(fuente: Boletín Oficial de la República
Argentina - 1º Sección)
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE
LA CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE, EN LA CIUDAD DE SANTA FE, A LOS VEINTIDÓS
DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
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Artículo 75.- Corresponde al Congreso:
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22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás
naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la
Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración
Universal de Derechos Humanos; la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo;
la Convención
sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;
la Convención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
la Convención
sobre los Derechos del Niño; en
las condiciones de su vigencia, tienen
jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de
esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y
garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el
Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la
totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos,
luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras
partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la
jerarquía constitucional.
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