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Seguridad y Salud de los Trabajadores

 31/12/1969   4622
INFORME Victoria Allende (Especial para Enlace Sindical)

En consonancia con lo publicado en la edición anterior de Enlace Sindical, proponemos en esta ocasión los ejes fundamentales y los conceptos centrales de los Convenios de la OIT suscriptos por el Congreso de la Nación. Seguridad y Salud son aspectos vitales en la actividad laboral, y como trabajadores debemos estar bien informados y siempre alertas para hacer efectivos nuestros derechos adquiridos con tanto esfuerzo en la puja sindical. Conceptos como Medio Ambiente de Trabajo, Seguridad e Higiene forman parte de una nueva perspectiva laboral por la que todos los compañeros que pertenecemos a la Administración Pública debemos bregar. A continuación, la información necesaria.


Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores

Este instrumento se dirige centralmente a la definición y puesta en práctica de políticas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, a la vez que establece como eje la prevención.


El Convenio promueve la inclusión de las cuestiones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en los distintos niveles de la enseñanza y la preparación por parte de los empleadores, el Estado en nuestro caso, de las medidas necesarias para enfrentar situaciones de urgencia y accidentes.

Se establecen los deberes y derechos de los trabajadores y sus representantes. A lo largo del Convenio se van destacando, en forma explícita o tácita, los tres atributos centrales que debe tener una política: coherencia, coordinación y consenso.

COHERENCIA entre lo que se dice y lo que se destina en recursos al servicio de este propósito. Es decir que una política no debe ser un conjunto de promesas incumplidas, por el contrario, la política establece aquellos compromisos que el país está dispuesto a cumplir. La coherencia también se muestra cuando existe una relación directa entre el diagnóstico de situación, la identificación de los problemas y las soluciones que se planifican.

COORDINACIÓN, fundamentalmente entre los distintos estamentos del Estado con responsabilidades en el tema. Son estos actores los que deben definir el rol de cada uno y el aporte a los objetivos y actividades comunes que se hayan definido en conjunto.

CONSENSO, una política debe ser el producto de la consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores.

Resulta necesario destacar que el objetivo central es mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo, como única estrategia para evitar los accidentes y enfermedades profesionales, para ello es necesario contar con el esfuerzo colectivo y el compromiso de todos los actores sociales directa e indirectamente involucrados. Un ambiente de trabajo sano y seguro es, además, un factor de productividad y competitividad.

Pilares estratégicos
. EDUCACIÓN de los empleadores y de los trabajadores en materia de prevención. Esta educación procurará incidir en la formación que hoy se brinda en el ámbito de la educación primaria, secundaria, universitaria, de posgrado, de formación profesional y, en especial, aquella dedicada a empleadores, cuadros superiores, cuadros medios y trabajadores.
. SENSIBILIZACIÓN, como acción permanente a través de programas y actividades orientadas a que la población y especialmente los empleadores, tengan en cuenta la importancia de preservar la salud de los trabajadores como elemento fundamental de un país productivo y competitivo.
. ANTICIPACIÓN, promoviendo la neutralización del riesgo desde su fuente u origen, evitando de ese modo asumir sus consecuencias como inevitables, lo que lleva a intervenir después de que los hechos han acontecido.

La participación de los trabajadores como
derecho y necesidad  el Delegado y los Comités

Las medidas adoptadas para favorecer la cooperación a que hace referencia al artículo 20 del Convenio deberían incluir, cuando resulte apropiado y necesario, el nombramiento, conforme a la práctica nacional, de delegados de seguridad de los trabajadores, de comités obreros de seguridad e higiene o de comités paritarios de seguridad e higiene, o de estos dos últimos a la vez; en los comités paritarios, los trabajadores deberían tener una representación por lo menos igual a la de los empleadores.

Los delegados de seguridad de los trabajadores, los comités obreros de seguridad e higiene y los comités paritarios de seguridad e higiene, o, cuando sea apropiado, otros representantes de los trabajadores, deberían:
a) recibir información suficiente sobre las cuestiones de seguridad e higiene, tener la posibilidad de examinar los factores que afectan a la seguridad y a la salud de los trabajadores y ser alentados a proponer medidas en este campo;
b) ser consultados cuando se prevean ?y antes de que se ejecuten? nuevas medidas importantes de seguridad e higiene, y procurar por su parte conseguir la adhesión de los trabajadores a tales medidas;
c) ser consultados cuando se prevean cambios en las operaciones y procesos de trabajo y en el contenido o en la organización del trabajo que puedan tener repercusiones en la seguridad o la salud de los trabajadores;
d) estar protegidos contra el despido y otras medidas perjudiciales cuando cumplan sus funciones en la esfera de la seguridad e higiene del trabajo como representantes de los trabajadores o miembros de los comités de seguridad e higiene;
e) tener posibilidad de contribuir al proceso de toma de decisiones al nivel del organismo en lo que concierne a las cuestiones de seguridad y de salud;
f) tener acceso a cualquier parte de los lugares de trabajo y poder comunicar a los trabajadores acerca de las cuestiones de salud y de seguridad durante las horas de trabajo y en los lugares de trabajo;
g) tener la libertad de establecer contacto con los inspectores del trabajo;
h) tener posibilidad de contribuir a las negociaciones en el empleador sobre cuestiones relativas a la salud y a la seguridad de los trabajadores;
i) disponer de un número razonable de horas de trabajo remuneradas para ejercer sus funciones relativas a la salud y a la seguridad, y recibir la formación pertinente;
j) recurrir a especialistas para asesorarlos sobre problemas de salud y de seguridad particulares.


Protocolo 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores


Este Protocolo establece los requisitos y define aquellas variables que deberían notificarse de la siguiente forma:
a) el término accidente del trabajo designa los accidentes ocurridos en el curso del trabajo o en relación con el trabajo que causen lesiones mortales o no mortales;
b) el término enfermedad profesional designa toda enfermedad contraída por la exposición a factores de riesgo que resulten de la actividad laboral;
c) el término suceso peligroso designa los sucesos fácilmente reconocibles, según su definición en la legislación nacional, que podrían causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo o al público en general;
d) el término accidente de trayecto designa los accidentes que causen la muerte o produzcan lesiones corporales y ocurran en el recorrido directo entre el lugar de trabajo y la residencia principal o secundaria del trabajador; el lugar en el que el trabajador suele tomar sus comidas; o el lugar en el que el trabajador suele cobrar su remuneración.

Dentro de los requisitos y procedimientos se establece como responsabilidad del empleador llevar un registro de estos eventos y proporcionar información a los trabajadores y sus representantes acerca del sistema de registro, pero además se agrega lo siguiente, que se estima como de suma importancia:
. debe asegurarse la utilización del registro por parte del establecimiento, para el diseño y adopción de medidas preventivas;
. los empleadores deben abstenerse de adoptar medidas disciplinarias sobre los trabajadores que hayan denunciado un accidente de trabajo u otro de los eventos amparados por el protocolo.

En cuanto a la notificación, el Convenio señala la responsabilidad del empleador de notificar a la autoridad competente estos hechos, proporcionar a los trabajadores y sus representantes información acerca de los casos notificados, y notificar según corresponda a las instituciones aseguradoras, los servicios de salud en el trabajo, los médicos y otros organismos directamente interesados.




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