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 22/12/2021   941

Haciendo un poco de historiografía.

En el año 1999 se sanciona la Ley Marco de Regulación de Empleo Público, donde en su Capítulo X se faculta al Poder Ejecutivo a crear un fondo de capacitación permanente y recalificación laboral con el objetivo de elaborar programas de capacitación, recalificación de puestos de trabajo y toda acción tendiente a facilitar la movilidad funcional y la readaptación de los empleados públicos a los cambios tecnológicos, funcionales u organizacionales propios de la administración moderna.

Dice también en ese Capítulo X que el órgano de administración del fondo y su funcionamiento será establecido en el marco de la negociación colectiva.

En el año 2002, el decreto reglamentario de la Ley, arriba mencionada, (Decreto 1421/2002) determinó la creación del Fondo de Capacitación Permanente y Recalificación Laboral y que el mismo funcionará bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

En ese mismo Decreto en su art 44, se establece claramente cuáles serán sus funciones:

“(…) comprenderá la planificación y programación de acciones de capacitación para la movilidad funcional de los agentes y su recalificación laboral acorde con el perfil de los puestos de trabajo a asignar, derivados de los cambios producidos por la aplicación de nuevas tecnologías o de modificaciones funcionales u organizacionales implementadas como consecuencia del proceso de modernización de la Administración Pública Nacional”.

En el año 2006 se homologa nuestro Convenio Colectivo de Trabajo con la sanción del Decreto 214/2006.

En el mismo se reafirma el derecho a la capacitación como objetivo estratégico para el fortalecimiento del Estado y como elemento sustancial en la carrera del personal.

En esa dirección, en su Capítulo V, referido a la Capacitación, se crea la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN del FONDO PERMANENTE DE CAPACITACIÓN Y RECALIFICACIÓN LABORAL.

Se establecen los mecanismos de financiamiento del mismo, que se integrará solidariamente con el 0,1% del total de la remuneración bruta mensual, normal habitual y permanente de los empleados comprendidos por el Convenio Colectivo y el 0,1% que aportan las organizaciones gremiales que los representan.

Y además, en su art 76, dice cuáles serán sus funciones:

 

a) Contribuir con la identificación de las necesidades y demandas de formación y capacitación del personal comprendido, derivadas tanto de su desempeño laboral como de los objetivos y líneas de acción establecidas por las jurisdicciones y entidades descentralizadas.

b) Colaborar con la formulación de líneas de capacitación orientadas a preparar y/o fortalecer las capacidades laborales del personal para la utilización más efectiva de las nuevas tecnologías de gestión requeridas por las dependencias.

c) Programar, coordinar y evaluar acciones de capacitación y acompañamiento del personal alcanzado por el supuesto previsto en el artículo 26 del presente convenio, pudiendo ejecutar con esta finalidad, acciones por sí o por terceros.

d) Promover y apoyar a la elaboración, ejecución y/o evaluación de programas de capacitación que desarrollen o fortalezcan competencias laborales requeridas para el desempeño efectivo de distintos puestos de trabajo y facilitar la movilidad funcional de los agentes y su correspondiente profesionalización.

e) Administrar los recursos financieros que se le asignen en función de las funciones precedentemente establecidas.

f) Dictar las regulaciones para la asignación de los recursos a las actividades de capacitación que se aprueben.

g) Publicar con frecuencia no inferior a un trimestre en la correspondiente página web, el detalle de las actividades aprobadas y en curso, y de la utilización y destino de los recursos puestos a su disposición.

h) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.

 

En cumplimiento del último punto, se dicta el Reglamento General del FoPeCap, donde se establecen las actividades a financiar por el fondo; cómo, cuándo y dónde funcionará;  así como los órganos de apoyo a la Comisión de Administración del FoPeCap (Secretaría de Asuntos Técnicos y Secretaría de Seguimiento de Gestión).

Básicamente, podrán presentar solicitudes de becas y proyectos de capacitación tod@s aquell@s trabajadoras y trabajadores de organismos que estén comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Dcto. 214/2006, ya que son los aportantes al FoPeCap.

Serán funciones de los órganos de apoyo el análisis de cada presentación (pertinencia, relación con las funciones, tipo de institución efectora, monto, calidad prestacional, seguimiento de las solicitudes, etc.).

 

Haciendo historia.

Al inicio hacía referencia a la historiografía, esto es, inscribir en la línea horizontal del tiempo, hechos que quedan en la memoria.

La historia es otra cosa, son los acontecimientos que se caracterizan por lo eterno. Rompen con la linealidad temporal e irrumpen como lo intempestivo. Rompen con el tiempo, producen un corte.

Eso es el Convenio Colectivo de la APN, un corte intempestivo que repite lo eterno. En este caso lo eterno puede caracterizarse por la lucha de las y los trabajadores del Estado. Y cada hito en esa lucha, como lo es el Convenio, es la repetición de eso eterno.

Por eso la consigna “UPCN la lucha se mantiene”.

Y formando parte de esa instancia que concretiza el convenio, está el constituir la capacitación y formación de las y los trabajadores estatales en un ámbito paritario.

Hoy, esa “lucha” se repite en la materialización de un PROGRAMA DE FORMACIÓN para el año 2022 en el marco del FoPeCap,  donde nuestra organización impulsó proyectos de capacitación que tienen una pertinencia directa con la formación en la Administración Pública, tanto en cursos, diplomaturas, carreras de grado y posgrado para robustecer las capacidades de los cuadros estatales indispensables para el fortalecimiento del Estado y conveniados con distintas Universidades, creando una alianza estratégica que confirma nuestra vocación de crecimiento y superación.

Cito como ejemplos: 

?       Curso sobre Comunicación para Políticas Públicas (UNLZ)

?       Curso sobre Diseño, Implementación y Evaluación de Políticas Públicas (UNLZ)

?       Diplomatura Universitaria en Administración Pública (USAL).

?       Diplomatura en Procedimientos Administrativos (UNLZ).

?       Diplomatura en Relaciones Laborales Colectivas en el Sector Público (UNLZ).

?       Tecnicatura en Gestión de Políticas Públicas (UNTREF).

?       Licenciatura en Gestión de Políticas Públicas – Ciclo Complementario – (UNTREF).

?       Licenciatura en Administración Pública – Ciclo Complementario – (UNLZ)

?       Especialización en Gestión Pública (UNTREF).

?       Maestría en Administración Pública (USAL).

?       Maestría en Administración Pública (UBA).

 

También hay que destacar la conformación de las delegaciones jurisdiccionales del FoPeCap, incorporación hecha en el Capítulo de Capacitación del Convenio Colectivo impulsada por nuestra organización gremial en el año 2019.

Esto permitirá ampliar los espacios de negociación ya existentes en materia de capacitación con la activa participación de los consejeros gremiales de capacitación de cada delegación.

Es necesario destacar que el noventa por ciento (90%) de las propuestas de capacitación realizadas por el sector sindical fueron presentadas desde la UPCN

Como decimos siempre, nada de esto hubiese sido posible sin la ORGANIZACIÓN y sin el esfuerzo mancomunado de cada uno de los y las militantes que día a día participan y trabajan para que nuestro gremio sea cada vez más fuerte.

 

 

?       Representante paritario ante el FOPECAP por UPCN y Presidente de la Fundación Unión

 

 

 

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