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Acción Gremial

La transparencia en el proceso de afiliación

 18/02/2013   2128


Con fecha 14 de diciembre de 2012, el Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas de la Provincia de Entre Ríos dictó el Decreto Nº4479 que aprueba el Instructivo para la Retención de Cuotas Sindicales y el Procedimiento para obtener por parte de los agentes públicos, las altas y/o bajas al régimen de afiliaciones sindicales. (*)

Haciendo un ejercicio retrospectivo, encontramos que el Decreto Nº2217/12 del Ministerio de Trabajo de la Provincia aprobó el reglamento para la negociación y concertación de la Convención Colectiva de Trabajo entre el Poder Ejecutivo, en su carácter de empleador, y las Asociaciones Sindicales y Uniones de Trabajadores con Personería Gremial. El espíritu de logro que generó este Decreto obliga a detenerse, aunque aquí sea brevemente, en el análisis de esta nueva normativa -el Decreto 4479-. De éste dependerá la justa representación de los trabajadores para la negociación y concertación de la CCT, pero además, no podemos olvidar que todo aquello que haga a las relaciones entre la entidad gremial y sus afiliados se rige por la Ley N°23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88, y que ello sólo compete al Congreso de la Nación (artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional).

Dentro de este marco conceptual y en la búsqueda de lo mejor -en el camino hacia las paritarias- estamos analizando señalar algunas cuestiones de la norma que podrían exceder las facultades del Ministerio, otras que no son del todo claras y aprovechar además esta oportunidad para destacar los beneficios que conlleva la consulta permanente a quienes concertarán la Convención Colectiva de Trabajo y que en este caso no se efectuó.

A modo de ejemplo se advierte que el punto 2.1 del Instructivo analizado, señala que el Alta del Trabajador como Afiliado se recepciona en el Sistema de Recursos Humanos y Liquidaciones y/o en el Legajo Digital del Agente. En realidad, la registración del Alta del trabajador es un acto jurídico importante, indispensable para que el trabajador pueda gozar de los derechos que le caben como Afiliado y hace también a la debida organización del Gremio y de la Administración Pública. En este sentido, no debe ser -optativa- la recepción del Alta en uno u otro Registro, sino obligatoria, tanto en el Sistema de Recursos Humanos y Liquidaciones como en el Legajo Digital del Agente.

Esta observación guarda relación con el punto 3 del mismo Decreto en tanto la  Renuncia del Trabajador establece con absoluta claridad que las Bajas a la Entidad Sindical deben registrarse en ambos.

De esta manera se evitan inconvenientes prácticos y se otorga prolijidad, coherencia y claridad al procedimiento de Altas y Bajas. Éstas y otras observaciones serán elevadas al Ministerio de Economía y al Ministerio de Trabajo, ya que todavía persisten dificultades que impiden el sinceramiento de los padrones y por lo tanto definir la representación real en base al número de afiliados a cada organización gremial que intervendrá en la Negociación Colectiva.

(*) Por Verónica Mulone, Asesora Legal de UPCN Entre Ríos, Abogada. Nota publicada en la revista Nº 22 Enlace Sindical

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