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Cuestionamiento a declaraciones juradas por el diputado Luís Cabana.

 17/11/2017   535

Cabana: "Deninguna manera una ley puede establecer esa obligatoriedad"

El diputadoprovincial Luis Cabana, perteneciente al Bloque Justicialista, cuestionó"el avance del Estado sobre el control que pretende ejercer en la vida delas instituciones sindicales".

La crítica fue expuesta por el legislador durante el últimoencuentro parlamentario, donde fue aprobada una modificatoriade la Ley de Ética Pública que establece la obligatoriedad para los dirigentesgremiales de presentar sus declaraciones juradas ante la OficinaAnticorrupción.

Losdirigentes sindicales conducen entidades que son privadas y que no tienenvinculación con el Estado, que solo actúa como agente de retención de losporcentajes que cada empleado decide libremente otorgarle a su respectivaagrupación gremial, comenzó diciendo.

Deninguna manera una ley puede establecer esa obligatoriedad, porque lasentidades sindicales gozan de autonomía para funcionar en representación de losintereses de sus afiliados. A estas instituciones las rige la Ley deAsociaciones Sindicales y el organismo de contralor que es el Ministerio deTrabajo, completó.

Más adelante, aseveró que estapolémica norma no es la vía para que los sindicalistas presenten susdeclaraciones juradas, porque los dirigentes gremiales no son funcionariospúblicos, pertenecen a la actividad privada y administran un patrimonio que lesentregan los afiliados de cada entidad gremial.

 Cabana aclaró que si biena los empleados estatales les pagan con fondos públicos, el cobro de sushaberes responde a una contraprestación de servicio, y recalcó que ese acto deninguna manera es un favor que les hace el empleador a su empleados".

Argumentóluego que con este criterio los empresarios de la construcción que ejecutanobras públicas con fondos públicos también deberían presentar sus declaracionesjuradas ante la Oficina Anticorrupción. Lo mismo, dijo, deber pasar con lasorganizaciones intermedias y todas aquellas instituciones no gubernamentalesque reciben fondos públicos.

Cabemencionar que la Ley 5153  de Ética Pública- es de aplicación para aquellosque cumplen una función pública. En tanto, el empleado estatal tiene unarelación laboral y aunque forme parte del Estado, trabaja y cobra por unacontraprestación de servicio. Además, las asociaciones sindicales cuentan conuna ley  aprobada en 1988 y que en su articulado contempla la libertadsindical.

Eneste sentido, mencionó que uno de los artículos  el 6º- de la Ley deAsociaciones Sindicales hace alusión a los Poderes públicos, aclarando que losempleadores y sus asociaciones y toda persona física deberán abstenerse delimitar la autonomía de las asociaciones sindicales.

Estaley fue un hecho político superador, mientras que esta modificación a la Ley deÉtica Pública que realizó la Legislatura es un verdadero retroceso y además esviolatorio de normas a nivel nacional y de resoluciones internacionales, acotó.

Lacuota sindical o aporte sindical es determinado por el trabajador en caso deafiliación a una agrupación gremial. Pero el debate en este proyecto tiene quever con que son fondos privados y no públicos. Estos aportes son fondosprivados, porque a la organización ingresan recursos provenientes de las cuotassociales de los afiliados y no del Estado provincial".

Cabana y el resto de sus paresde bloque parlamentario no acompañaron esta iniciativa por entender que no sepuede establecer una misma ley para lo público y lo privado. Para nosotros esto no es posible, porque el descuento se practica sobre elsalario que es el pago por una contraprestación del trabajo realizado para elempleador, insistió tras dejar abierta la posibilidad de recurrira la Justicia y a organismos nacionales e internacionales competentes en lamateria.-


Fuente: El Tribuno de Jujuy, 16.11.2017 

Foto de archivo Upcn.

 

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