Convenios y carrera

IPAP y UPCN firmaron Convenio de Cooperación Académica y Cultural.

 12/06/2012   4341
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CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA Y CULTURAL ENTRE EL INSTITUTO PROVINCIAL DE  LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (I.P.A.P.) Y EL GREMIO DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) SECCIONAL JUJUY

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-    - - Entre el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, representada en este acto por su Director C.P.N. ANDRÉS DANIEL ELEIT, en adelante EL IPAP con domicilio en calle Senador Pérez Nº 319, 2º piso, Dpto.?A? de la Ciudad de San Salvador de Jujuy por una parte y el GREMIO DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN en adelante EL GREMIO, representada en este acto por su Secretario General LUIS HORACIO CABANA, con domicilio en Canónigo Gorriti Nº 348 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, por otra, intervienen para convenir en nombre de las entidades que representan, y firman el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA Y CULTURAL, de conformidad a las normas previstas en la LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL Nº 26.206 y la LEY PROVINCIAL Nº 3161/74 ESTATUO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA por lo que se regirá por las siguientes cláusulas:

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OBJETO.-

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CLAUSULA PRIMERA:

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                   El presente CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA que se prevé entre EL IPAP y EL GREMIO, tiene por objeto contribuir a la formación de recursos humanos dependientes de la Administración Pública Provincial, para incrementar la eficiencia y productividad, con las prioridades y modalidades del proceso de modernización y mejoramiento integral  para el cambio social y económico de la provincia, a los efectos de:

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a)    Acordar y articular a través de acciones tendientes a la capacitación propias de la formación del Empleado de la Administración Pública Provincial.-

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b)   Realizar las acciones coordinadas entre las partes que permitan el intercambio, difusión y promoción de actividades, conjuntas de interés común, tendientes al desarrollo de la capacitación, de la cultura, investigación, extensión y la formación de recursos humanos en las áreas de sus respectivas jurisdicciones.-

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OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-

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         CLAUSULA SEGUNDA:

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                   Son obligaciones comunes de las partes: proporcionar recíprocamente la información necesaria y facilitar el intercambio de datos para el buen funcionamiento del CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA para los Empleados del Estado Provincial.-

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 OBLIGACIONES DEL IPAP.-

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CLAUSULA TERCERA:

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Son obligaciones del IPAP:

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a)    Impartir la enseñanza en lo concerniente a los cursos, seminarios, talleres y ciclos de conferencias para las distintas especialidades y niveles de los agentes de la administración pública.-

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b)   Facilitar los medios para adquirir y aplicar los conocimientos adquiridos en su práctica laboral y difundirlos al resto del personal.-

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c)    Asegurar que las actividades de capacitación, tomando en cuenta sus objetivos y el perfil de los destinatarios, deberán ajustarse a la siguiente tipología:

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1.   TALLER

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2.   SEMINARIO

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3.   SEMINARIO/TALLER

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4.   CURSO

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5.   JORNADA

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6.   CONFERENCIA

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OBLIGACIONES DEL GREMIO.-

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CLAUSULA CUARTA:

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                  Son obligaciones del GREMIO:

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a)    Brindar la infraestructura, instalaciones, materiales y tecnologías necesarias para el dictado de las capacitaciones y/o cualquier otra actividad que se establezcan para los destinatarios.-

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b)   Solventar los gastos de servicio, mantenimiento de infraestructura y demás que correspondieren, si así lo demandare la implementación de las capacitaciones, objeto de este Convenio.-

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c)    En caso de incumplimiento de las obligaciones de las partes, el servicio implementado se verá interrumpido, eximiéndose el GREMIO de toda responsabilidad por las consecuencias derivadas de ello.-

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RESERVAS.-

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         CLAUSULA QUINTA:

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                   Dejase expresamente establecido que el IPAP no asume responsabilidad alguna de orden civil, respecto a los espacios físicos y/o infraestructura que se utilicen para el cumplimiento y ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio, como así también de índole laboral, y de previsión social, sobre el personal que designe el GREMIO para los fines y objetivos del presente instrumento.-

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CLAUSULA SEXTA:

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                   La relación de las partes, sus derechos y obligaciones, solo serán las emergentes del presente Convenio y de las partes que con motivo de acciones concretas reproyecten y se celebren por Protocolos Particulares.-

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                   Cada parte mantiene su autonomía e independencia en sus respectivas estructuras y cada una es responsable por los hechos, actos, omisiones o infracciones que se deriven directa o indirectamente de su actuación como contraparte, no asumiendo dicho supuesto, ninguna responsabilidad de naturaleza alguna para la otra parte.-

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CLAUSULA SEPTIMA:

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   El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la firma y por el término de 12 (doce) meses, conforme cronograma Académico de encuentros que brinde el IPAP para con los asistentes a las capacitaciones.-

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    El presente Convenio será renovable por períodos iguales y previa manifestación expresa de las partes.-

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CLAUSULA OCTAVA:

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Las partes podrán modificar el presente instrumento por mutuo acuerdo, o denunciarlo comunicándolo por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que vayan a darlo por terminado, tiempo en el que deberán quedar concluidas las etapas del mismo que se estuviesen ejecutando, como así también cancelados en su totalidad los compromisos económicos emergentes de las cláusulas citadas precedentemente, pendientes de ejecución.

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Serán causales de rescisión: incumplimiento de las obligaciones acordadas, o por el surgimiento de norma legal o hecho administrativo que torne imposible su continuación.-

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Hasta tanto se den por concluidas las actividades académicas  que estuvieren desarrollando, las partes se obligan a cumplir con las actividades convenidas no pudiendo contraer nuevas que no estén comprendidas en el presente instrumento, o alguna que emanare de un proyecto específico aprobado previamente por voluntad expresa de las partes.-

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CLAUSULA NOVENA.-

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                   Para el caso de eventuales controversias, las partes se someten a la competencia Federal de la Provincia de Jujuy.-

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                   De plena conformidad, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los doce días del mes de junio del año dos mil doce.-

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El presente convenio lleva las firmas del CPN Andrés Daniel Eleit por el  IPAP y de Luís Horacio Cabana por UPCN Seccional Jujuy. 

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