Igualdad de Oportunidades

Día Nacional de las personas con Discapacidad

 04/12/2012   3789
En el año 1983 la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 3 de diciembre como el Día Internacional de los Impedidos. Además propuso a los países miembros que a partir de ese año se aprovechara el decenio para promover la toma de conciencia y de medidas para mejorar la situación y garantizar la igualdad de oportunidades.

En nuestro país, el Congreso Nacional promulgó en el año 2000 la ley 25.346, que declara el 3 de diciembre como Día Nacional de las Personas con Discapacidad.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El 30 de marzo de 2007, la Argentina firmó la referida Convención, estando el proceso de firma abierto desde ese mismo mes.
El mencionado instrumento internacional tiene como principios generales el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de las diversidad y la condición humanas; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad; la igualdad entre el hombre y la mujer; el respeto de las capacidades evolutivas de los niños con discapacidad y su derecho a preservar su identidad.
La Convención y su Protocolo Facultativo prevén una serie de mecanismos para monitorear su aplicación, tanto a nivel nacional como internacional. El tratado establece que los Estados Partes designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención y considerarán la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles.
A nivel continental, durante el 36º período de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrada en junio de 2006, nuestro país presentó el Proyecto de Resolución, que fue aprobado por consenso, a través de la cual los Estados del continente reafirmaron su compromiso por proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de aquellos individuos o grupos inmersos en situaciones de vulnerabilidad, entre los cuales se encuentran las personas con discapacidad.
El objetivo principal de dicha resolución fue solicitar al Secretario General de la OEA que, tomando en cuenta los aportes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la  temática de la discapacidad, presente una propuesta  de los documentos necesarios para poner en marcha el Comité  previsto en el Artículo VI  de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, de la que la Argentina es parte. En este sentido, cabe recordar que la puesta en marcha de dicho Comité se encontraba pendiente desde febrero de 2003, fecha en que se cumplió el plazo desde que se depositó el décimo primer instrumento de ratificación de la Convención Interamericana.

Destacamos el siguiente artículo del Texto de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:
Art. 27: 1.- Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:
a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;
b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección  contra el acoso, y a la reparación de los agravios sufridos;
c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;
d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;
e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno del mismo;
f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;
g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público;
h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;
i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;
j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado  de trabajo abierto;
k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.

2.- Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio.

 
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