Organización

Resolucion Ejército Argentino

 30/06/2013   4215

Buenos Aires, 3 de Junio de 2013.-

VISTO la Ley de Asociaciones Profesionales y Sindicales N° 23.551 y Decreto Reglamentario 467/88; el Estatuto de la Unión del Personal Civil de la Nación; el Reglamento de Funcionamiento de Delegaciones Generales y Filiales de la Seccional Capital Federal y Empleados Públicos Nacionales; y el Reglamento Electoral vigente para la elección de delegados de personal para las Delegaciones Generales y Filiales de la Seccional Capital Federal y Empleados Públicos Nacionales;
Y
-CONSIDERANDO:
Que por Resolución 007/13 SGSC el Secretario General de la Seccional Capital Federal y Empleados Públicos Nacionales ha efectuado la convocatoria general a elecciones de los diferentes cuerpos de delegados de personal de todas las Delegaciones Generales, Regionales y Filiales de la Seccional Capital en los términos de los Artículos 24 in. d); 40; 41 y 45 de la Ley 23.551; estableciéndose las fechas electorales dentro del período comprendido entre el 15 de abril y el 30 de agosto de 2013.
Que dicha medida establecerá la renovación de autoridades, concluído su mandato ordinario, para que la Seccional Capital Federal y Empleados Públicos Nacionales disponga de todos sus cuerpos orgánicos normalizados, en cuanto a la representatividad que deben poseer los que asumen la defensa de los intereses gremiales de los trabajadores estatales;
Que resulta menester ordenar el cronograma electoral en forma homogénea durante todo lapso en que rige la convocatoria, para optimizar la capacidad operativa de las áreas orgánicas involucradas, y atendiendo las particularidades geográficas, horarias y operativas de cada sector del Estado involucrado en el proceso electoral;
Que se encuentran reunidos elementos de análisis suficientes para que el llamado a elecciones en la Filial EJÉRCITO ARGENTINO, atendiendo razones de estricto orden operativo de sus dependencias, se produzca en el marco de una convocatoria desdoblada en dos jornadas;
Que por Artículo 2° de la misma Resolución 007/13 S.G.S.C. el Secretario General de la Seccional Capital Federal y Empleados Públicos Nacionales ha facultado a la Secretaría de Coordinación de Organización de la Seccional para determinar el cronograma electoral de cada una de las Delegaciones Generales, Regionales y Filiales en fechas comprendidas en el período citado en considerando primero;

Que la presente se dicta en uso previsiones legales, reglamentarias y estatutarias;
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE ORGANIZACIÓN
DE LA SECCIONAL CAPITAL FEDERAL Y EMPLEADOS PÚBLICOS NACIONALES
RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Convócase a elecciones para conformar el cuerpo de Delegados de Personal correspondiente a la Filial EJÉRCITO ARGENTINO, consignándose a continuación cada organismo dependiente y la fecha respectiva de comicio: HOSPITAL MILITAR GENERAL 602 (Campo de Mayo); ESCUELA DE SUBOFICIALES DEL EJÉRCITO ARGENTINO " SARGENTO CABRAL " (Campo de Mayo); COLEGIO MILITAR DE LA NACIÓN; DIRECCIÓN DE ARSENALES; ESCUELA DE LAS ARMAS "CORONEL DE GUARDIAS NACIONALES"; AGRUPACIÓN DE AVIACIÓN DEL EJÉRCITO 601 y el Barrio de Suboficiales "Sargento Cabral"; para el día 26 de junio de 2013; y el HOSPITAL MILITAR CENTRAL "Dr. COSME ARGERICH" y el Instituto Social Militar "DR. DAMASO CENTENO", para el día 27 de junio de 2013; desde las 8 y hasta las 18 horas de cada jornada, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Electoral y el Reglamento de Funcionamiento de las Delegaciones Generales y Filiales de la Seccional Capital Federal y Empleados Públicos Nacionales vigentes.

ARTÍCULO 2°: Desígnase veedora electoral titular a la Sra. Griselda MAIDANA - D.N.I. N° 16.887.187 y veedor suplente al Sr. Mariano UNAMUNO - D.N.I. N° 16.976.352.

ARTÍCULO 3°: La veedora electoral se constituirá en la sede sita en Misiones 55 en el horario de
11 a 15 horas.

ARTÍCULO 4°: Dése a conocer la presente convocatoria a la respectiva autoridad administrativa y a los integrantes de la Filial, quienes deberán difundirla en sus lugares de trabajo, para conocimiento de todos.

ARTÍCULO 5: Regístrese y archívese.
RESOLUCIÓN U.P.C.N. (S.C.S.0.) N° 079 /13.-


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