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Entre Ríos no tan libre de humo

 01/12/2014   3268
Hace ya cuatro años venimos peleando por modificar la ley Antitabaco para que los Casinos y las Salas de Juego dejen de incluirse en las excepciones de esta Ley. Cientos de compañeros se ven expuestos a condiciones inaceptables de trabajo que tienen un efecto directo en su salud.

En septiembre de 2008 se sancionó la Ley Nº 9862 "Entre Ríos Libre de Humo", presentada por Juan Domingo Zacarías. El texto que se sancionó en la ley después de varias modificaciones, en su artículo tercero enumera las siguientes excepciones:
ARTÍCULO 3º.- Quedan exceptuados de la prohibición de fumar:
a) Patios, terrazas, balcones y espacios abiertos. Esta excepción no alcanza a los lugares sanitarios y establecimientos educativos de cualquier nivel ya sean de carácter público o privado.
b) Centros de Salud Mental con internación, sean públicos o privados.
c) Institutos Penales y Penitenciarios.
d) Casinos y salas de juego de azar fiscalizadas por el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social o por el Organismo que en el futuro lo pueda reemplazar, por disposición del Poder Ejecutivo Provincial.
e) Salas de fiesta, cuando sean usadas exclusivamente para acontecimientos de carácter privado.
f) Lugares exclusivos de venta y degustación de tabaco.

En 2010 el compañero José Allende, nuestro Secretario General, presentó en la Cámara de Diputados un Proyecto de Ley que proponía la modificación de este 3º artículo de la Ley Nº 9862, eliminando la cláusula que exceptuaba a los Casinos y Salas de Juego de la prohibición de fumar.

Entre los fundamentos de este Proyecto de Ley, Allende afirma que: "Este proyecto de modificación pretende incluir en su protección al conjunto de trabajadores de Salas de juego y Casinos ya que al estar esos ámbitos exceptuados del cumplimiento de la ley 9862, llevan adelante justísimos reclamos por ver perjudicada su salud y es esta legislatura quien tiene el deber de subsanar y dar respuesta positiva a ese requerimiento".

Por otro lado, quienes apoyaron incluir a los casinos y salas de juego entre las excep¬ciones de esta ley argumentaban que si se prohibía fumar en estos ámbitos se reduciría drásticamente la concurrencia y por lo tanto los recursos generados que luego eran destinados a financiar planes sociales. Ante esto, Allende también expuso ejemplos que demostraron la falsedad de dichos argumentos. Tanto en los Casinos de Santa Fe como de Victoria, la prohibición de fumar en ese entonces era total y lo sigue siendo, y a pesar de esto trabajan a sala llena. Ahora, también en Paraná la sala ubicada en la calle 25 de Mayo mantiene su normal funcionamiento y es una sala Libre de Humo.

Lamentablemente, en este caso como en otros, la defensa de los derechos de los trabajadores roza con grandes intereses financieros de sectores privados muy poderosos.

A pesar de estos grandes obstáculos, seguiremos defendiendo los derechos de los trabajadores estatales.

El Dato

Trabajar en un ambiente con humo de tabaco en altas cantidades equivale a fumarse 10 cigarrillos por día. Se ha demostrado que los trabajadoresexpuestos a ese humo tienen hasta un 40 % más de riesgo de sufrir un infarto de miocardio respecto a quienes desarrollan su labor en un ambiente libre de humo. Según la Organización Internacional del Trabajo, en su informe "Trabajo decente - Trabajo seguro" de 2005, una de cada siete muertes relacionadas con el ámbito laboral se debe a la exposición al humo de tabaco ajeno. Los sectores más afectados son el gastronómico y el del entretenimiento.

Por Noemí Santamaria  Comisión Directiva Provincia Subsecretaria de Salud. Nota publicada en la Revista Nº 37 Enlace Sindical.

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