis de los principales puntos que debían tratarse. En
enero de 1926 fue presentado a la Liga de las Naciones por el Comité de
Expertos que recalcó la urgente necesidad de tomar medidas para asegurar la
conservación de los recursos en alta mar. De este modo el principio
conservacionista, independientemente de los resultados inmediatos del mismo,
fue oficialmente reconocido como una necesidad y una responsabilidad
internacional.
En su informe el Dr. Suárez identificó
claramente los problemas involucrados en la regulación de la explotación de
recursos en la alta mar (en ese entonces, más allá de las tres millas de la
costa):
- Ante la creciente necesidad de recursos
alimenticios, en particular marinos, y en ausencia de regulación las compañías
comerciales son arrastradas a la sobrecapitalización con riesgo de extinción
para las especies marinas valiosas.
- La extinción de una especie involucra
el riesgo de extinción de otras al perderse el equilibrio entre ellas.
- Las mejoras tecnológicas rompen el
equilibrio entre producción y consumo de las especies marinas al alterarse la
curva de costos.
- La autoridad derivada de la existencia
de jurisdicciones marítimas (tres millas de la costa en ese momento) aún cuando
fuera expandida no es suficiente para el tipo de marco regulatorio necesario.
La existencia de dueño no asegura la conservación.
- Es necesario establecer un marco
regulatorio uniforme para las industrias marinas que son "una reserva
alimenticia de la humanidad", en particular en las plataformas
continentales y en aguas antárticas. La necesidad de conservar implica una
obligación para el dueño.
- Los tratados internacionales existentes
son insuficientes porque la mayoría de ellos se limitan en membresía y enfoque,
tomando en cuenta "intereses comerciales y reciprocidades políticas"
y dejando fuera el "interés biológico". Se orientan a regular la
apropiación estableciendo una función objetivo común acorde con su definición
de uso racional.
- La innegable necesidad de establecer
una regulación internacional es un hecho nuevo para los juristas aunque la
necesidad es reconocida por todos los que tienen un interés (científico o
comercial) en la fauna marina.
Lamentablemente el Dr. Suárez murió en
1929 y no pudo tomar parte en el paulatino desarrollo de instrumentos
internacionales que comenzó casi de inmediato. A lo largo de este proceso cada
acuerdo se construyó sobre la experiencia anterior incorporando nuevos
elementos orientados a la conservación de los recursos.
El primer acuerdo ballenero se logró en
1931 atendiendo algunos de los puntos resaltados por la Liga de las Naciones.
Se aplicó a "todas las aguas del mundo, incluyendo tanto la alta mar como
las aguas territoriales y nacionales" y fue abierto a la adhesión por
todos los estados que lo desearan, reconociendo que si sus determinaciones iban
a ser efectivas debían ser aplicadas universalmente. Entre ellas se incluía:
- prohibición de capturar adultos de
ciertas especies y juveniles de todas.
- la necesidad de una licencia específica
para practicar la caza de ballenas
- completa utilización de los animales
capturados
- toma de datos
- estímulo a las tripulaciones (a través
de su remuneración) para reducir el número de animales capturados e incrementar
el tamaño y valor de las capturas
- responsabilidad del estado de bandera
en la aplicación
En la Convención Ballenera de 1931 no se
incluyó una declaración formal de objetivo y propósito. Sin embargo, un acuerdo
subsiguiente (1937) estableció como su objetivo: "...asegurar la prosperidad de la industria ballenera y, para este
propósito, mantener la reserva de ballenas,..."
La Convención Internacional para la
Regulación de la Caza de Ballenas de 1946 indicó su deseo de "establecer un sistema de regulación
internacional para la caza de ballenas para asegurar la efectiva y adecuada
conservación y desarrollo de las reservas de ballenas sobre la base de los
principios contenidos en..." y hace referencia al acuerdo de 1937. A
fin de lograr sus propósitos y objetivos estableció un cuerpo
intergubernamental, la Comisión Ballenera Internacional, donde los
representantes de los gobiernos contratantes tratarían la investigación
científica, estadísticas, distribución de la información y adoptarían
regulaciones que serían obligatorias para las partes contratantes que no las
objetaran. Se le otorgó a la Comisión la facultad de establecer una Secretaría
y de conectarse con otras agencias y organizaciones. Mientras que el estado de
bandera continuó siendo totalmente responsable por la aplicación - debían
designar inspectores en sus buques - los procedimientos y sanciones debían ser
informados a la Comisión.
El Tratado Antártico,
suscripto en 1959, estaba dirigido a asegurar que todas las actividades
desarrolladas en Antártida tuvieran propósitos pacíficos y para facilitar la
investigación científica. Desde el punto de vista de la conservación su mandato
estaba restringido a las colonias de aves y mamíferos y a la biota terrestre
que recibió protección completa. Introdujo una serie de elementos muy valiosos
que luego fueron aplicados en la conservación de los recursos marinos vivos.
Hacia mediados de los años 1970 los
problemas de sobreexplotación de los peces antárticos eran evidentes: luego de
un período de rápida expansión en la década de 1960 y principios de los 70 las
capturas en aguas antárticas disminuyeron rápidamente. Este hecho, juntamente
con el creciente interés de la industria pesquera por el krill (Euphausia superba, fig. 2) sugirieron la
conveniencia de celebrar una conferencia técnica en 1976. Esta conferencia
consideró como dificultoso lograr la administración de las pesquerías exclusivamente
sobre la base del Tratado Antártico exclusivamente. En esta ocasión se llamó la
atención sobre la necesidad de un marco legal, político y científico específico
donde se pudieran desarrollar y aplicar medidas. En 1977, en el marco del Tratado
Antártico se inició un proceso de negociación que condujo a la adopción en 1980
de la Convención para la Conservación de
los Recursos Marinos Vivos Antárticos (CCRVMA) por la que se crea una Comisión
que es el órgano donde se toman las decisiones de manejo de los recurso y un
Comité Científico a cargo del asesoramiento a la Comisión.
Figura 2. Euphausia superba
La Convención elaboró y consolidó muchos
de los principios y conceptos que habían evolucionado durante los cincuenta a
sesenta años previos; muchos de ellos pueden ser hallados en los esfuerzos de
Suárez en la Liga de las Naciones:
- estableció un área geográfica que sigue
el concepto de unidad biológica y oceanográfica,
- aplicación de un conjunto uniforme de
reglas para el área total, para "lograr
los objetivos y principios establecidos en el Art. II de esta Convención".
A este fin, la Comisión "debe tomar
completamente en cuenta las recomendaciones y asesoramiento del Comité
Científico".
- a los fines de la Convención el
concepto de conservación incluye "el
uso racional".
- reguló (Art. II) la "extracción y actividades asociadas"
de acuerdo con principios de conservación.
- estableció un mecanismo para la toma de
decisiones basado en la regla del consenso
- Los miembros deben proveer los datos e
información requeridos por la Comisión y el Comité.
- Las actividades de extracción deben
brindar la oportunidad para tomar los datos necesarios para determinar el
impacto de la extracción.
- La Comisión debe compilar los datos y
registrar el estado y cambios en las poblaciones
- El Comité Científico deberá analizar
los datos concernientes a los efectos directos e indirectos de la extracción.
- la membresía en la Comisión para la
Conservación de los Recursos Marinos Vivos Antárticos - el cuerpo intergubernamental
creado por la Convención - estará abierta a todos los países interesados en la
pesca o en la investigación en el área de la Convención.
- se incluyó la regla de la especial
responsabilidad del estado de bandera como parte del sistema, ya que - de
acuerdo con la Convención - la responsabilidad para proceder y sancionar es
retenida por el estado de bandera.
- estableció los elementos básicos a ser
incluidos en un sistema internacional de observación e inspección dirigido a
"promover el objetivo y asegurar el respeto por las determinaciones de
esta Convención", proveyendo efectivamente para el abordaje de buques en
la alta mar. Estos principios incluyeron:
- los observadores e inspectores son
designados por los miembros e informan a ellos.
- distinguió dos componentes en las
contribuciones de los miembros al presupuesto anual: una parte calculada sobre
la base de compartir igualmente los costos y una parte calculada sobre la base
de la cantidad de recursos vivos extraídos.
Fig. 3. Área de aplicación de la
Convención (rojo) y traza aproximada del Frente Polar (azul)
El área de aplicación de la Convención es
la mayor extensión marina bajo una única administración (Fig. 3) y abarca,
según su art. I “…las poblaciones de peces con aletas, moluscos, crustáceos y
todas las demás especies de organismos vivos, incluidas las aves…”
El objetivo que se propone lograr la
Convención está plasmado en el Art. II y es la conservación que incluye “el uso
racional” y define “principios de conservación” que incluyen:
- Prevención de la disminución del tamaño
de la población de cualquier especie recolectada a niveles inferiores a
aquéllos que aseguren su restablecimiento a niveles estables,
- Mantenimiento de las relaciones
ecológicas entre poblaciones recolectadas, dependientes y afines de los
recursos vivos marinos antárticos,
- Prevención de cambios o minimización
del riesgo de cambios en el ecosistema marino que no sean potencialmente
reversibles en el lapso de dos o tres decenios.
Este objetivo de conservación, tal como
está plasmado en la Convención es una idea que no es recogida por prácticamente
ningún otro instrumento internacional relativo a recursos naturales. Incluso la
FAO, que toma muchos de los conceptos de la CCRVMA (ej: el Código de Pesca Responsable)
no se plantea la conservación como un objetivo en sí mismo sino que se busca el
“uso sustentable”.
En el marco de la Convención la
conservación implica no sólo la protección de especies icónicas tales como
focas y ballenas (Fig. 4), pingüinos (Fig. 5) y aves sino también especies
menos conocidas como crinoideos, pterópodos e incluso las particulares
relaciones que se establecen entre ellas tales como peces que se refugian
dentro de esponjas (fig. 6).
A lo largo de su operación en el marco de
la CCRVMA se desarrollaron importantes conceptos luego adoptados por otros
sistemas de administración de recursos nacionales e internacionales, tales como
los enfoques ecosistémico y precautorio, la noción de pesca exploratoria, etc.
Figura 4 Focas y ballenas
Figura 5 Pingüinos
Figura 6 Crinoideo, serólido, pez con
ascidia colonial, pez dentro de esponja
El bacalao antártico (Notothenia rossii, fig 7) ya fue
explotado en 1907 cuando la Compañía Argentina de Pesca lo enviaba salado a
Buenos Aires. Se trata de una especie con ciclo de vida relativamente largo y
no muy alta fecundidad. La población en la plataforma de las islas Georgias del
Sur era muy alta y comenzó a ser explotada en la década de 1970. Las capturas
alcanzaron inicialmente cientos de miles de toneladas pero comenzaron a
disminuir muy rápidamente. En 1985, a poco de comenzar a regir la Convención,
se estableció la prohibición de pesca de esta especie limitándose también la
pesca incidental. Otra especie capturada inicialmente, la "nototenia
verde" (Gobionotothen gibberifrons),
fue objeto de pesca incidental ya que nunca existió en concentraciones que
permitieran su captura directa. Sin embargo también disminuyó rápidamente y
también fue objeto de protección a partir de 1985.
Figura 7 Pez de hielo,
merluza negra, bacalao antártico, Patagonotothen
sp.
Estas dos especies (N. rossii y G. gibberifrons)
fueron también capturadas en la región de la Península Antártica. Sus juveniles
se desarrollan durante los primeros seis años en aguas costeras dentro de
fiordos, lo que los protegió de las capturas comerciales que tuvieron lugar en
la región de las islas Shetland del Sur a fines de la década de 1970
A medida que las dos especies mencionadas
disminuían, las capturas comerciales se orientaron hacia el pez de hielo (Champsocephalus gunnari, fig 8). Es de
crecimiento más rápido que otras especies antárticas; su principal alimento es
el krill aunque en épocas de escasez de este último utiliza también otros
organismos, lo que afecta su crecimiento y reproducción. Forma cardúmenes que,
a diferencia de los formados por el bacalao antártico, se mantienen a media
agua, cerca del fondo y se lo ha capturado con redes de arrastre alrededor de
las islas Georgias del Sur, Shetland del Sur y Orcadas del Sur. La evolución de
las capturas sigue un patrón similar de altos rendimientos iniciales seguidos
por una etapa de declinación más o menos rápida hasta 1990 cuando debió prohibirse
su captura. Actualmente se autoriza su captura en cantidades limitadas pero no
a vuelto a su nivel original.
Alrededor de 1989 comienza la captura
directa de la merluza negra (Dissostichus
eleginoides más al norte y D. mawsoni
al sur). Se encuentran en aguas profundas en todo el hemisferio sur. Como todas
las especies de aguas muy frías tienen un ciclo de vida más largo que especies
comparables de aguas templadas. En el caso de la merluza negra llegan a vivir
más de sesenta años; su crecimiento es muy lento y se sabe muy poco sobre su
reproducción, mortalidad natural, fecundidad, etc. La captura se realiza
mediante palangres (espineles) de alrededor de 10.000 anzuelos (varios
kilómetros de largo) que se calan en fondos profundos, por lo general más de
ochocientos metros. La operación de pesca es sumamente complicada y riesgosa
pero muy rentable ya que a partir de aproximadamente cuatro toneladas de
captura diarias se compensan los costos operativos.
El alto valor del producto y lo remoto de
los caladeros atraen operadores irregulares que realizan lo que se conoce como
pesca ilegal, no declarada o no regulada (INDNR). Resulta muy buen negocio
enviar un buque que, si tiene éxito, en dos mareas puede llegar a recuperar el valor
del buque.
Por su volumen, el krill es el recurso de
mayor importancia. Forma enormes cardúmenes de gran densidad lo que los hace un
buen blanco para la pesca con redes pelágicas de arrastre. La formación de
cardúmenes es muy frecuente en la naturaleza y constituye un mecanismo de
defensa frente a sus predadores naturales. En la actualidad las capturas de
krill rondan las 100.000 toneladas anuales habiendo llegado en la década de
1980 a las 400.000.
Actualmente se encuentra en desarrollo un
Sistema de Áreas Marinas Protegidas que se espera cumpla con el objetivo de
brindar protección a los ecosistemas frente a la actividad humana y el cambio
climático, independiente de los límites de captura que se establezcan para las
especies comerciales.
*Doctor en Ciencias Biológicas especializado
en biología marina antártica, ex Director del Instituto Antártico Argentino,
representante argentino ante el Comité Científico de la Comisión para la
Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, autor de aproximadamente
80 trabajos científicos de su especialidad