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Un sistema solidario que beneficia a todos los agentes públicos

 01/11/2012   33184

La característica esencial del sistema es LA SOLIDARIDAD, debido a que en la formación del importe que se abona a los beneficiarios, participan todos los agentes públicos afiliados al mismo (activos y  pasivos) abonando cuotas en proporción a sus sueldos. No se recarga la prima con gastos administrativos, impuestos ni porcentajes de utilidad. (*)

No existe fondo de reserva, ya que de acuerdo a los importes de los seguros presentados en un mes es lo que se recauda y se destina para el pago de los mismos, por lo que salvo desfajases técnicos o prácticos ínfimos, el resultado financiero es neutro.

El Seguro de Vida Solidario creado por la Ley 3011 tiene carácter: a) OBLIGATORIO para los empleados y obreros permanentes de la Administración, de Reparticiones Autárquicas, empleados y obreros de las comisiones de puentes y caminos, jubilados y los que habiendo sido afiliados como empleados, se jubilen en los sucesivo; con más de un año de antigüedad en el servicio. b) OPTATIVO: b1) los que desempeñen cargos o mandatos a término fijo; b2) los empleados y obreros de entidades mixtas en la que tenga participación financiera la Provincia; b3) el personal contratado.

La OPCION en estos casos debe hacerse dentro del plazo de los tres meses de iniciarse el funcionario, mandatario o empleado en sus funciones. Pueden ser beneficiarios cualquier persona física como beneficiarios familiares o no, menores o mayores de edad. El trámite es sencillo, se debe llenar el formulario (póliza) donde se instituyen beneficiarios con certificación de firma del afiliado ante el Juez de Paz o Escribano Público. Esta póliza, con una fotocopia del recibo de haberes donde consta el descuento ?Seguro de Vida Ley 3011? se presenta en la Dirección Seguro de Vida. Al confeccionar el formulario, se deberá prestar atención en no cometer errores en nombres, apellidos y números de documentos (estos datos deben ser idénticos a los que figuran en el documento de identidad) ya que de haberlos al momento de tramitar el cobro del seguro, se exigirá trámites adicionales (información sumaria en Juzgado de Paz o Escribano Público) para subsanar los errores.

Es importante guardar la póliza para que al producirse el fallecimiento del afiliado, los beneficiarios puedan iniciar el trámite sin pérdida de tiempo que acarrearía realizar las averiguaciones para saber quienes son los beneficiarios del seguro. Cuando una persona se jubila no debe realizar ningún trámite para continuar aportando. Esta dirección recibe información mensual de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia con las altas producidas, lo que nos permite informar para que se continúe con el descuento del seguro. Puede suceder que los dos o tres primeros meses de jubilado, por una cuestión operativa, no se realicen los descuentos. La omisión del descuento del código Seguro de Vida al jubilado que era afiliado cuando era activo, no implica la pérdida del derecho al seguro en este período de transición.

Sería importante que el jubilado, pasado los tres primeros meses de cobrar su jubilación controle si le están haciendo el descuento del código 709 Seguro de Vida Ley 3011, caso contrario informar a esta dirección.

Según informan del Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas en el período septiembre del 2011 a agosto de 2012 se liquidaron 1010 (un mil diez pólizas) por un valor total de $24.250.385 (pesos veinticuatro millones doscientos cincuenta mil trescientos ochenta y cinco) lo que hace un promedio mensual de 84 pólizas liquidadas a un promedio de $24.010 cada póliza.

Es importante destacar que existen muchos afiliados al Sistema del Seguro Solidario que no han realizado el trámite de designación de beneficiario y que ocurrido el fallecimiento del mismo, sus herederos deberán realizar el juicio sucesorio a efectos de cobrar el seguro. Se recomienda que en sus lugares de trabajo soliciten la Póliza, la completen debidamente instituyendo beneficiario/s y la presenten en esta Dirección Seguro de Vida Ley 3011.

(*) Por Cr. César Conrado Román. Director Seguro de Vida Solidario, Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas del Gobierno de Entre Ríos.
Nota publicada en la revista Nº 20 Enlace Sindical
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