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Proyecto de Ley del diputado Cabana para pago días de huelga.

 16/11/2016   871

Proyecto deLey pago días de huelga a la Administración Pública Provincial

Acontinuación se transcribe el proyecto de Ley presentado por el diputadoprovincial del PJ Luís Horacio Cabana, su defensa en el tratamiento legislativoque se diera en Sesión Ordinaria  Nº 24ºdel 24.10.2016, en la Legislatura de la Provincia de Jujuy, a cargo de suPresidente CPN Carlos Guillermo Haquím y del Vice-presidente 1º diputado CarlosAlberto Amaya.

Quien suscribe el presente Proyecto lo hace en sucarácter de Diputado y Secretario General del Gremio U.P.C.N.-entidadsindical-cuya finalidad fundamental es la protección de los derechos de lostrabajadores dependientes de la Administración Pública Provincial, queespecíficamente tiene su fundamento en los descuentos efectuados sobre loshaberes de los agentes como consecuencia de haber ejercido su DerechoConstitucional de Huelga y que hoy se traduce en un grave e irreparable dañoeconómico, patrimonial y básicamente no es más que una violación injustificadaa la que estimo excesiva, por cuanto- reitero- es un derecho consagrado ennuestra Constitución Nacional y Provincial.

                         En ese orden de ideas,considero que resulta necesario arbitrar los medios legales conforme se havenido efectuando desde el año 1.990 conforme los antecedentes que acontinuación se mencionan y que han servido de base para elevar el presenteProyecto de Ley y que han tenido como única y justa resolución la  Devoluciónde los Días de Huelga Justificada de los Empleados de la Administración Públicase citan los siguientes antecedentes Legislativos: Ley N°4511 del año1.990, Ley N° 4568 del año 1991; ley N° 4627 del año 1992; Ley N° 4759 de 1994;Ley N° 4830 del año 1995, Ley N° 4854, Ley N° 4863, Ley N° 4881 del año 1995;Ley N°4932 del año 1996, Ley, 4999 del año 1997, Ley N°5050 del año 1998, LeyN° 5056 del año 1998, Ley N° 5051 del año 1998, Ley N° 5090, y Ley N°5110 delaño 1998, Ley N°5127 del año 1999 y Ley N°5164 del año 2000.

                          Con todo lo antesmanifestado surge con claridad palmaria la necesidad de dar tratamientolegislativo a los descuentos de los días de Huelga realizado sobre los haberesde  nuestros compañeros trabajadores,frente a la tesitura- que roza lo ilegitimo y a todas luces arbitraria- asumidapor el Poder Ejecutivo de adoptar una postura absolutamente violatoria de losderechos de raigambre constitucional con que cuentan los trabajadores dereclamar por sus condiciones salariales, máxime cuando ellas  han sido flagrantemente degradadas.   

           El presente tiene su fundamento en que esta Huelga fue JUSTIFICADA, porcuanto previo a llevar a cabo la medida de fuerza la UNIÓN DEL PERSONAL CIVILDE LA NACIÓN, agoto las instancias administrativas dando efectivo cumplimientoa los requisitos que habilitaron la medida frente a la falta de respuesta entiempo y forma, por lo que se comunicó: los días en que se llevaría a cabo elparo, su modalidad y los motivos, en un todo de acuerdo a la ley 14.786 deConflictos de Trabajo.

                              Así las cosas,fuimos convocados a una primera audiencia, la que no se llevó a cabo porrazones ajenas a la institución que represento sino más bien a cuestionesestrictamente del ámbito del Ministerio de Trabajo. En una segunda oportunidadla audiencia se llevó a cabo en el Despacho del Ministro de Hacienda y Finanzasen donde se arribo en un principio a una posible solución a las inquietudes ynecesidades planteadas por nuestra parte o al menos eso fue lo que nostrasmitieron en aquel momento. Sin embargo, se paso a un cuarto intermedio ycumplido y vencido con creces este ultimo y frente a la falta de respuestasconcretas es que volvimos al ámbito del Ministerio de trabajo a solicitar quese continúen con las negociaciones lo que NUNCA OCURRIO  y sin que se concluyera la causa, se dispusoel descuento de los días de huelga.

           La irreflexión puesta de manifiesto nos lleva a tener que acudir a suelevado y humano criterio a fin de lograr que los descuentos ilegítimos (al noexistir un pronunciamiento en sede laboral) dentro del marco de negociaciones,sean devueltos a nuestros compañeros por haber actuado el Ministerio violentadola propia ley de conflictos laborales por lo menos en lo que hace a laInstitución gremial UP.C.N.     

                          Entiendo, que en unEstado de Derecho, donde se han violentado derechos de raigambre constitucionalla sensatez y la ecuanimidad deben volver a establecerse como ejes reguladoresde situaciones límites que rozan el ilícito- como la apuntada. Ello por cuanto si se recurre a esta vía Legislativalo es, por la extrema necesidad de los trabajadores frente a la indiferencia,arbitrariedad e injustificada actitud asumida por el Gobierno a reclamos justosy evitar que esta situación se torne caótica:

LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SANCIONACON FUERZA DE LEY

ARTICULO1°: Dispóngase el pago de los salarios caídos,incluyendo adicionales y premios, motivados por las inasistencias u otrosincumplimientos laborales del personal de la Administración  Pública Provincial, Centralizada, Descentralizaday Organismos Autárquicos, dependientes del Poder Ejecutivo, Legislativo yJudicial, cuando los mismos se hubieren originado por Huelgas o conflictos quecomprendan las inasistencias de los días 2y 3 de Agosto del corriente año.

ARTICULO2°: La disposición a la que refiere el artículoanterior comprende a la que se refiere el artículo anterior comprende el pagode todos los salarios caídos por los motivos expuestos hasta la fecha de promulgaciónde la presente Ley.

ARTICULO3°: Invítase a los Municipios a adoptar dentro de sujurisdicción, todas las disposiciones análogas al presente  ordenamiento.

ARTICULO4°:Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

Defensa legislativa parareintegro días de huelga

El diputado provincial y  secretario general de Upcn Seccional Jujuy:Luís Horacio Cabana, defendió el proyecto de su autoría en el recintolegislativo, para el reintegro de los días descontados por la huelga realizadapor la Administración Pública Provincial y Municipal durante el mes de agostode 2016, sosteniendo los siguientes argumentos:

Primero: Los precedentes existentes a nivel nacionaly de los principios y las doctrinas sobre este tema. Está claro que la huelgapuede ser declarada ilegal por el Ministerio de Trabajo como órgano deaplicación o por la justicia de trabajo que en este caso no ocurrió.

Por ahí tienen razón aquellos que defienden elprincipio del Poder Ejecutivo, porque la huelga tiene el efecto principal desuspender las condiciones básicas del contrato de trabajo que están dadas porla prestación del servicio y la remuneración, ello implica que si bien eltrabajador tiene derecho a no cumplir sus prestaciones y ser pasible desanción, el empleador no está obligado a pagar la remuneración por el tiempo notrabajado. Pero existen excepciones de este principio, por esa razón en nuestroproyecto nosotros hemos planeado esa excepción, por el incumplimiento delEstado Empleador a una convocatoria de Conciliación Obligatoria en la cual elEstado Empleador no estaba posibilitado de generar medidas de acción directa. Yesta excepción de principios está dada por juristas, por especialistas enderecho laboral que expresan claramente: En caso en el cual la huelga pudo serprovocada por el empleador, en el caso que el empleador ejercitara algunamedida de acción directa, en tales casos se puede generar con ella unarespuesta defensiva del colectivo de trabajo materializándose en una huelga. Endichas circunstancias la  huelga habrásido provocada por el empleador y por aplicación de los principios generalesacerca de la responsabilidad corresponde el de los salarios. Es el caso que nosocupa en nuestro proyecto.

También Ricardo Cornaglia, otros prestigiososjuristas y defensor de los derechos laborales sostiene que: La huelga es un instrumento de auto-tutelade derechos violados, por ello surgen excepciones al no pago de salarios porlos días de huelgas no trabajados. Así, en estas circunstancias, una huelgalegítima, el derecho a percibir salario pese a la omisión lógica de lacontraprestación de trabajar que involucra. Ello es así porque el trabajadorejerce el derecho de retener su prestación.

También hay posiciones minoritarias, por ejemplo, elartículo 9º in fine de la Ley 14.786dice: Los trabajadores perderían el derecho a percibir la remuneración por lahuelga si no concurrieran a trabajar luego de recibir la intimación de laAutoridad de Aplicación Ministerio de Trabajo y que de no existir dicha intimaciónlos honorarios se deben pagar. Es el caso que ocurrió en la provincia conlos paros de los días 2 y 3 de agosto; no hubo intimación por parte delMinisterio de Trabajo. Y en el caso particular de lo que nosotros expresamos ennuestro fundamento; nosotros fuimos los que solicitamos la ConciliaciónObligatoria ante la inercia y la pasividad del ministerio competente.

Así las cosas fuimos convocados a la primeraaudiencia la que no se llevó a cabo por razones ajenas a la institución que represento,en este caso UPCN, sino más bien a cuestiones estrictamente del ámbito delMinisterio de Trabajo. En una segunda oportunidad la audiencia se llevó a caboen el despacho del Ministerio de Hacienda y Finanzas en donde se arribó a unprincipio, a una posible solución a las inquietudes y necesidades planteadaspor nuestra parte o al menos eso fue lo que nos transmitieron en ese momento.

Sin embargo, se pasó a un cuarto intermedio ycumplido y vencido con creces este último y ante la falta de respuestasconcretas es que volvimos al ámbito del Ministerio de Trabajo a solicitar quese continúe con las negociaciones, lo que nunca ocurrió y sin que se concluyerala causa se dispuso el descuento de los días de huelga.

La irreflexión puesta de manifiesto nos lleva atener que acudir a su elevado y humano criterio, señor presidente, a fin delograr que los descuentos ilegítimos al no existir un pronunciamiento en sedelaboral dentro del marco de las negociaciones sean devueltos a nuestroscompañeros por haber actuado el ministerio violando la propia Ley de Conflictoslaborales por lo menos en lo que hace a la institución gremial UPCN.

Entiendo que en un Estado de derecho donde se hanviolentado derechos de raigambre constitucional, la sensatez y la ecuanimidaddeben volver a establecerse como ejes reguladores de situaciones límites, querozan el ilícito, como la apuntada. Ello por cuanto si se recurre a esta víalegislativa lo es por la extrema necesidad de los trabajadores frente a laindiferencia, arbitrariedad e injustificada actitud asumida por el Gobierno areclamos justos y evitar que esta situación se torne caótica.

Este es el punto central de nuestro proyecto y denuestra presentación. Queremos que el Gobierno Provincial enmende su error, elcual nosotros entendemos que es así, que se vuelva de nuevo a la convocatoria,al diálogo y se culmine lo que se inició allá por el mes de junio o julio y quepor errores propios del mismo Estado se generó y provocó estas huelgas del 2 y3 de agosto. Y recurrimos a la Honorable Legislatura como principio base de loque es la democratización de las relaciones laborales, fundamentalmente en elderecho de los trabajadores que es el sector más desprotegido en estainstancia, más allá de las representaciones sindicales, en la situación que havivido con los descuentos de los días de huelga.

Apelo a la conciencia de aquellos compañeros ytambién de aquellos colegas hoy diputados de la provincia de Jujuy para instarel mecanismo de reconciliación para instar el mecanismo de reconciliación entreel Estado empleador  y sus trabajadoresen el debate, en el consenso y aún en el disenso pero no en las medidasunilaterales y absolutamente arbitrarias en la desprotección de los derechoscomo es el derecho a la alimentación que hoy sufren los trabajadores con el nopago de su día de huelga. Así que pido el acompañamiento de todos mis pares eneste proyecto, especialmente de los compañeros de extracción justicialista, sise llega a la votación, que deberá llegarse para resguardar el aspectoinstitucional de las relaciones laborales en la provincia de Jujuy y propiciarde aquí para adelante un cambio sustancial de las realidades en lo que tengaque ver el mecanismo de la negociación salarial y condiciones laborales de losempleados públicos.

Hace rato aprobamos una ley con respecto a loscanillitas y un diputado de la bancada oficialista planteaba el tema delconvenio colectivo de trabajo, que le falta los canillitas. ¡ A los empleadospúblicos de la provincia de Jujuy también nos falta el convenio colectivo detrabajo! . Esto prolija, transparenta y democratiza las relaciones laborales enel ámbito del Estado Provincial. El Estado Nacional trabaja sobre un conveniocolectivo de trabajo, muchas provincias han adherido a los convenios colectivosde trabajo y esto permite ser más transparentes, más coherentes y ecuánimes enlas definiciones y establece reglas claras de los mecanismos de negociación yde acuerdo salarial.

El año pasado esta Legislatura aprobó una ley deparitarias que no tuvo el acompañamiento de quienes hoy son gobierno porquelesionaba los derechos de los trabajadores y entre ellos el descuento de losdías de huelga. Hoy la realidad es absolutamente distinta, aparentemente, peroqueremos propiciar el gran debate que necesitamos los trabajadores estatalespara acomodar provocar lo que dice el cambio. Cambiemos; cambiemos para mejor,prolijemos, institucionalicemos nuestro diálogo y el consenso y el disenso sies necesario con el Estado empleador, tenemos que ir por  ese mecanismo; tenemos las herramientas ytenemos la responsabilidad de mejorar muchas cosas que hoy no están bien ydebemos luchar  para un Jujuy mejor ypara que los trabajadores del Estado sean trabajadores del Estado y no unobjeto o una parte correspondiente al derecho administrativo que nada tiene quever con el derecho laboral. Gracias, señor Presidente.

Lamentablemente el proyecto no fue aprobado, por loque quedó abierta la instancia judicial a la que acudió el gremio UPCN parareclamar el reintegro de los descuentos realizados a los empleados públicosjujeños que hicieron uso del derecho de huelga justificado, los días 02 y 03 deagosto de 2.016.

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