Acción Gremial

Se firmó el acuerdo salarial con UPCN y otros gremios

 17/03/2012   6124
1ra foto: La Ministra de Administración y Gestión Pública, Cra. Mónica Zornberg y el Ministro Jefe de Gabinete, Oscar González.
2da foto: El Ministro de Salud, Dr. Carlos Simón y El Secretario Gral. de UPCN  Miguel A. Benedetto.

Se firmó el acuerdo salarial con UPCN y otros gremios

El martes 13 de marzo, El Secretario Gral. del gremio Miguel A. Benedetto junto a otros Secretarios Generales firmó con el Ministro Jefe de Gabinete, Oscar González, la Ministra de Administración y Gestión Pública, Cra. Mónica Zornberg, y el Ministro de Salud, Dr. Carlos Simón, el acuerdo salarial alcanzado por el gobierno provincial con los siguientes gremios: Unión de Personal Civil de la Nación (UPCN), Sindicato de Empleados Públicos (SEP) Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA) y Unión Personal Superior de la Provincia (UPS).

El acuerdo contempla un incremento salarial en tres etapas con vigencia la primera de ellas desde el 1ro de febrero hasta el 30 de julio del corriente, la segunda desde el 1ro de agosto hasta el 31 de octubre de 2012, y la tercera desde el 1ro de noviembre de 2012 al 31 de enero de 2013. El incremento representa para el conjunto de los agentes alcanzados por el presente acuerdo, un aumento promedio en los salarios de bolsillo de 12,5% en la primera etapa, y de 6,25% en la segunda y tercera etapas, ambos porcentajes calculados sobre la plantilla salarial del mes de diciembre.

También las partes acuerdan el pago de un adicional de carácter remunerativo, con vigencia a partir del 1ro de Febrero de 2012, para el
Personal del Equipo de Salud Humana de la Ley Nro 7625, como así también para el personal del escalafón General Ley Nro 9361 que presta servicios en el ámbito de Hospitales y otros Centros que realizan tareas asistenciales dependientes del gobierno de la provincia de Córdoba.

El citado adicional ascenderá a los siguientes valores, expresados todos en montos
líquidos (es decir, netos de aportes personales de ley): g
Cargos Ley N° 7625, Grupo Ocupacional I.$ 650.- para 35 lis, y proporcional para el resto de cargas horarias.
Cargos Ley N° 7625, Grupo Ocupacional II: $ 160.- para 40 hs, y proporcional para el resto de cargas horarias.
Cargos Ley N ° 7625, Grupo Ocupacional III: $ 140.- para 40 hs., y proporcional para el resto de cargas horarias.
Cargos Ley N ° 7625, Grupo Ocupacional IV: $ 150.- para 40 hs, y proporcional para el resto de cargas horarias.
Cargos Ley N ° 7625, Grupo Ocupacional V: $ 130.- para 40 hs, y proporcional para el resto de cargas horarias.
Cargos del Escalafón General: $ 130.-

GARANTÍA DE INCREMENTO MÍNIMO

Las partes acuerdan garantizar un incremento salarial mínimo para todos los agentes incluidos en el presente Acuerdo, que hayan percibido salario durante el mes de Febrero del corriente.

Para los agentes con carga horaria semanal igual o superior a 30 horas, se garantiza un incremento del salario líquido de $ 400.- en Febrero y de $ 750.- en Agosto.

Por su parte, para los agentes con carga horaria menor a las 30 horas semanales, los montos garantizados se calcularán de manera directamente proporcional.

La garantía se instrumentará mediante la liquidación de un monto mensual de carácter transitorio y no remunerativo, que se absorberá a medida que se apliquen los correspondientes incrementos salariales.

Finalmente el gobierno y los gremios acordaron que se reunirán en forma inmediata, en el caso que durante el transcurso de la vigencia del presente Acuerdo se produjera una modificación sustancial respecto del comportamiento esperado de las variables macroeconómicas, que afecte el poder adquisitivo de los salarios o las finanzas provinciales.
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