C o.P.A.R

(Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales)


La Co.P.A.R. vela por el cumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo General, fiscaliza los Convenio Colectivos Sectoriales, e interviene en la resolución de conflictos.

Objetivos
El Artículo 79 del Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector Público Nacional crea la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R). La misma está constituida por tres miembros titulares y tres suplentes representando al Estado Empleador y tres miembros titulares y tres suplentes por la parte gremial.

Son funciones y atribuciones de la Co.P.A.R:


Interpretar con alcance general el Convenio Colectivo de Trabajo General a pedido de cualquiera de las partes.


Fiscalizar la adecuación de los Convenios Colectivos Sectoriales a lo establecido por el Convenio General.


Intervenir en la resolución de controversias o conflictos de idénticas características que reúnan a un grupo significativo de trabajadores convencionados y cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses.


Analizar el estado de aplicación del Convenio Colectivo General y elaborar posibles mejoras.


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