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ART ¿cómo proceder?

 19/07/2012   3184

En la Provincia de Entre Ríos todos los empleados pertenecientes a la Administración Pública cuentan con la cobertura de Riesgos de Trabajo brindada por el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos. Como trabajadores es fundamental conocer cómo debemos proceder ante un accidente de trabajo, las obligaciones que nos corresponden y cuáles son los trámites administrativos necesarios. (*)

En nuestro País rige desde 1995 la Ley N° 24557 de Riesgos del Trabajo (LRT), cuyo ámbito de aplicación alcanza a los funcionarios y empleados del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal, trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado y personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.

La Ley de Riesgos del Trabajo crea las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) para brindar coberturas en prestaciones Dinerarias y en Especies (médicas y farmacéuticas, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicios funerarios), y asesoramiento a sus afiliados respecto de Normas de Seguridad e Higiene, en miras a la prevención de los riesgos a fin de reducir la siniestralidad laboral.

La Ley N° 24557 y la prevención de riesgos de trabajo
La prevención es la anticipación a la producción de un daño, para evitar que se produzca o para disminuir sus efectos adversos. Prever un accidente significa ejecutar un conjunto de acciones para mejorar la calidad de vida laboral de un trabajador. Los empleadores y trabajadores comprendidos en el ámbito de la LRT, así como las ART están obligadas a adoptar las medidas previstas para prevenir eficazmente los Riesgos de Trabajo, para lo cual deberán implementar planes de reducción de siniestralidad.

Las prestaciones previstas por la Ley N° 24557 eximen a los empleadores de toda responsabilidad Civil frente a sus trabajadores y derecho habientes de éstos, excepto las derivadas del Art. 1072 del Código Civil. En la Provincia de Entre Ríos todos los agentes pertenecientes a la Administración Pública cuentan con la cobertura de Riesgos del Trabajo brindada  por el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER).

Los datos
Es muy importante que todo empleado conozca cómo manejarse ante un accidente de trabajo. Si se trata de un accidente laboral leve ocurrido dentro o fuera del lugar de trabajo pero vinculado al mismo:
* Primero debemos avisar a nuestro empleador para que nos informe el prestador médico más cercano al cual dirigirnos, según el listado de prestadores vigente.
* El empleador deberá comunicarse a la ART, completar el Formulario de Denuncia (por duplicado) y enviar el original por fax dentro de las 24 hs. de la fecha del accidente. El duplicado queda en poder del accidentado para ser presentado al prestador médico. Si el accidente laboral es grave, el empleado podrá dirigirse directamente al servicio de emergencias más cercano incluido en el listado de prestadores y el empleador deberá denunciar dentro de las 48 hs. hábiles posteriores el siniestro ocurrido.
Es clara la obligatoriedad del Empleador de completar el Formulario de Denuncia de Accidente de Trabajo. Por último, Cabe aclarar, que si el accidente es ?in itínere? el Formulario de Denuncia de Accidente deberá ser acompañado por una Exposición Policial.
Todos los empleados públicos debemos interesarnos más por éste derecho, valorarlo, adoptar las medidas aconsejadas para evitar los accidentes de trabajo y de éste modo mejorar la calidad de vida laboral. Si tenés dudas acercate a tu delegado o a cualquiera de las oficinas del Sindicato para informarte o comunicate a la Línea Gratuita de la ART (0800-444-0343) para evacuar consultas o reclamos.

Contingencias y situaciones cubiertas
* Accidente de trabajo: Todo acontecimiento súbito y violento, ocurrido por el hecho o en ocasión de trabajo, o "in itinere", es decir, en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo; siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al mismo.
Es obligación del trabajador comunicar al Empleador el cambio de domicilio y éste a la Aseguradora dentro de las 72 hs. que el itinere se modifica.

* Enfermedades profesionales: Son aquellas adquiridas por el trabajo dentro del ambiente laboral. El Poder Ejecutivo Nacional elaboró el listado de enfermedades profesionales en el Decreto 658/96 y lo revisa anualmente. Dicho listado identifica el Agente de riesgo, las manifestaciones clínicas y actividades de exposición.

* Incapacidad Laboral Temporaria (ILT).

* Incapacidad Laboral Permanente (ILP).

*   Gran invalidez.

(*) Por Cra. Betiana Ostorero. Contadora, Miembro del Consejo Asesor de UPCN. Trabajadora del IAPSER. Nota publicada en la Revista Nº 17 de Enlace Sindical.

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