(fuente: Boletín Oficial de la República
Argentina - 1º Sección)
Norma |
Fecha Norma |
Fecha Publicación |
Detalle |
29/05/2000 |
31/05/2000 |
Reducción de las retribuciones del personal del
sector público nacional. Contratos de locación de servicios o de obra
intelectual prestados a título personal. Alcances. Vigencia. (12 % entre $ 1.000 y $ 6.500 - 15% mas
de $ 6.500) |
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16/06/2000 |
26/06/2000 |
Establécese que por la reducción de retribuciones
ordenada por el Decreto Nº 430/2000 no corresponderá la conformación de un
nuevo ítem que refleje la reducción dispuesta, sino que cada concepto
reducido pasará a conformar la nueva retribución de los agentes. |
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11/07/2001 |
13/07/2001 |
Establécese que cuando los recursos
presupuestarios estimados no fueren suficientes para atender la totalidad de
los créditos presupuestarios previstos, se reducirán proporcionalmente los
créditos correspondientes a la totalidad del Sector Público Nacional, de modo
de mantener el equilibrio entre gastos operativos y recursos. Sustitución del
artículo 34 de la Ley Nº 24.156. Derogación del Decreto Nº 430/2000, del
artículo 9º de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y
del primer párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 25.401. |
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25/07/2001 |
26/07/2001 |
Establécense los criterios para liquidar los
haberes del personal en actividad del Sector Público Nacional del mes de
julio de 2001. Fijación de la suma considerada como ingreso mensual
susceptible de ser compensado, de acuerdo con las posibilidades
presupuestarias. Facúltase a la Jefatura de Gabinete de Ministros para
determinar la reducción de los créditos presupuestarios, en virtud de lo
ordenado por el Decreto Nº 896/2001 |
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26/07/2001 |
27/07/2001 |
Establécese una reducción en las remuneraciones
de los máximos niveles gerenciales y políticos de los funcionarios del Sector
Público Nacional, quienes no podrán percibir una retribución superior a la
asignada al Jefe de Gabinete de Ministros. Limitación que se aplicará a los
montos de los contratos de locación de servicios o de obra intelectual
prestados a títulos personal bajo cualquier modalidad jurídica. |
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Actualizado por: Decreto
N° 466/2003; Decreto
N° 782/2006 y Disposición
Conjunta N° 1/2001 |
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26/07/2001 |
27/07/2001 |
Haberes del personal en actividad del Sector
Público Nacional. Fíjase el porcentaje de reducción a partir del 1° de julio
de 2001. (13 %) |
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07/08/2001 |
13/08/2001 |
Aclárase que la restricción impuesta por Decreto
N° 957/2001 alcanza a los contratos de locación de servicios o de obra
intelectual, prestados a título personal bajo cualquier modalidad jurídica,
tanto los encuadrados en el régimen de los Decretos Nros. 92/95 y 436/2000,
como los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con
independencia del origen del financiamiento. |
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23/12/2001 |
27/12/2001 |
Establécese la fijación de un haber máximo, por
todo concepto, para todos los funcionarios y agentes de los organismos
centralizados, descentralizados y/o autárquicos en cuya economía participe el
Estado Nacional. Actualizado por: Decreto N° 25/2001; Decreto Nº 157/2002; Decreto Nº 172/2002; Decreto Nº 344/2002; Decreto Nº 59/2003; Decreto Nº 108/2003; Decreto N° 1.357/2003; Decreto N° 389/2004 y Decreto N° 685/2004 |
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23/12/2001 |
27/12/2001 |
Congela todas las vacantes existentes en la
Administración Pública Nacional y en todos los entes y organismos a que se
refiere el artículo 2° del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001. |
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21/01/2002 |
22/01/2002 |
Marco normativo para la aplicación del artículo
2° del Decreto N° 23/2001. |
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23/01/2002 |
24/01/2002 |
Establécese la retribución que por todo concepto perciben
los funcionarios que se desempeñen en cargos políticos. |
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18/02/2002 |
20/02/2002 |
Modifícase el Decreto Nº 172/2002, en relación
con la retribución mensual que por todo concepto percibe el Presidente de la
Nación. |
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12/09/2002 |
13/09/2002 |
Establécese que a partir del 1° de enero de 2003,
las retribuciones serán íntegramente abonadas sin la reducción ordenada por
el Decreto N° 896/2001 y la Ley N° 25.453, en moneda de curso legal; como
también que la restitución de los descuentos practicados por aplicación de
las mencionadas normas se efectuará mediante la entrega de títulos públicos. Actualizado por: Decisión
Administrativa N° 8/2003 |
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09/01/2003 |
10/01/2003 |
Prorrógase la vigencia del Decreto N° 23/2001 con
los alcances del Decreto N° 172/2002, mediante el cual se fijó la retribución
bruta que, por todo concepto, debe percibir el Presidente de la Nación,
además determinó que los funcionariosy agentes de la Administración Pública
Nacional, no podían percibir por todo concepto, una retribución superior a la
asignada al Primer Magistrado. |
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29/01/2003 |
30/01/2003 |
Restitución al personal del Sector Público
Nacional y beneficiarios previsionales de la reducción del trece por ciento
(13%). Institúyese un mecanismo de pago en pesos y en cuotas para los
beneficiarios previsionales de avanzada edad y determínanse las
características y condiciones del título denominado "Bonos del Gobierno
Nacional en Pesos 2% 2008" a emitir, de acuerdo con la autorización a
que se refiere el artículo 12 de la Ley Nº 25.725. (13 %) |
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Actualizado por: Decisión
Administrativa N° 35/2003 |
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03/03/2003 |
04/03/2003 |
Déjase sin efecto la reducción ordenada por el
Artículo 5° del Decreto N° 957/2001, sobre las sumas destinadas al pago de
los contratos, de cualquier modalidad, financiados con cargo a los Fondos de
Cooperación Técnica y Financiera previstos en las Leyes Nros. 17.050, 23.283,
23.412 y 23.979. |
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04/04/2003 |
07/04/2003 |
Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda
pública denominados "Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2008",
que tendrán por finalidad cancelar la restitución al personal del Sector Público
Nacional y beneficiarios previsionales de la reducción del 13 por ciento que
fuera practicada sobre los haberes. Procedimiento operativo para la entrega
de dichos Bonos. Instructivo Técnico para la liquidación de los respectivos
importes. |
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30/05/2003 |
02/06/2003 |
Prorrógase la vigencia del Decreto N° 23/2001,
mediante el cual se estableció que la retribución que por todo concepto perciban
los funcionarios que desempeñen un cargo político en la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada, o en cualquier otro ente público, no
podrá superar una determinada suma. |
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13/08/2003 |
14/08/2003 |
Amplíanse los alcances de la Decisión
Administrativa N° 8/2003, que implementó la restitución de las sumas
descontadas hasta el 31 de diciembre de 2002 de los haberes del personal del
Sector Público Nacional y beneficiarios previsionales. |
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29/12/2003 |
07/01/2003 |
Prorrógase la vigencia del Decreto N° 23, del 23
de diciembre de 2001, por el que se estableció la retribución bruta que por
todo concepto debe percibir el Presidente de la Nación, con los alcances del
Decreto N° 172 del 23 de enero de 2002 y su modificatorio. |
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31/03/2004 |
02/04/2004 |
Prorrógase la vigencia del Decreto N° 23/ 2001,
con los alcances del Decreto N° 172/ 2002, modificado por su similar N°
344/2002, en relación con la retribución bruta que, por todo concepto,
perciben los funcionarios que desempeñen un cargo político en la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada o en cualquier otro
ente público. |
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31/05/2004 |
04/06/2004 |
Establécese la retribución mensual que por todo
concepto percibirá el Presidente de la Nación a partir del 1º de junio de
2004. Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 23/ 2001, con los alcances del
Decreto Nº 172/ 2002. |
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16/06/2006 |
24/06/2004 |
Retribuciones de las Autoridades Superiores del
Poder Ejecutivo Nacional. Vigencia. |