Acción Social

EL FALLO DE LA CORTE- Consumidores Argentinos

 29/12/2016   1921

EL FALLO DE LA CORTE

Un fallo a medias.

Consumidores Argentinos como coactores del Fallo de la Corte Suprema de la Nación que ordeno dejar sin aplicación los aumentos manifiestan su satisfacción por la decisión tomada, considerando que los argumentos esgrimidos por los magistrados coinciden con lo que oportunamente expusiéramos, al oponernos a los aumentos, en este caso del servicio de gas.

Para destacar del fallo debemos mencionar:
1. La necesidad de audiencia. Confirmó la Corte lo que veníamos sosteniendo y el gobierno negaba, que es necesario convocar a audiencia, previa, participativa y con toda la información posible, cuando se modifica la tarifa de un servicio. Debiendo además garantizarse la posibilidad de participación a todo tipo de usuarios.
2. La calidad de Servicio Público del Gas: La confirmación que el servicio de gas, pertenece a la categoría de servicio público y que su tarifa, en su condición actual de prestación y de renegociación de contratos, está sujeta a al reglamentación estatal y no al libre mercado.
3. Las características de la tarifa: Confirma que la tarifa, además de estar fuera de las características del mercado, debe ser gradual, razonable, certera y previsible; y que además debe estar acorde a al capacidad de los usuarios de poder afrontarla, por lo cual también confirma y amplía la tarifa social.
4. La legitimidad de las asociaciones de consumidores: Confirma como lo bien haciendo en varios fallos, la potestad y la legitimidad de las asociaciones de consumidores para presentarse en defensa de los derechos colectivos de los usuarios.

No obstante los puntos destacados, rechazamos:
1). La confusión entre consumidores y usuarios domiciliarios: La definición de consumo o de consumidor, de acuerdo a la ley y al concepto de la doctrina no se ajusta solamente al consumidor minorista o como en este caso al consumidor residencial. Se puede ser consumidor y tener un comercio.
Sigue siendo consumidor el dueño de un comercio que calefacciona su local, el teatro que lo hace con su sala, o el que tiene una cocina para sus empleados.

2). La necesidad de representación ante un hecho declarado ilegal. Entendemos que la Corte ha privilegiado la mirada del procedimiento ante la de la justicia de fondo; en cuanto reconoce por un lado que es ilegal el aumento sin audiencia publica, pero no lo hace extensivo a los usuarios que considera no representados.
Entendemos el argumento pero nos hubiera parecido mas justo una mirada sobre el impacto de las tarifas y la corte privilegiara su capacidad de impartir justicia por encima de la procesalista.

CONSUMIDORES ARGENTINOS

Recuerden:
que pueden despejar sus dudas los días lunes y viernes de 10:00 a 14:00, en Misiones 55 Pb.

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