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 28/03/2022   825

El Frente Polar (convergencia antártica) constituye una barrera oceanográfica circumpolar que encierra el continente antártico y delimita un área y un ecosistema con características muy marcadas. La circulación está dominada por dos corrientes marinas circumpolares: la deriva del viento Oeste, al Norte y la deriva del viento Este, que baña la costa del continente. Esta última es afectada por la topografía, formando remolinos de gran amplitud, que juegan un papel muy importante en la distribución de las especies planctónicas.  La vida en la Antártida se encuentra fuertemente condicionada por el clima y prácticamente limitada al mar y a las zonas costeras que son utilizadas en el período reproductivo mientras que las especies estrictamente terrestres se limitan a musgos, líquenes, unas pocas gramíneas y algunas especies de artrópodos.

Los organismos marinos dependen en forma directa o indirecta de la producción del fitoplancton (algas microscópicas), fuertemente influenciada por la alta estacionalidad del ambiente antártico. Tiene su máximo desarrollo en las regiones septentrionales a fines de primavera y un progresivo desarrollo hacia el sur a medida que avanza el verano.

El zooplancton comprende desde animales microscópicos hasta especies relativamente grandes con cierta movilidad (eufausiáceos) y algunas mayores pero relativamente pasivas como el plancton gelatinoso. Además de aquéllos que viven continuamente en la columna de agua se encuentra también larvas de otros organismos: peces, equinodermos, gasterópodos, etc.
Una característica particular del ecosistema planctónico es la dominancia alternativa de dos tipos de  herbívoros: salpas y krill. Las primeras forman aglomeraciones de gran tamaño, capaces de una muy rápida reproducción, mientras que el krill también se presenta en grandes aglomeraciones pero su ciclo de vida implica una reproducción anual.

Además de salpas y krill otros herbívoros de importancia son los copépodos y varias especies de eufausiáceos. Entre los predadores planctónicos se encuentra una especie de pez (Pleurogramma antarcticum), calamares, anfípodos, etc.

Se pueden identificar varias cadenas tróficas entre ellas la dependiente del krill donde se encuentran las especies que son o han sido explotadas comercialmente: focas, ballenas, peces y krill (Fig. 1).

 

Figura 1. Representación esquemática de las relaciones entre las principales especies vinculadas al krill

La presencia humana en los mares australes y su interacción con la fauna se desarrolla a partir del siglo XVI cuando, en 1515, se inicia la explotación de focas desde Montevideo. La actividad se concentró en la explotación de recursos vivos: las focas patagónicas en la década de 1780, las focas antárticas en la de 1810, la caza pelágica de ballenas en la de 1870 cuando se introdujeron el cañón arponero y la inyección de aire en las ballenas muertas lo que hizo accesibles a la explotación comercial a todas las especies de cetáceos (la mayoría se hunde rápidamente al morir).

Cuando no existe un sistema regulatorio de la extracción para el pescador individual existen dos alternativas: conservar o depredar. Si se elige conservar y el resto depreda quien conserva pierde. Esto significa que en ausencia de un sistema regulatorio aceptado por todos los participantes la depredación es inevitable y conduce a una situación conocida como equilibrio bioeconómico en la que el recurso se explota hasta que decae a un nivel en el que el costo de extraerlo equilibra el valor económico de lo extraído. Históricamente esta era la situación de los recursos en la alta mar, esto es a más de tres millas de las costas.

La regulación requiere la existencia de una autoridad que establezca las normas a seguir en la explotación y la capacidad para hacerlas cumplir. Los objetivos de la regulación no necesariamente atienden a la conservación sino que son fijados por los intereses del regulador. Como ejemplos podemos citar el cobro de impuestos, el entrenamiento de marinos para luego reclutarlos en las armadas, negar el uso del recurso a otros, proveer empleo, etc.

En la década de 1820 las focas patagónicas desaparecieron como recurso comercialmente viable; las antárticas en la década de 1840 y, para comienzos del siglo XX solamente se explotaban ballenas desde estaciones costeras (la Compañía Argentina de Pesca instaló la primera en la isla San Pedro, Georgias del Sur en 1904).

Los gobiernos con costas en los mares australes intentaron varias medidas orientadas a la conservación de los recursos. En 1822 Argentina exigió de los foqueros obtener licencias y luego, en 1829 prohibió la captura de anfibios en las costas patagónicas (que en esa época incluían las islas Shetland del Sur y Georgias del Sur) e instruyó al Gobernador de las islas Malvinas para que aplicara estas disposiciones. La respuesta de los foqueros fue lograr el envío de una fuerza naval que destruyó las instalaciones en Malvinas seguida por la ocupación británica en 1833.

En 1884 Brasil protestó la presencia de balleneros de los EEUU cerca de sus costas; en 1889 Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay extendieron a cinco millas su jurisdicción marítima que no fue reconocida por las potencias pesqueras. En 1913 Chile propuso reglamentar conjuntamente con Argentina y Brasil la captura en los mares australes que no llegó a formalizarse puesto que fue evidente que, al no ser aceptada por las potencias pesqueras, la reglamentación redundaría en beneficio de los no participantes.

Alrededor de 1920 se introdujo el buque factoría en la caza de ballenas. Se trata de un buque de mayor porte con una rampa en popa que permite subir a bordo las ballenas capturadas por una pequeña flotilla de buques menores encargados de arponear las ballenas, con lo que la eficiencia de la industria ballenera se incrementó en gran medida.

En esa década la Liga de las Naciones inició un proceso mediante el cual se buscó codificar el derecho internacional. En ese marco el delegado argentino, Dr. José León Suárez presentó en abril de 1924 al "Comité de Expertos para la Codificación Progresiva del Derecho Internacional" de la Liga de las Naciones una propuesta para el inmediato establecimiento de regulaciones uniformes para la explotación de las industrias marinas. Sugirió la convocatoria de una comisión de expertos (de todos los gobiernos interesados) para redactar estas regulaciones a través de "consultas sucesivas". El Comité designó una Sub-Comisión (cuyo único miembro fue el Dr. Suárez) encargada de analizar e informar sobre "la viabilidad de establecer, por acuerdo internacional, reglas sobre la explotación de las riquezas marinas" introduciendo la necesidad adicional de "tomar en cuenta los tratados y otros instrumentos internacionales existentes".

En la preparación de su informe el Dr. Suárez consultó expertos de varios países y analizó los acuerdos existentes sobre el tema. Su informe fue presentado al Comité en diciembre de 1925 y contenía, además de un descripción de la preocupante situación de los recursos en la alta mar, un análisis de los principales puntos que debían tratarse. En enero de 1926 fue presentado a la Liga de las Naciones por el Comité de Expertos que recalcó la urgente necesidad de tomar medidas para asegurar la conservación de los recursos en alta mar. De este modo el principio conservacionista, independientemente de los resultados inmediatos del mismo, fue oficialmente reconocido como una necesidad y una responsabilidad internacional.

En su informe el Dr. Suárez identificó claramente los problemas involucrados en la regulación de la explotación de recursos en la alta mar (en ese entonces, más allá de las tres millas de la costa):

- Ante la creciente necesidad de recursos alimenticios, en particular marinos, y en ausencia de regulación las compañías comerciales son arrastradas a la sobrecapitalización con riesgo de extinción para las especies marinas valiosas.

- La extinción de una especie involucra el riesgo de extinción de otras al perderse el equilibrio entre ellas.

- Las mejoras tecnológicas rompen el equilibrio entre producción y consumo de las especies marinas al alterarse la curva de costos.

- La autoridad derivada de la existencia de jurisdicciones marítimas (tres millas de la costa en ese momento) aún cuando fuera expandida no es suficiente para el tipo de marco regulatorio necesario. La existencia de dueño no asegura la conservación.

- Es necesario establecer un marco regulatorio uniforme para las industrias marinas que son "una reserva alimenticia de la humanidad", en particular en las plataformas continentales y en aguas antárticas. La necesidad de conservar implica una obligación para el dueño.

- Los tratados internacionales existentes son insuficientes porque la mayoría de ellos se limitan en membresía y enfoque, tomando en cuenta "intereses comerciales y reciprocidades políticas" y dejando fuera el "interés biológico". Se orientan a regular la apropiación estableciendo una función objetivo común acorde con su definición de uso racional.

- La innegable necesidad de establecer una regulación internacional es un hecho nuevo para los juristas aunque la necesidad es reconocida por todos los que tienen un interés (científico o comercial) en la fauna marina.


Lamentablemente el Dr. Suárez murió en 1929 y no pudo tomar parte en el paulatino desarrollo de instrumentos internacionales que comenzó casi de inmediato. A lo largo de este proceso cada acuerdo se construyó sobre la experiencia anterior incorporando nuevos elementos orientados a la conservación de los recursos.

El primer acuerdo ballenero se logró en 1931 atendiendo algunos de los puntos resaltados por la Liga de las Naciones. Se aplicó a "todas las aguas del mundo, incluyendo tanto la alta mar como las aguas territoriales y nacionales" y fue abierto a la adhesión por todos los estados que lo desearan, reconociendo que si sus determinaciones iban a ser efectivas debían ser aplicadas universalmente. Entre ellas se incluía:

- prohibición de capturar adultos de ciertas especies y juveniles de todas.

- la necesidad de una licencia específica para practicar la caza de ballenas

- completa utilización de los animales capturados

- toma de datos

- estímulo a las tripulaciones (a través de su remuneración) para reducir el número de animales capturados e incrementar el tamaño y valor de las capturas

- responsabilidad del estado de bandera en la aplicación


En la Convención Ballenera de 1931 no se incluyó una declaración formal de objetivo y propósito. Sin embargo, un acuerdo subsiguiente (1937) estableció como su objetivo: "...asegurar la prosperidad de la industria ballenera y, para este propósito, mantener la reserva de ballenas,..."

La Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas de 1946 indicó su deseo de "establecer un sistema de regulación internacional para la caza de ballenas para asegurar la efectiva y adecuada conservación y desarrollo de las reservas de ballenas sobre la base de los principios contenidos en..." y hace referencia al acuerdo de 1937. A fin de lograr sus propósitos y objetivos estableció un cuerpo intergubernamental, la Comisión Ballenera Internacional, donde los representantes de los gobiernos contratantes tratarían la investigación científica, estadísticas, distribución de la información y adoptarían regulaciones que serían obligatorias para las partes contratantes que no las objetaran. Se le otorgó a la Comisión la facultad de establecer una Secretaría y de conectarse con otras agencias y organizaciones. Mientras que el estado de bandera continuó siendo totalmente responsable por la aplicación - debían designar inspectores en sus buques - los procedimientos y sanciones debían ser informados a la Comisión.

El Tratado Antártico, suscripto en 1959, estaba dirigido a asegurar que todas las actividades desarrolladas en Antártida tuvieran propósitos pacíficos y para facilitar la investigación científica. Desde el punto de vista de la conservación su mandato estaba restringido a las colonias de aves y mamíferos y a la biota terrestre que recibió protección completa. Introdujo una serie de elementos muy valiosos que luego fueron aplicados en la conservación de los recursos marinos vivos.

Hacia mediados de los años 1970 los problemas de sobreexplotación de los peces antárticos eran evidentes: luego de un período de rápida expansión en la década de 1960 y principios de los 70 las capturas en aguas antárticas disminuyeron rápidamente. Este hecho, juntamente con el creciente interés de la industria pesquera por el krill (Euphausia superba, fig. 2) sugirieron la conveniencia de celebrar una conferencia técnica en 1976. Esta conferencia consideró como dificultoso lograr la administración de las pesquerías exclusivamente sobre la base del Tratado Antártico exclusivamente. En esta ocasión se llamó la atención sobre la necesidad de un marco legal, político y científico específico donde se pudieran desarrollar y aplicar medidas. En 1977, en el marco del Tratado Antártico se inició un proceso de negociación que condujo a la adopción en 1980 de la Convención  para la Conservación de los Recursos Marinos Vivos Antárticos (CCRVMA) por la que se crea una Comisión que es el órgano donde se toman las decisiones de manejo de los recurso y un Comité Científico a cargo del asesoramiento a la Comisión.

 

 


Figura 2. Euphausia superba

La Convención elaboró y consolidó muchos de los principios y conceptos que habían evolucionado durante los cincuenta a sesenta años previos; muchos de ellos pueden ser hallados en los esfuerzos de Suárez en la Liga de las Naciones:

- estableció un área geográfica que sigue el concepto de unidad biológica y oceanográfica,

- aplicación de un conjunto uniforme de reglas para el área total, para "lograr los objetivos y principios establecidos en el Art. II de esta Convención". A este fin, la Comisión "debe tomar completamente en cuenta las recomendaciones y asesoramiento del Comité Científico".

- a los fines de la Convención el concepto de conservación incluye "el uso racional".

- reguló (Art. II) la "extracción y actividades asociadas" de acuerdo con principios de conservación.

- estableció un mecanismo para la toma de decisiones basado en la regla del consenso

- Los miembros deben proveer los datos e información requeridos por la Comisión y el Comité.

- Las actividades de extracción deben brindar la oportunidad para tomar los datos necesarios para determinar el impacto de la extracción.

- La Comisión debe compilar los datos y registrar el estado y cambios en las poblaciones

- El Comité Científico deberá analizar los datos concernientes a los efectos directos e indirectos de la extracción.

- la membresía en la Comisión para la Conservación de los Recursos Marinos Vivos Antárticos - el cuerpo intergubernamental creado por la Convención - estará abierta a todos los países interesados en la pesca o en la investigación en el área de la Convención.

- se incluyó la regla de la especial responsabilidad del estado de bandera como parte del sistema, ya que - de acuerdo con la Convención - la responsabilidad para proceder y sancionar es retenida por el estado de bandera.

- estableció los elementos básicos a ser incluidos en un sistema internacional de observación e inspección dirigido a "promover el objetivo y asegurar el respeto por las determinaciones de esta Convención", proveyendo efectivamente para el abordaje de buques en la alta mar. Estos principios incluyeron:

- los observadores e inspectores son designados por los miembros e informan a ellos.

- distinguió dos componentes en las contribuciones de los miembros al presupuesto anual: una parte calculada sobre la base de compartir igualmente los costos y una parte calculada sobre la base de la cantidad de recursos vivos extraídos.

 


Fig. 3. Área de aplicación de la Convención (rojo) y traza aproximada del Frente Polar (azul)

 


El área de aplicación de la Convención es la mayor extensión marina bajo una única administración (Fig. 3) y abarca, según su art. I “…las poblaciones de peces con aletas, moluscos, crustáceos y todas las demás especies de organismos vivos, incluidas las aves…”

El objetivo que se propone lograr la Convención está plasmado en el Art. II y es la conservación que incluye “el uso racional” y define “principios de conservación” que incluyen:

- Prevención de la disminución del tamaño de la población de cualquier especie recolectada a niveles inferiores a aquéllos que aseguren su restablecimiento a niveles estables,

- Mantenimiento de las relaciones ecológicas entre poblaciones recolectadas, dependientes y afines de los recursos vivos marinos antárticos,

- Prevención de cambios o minimización del riesgo de cambios en el ecosistema marino que no sean potencialmente reversibles en el lapso de dos o tres decenios.


Este objetivo de conservación, tal como está plasmado en la Convención es una idea que no es recogida por prácticamente ningún otro instrumento internacional relativo a recursos naturales. Incluso la FAO, que toma muchos de los conceptos de la CCRVMA (ej: el Código de Pesca Responsable) no se plantea la conservación como un objetivo en sí mismo sino que se busca el “uso sustentable”.

En el marco de la Convención la conservación implica no sólo la protección de especies icónicas tales como focas y ballenas (Fig. 4), pingüinos (Fig. 5) y aves sino también especies menos conocidas como crinoideos, pterópodos e incluso las particulares relaciones que se establecen entre ellas tales como peces que se refugian dentro de esponjas (fig. 6).

A lo largo de su operación en el marco de la CCRVMA se desarrollaron importantes conceptos luego adoptados por otros sistemas de administración de recursos nacionales e internacionales, tales como los enfoques ecosistémico y precautorio, la noción de pesca exploratoria, etc.

 

 

Figura 4 Focas y ballenas

 

 

 

Figura 5 Pingüinos

 


 

Figura 6 Crinoideo, serólido, pez con ascidia colonial, pez dentro de esponja



El bacalao antártico (Notothenia rossii, fig 7) ya fue explotado en 1907 cuando la Compañía Argentina de Pesca lo enviaba salado a Buenos Aires. Se trata de una especie con ciclo de vida relativamente largo y no muy alta fecundidad. La población en la plataforma de las islas Georgias del Sur era muy alta y comenzó a ser explotada en la década de 1970. Las capturas alcanzaron inicialmente cientos de miles de toneladas pero comenzaron a disminuir muy rápidamente. En 1985, a poco de comenzar a regir la Convención, se estableció la prohibición de pesca de esta especie limitándose también la pesca incidental. Otra especie capturada inicialmente, la "nototenia verde" (Gobionotothen gibberifrons), fue objeto de pesca incidental ya que nunca existió en concentraciones que permitieran su captura directa. Sin embargo también disminuyó rápidamente y también fue objeto de protección a partir de 1985.

 

Figura 7 Pez de hielo, merluza negra, bacalao antártico, Patagonotothen sp.

 

Estas dos especies (N. rossii y G. gibberifrons) fueron también capturadas en la región de la Península Antártica. Sus juveniles se desarrollan durante los primeros seis años en aguas costeras dentro de fiordos, lo que los protegió de las capturas comerciales que tuvieron lugar en la región de las islas Shetland del Sur a fines de la década de 1970

A medida que las dos especies mencionadas disminuían, las capturas comerciales se orientaron hacia el pez de hielo (Champsocephalus gunnari, fig 8). Es de crecimiento más rápido que otras especies antárticas; su principal alimento es el krill aunque en épocas de escasez de este último utiliza también otros organismos, lo que afecta su crecimiento y reproducción. Forma cardúmenes que, a diferencia de los formados por el bacalao antártico, se mantienen a media agua, cerca del fondo y se lo ha capturado con redes de arrastre alrededor de las islas Georgias del Sur, Shetland del Sur y Orcadas del Sur. La evolución de las capturas sigue un patrón similar de altos rendimientos iniciales seguidos por una etapa de declinación más o menos rápida hasta 1990 cuando debió prohibirse su captura. Actualmente se autoriza su captura en cantidades limitadas pero no a vuelto a su nivel original.


Alrededor de 1989 comienza la captura directa de la merluza negra (Dissostichus eleginoides más al norte y D. mawsoni al sur). Se encuentran en aguas profundas en todo el hemisferio sur. Como todas las especies de aguas muy frías tienen un ciclo de vida más largo que especies comparables de aguas templadas. En el caso de la merluza negra llegan a vivir más de sesenta años; su crecimiento es muy lento y se sabe muy poco sobre su reproducción, mortalidad natural, fecundidad, etc. La captura se realiza mediante palangres (espineles) de alrededor de 10.000 anzuelos (varios kilómetros de largo) que se calan en fondos profundos, por lo general más de ochocientos metros. La operación de pesca es sumamente complicada y riesgosa pero muy rentable ya que a partir de aproximadamente cuatro toneladas de captura diarias se compensan los costos operativos.

El alto valor del producto y lo remoto de los caladeros atraen operadores irregulares que realizan lo que se conoce como pesca ilegal, no declarada o no regulada (INDNR). Resulta muy buen negocio enviar un buque que, si tiene éxito, en dos mareas puede llegar a recuperar el valor del buque.

Por su volumen, el krill es el recurso de mayor importancia. Forma enormes cardúmenes de gran densidad lo que los hace un buen blanco para la pesca con redes pelágicas de arrastre. La formación de cardúmenes es muy frecuente en la naturaleza y constituye un mecanismo de defensa frente a sus predadores naturales. En la actualidad las capturas de krill rondan las 100.000 toneladas anuales habiendo llegado en la década de 1980 a las 400.000.

Actualmente se encuentra en desarrollo un Sistema de Áreas Marinas Protegidas que se espera cumpla con el objetivo de brindar protección a los ecosistemas frente a la actividad humana y el cambio climático, independiente de los límites de captura que se establezcan para las especies comerciales.

 

*Doctor en Ciencias Biológicas especializado en biología marina antártica, ex Director del Instituto Antártico Argentino, representante argentino ante el Comité Científico de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, autor de aproximadamente 80 trabajos científicos de su especialidad 

 

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